Sentencia Contencioso-Adm...e del 2025

Última revisión
13/01/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 59/2024 de 13 de noviembre del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Noviembre de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA

Núm. Cendoj: 28079230072025100719

Núm. Ecli: ES:AN:2025:5145

Núm. Roj: SAN 5145:2025

Resumen:
ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000059/2024

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00270/2024

Apelante: PASEO LA BARQUERA S.L

Procurador NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT

Apelado: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Madrid, a 13 de noviembre de 2025.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el rollo de apelación 59/2024, dimanante del recurso contencioso-administrativo nº. 8/2023, procedimiento ordinario, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Núm. Tres interpuesto por PASEO LA BARQUERA S.L, representada por el Procurador Sr. DE DORREMOCHEA GUIOT, siendo parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo objeto de apelación el auto del referido Juzgado de 12 de diciembre de 2023, y habiéndose seguido el procedimiento previsto para el recurso de apelación en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Antecedentes

PR IMERO. -La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el auto del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Núm. 3 de fecha 12 de diciembre de 2023, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"A RCHIVAR sin más trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por " PASEO LA BARQUERA S.L. " contra resolución del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, firmado el 21-11-2022, por la cual se acuerda declarar inadmisible la declaración de nulidad de pleno derecho de las actuaciones inspectoras iniciadas el 15 de abril de 1999 por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Cantabria en relación con PASEO LA BARQUERA SL (NIF B39340211) por los conceptos Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1994 a 1998 e Impuesto sobre el Valor Añadido, periodo 1995 a 1998".

SEGUNDO. -Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado, formándose rollo de apelación que fue registrado con el nº 59/2024.

TERCERO. -Se señaló para votación y fallo el día 4 de noviembre de 2025.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Felipe Fresneda Plaza

Fundamentos

PR IMERO. -El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a auto del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Núm. 3 de fecha 12 de diciembre de 2023, cuya parte dispositiva acuerda archivar las actuaciones ante la no personación en plazo con procurador y abogado, pese al requerimiento al efecto formulado, por la parte actora.

Los antecedente fácticos de la resolución recurrida son los siguientes:

"E n el curso de las actuaciones se presentó escrito en fecha 31 de mayo de 2023 de renuncia de los LETRADOS de la parte recurrente D. ANTONIO BENÍTEZ OSTOS Y D. ANTONIO JESÚS PÉREZ VALDERRAMA y requerido el actor a fin de la designación de nuevo Letrado por este se interesó la designación de Abogado por el turno de oficio con asistencia jurídica gratuita, asistencia esta que le fue denegada mediante resolución de fecha 28.07.2023 citada por la Comisión Central de asistencia Gratuita, interpuesto recurso de reposición por el recurrente se dictó Decreto en fecha 3 de noviembre de 2023 por el que se le requería por plazo de diez días para designación de Letrado y se confería traslado de las comunicaciones de la Comisión Central de Asistencia Gratuita. Igualmente mediante escrito de fecha 12 de noviembre del año en curso se presentó escrito de renuncia por parte de la PROCURADORA DÑA. ALICIA TEJEDOR BACHILLER, y conferido nuevamente traslado al actor para la designación de LETRADO y PROCURADOR o LETRADO que represente mediante cédula, por el mismo se presentó escrito interesando del JUZGADO la comunicación a dos profesionales para que aceptaran su asignación, dictándose al efecto resolución de fecha 16 de noviembre de 2023 por el que se le confería un último plazo improrrogable de cinco días a fin de que se persone en forma con Abogado y Procurador o con Abogado que igualmente ejercite la representación en autos al tratarse ya de una designación particular sin queel JUZGADO efectúe labores de mediación entre los profesionales y sus clientes.

Ante esta falta de personación en forma se acuerda por el Juzgado el archivo de las actuaciones.

La parte actora expresa en el recurso de apelación, en esencia, lo siguiente:

Co mo se ha expuesto anteriormente, el administrador de la sociedad dio cumplimiento a lo comunicado por DECRETO de fecha tres de noviembre de dos mil veintitrés mediante cual se requiere a la sociedad para que en el plazo de 10 días designe abogado y lo que se hizo y se asigna Abogado a D. Mattia TEDESCHI, Letrado col. n.º 125.904 ICAM, y como Procurador a D. NOEL DE DORROMECHEA GUIOT, Procurador col. nº 2074 ICAM, toda vez que el anterior procurador ha presentado su renuncia.

Se considera que ante esta designación de los profesionales que representan y defienden a dicha parte actora se le ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, al generársele indefensión.

SEGUNDO. -No pueden sino aceptarse los argumentos del auto apelado, pues tras un cúmulo de vicisitudes procesales, y requerimientos previos, una vez que se han considerado subsanados todos los posibles defectos de notificación previos, ante la designación de los profesionales que ejercitan la representación y postulación del actor, considerando que lo que debía hacer la entidad actora es personarse con tales profesionales, por diligencia de ordenación de 16 de noviembre de 2023, se le requiere a dicha recurrente en los siguientes términos:

"Visto el contenido del mismo- en referencia al escrito que designaba profesionales-- y habiéndose denegado la asistencia jurídica gratuita a la entidad mercantil, se confiere nuevamente al mismo el plazo improrrogable de cinco días a fin de que se persone en forma con Abogado y Procurador o con Abogado que igualmente ejercite la representación en autos al tratarse ya de una designación particular sin que el JUZGADO efectúe labores de mediación entre los profesionales y sus clientes".

Este requerimiento no fue atendido, no efectuándose la personación en plazo, de ahí que el archivo de actuaciones efectuado en el auto impugnado ha de entenderse ajustado a derecho.

Por todo ello ha de desestimarse el recurso de apelación.

TERCERO. -En cuanto a las costas de esta segunda instancia, de conformidad con el artículo 139.2 de la LJCA, desestimado el recurso de apelación, procede la imposición de las de esta segunda instancia a la parte apelante, debiendo estarse respecto a las de primera instancia a lo acordado en el auto apelado.

En aplicación del principio de moderación, del que se hacen eco diversas sentencias del Tribunal Supremo, como son las de 19 y 25 de febrero de 2010, en atención a la dificultad del asunto y la labor efectivamente realizada en el procedimiento, se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser la cifra de 1000 euros.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamosel recurso de apelación interpuesto frente al auto del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Núm. 3 de 12 de diciembre de 2023, debiendo estarse a la parte dispositiva de dicho auto en cuanto al archivo de las actuaciones acordado, todo ello con imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante, en la cuantía máxima por todos los conceptos excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido de 1000 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer el recurso de casación previsto en los artículos 86 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, recurso que, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días contados desde el siguiente a la notificación de la presente sentencia, cumpliendo los requisitos previstos en cada caso en la Ley Jurisdiccional 29/1998.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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