Sentencia Contencioso-Adm...l del 2025

Última revisión
29/05/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 7/2024 de 15 de abril del 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Abril de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA

Núm. Cendoj: 28079230072025100282

Núm. Ecli: ES:AN:2025:2266

Núm. Roj: SAN 2266:2025

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000007/2024

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00023/2024

Apelante: AVIAN CONSULTORES, S.L

Procurador SANTIAGO RODRIGUEZ JIMENEZ

Apelado: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a quince de abril de dos mil veinticinco.

VISTOpor la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el rollo de apelación nº. 7/2024, dimanante del recurso contencioso-administrativo nº. 37/2023, procedimiento ordinario del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Núm. 7, interpuesto por AVIAN CONSULTORES, S.L,representada por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez, siendo parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo objeto de apelación el auto del referido Juzgado de 2 de noviembre, y habiéndose seguido el procedimiento previsto para el recurso de apelación en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Antecedentes

PRIMERO.-La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el auto de 2 de noviembre de 2023 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Num. 10, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"DECIDO desestimar la medida cautelar solicitada por AVIAN CONSULTORES, S.L consistente en la suspensión de los procedimientos de apremio incoados. Con expresa condena en las costas causadas en este incidente cautelar a la solicitante del mismo.".

SEGUNDO.-Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado, formándose rollo de apelación que fue registrado con el nº 7/2024.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 8 de abril de 2025.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Felipe Fresneda Plaza

Fundamentos

PRIMERO.-El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a auto del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Num. 7 de 2 de noviembre de 2023 el cual desestima las medidas cautelares solicitadas por la parte actora, tal y como se expresa en la parte dispositiva del auto en los términos que han quedado precedentemente recogido en el primero de los antecedentes de hecho de esta resolución.

Como consta en los autos principales del procedimiento tramitado ante el Juzgado en fecha 11 de septiembre de 2024 recayó sentencia, debidamente notificada a las partes, en cuyo fallo se expresa:

"Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. SANTIAGO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ en nombre y representación de AVIAN CONSULTORES, S.L. contra el Acuerdo del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT por el que se declara la inadmisión a trámite de la solicitud de nulidad de pleno derecho formulada por el recurrente de las liquidaciones derivadas del acta con acuerdo A11 nº 70151026, y de las actas de conformidad A01 nº 80598074, 81233491 y 81233455 incoadas por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Andalucía, por Impuesto sobre Sociedades, 2012 a 2013, Impuesto sobre el Valor Añadido, 2012 a 2013, Impuesto sobre Sociedades, 2014 a 2016, e Impuesto sobre el Valor Añadido, 2014 a 2017, respectivamente, por carecer manifiestamente de fundamento, debo declarar y declaro que dicha resolución es conforme a derecho, confirmándola y absuelvo a la Administración demandada de todos los pedimentos frente a ella deducidos. Con expresa condena en costas a la recurrente".

SEGUNDO.-Es doctrina constante del Tribunal Supremo que una vez que en el pleito principal ha recaído sentencia, no procede revisar la medida cautelar acordada o denegada en la instancia.

Efectivamente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2018 (rec. 2393/2016) dice: "Conforme es doctrina reiterada de esta Sala, expuesta en los Autos de 5 de diciembre de 2007 y 10 de enero de 2011 , entre otros muchos , así como en las sentencias 10 de diciembre de 2012 , 18 de febrero de 2014 y 23 de abril de 2015 , entre otras muchas, la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos objeto de impugnación en un proceso contencioso-administrativo, constituye una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que pueda recaer en el proceso principal, según se desprende de los artículos 129.1 y 132.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa , lo que determina que carezca de sentido acordar una medida cautelar o revisar su procedencia cuando en el recurso principal ha recaído sentencia, por lo que advirtiéndose que por sentencia de 16 de noviembre de 2017 (ECLI:ES:TSJCAT:2017:11382), la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha resuelto la cuestión de fondo suscitada en el proceso principal de que trae causa la pieza de medidas cautelares, procede declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación interpuesto por la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña contra la resolución judicial que denegó la medida cautelar."

Consecuentemente y aplicando el mismo argumento, procede declarar terminado el presente procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto.

TERCERO.-Al desestimarse el recurso de apelación por pérdida sobrevenida de objeto, no procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta instancia, debiendo estarse a lo resuelto en el auto apelado respecto de las costas de primera instancia.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos declarar terminado por pérdida sobrevenida de objeto el recurso de apelación nº 7/2024 interpuesto por AVIAN CONSULTORES, S.L frente a auto del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Núm. 7 de 2 de noviembre de 2023, todo ello sin imposición de las costas de esta segunda instancia a ninguna de las partes, debiendo estarse en cuanto a las de la primera a lo acordado en el auto apelado.

Contra la presente resolución cabe la interposición de recurso de casación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.