Última revisión
16/04/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 196/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 3063/2021 de 17 de marzo del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Marzo de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima
Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
Nº de sentencia: 196/2026
Núm. Cendoj: 28079230072026100135
Núm. Ecli: ES:AN:2026:1168
Núm. Roj: SAN 1168:2026
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Madrid, a 17 de marzo de 2026.
VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 3063/2021, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA DEL CARMEN BARRERA RIVAS, en nombre y en representación de D. Juan Carlos, contra la resolución dictada por el TEAC en fecha 19 de Julio de 2021 (recurso 5697/2018) por la que se estima solo en parte el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del TEAR de Madrid de fecha 24 de Enero de 2018 que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta frente al Acuerdo de reducción de sanciones en relación al acuerdo de derivación de responsabilidad.
Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
En dicha fecha se acordó la suspensión del señalamiento y su señalamiento conjunto con los recursos 3060/2021 y 3064/2021 celebrándose la votación y fallo del recurso el día 10 de Marzo de 2026.
La resolución objeto del presente recurso (dictada por el TEAC en el recurso 5697/2018) ha acordado estimar en parte el recurso de alzada por considerar que si se había anulado en la misma fecha la resolución correspondiente a la reclamación NUM000 entendiendo que la derivación solo se refiere a la liquidación y a la sanción del IS 2002-2003, resulta que la reducción de sanciones solo se debe realizar en relación con dicho periodo.
Por consiguiente, el TEAC, en la resolución impugnada, anula la resolución del TEAR de Madrid confirmando el acuerdo de reducción de sanciones incluidas en el alcance, pero solo respecto de la exigencia de reducción practicada por la sanción por el impuesto de sociedades 2002-2003.
La resolución previa del TEAR se ha limitado a afirmar que: "la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de declaración de responsabilidad de fecha 1 de junio del 2015 es estimada por resolución de este tribunal de esta misma fecha, recaída en la reclamación número NUM001 en la que se ha anulado dicho acuerdo, lo que conlleva la anulación también del acuerdo impugnado de la presente reclamación por el que se exige el importe de las reducciones en las sanciones practicadas en aquel acuerdo".
El
Entiende que la demanda contiene una extensa exposición que sería propia de otro objeto procesal, tratando de la corrección de sanciones impuestas, etc. Pero nada dice sobre la corrección de exigir la reducción del 25% cuando se incurre en el supuesto de pérdida de ese derecho según el artículo 188.3 por haber recurrido la derivación de responsabilidad.
Por ello concluye que procede confirmar la resolución del TEAC.
- En 2009 se dictó resolución de derivación de responsabilidad tributaria por deudas de la sociedad CONGRESS XXI. Recurrido ante el TEAR, se estimó en parte reduciendo el importe de la derivación.
- Recurrido, a su vez, frente al TEAC, se anuló la derivación con retroacción de actuaciones a fin de que el interesado pudiera prestar su conformidad en aplicación de lo previsto en el artículo 188.1.d) de la LGT.
- Posteriormente, se dictó un nuevo Acuerdo de derivación de fecha 27 de Marzo de 2015 incluyendo la reducción del 25% de las sanciones en aplicación del artículo 188.3 de LGT.
- El interesado interpuso tres reclamaciones económico administrativas diferentes:
o Contra la derivación
o Contra el acuerdo de rectificación de errores
o Contra el acuerdo exigiendo el 25% de reducción
- El TEAR de Madrid estimó las tres reclamaciones mediante tres resoluciones distintas.
- El Director de recaudación interpuso alzada frente a las tres reclamaciones y el TEAC ha dictado tres resoluciones estimatorias que se impugnaron ante esta Sala en tres recursos diferentes:
o El recurso 3063/2021: En relación a la exigencia de reducción de sanciones.
o 3064/2021 frente a la rectificación de errores.
o 3060/2021 en relación a la resolución que acordaba la derivación de responsabilidad tributaria; el cual fue estimado en parte en cuanto a la liquidación y sanción a las que se refería su alcance
3. El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se refiere la letra b) del apartado 1 de este artículo, se reducirá en el 40 por ciento si concurren las siguientes circunstancias:
a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración Tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley.
b) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o sanción.
El importe de la reducción practicada conforme a lo dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción.
La resolución impugnada se basa en que en la misma fecha en que se ha dictado esa resolución, el TEAC ha dictado otra resolución estimando parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Recaudación frente a la resolución del TEAR estimatoria parcial de la reclamación NUM001 referida a la derivación de responsabilidad que considera ajustado el acuerdo de derivación, por lo que es conforme a derecho el acuerdo de exigencia de reducción de sanciones solo acomodado a la liquidación y sanción del Impuesto de sociedades 2002-2003.
En la misma fecha en que se delibera este recurso, también se ha deliberado el recurso 3060/2021 en relación a la derivación y se ha acordado la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución de derivación por lo que resulta procedente la integra confirmación de esta resolución que se encontraba vinculada en una relación causal innegable con la resolución de derivación.
En aplicación del principio de moderación, del que se hacen eco diversas sentencias del Tribunal Supremo, como son las de 19 y 25 de febrero de 2010, en atención a la dificultad del asunto y la labor efectivamente realizada en el procedimiento, se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser la cifra de 3.000 euros.
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA DEL CARMEN BARRERA RIVAS, en nombre y en representación de Juan Carlos contra la resolución dictada por el TEAC en fecha 19 de Julio de 2021 (recurso 5697/2018) por la que se estima solo en parte el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del TEAR de Madrid de fecha 24 de Enero de 2018 que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta frente al Acuerdo de reducción de sanciones en relación al acuerdo de derivación de responsabilidad.
Con expresa imposición de costas a la parte actora con el límite de 3.000 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Antecedentes
En dicha fecha se acordó la suspensión del señalamiento y su señalamiento conjunto con los recursos 3060/2021 y 3064/2021 celebrándose la votación y fallo del recurso el día 10 de Marzo de 2026.
La resolución objeto del presente recurso (dictada por el TEAC en el recurso 5697/2018) ha acordado estimar en parte el recurso de alzada por considerar que si se había anulado en la misma fecha la resolución correspondiente a la reclamación NUM000 entendiendo que la derivación solo se refiere a la liquidación y a la sanción del IS 2002-2003, resulta que la reducción de sanciones solo se debe realizar en relación con dicho periodo.
Por consiguiente, el TEAC, en la resolución impugnada, anula la resolución del TEAR de Madrid confirmando el acuerdo de reducción de sanciones incluidas en el alcance, pero solo respecto de la exigencia de reducción practicada por la sanción por el impuesto de sociedades 2002-2003.
La resolución previa del TEAR se ha limitado a afirmar que: "la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de declaración de responsabilidad de fecha 1 de junio del 2015 es estimada por resolución de este tribunal de esta misma fecha, recaída en la reclamación número NUM001 en la que se ha anulado dicho acuerdo, lo que conlleva la anulación también del acuerdo impugnado de la presente reclamación por el que se exige el importe de las reducciones en las sanciones practicadas en aquel acuerdo".
El
Entiende que la demanda contiene una extensa exposición que sería propia de otro objeto procesal, tratando de la corrección de sanciones impuestas, etc. Pero nada dice sobre la corrección de exigir la reducción del 25% cuando se incurre en el supuesto de pérdida de ese derecho según el artículo 188.3 por haber recurrido la derivación de responsabilidad.
Por ello concluye que procede confirmar la resolución del TEAC.
- En 2009 se dictó resolución de derivación de responsabilidad tributaria por deudas de la sociedad CONGRESS XXI. Recurrido ante el TEAR, se estimó en parte reduciendo el importe de la derivación.
- Recurrido, a su vez, frente al TEAC, se anuló la derivación con retroacción de actuaciones a fin de que el interesado pudiera prestar su conformidad en aplicación de lo previsto en el artículo 188.1.d) de la LGT.
- Posteriormente, se dictó un nuevo Acuerdo de derivación de fecha 27 de Marzo de 2015 incluyendo la reducción del 25% de las sanciones en aplicación del artículo 188.3 de LGT.
- El interesado interpuso tres reclamaciones económico administrativas diferentes:
o Contra la derivación
o Contra el acuerdo de rectificación de errores
o Contra el acuerdo exigiendo el 25% de reducción
- El TEAR de Madrid estimó las tres reclamaciones mediante tres resoluciones distintas.
- El Director de recaudación interpuso alzada frente a las tres reclamaciones y el TEAC ha dictado tres resoluciones estimatorias que se impugnaron ante esta Sala en tres recursos diferentes:
o El recurso 3063/2021: En relación a la exigencia de reducción de sanciones.
o 3064/2021 frente a la rectificación de errores.
o 3060/2021 en relación a la resolución que acordaba la derivación de responsabilidad tributaria; el cual fue estimado en parte en cuanto a la liquidación y sanción a las que se refería su alcance
3. El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se refiere la letra b) del apartado 1 de este artículo, se reducirá en el 40 por ciento si concurren las siguientes circunstancias:
a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración Tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley.
b) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o sanción.
El importe de la reducción practicada conforme a lo dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción.
La resolución impugnada se basa en que en la misma fecha en que se ha dictado esa resolución, el TEAC ha dictado otra resolución estimando parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Recaudación frente a la resolución del TEAR estimatoria parcial de la reclamación NUM001 referida a la derivación de responsabilidad que considera ajustado el acuerdo de derivación, por lo que es conforme a derecho el acuerdo de exigencia de reducción de sanciones solo acomodado a la liquidación y sanción del Impuesto de sociedades 2002-2003.
En la misma fecha en que se delibera este recurso, también se ha deliberado el recurso 3060/2021 en relación a la derivación y se ha acordado la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución de derivación por lo que resulta procedente la integra confirmación de esta resolución que se encontraba vinculada en una relación causal innegable con la resolución de derivación.
En aplicación del principio de moderación, del que se hacen eco diversas sentencias del Tribunal Supremo, como son las de 19 y 25 de febrero de 2010, en atención a la dificultad del asunto y la labor efectivamente realizada en el procedimiento, se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser la cifra de 3.000 euros.
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA DEL CARMEN BARRERA RIVAS, en nombre y en representación de Juan Carlos contra la resolución dictada por el TEAC en fecha 19 de Julio de 2021 (recurso 5697/2018) por la que se estima solo en parte el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del TEAR de Madrid de fecha 24 de Enero de 2018 que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta frente al Acuerdo de reducción de sanciones en relación al acuerdo de derivación de responsabilidad.
Con expresa imposición de costas a la parte actora con el límite de 3.000 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Fundamentos
La resolución objeto del presente recurso (dictada por el TEAC en el recurso 5697/2018) ha acordado estimar en parte el recurso de alzada por considerar que si se había anulado en la misma fecha la resolución correspondiente a la reclamación NUM000 entendiendo que la derivación solo se refiere a la liquidación y a la sanción del IS 2002-2003, resulta que la reducción de sanciones solo se debe realizar en relación con dicho periodo.
Por consiguiente, el TEAC, en la resolución impugnada, anula la resolución del TEAR de Madrid confirmando el acuerdo de reducción de sanciones incluidas en el alcance, pero solo respecto de la exigencia de reducción practicada por la sanción por el impuesto de sociedades 2002-2003.
La resolución previa del TEAR se ha limitado a afirmar que: "la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de declaración de responsabilidad de fecha 1 de junio del 2015 es estimada por resolución de este tribunal de esta misma fecha, recaída en la reclamación número NUM001 en la que se ha anulado dicho acuerdo, lo que conlleva la anulación también del acuerdo impugnado de la presente reclamación por el que se exige el importe de las reducciones en las sanciones practicadas en aquel acuerdo".
El
Entiende que la demanda contiene una extensa exposición que sería propia de otro objeto procesal, tratando de la corrección de sanciones impuestas, etc. Pero nada dice sobre la corrección de exigir la reducción del 25% cuando se incurre en el supuesto de pérdida de ese derecho según el artículo 188.3 por haber recurrido la derivación de responsabilidad.
Por ello concluye que procede confirmar la resolución del TEAC.
- En 2009 se dictó resolución de derivación de responsabilidad tributaria por deudas de la sociedad CONGRESS XXI. Recurrido ante el TEAR, se estimó en parte reduciendo el importe de la derivación.
- Recurrido, a su vez, frente al TEAC, se anuló la derivación con retroacción de actuaciones a fin de que el interesado pudiera prestar su conformidad en aplicación de lo previsto en el artículo 188.1.d) de la LGT.
- Posteriormente, se dictó un nuevo Acuerdo de derivación de fecha 27 de Marzo de 2015 incluyendo la reducción del 25% de las sanciones en aplicación del artículo 188.3 de LGT.
- El interesado interpuso tres reclamaciones económico administrativas diferentes:
o Contra la derivación
o Contra el acuerdo de rectificación de errores
o Contra el acuerdo exigiendo el 25% de reducción
- El TEAR de Madrid estimó las tres reclamaciones mediante tres resoluciones distintas.
- El Director de recaudación interpuso alzada frente a las tres reclamaciones y el TEAC ha dictado tres resoluciones estimatorias que se impugnaron ante esta Sala en tres recursos diferentes:
o El recurso 3063/2021: En relación a la exigencia de reducción de sanciones.
o 3064/2021 frente a la rectificación de errores.
o 3060/2021 en relación a la resolución que acordaba la derivación de responsabilidad tributaria; el cual fue estimado en parte en cuanto a la liquidación y sanción a las que se refería su alcance
3. El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se refiere la letra b) del apartado 1 de este artículo, se reducirá en el 40 por ciento si concurren las siguientes circunstancias:
a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración Tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley.
b) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o sanción.
El importe de la reducción practicada conforme a lo dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción.
La resolución impugnada se basa en que en la misma fecha en que se ha dictado esa resolución, el TEAC ha dictado otra resolución estimando parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Recaudación frente a la resolución del TEAR estimatoria parcial de la reclamación NUM001 referida a la derivación de responsabilidad que considera ajustado el acuerdo de derivación, por lo que es conforme a derecho el acuerdo de exigencia de reducción de sanciones solo acomodado a la liquidación y sanción del Impuesto de sociedades 2002-2003.
En la misma fecha en que se delibera este recurso, también se ha deliberado el recurso 3060/2021 en relación a la derivación y se ha acordado la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución de derivación por lo que resulta procedente la integra confirmación de esta resolución que se encontraba vinculada en una relación causal innegable con la resolución de derivación.
En aplicación del principio de moderación, del que se hacen eco diversas sentencias del Tribunal Supremo, como son las de 19 y 25 de febrero de 2010, en atención a la dificultad del asunto y la labor efectivamente realizada en el procedimiento, se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser la cifra de 3.000 euros.
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA DEL CARMEN BARRERA RIVAS, en nombre y en representación de Juan Carlos contra la resolución dictada por el TEAC en fecha 19 de Julio de 2021 (recurso 5697/2018) por la que se estima solo en parte el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del TEAR de Madrid de fecha 24 de Enero de 2018 que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta frente al Acuerdo de reducción de sanciones en relación al acuerdo de derivación de responsabilidad.
Con expresa imposición de costas a la parte actora con el límite de 3.000 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Fallo
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA DEL CARMEN BARRERA RIVAS, en nombre y en representación de Juan Carlos contra la resolución dictada por el TEAC en fecha 19 de Julio de 2021 (recurso 5697/2018) por la que se estima solo en parte el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del TEAR de Madrid de fecha 24 de Enero de 2018 que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta frente al Acuerdo de reducción de sanciones en relación al acuerdo de derivación de responsabilidad.
Con expresa imposición de costas a la parte actora con el límite de 3.000 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
