Última revisión
16/10/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 3340/2021 de 17 de septiembre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Septiembre de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Núm. Cendoj: 28079230072025100550
Núm. Ecli: ES:AN:2025:4045
Núm. Roj: SAN 4045:2025
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco.
Visto el recurso contencioso administrativo 3340/2021 interpuesto por Dª Marcelina, representada por la procuradora Dª. ELISA MARIA SAINZ DE BARANDA RIVA impugnando la resolución de la Subsecretaria del Interior por delegación del Ministro de fecha 30 de junio de 2020, dictada en expediente NUM000 por la que se denegó la solicitud del derecho de asilo y protección subsidiaria instada por la recurrente.
Se ha personado en las actuaciones como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Fundamentos
Recurre ciudadana de Ucrania, que con posterioridad a la interposición de recurso ven como la Abogacía del Estado se allana parcialmente a su demanda, estimando fundada, cuando menos, su pretensión de obtener protección subsidiaria, al encontrarse incursa en la situación descrita en los artículos 4 y 10 c) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre , reguladora del derecho de asilo de la protección subsidiaria, debido a la guerra que asola su país en la actualidad, con la puntualización, de que ,aunque la protección subsidiaria se reconozca sin término definido, deberá cesar cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento , ex artículo 43.1 c) de la citada ley .
De acuerdo con la demanda, y los hechos expuestos en el expediente gubernativo ,la recurrente, quien formalizó su petición de protección internacional en la Jefatura Superior de Policía de Palma de Mallorca a fecha de 24 de octubre 2017, esposa ( nombre marido : Fermín) y madre de otros dos ciudadanos ucranianos , recurrentes en nombre propio ante otra Sección de la Sala , solicita asilo con fundamento en las siguientes alegaciones, reproducción de las alegadas por su cónyuge:
Podemos decir que ni siquiera a nivel indiciario resultan demostradas dichas amenazas por su condición política, en defecto de prueba alguna. Con lo que se cuestiona seriamente la veracidad y verisimilitud de los hechos denunciados sin que la Sala encuentre razones para apartarse del criterio de la Administración recurrida, en ausencia de hechos que acrediten la versión de la solicitante de asilo. Además, estas alegaciones se ponen en contradicción con que reconozcan que su lengua es el ucraniano, lo que supone que a la fecha en que tuvo lugar su salida de Ucrania --- antes del comienzo de la invasión rusa de 2022 ---, siendo residentes del oblato de Járkov , tenían que encontrarse forzosamente bajo la tutela y protección del gobierno ucraniano , siendo lógico pensar que las amenazas y riesgos, en su caso, tendrían que haber estado motivadas por su pertenencia a la minoría prorrusa, en ese momento sin respaldo militar de la Federación rusa.
Con lo que se cuestiona seriamente la veracidad y verosimilitud de los hechos denunciados sin que la Sala encuentre razones para apartarse del criterio de la Administración recurrida, en ausencia de hechos que acrediten la versión de la solicitante de asilo.
El Tribunal quiere señalar que la búsqueda en el registro informático de asuntos de las distintas secciones de la Sala, utilizando como criterio el nombre y apellidos del esposo. ha dado resultado positivo, al tener constancia de haberse fallado por la Sección Cuarta recurso con numero de autos 1698/2021, interpuesto por este ciudadano ucraniano, que es estimado parcialmente por sentencia de fecha ocho de junio de dos mil veintidós. Por compartir sus razones jurídicas, debemos estimar parcialmente el presente recurso.
Lo hacemos en la medida en que, si bien consideramos infundada la condición de perseguida por motivos políticos o ideológicos a la recurrente ,el allanamiento parcial interesado por la Abogacía del Estado en modo alguno es contrario al orden público, por lo que satisface las condiciones de validez procesal establecidas en el artículo 75.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , es más, parte como hecho notorio de un conflicto bélico que asola el territorio ucraniano, con origen en la acción militar de Rusia, su país vecino, en febrero de 2022.
La Sala quiere remitirse al contenido de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal y la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.
Recordemos que el Consejo Europeo, adoptó las siguientes conclusiones: (1) El 24 de febrero de 2022, las fuerzas armadas rusas iniciaron una invasión a gran escala de Ucrania en diversos lugares desde la Federación de Rusia, desde Bielorrusia y desde zonas no controladas por el Gobierno de Ucrania. (2) Como consecuencia de ello, importantes zonas del territorio ucraniano se han convertido en zonas de conflicto armado de las que han huido o están huyendo miles de personas(3) A raíz de la invasión, que busca socavar la seguridad y la estabilidad europeas y mundiales, el Consejo Europeo condenó con la máxima firmeza en sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022 la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania e hizo hincapié en que supone una grave violación del Derecho internacional y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. El Consejo Europeo exigió a Rusia que respetase plenamente la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, lo que incluye el derecho de Ucrania a elegir su propio destino. El Consejo Europeo también confirmó que el Gobierno ruso es plenamente responsable de su acto de agresión, que está provocando sufrimiento humano y la pérdida de vidas, y que se le exigirá responsabilidad por sus acciones. En solidaridad con Ucrania, el Consejo Europeo acordó sanciones adicionales, pidió que prosiguiera la labor relativa a la preparación en todos los niveles e invitó a la Comisión a que presentara medidas de emergencia. (4) La Unión ha demostrado y seguirá demostrando su firme apoyo a Ucrania y a sus ciudadanos ante este acto de agresión sin precedentes por parte de la Federación de Rusia. La presente Decisión forma parte de la respuesta de la Unión a la presión migratoria resultante de la invasión militar de Ucrania por parte de Rusia. (5) El conflicto ya tiene implicaciones para la Unión, incluida la probabilidad de una gran presión migratoria en sus fronteras orientales a medida que se desarrolle el conflicto. A fecha de 1 de marzo de 2022, más de 650 000 personas desplazadas han llegado a la Unión desde Ucrania a través de Polonia, Eslovaquia, Hungría y Rumanía. Se calcula que esas cifras aumentarán. (6) Ucrania figura en la lista del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y sus nacionales están exentos de la obligación de estar en posesión de un visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros para estancias no superiores a 90 días por período de 180 días. Sobre la base de la experiencia adquirida por las consecuencias de la anexión ilegal rusa en 2014 de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y por la guerra en el este de Ucrania, se estima que la mitad de los ucranianos que lleguen a la Unión, acogiéndose a la exención de visado para viajar para estancias cortas, se reunirán con miembros de su familia o buscarán empleo en la Unión, mientras que la otra mitad solicitará protección internacional. Dependiendo de cómo evolucione el conflicto, sobre la base de las estimaciones actuales, es probable que la Unión se enfrente a un gran número de personas desplazadas debido al conflicto armado, posiblemente entre 2,5 millones y 6,5 millones, de las cuales se calcula que entre 1,2 millones y 3,2 millones solicitarán protección internacional. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) estima que, en el peor de los casos, hasta 4 millones de personas podrían huir de Ucrania. (7) Estas cifras muestran que es probable que la Unión se enfrente a una situación caracterizada por una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania incapaces de volver a su país o región de origen debido a la agresión militar rusa. La afluencia será probablemente de tal magnitud que existe también un claro riesgo de que los sistemas de asilo de los Estados miembros no sean capaces de tramitar las llegadas sin efectos adversos para su funcionamiento eficiente y para los intereses de las personas afectadas y los de otras personas que soliciten protección.....(10) Para responder a esta situación, debe constatarse la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas en el sentido de la Directiva 2001/55/CE , con el fin de proporcionarles protección temporal.(11) El objetivo de la presente Decisión es iniciar la protección temporal para los nacionales ucranianos residentes en Ucrania desplazados desde el 24 de febrero de 2022 en adelante, como consecuencia de la invasión militar de las fuerzas armadas rusas que comenzó en dicha fecha. Asimismo, debe iniciarse la protección temporal para los nacionales de terceros países distintos de Ucrania, desplazados de Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 en adelante y que disponían en Ucrania del estatuto de refugiado o de una protección equivalente antes del 24 de febrero de 2022. También es importante preservar la unidad de las familias y evitar que los miembros de una misma familia tengan estatutos diferentes. Por tanto, es necesario también iniciar la protección temporal de los miembros de las familias de esas personas, en los casos en que dichas familias ya estuvieran en Ucrania y residieran en ella en el momento de las circunstancias entorno a la afluencia masiva de personas desplazadas.
Debe añadirse que esta Sección de la Sala, en los casos en que por las razones que fuere , la Abogacía del Estado no se allana parcialmente a la demanda, reconoce el derecho de los ciudadanos ucranianos a disfrutar de la protección subsidiaria, tal como se explica en la sentencia de fecha 27 de junio de 2023 ( ROJ: SAN 3409/2023 : " Vista la situación bélica existente actualmente en el país de origen del recurrente y aunque la Abogacía del Estado no ha presentado escrito indicando que procedía el allanamiento parcial, como si ha hecho en otros recursos en los que la petición ha sido posterior a la guerra, es necesario, por razones de economía procesal referirnos en primer lugar a la protección subsidiaria.
El art. 4 de la Ley 12/2009, de 13 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria establece que:
Estos daños graves que se pretenden evitar con la protección subsidiaria son: "a) la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material; b) la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante; c) las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno" (artículo 10).
A diferencia de lo resuelto en otras ocasiones por esta Sala, en el supuesto de autos sí que existen indicios racionales de los que concluir que el actor se encuentre en peligro de sufrir tales daños en caso de regresar a su país, pues existe un riesgo real de peligro para la vida del recurrente dada la situación de guerra generalizada existente en el país, que por ser un hecho notorio no puede ser obviado por este Tribunal, por lo que concurriría el supuesto c) del art. 10 de la Ley de Asilo . En las actuales circunstancias la alternativa de huida interna no garantiza la seguridad de las personas, razón por la que se aprecia la existencia de elementos necesarios para la concesión del estatuto para la protección subsidiaria al recurrente, conforme hemos considerado en la últimas sentencias de la Sala valorando la nueva situación provocada por el conflicto generalizado que vive Ucrania (así, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 16 marzo 2022, Rec. 259/2020; Sección 4 ª, Sentencia de 26 abril 2022, Rec. 506/2020; Sección 8 ª, Sentencia de 28 marzo 2022, Rec. 808/2020; Sección 5 ª, Sentencia de 4 mayo 2022, Rec. 233/2021; Sección 1 ª, Sentencia de 10 marzo 2022, Rec. 2463/2019 ; Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 18 mayo 2022, Rec. 1738/2020 ; más recientes las sentencias de la Sección Tercera dictada en el recurso 712/2022 o de la Sección Primera dictada en el recurso 1339/2020 .
Procede en consecuencia conceder la protección subsidiaria al recurrente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin costas, por estimarse solo en parte el recurso.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo 3340/2021 interpuesto por Dª. Marcelina contra resolución del Ministerio del Interior que anulamos, dando lugar y reconociendo el derecho de la parte recurrente a disfrutar de la protección subsidiaria, en los términos que establece la legislación en materia de asilo.
Sin expresa imposición del pago de las costas procesales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así se acuerda y firma.
