Sentencia Contencioso-Adm...e del 2025

Última revisión
16/10/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 336/2022 de 16 de septiembre del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Septiembre de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA

Núm. Cendoj: 28079230072025100526

Núm. Ecli: ES:AN:2025:3916

Núm. Roj: SAN 3916:2025

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000336/2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02430/2022

Demandante: D. Eugenio

Procurador: Dª MÓNICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 336/2022,promovido por el Procurador de los Tribunales Mónica de la Paloma Fente Delgado, en nombre y en representación de Eugenio, nacional de Venezuela, contra la resolución dictada por el Ministerio de Justicia de fecha 26 de Julio de 2021 de archivo por desistimiento de su petición de adquisición de la nacionalidad española. Posteriormente, se dictó resolución de fecha 12 de Mayo de 2023 por la que se desestima expresamente el recurso de reposición interpuesto contra dicha resolución.

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos terminó solicitando que tenga por formulada DEMANDA DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para que tras los preceptivos trámites de rigor procesal y el recibimiento del pleito a prueba, sea dictada Sentencia en virtud de la cual sea revocado el acuerdo

archivo por desistimiento de 26 de julio de 2021, ordene la continuación del expediente administrativo NUM000 e haga expresa imposición de las costas causadas a la Administración demandada al amparo del artículo 139 da

LRJCA

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO.- No habiéndose solicitado trámite de vista o conclusiones se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente proceso se señaló el día 9 de Septiembre, designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Ministerio de Justicia de fecha 26 de Julio de 2021 de archivo por desistimiento de su petición de adquisición de la nacionalidad española; posteriormente, se dictó resolución de fecha 12 de Mayo de 2023 por la que se desestima expresamente el recurso de reposición interpuesto contra dicha resolución.

La resolución de archivo por desistimiento contiene como único razonamiento que "Con el fin de resolver adecuadamente la solicitud, se le requirió la aportación de determinados documentos al expediente, concediéndole para ello un plazo de tres meses y con expresa advertencia de que de no ser atendido el requerimiento en el plazo citado, se le tendría por desistido en su petición.

Habiendo transcurrido el plazo de referencia sin que se haya aportado la documentación requerida, procede acordar el archivo del procedimiento por desistimiento conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 10.2 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia".

La resolución que desestima el recurso de reposición se limita a afirmar que: "Comprobado que la documentación no ha sido aportada al expediente en los términos en que le fue requerida, esta Dirección General HA RESUELTO: DESESTIMAR el recurso de reposición y confirmar la resolución recurrida."

SEGUNDO.- La parte recurrente afirma que recibió un primer requerimiento de documentación con fecha 30 de Julio de 2019 que fue respondido el día 29 de Octubre de ese mismo año

Posteriormente, recibió otro requerimiento de información de fecha 26 de Noviembre y que, sin embargo, fue respondido el día 22 de Febrero de 2021.

Afirma que la tardanza en la presentación del escrito de subsanación, ha respondido a la imposibilidad de aportarlo "como consecuencia de la inadmisible lentificación de la burocracia venezolana así como también de los efectos derivados de la pandemia por COVID19, motivos por los cuales, su aportación ha sido verificada en su momento posterior al término del emplazamiento impuesto por el requerimiento y previo al del acuerdo de archivo, no pudiéndose colegir por ello, una conducta renuente al cumplimento de lo solicitando ni tampoco presumido el abandono de la solicitud adquisición la nacionalidad española por residencia".

El Abogado del Estado solicita la desestimación de la demanda sobre la base del siguiente argumento: En el presente caso, resulta acreditado que no se cumplió el requerimiento efectuado por lo que el recurrente debe entenderse desistido de su pretensión.

TERCERO. -En el caso presente, del análisis del expediente administrativo resulta que la recurrente, con su escrito de solicitud de nacionalidad española aportó su tarjeta de residencia, el certificado de nacimiento y los antecedentes penales de su país.

Posteriormente, aportó su pasaporte y el certificado de haber superado la prueba de conocimientos socioculturales expedido por el instituto cervantes

Se le dirigieron dos requerimientos, el de fecha 30 de Julio de 2019 (que contestó el día 20 de Octubre) y el de fecha 26 de Noviembre de 2019 que contestó en fecha 22 de Febrero de 2021 aportando su tarjeta de residencia española y el certificado de nacimiento de su país debidamente apostillado y diligenciado.

No se puede compartir el criterio de la resolución que desestima el recurso de reposición que se limita a afirmar que "Comprobado que la documentación no ha sido aportada al expediente en los términos en que le fue requerida". Es cierto que el requerimiento de información fue contestado fuera de plazo pero eso no justifica que se archive su petición cuando el retraso está justificado por la tardanza de la autoridades venezolanas y las complicaciones derivadas del COVID.

CUARTO. -De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ,las costas procesales de esta instancia habrán de ser satisfechas por la parte recurrente hasta el límite de 1.000 euros.

Fallo

Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Mónica de la Paloma Fente Delgado, en nombre y en representación de Eugenio contra, debemos reconocer el derecho a la continuación del procedimiento hasta que se dicte por la Administración resolución sobre el fondo de la concesión de la nacionalidad pretendida.

Con expresa imposición de costas a la parte actora con el límite de 1.000 euros.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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