Última revisión
13/01/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 59/2024 de 13 de noviembre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Noviembre de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
Núm. Cendoj: 28079230072025100719
Núm. Ecli: ES:AN:2025:5145
Núm. Roj: SAN 5145:2025
Encabezamiento
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Madrid, a 13 de noviembre de 2025.
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el rollo de apelación 59/2024, dimanante del recurso contencioso-administrativo nº. 8/2023, procedimiento ordinario, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Núm. Tres interpuesto por PASEO LA BARQUERA S.L, representada por el Procurador Sr. DE DORREMOCHEA GUIOT, siendo parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo objeto de apelación el auto del referido Juzgado de 12 de diciembre de 2023, y habiéndose seguido el procedimiento previsto para el recurso de apelación en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Antecedentes
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Felipe Fresneda Plaza
Fundamentos
Los antecedente fácticos de la resolución recurrida son los siguientes:
Ante esta falta de personación en forma se acuerda por el Juzgado el archivo de las actuaciones.
La parte actora expresa en el recurso de apelación, en esencia, lo siguiente:
Se considera que ante esta designación de los profesionales que representan y defienden a dicha parte actora se le ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, al generársele indefensión.
Este requerimiento no fue atendido, no efectuándose la personación en plazo, de ahí que el archivo de actuaciones efectuado en el auto impugnado ha de entenderse ajustado a derecho.
Por todo ello ha de desestimarse el recurso de apelación.
En aplicación del principio de moderación, del que se hacen eco diversas sentencias del Tribunal Supremo, como son las de 19 y 25 de febrero de 2010, en atención a la dificultad del asunto y la labor efectivamente realizada en el procedimiento, se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser la cifra de 1000 euros.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer el recurso de casación previsto en los artículos 86 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, recurso que, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días contados desde el siguiente a la notificación de la presente sentencia, cumpliendo los requisitos previstos en cada caso en la Ley Jurisdiccional 29/1998.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
