Última revisión
29/05/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 7/2024 de 15 de abril del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Abril de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
Núm. Cendoj: 28079230072025100282
Núm. Ecli: ES:AN:2025:2266
Núm. Roj: SAN 2266:2025
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a quince de abril de dos mil veinticinco.
Antecedentes
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Felipe Fresneda Plaza
Fundamentos
Como consta en los autos principales del procedimiento tramitado ante el Juzgado en fecha 11 de septiembre de 2024 recayó sentencia, debidamente notificada a las partes, en cuyo fallo se expresa:
Efectivamente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2018 (rec. 2393/2016) dice:
Consecuentemente y aplicando el mismo argumento, procede declarar terminado el presente procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos declarar terminado por pérdida sobrevenida de objeto el recurso de apelación nº 7/2024 interpuesto por AVIAN CONSULTORES, S.L frente a auto del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Núm. 7 de 2 de noviembre de 2023, todo ello sin imposición de las costas de esta segunda instancia a ninguna de las partes, debiendo estarse en cuanto a las de la primera a lo acordado en el auto apelado.
Contra la presente resolución cabe la interposición de recurso de casación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
