Última revisión
16/10/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 336/2022 de 16 de septiembre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Septiembre de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
Núm. Cendoj: 28079230072025100526
Núm. Ecli: ES:AN:2025:3916
Núm. Roj: SAN 3916:2025
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco.
VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm.
Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
archivo por desistimiento de 26 de julio de 2021, ordene la continuación del expediente administrativo NUM000 e haga expresa imposición de las costas causadas a la Administración demandada al amparo del artículo 139 da
LRJCA
Fundamentos
La resolución de archivo por desistimiento contiene como único razonamiento que "Con el fin de resolver adecuadamente la solicitud, se le requirió la aportación de determinados documentos al expediente, concediéndole para ello un plazo de tres meses y con expresa advertencia de que de no ser atendido el requerimiento en el plazo citado, se le tendría por desistido en su petición.
Habiendo transcurrido el plazo de referencia sin que se haya aportado la documentación requerida, procede acordar el archivo del procedimiento por desistimiento conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 10.2 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia".
La resolución que desestima el recurso de reposición se limita a afirmar que: "Comprobado que la documentación no ha sido aportada al expediente en los términos en que le fue requerida, esta Dirección General HA RESUELTO: DESESTIMAR el recurso de reposición y confirmar la resolución recurrida."
Posteriormente, recibió otro requerimiento de información de fecha 26 de Noviembre y que, sin embargo, fue respondido el día 22 de Febrero de 2021.
Afirma que la tardanza en la presentación del escrito de subsanación, ha respondido a la imposibilidad de aportarlo "como consecuencia de la inadmisible lentificación de la burocracia venezolana así como también de los efectos derivados de la pandemia por COVID19, motivos por los cuales, su aportación ha sido verificada en su momento posterior al término del emplazamiento impuesto por el requerimiento y previo al del acuerdo de archivo, no pudiéndose colegir por ello, una conducta renuente al cumplimento de lo solicitando ni tampoco presumido el abandono de la solicitud adquisición la nacionalidad española por residencia".
El Abogado del Estado solicita la desestimación de la demanda sobre la base del siguiente argumento: En el presente caso, resulta acreditado que no se cumplió el requerimiento efectuado por lo que el recurrente debe entenderse desistido de su pretensión.
Posteriormente, aportó su pasaporte y el certificado de haber superado la prueba de conocimientos socioculturales expedido por el instituto cervantes
Se le dirigieron dos requerimientos, el de fecha 30 de Julio de 2019 (que contestó el día 20 de Octubre) y el de fecha 26 de Noviembre de 2019 que contestó en fecha 22 de Febrero de 2021 aportando su tarjeta de residencia española y el certificado de nacimiento de su país debidamente apostillado y diligenciado.
No se puede compartir el criterio de la resolución que desestima el recurso de reposición que se limita a afirmar que "Comprobado que la documentación no ha sido aportada al expediente en los términos en que le fue requerida". Es cierto que el requerimiento de información fue contestado fuera de plazo pero eso no justifica que se archive su petición cuando el retraso está justificado por la tardanza de la autoridades venezolanas y las complicaciones derivadas del COVID.
Fallo
Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Mónica de la Paloma Fente Delgado, en nombre y en representación de Eugenio contra, debemos reconocer el derecho a la continuación del procedimiento hasta que se dicte por la Administración resolución sobre el fondo de la concesión de la nacionalidad pretendida.
Con expresa imposición de costas a la parte actora con el límite de 1.000 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción
