Última revisión
26/03/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 128/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 3065/2021 de 23 de febrero del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Febrero de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima
Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
Nº de sentencia: 128/2026
Núm. Cendoj: 28079230072026100073
Núm. Ecli: ES:AN:2026:677
Núm. Roj: SAN 677:2026
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Madrid, a 23 de febrero de 2026.
Visto el recurso contencioso administrativo número 3065/2021, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido la COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 representada por la procuradora Dª Mª Aurora Gomez Villaboa Mandrí, contra la resolución del TEAC de fecha 28 septiembre 2021 en materia de canon de regulación; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta Sección.
Se señaló para deliberación y fallo el día 17 febrero 2026.
El TEAC sostiene que el hecho imponible del canon de regulación es el beneficio obtenido por la existencia de las obras de regulación de las aguas o por las obras hidráulicas específicas, financiadas total o parcialmente por el estado, teniendo carácter periódico y anual y se devenga en el momento en que se produzca la mejora o el beneficio de los usos o bienes afectados o en que puedan utilizarse las instalaciones de las obras hidráulicas, conducirse el agua, y suministrarse a los terrenos o usuarios afectados en el caso de la tarifa de utilización del agua. Tras determinar cómo se efectúa el cálculo del canon, dice el TEAC que el recurrente se beneficia del canon del embalse de Colomera como se justifica en el informe de 7 diciembre 2017 de la Directora Técnica de la Confederación Hidrográfica Guadalquivir señala que el Ingeniero Jefe del Servicio de Proyectos y Obras II de Granada ha señalado que la Comunidad de regantes tiene inscrita una concesión, exp. NUM000, para el riego de 89'25ha y un volumen anual máximo de 785.400m3 acreditado mediante acta de notoriedad de 2-1-1988. La resolución de inscripción del Presidente de la Confederación Hidrográfica fue dictada el 2-10-2011. A instancias de la Comunidad de Regantes se está tramitando el expediente NUM001, para una modificación de las características de la concesión, modificación que amplia la superficie de riego hasta 1764ha con 1674'75ha de olivar de nuevo regadío y volumen máximo anual de 1898.748 m3. Esta modificación se solicitó en 1995 y ha sufrido diferentes avatares. El informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de 12-1-2016 ha señalado que este volumen concesional como el resto de las demandas de riego dependientes de los recursos del manantial de Deifontes exige compensaciones con aguas reguladas del embalse de Colomera y deberá considerarse beneficiarios de estas obras de regulación.... Añade que la concesión al olivar de Deifontes:
Siguiendo con ese informe que distingue entre la vega y el olivar, y así destaca que en el caso de la vega para mejorar la eficiencia en la utilización del agua se entubaron las acequias, y en el olivar la captación se hace directamente del manantial de Deifontes. Considera que el riego es ajeno al pantano de Cubillas o al de Colomera y la Comunidad de Regantes no es beneficiaria de ninguna de las infraestructuras de la cuenca.
Sin embargo, la Administración por razones de administración hidrológica ha integrado en un solo sistema Cubillas-Colomera-Canal de Albolote para todos los riesgos de los embalses de Cubillas, Colomera, Canal de Albolote y este Canal de Albolote toma sus aguas DIRECCION000 por lo que está integrado el manantial en el sistema. Señala que la Comunidad de Regantes tiene una concesión de riego de 89,25has y se está tramitando una modificación ampliatoria de la misma. La concesión originaria se encuentra en el sistema de explotación Cubillas-Colomera-Deifontes sistema reconocido en el Plan Hidrológico de la Cuenca y en el estudio de esa modificación se ha informado de que ese volumen concesional como el resto de las demandas de riego dependientes de recursos del manantial de Deifontes exige compensaciones de aguas reguladas del embalse de Colomera y deben considerarse beneficiarios de esas obras de regulación. Añade que sin la construcción del embalse de Colomera no se podrían otorgar nuevas concesiones del rio Cubillas o en el manantial de Deifontes ya que sobre sus recursos hídricos existen otros derechos de aprovechamiento que imposibilitan nuevos usos. Y solo gracias a los volúmenes embalsados en Colomera es posible otorgar o autorizar derivaciones a la Comunidad de Regantes ya que el agua que se toma y detrae del manatial de Deifontes y del rio Cubillas puede ser compensable a los riegos con derechos anteriores gracias al embalse de Colomera. La Comunidad de Regantes cuenta con una autorización provisional y no solo para el año 2015 se ha extendido a años posteriores. La propia Comunidad de regantes ha variado sin autorización las condiciones de su concesión, así cambió los puntos de toma trasladándolo a otro punto donde era más sencillo instalar un sistema de bombeo aprovechando las obras del canal de Albolote. Instala el sistema de bombeo en lugar de la toma por gravedad. Extracción de caudales superiores a los inscritos. Construcción de balsas de almacenamiento, riego a través de este sistema y no solo de las tradicionales 89has iniciales también la ampliación del olivar.
Como dice la contestación a la demanda que el informe del Jefe de Área de Explotación de la CHG ya señala que la Comunidad es beneficiaria del embalse del Cubillas, y que este Tribunal ya ha declarado que la justificación del canon no está solo en el uso directo de los recursos hidráulicos, sino también en el beneficio que la regulación confiere de forma genérica, pues sin ella no sería posible el aprovechamiento de las aguas.
La actora expone que no es beneficiaria de las obras de regulación ya que no existe conexión entre la toma de la Comunidad en el Manantial de Deifontes y el Embalse de Colomera y aporta el informe al que nos hemos referido anteriormente en el que se dice que ni el Olivar ni la Vega de la Comunidad de Regantes son beneficiarias de las infraestructuras de ninguno de los dos pantanos, ni el de Colomera ni el de Cubillas. La captación se hace directamente del manantial de Deifontes y el agua se distribuye hasta la zona regable mediante bombeos y embalses de regulación, obras realizadas entre 1995 y 1997 y posteriormente no se han realizado otras obras.
Obra en el expediente administrativo un informe del Jefe de Servicios de Proyectos y Obras II de Granada de 30-9-2016 que expone que la CR tiene inscrita una concesión (exp. NUM000) para el riego de 89'25ha y un volumen anual de 785.400m3 acreditado mediante acta de notoriedad de 22-1-1988. Esas actas de notoriedad que se regían por el régimen transitorio de la Ley de Aguas de 1985 suponía una especie de legalización de los aprovechamientos históricos por prescripción adquisitiva aunque luego se debía de completar el acta ante notario. A ello se refiere el actor cuando hace referencia a la adquisición de los aprovechamientos mediante prescripción adquisitiva, art. 65 RH. Es cierto que la actora solicitó una modificación de ese aprovechamiento tradicional, solicitado en 1995, para ampliar el riego a 1674'75 ha olivar sin que se haya resuelto el expediente ni haya una concesión, pero existe una autorización provisional inicialmente concedida para 2015 pero que se ha ido prorrogando. Se reconoce por la Administración que esa solicitud se encuentra en tramitación. Y es en este punto donde el informe del Jefe de Servicios de Proyectos y Obras mencionado afirma que la Comunidad se beneficia o es beneficiaria de las obras del embalse de Colomera por la ampliación de la zona regable que está en tramitación, que forman parte del Canal de Albolote, tanto para los riegos de la vega como para el olivar, a través del bombeo instalado y explotado por la Comunidad. Como hemos dicho existe una autorización provisional otorgada por la Confederación Hidrográfica el 25 mayo 2015 que permite esos riegos e impone en la cláusula 6 la obligación del pago del canon de regulación y tasas autorizadas. Ante este aprovechamiento no puede el actor manifestar que no es beneficiario de las obras, es sujeto pasivo del canon de regulación, aunque de manera definitiva no se haya resuelto la concesión solicitada y solo exista una autorización provisional. Al respecto debemos señalar que la concesión al olivar de Deifontes que está en tramitación no se otorga del manantial de Deifontes sino del Sistema Explotación Cubillas-Colomera-Deifontes.
El recurrente niega la condición de sujeto pasivo del canon sobre la base de que no resulta beneficiado, la toma de agua de la CR se encuentra en el mismo DIRECCION000, no se beneficia del sistema en ningún momento, pero debemos insistir que la condición de sujeto pasivo no surge solo por ostentar una autorización de riego o una concesión administrativa, también se deriva la cualidad de beneficiario cuando se obtiene una ventaja de las obras de regulación o se tenga la posibilidad de usar el agua puesta a su disposición. Se ha reconocido por el actor una prescripción adquisitiva de aprovechamiento y una solicitud de ampliación a otras hectáreas de olivar, así como la autorización provisional de esos riegos del olivar, lo que constituye título suficiente para ostentar la condición de sujeto pasivo del tributo que nos ocupa.
Por consiguiente, la explicación efectiva y coherente la da la Administración cuando dice que por razones de administración hidrológica se ha integrado en un solo sistema Cubillas-Colomera-Canal de Albolote para todos los riesgos de los embalses de Cubillas, Colomera, Canal de Albolote y este Canal de Albolote toma sus aguas DIRECCION000 por lo que está integrado el manantial en el sistema. Señala que la Comunidad de Regantes tiene una concesión de riego de 89,25has y se está tramitando una modificación ampliatoria de la misma. La concesión originaria se encuentra en el sistema de explotación Cubillas-Colomera-Deifontes sistema reconocido en el Plan Hidrológico de la Cuenca y en el estudio de esa modificación se ha informado de que ese volumen concesional como el resto de las demandas de riego dependientes de recursos del manantial de Deifontes exige compensaciones de aguas reguladas del embalse de Colomera y deben considerarse beneficiarios de esas obras de regulación. Añade que sin la construcción del embalse de Colomera no se podrían otorgar nuevas concesiones del rio Cubillas o en el manantial de Deifontes ya que sobre sus recursos hídricos existen otros derechos de aprovechamiento que imposibilitan nuevos usos. Y solo gracias a los volúmenes embalsados en Colomera es posible otorgar o autorizar derivaciones a la Comunidad de Regantes ya que el agua que se toma y detrae del manatial de Deifontes y del rio Cubillas puede ser compensable a los riegos con derechos anteriores gracias al embalse de Colomera.
En consecuencia, al producirse el hecho imponible del canon de regulación el recurrente es beneficiario de las obras de regulación del caudal y de la posibilidad de utilizar el agua para el riego. Mientras se produzca esta disponibilidad de agua o esa posibilidad de utilizar el agua para el riego, el recurrente es beneficiario de las obras de regulación pues dispone de agua con cargo al sistema y no con cargo al manantial.
Por último, recordar que este canon grava a los que se benefician del sistema hidráulico son esas obras que están interconectadas entre sí de embalse y presas y demás infraestructura necesaria que regula el caudal de agua, y abarca las obras que se realicen, las mejoras sobre regadíos, poblaciones, industrias, infraestructura de mantenimiento, inversión, explotación, administración.
Por todo lo expuesto, procede desestimar el presente recurso contencioso administrativo y con arreglo al art. 139 LJCA se imponen las costas a la parte actora en cuantía de 3000 € por todos los conceptos.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación.
Antecedentes
Se señaló para deliberación y fallo el día 17 febrero 2026.
El TEAC sostiene que el hecho imponible del canon de regulación es el beneficio obtenido por la existencia de las obras de regulación de las aguas o por las obras hidráulicas específicas, financiadas total o parcialmente por el estado, teniendo carácter periódico y anual y se devenga en el momento en que se produzca la mejora o el beneficio de los usos o bienes afectados o en que puedan utilizarse las instalaciones de las obras hidráulicas, conducirse el agua, y suministrarse a los terrenos o usuarios afectados en el caso de la tarifa de utilización del agua. Tras determinar cómo se efectúa el cálculo del canon, dice el TEAC que el recurrente se beneficia del canon del embalse de Colomera como se justifica en el informe de 7 diciembre 2017 de la Directora Técnica de la Confederación Hidrográfica Guadalquivir señala que el Ingeniero Jefe del Servicio de Proyectos y Obras II de Granada ha señalado que la Comunidad de regantes tiene inscrita una concesión, exp. NUM000, para el riego de 89'25ha y un volumen anual máximo de 785.400m3 acreditado mediante acta de notoriedad de 2-1-1988. La resolución de inscripción del Presidente de la Confederación Hidrográfica fue dictada el 2-10-2011. A instancias de la Comunidad de Regantes se está tramitando el expediente NUM001, para una modificación de las características de la concesión, modificación que amplia la superficie de riego hasta 1764ha con 1674'75ha de olivar de nuevo regadío y volumen máximo anual de 1898.748 m3. Esta modificación se solicitó en 1995 y ha sufrido diferentes avatares. El informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de 12-1-2016 ha señalado que este volumen concesional como el resto de las demandas de riego dependientes de los recursos del manantial de Deifontes exige compensaciones con aguas reguladas del embalse de Colomera y deberá considerarse beneficiarios de estas obras de regulación.... Añade que la concesión al olivar de Deifontes:
Siguiendo con ese informe que distingue entre la vega y el olivar, y así destaca que en el caso de la vega para mejorar la eficiencia en la utilización del agua se entubaron las acequias, y en el olivar la captación se hace directamente del manantial de Deifontes. Considera que el riego es ajeno al pantano de Cubillas o al de Colomera y la Comunidad de Regantes no es beneficiaria de ninguna de las infraestructuras de la cuenca.
Sin embargo, la Administración por razones de administración hidrológica ha integrado en un solo sistema Cubillas-Colomera-Canal de Albolote para todos los riesgos de los embalses de Cubillas, Colomera, Canal de Albolote y este Canal de Albolote toma sus aguas DIRECCION000 por lo que está integrado el manantial en el sistema. Señala que la Comunidad de Regantes tiene una concesión de riego de 89,25has y se está tramitando una modificación ampliatoria de la misma. La concesión originaria se encuentra en el sistema de explotación Cubillas-Colomera-Deifontes sistema reconocido en el Plan Hidrológico de la Cuenca y en el estudio de esa modificación se ha informado de que ese volumen concesional como el resto de las demandas de riego dependientes de recursos del manantial de Deifontes exige compensaciones de aguas reguladas del embalse de Colomera y deben considerarse beneficiarios de esas obras de regulación. Añade que sin la construcción del embalse de Colomera no se podrían otorgar nuevas concesiones del rio Cubillas o en el manantial de Deifontes ya que sobre sus recursos hídricos existen otros derechos de aprovechamiento que imposibilitan nuevos usos. Y solo gracias a los volúmenes embalsados en Colomera es posible otorgar o autorizar derivaciones a la Comunidad de Regantes ya que el agua que se toma y detrae del manatial de Deifontes y del rio Cubillas puede ser compensable a los riegos con derechos anteriores gracias al embalse de Colomera. La Comunidad de Regantes cuenta con una autorización provisional y no solo para el año 2015 se ha extendido a años posteriores. La propia Comunidad de regantes ha variado sin autorización las condiciones de su concesión, así cambió los puntos de toma trasladándolo a otro punto donde era más sencillo instalar un sistema de bombeo aprovechando las obras del canal de Albolote. Instala el sistema de bombeo en lugar de la toma por gravedad. Extracción de caudales superiores a los inscritos. Construcción de balsas de almacenamiento, riego a través de este sistema y no solo de las tradicionales 89has iniciales también la ampliación del olivar.
Como dice la contestación a la demanda que el informe del Jefe de Área de Explotación de la CHG ya señala que la Comunidad es beneficiaria del embalse del Cubillas, y que este Tribunal ya ha declarado que la justificación del canon no está solo en el uso directo de los recursos hidráulicos, sino también en el beneficio que la regulación confiere de forma genérica, pues sin ella no sería posible el aprovechamiento de las aguas.
La actora expone que no es beneficiaria de las obras de regulación ya que no existe conexión entre la toma de la Comunidad en el Manantial de Deifontes y el Embalse de Colomera y aporta el informe al que nos hemos referido anteriormente en el que se dice que ni el Olivar ni la Vega de la Comunidad de Regantes son beneficiarias de las infraestructuras de ninguno de los dos pantanos, ni el de Colomera ni el de Cubillas. La captación se hace directamente del manantial de Deifontes y el agua se distribuye hasta la zona regable mediante bombeos y embalses de regulación, obras realizadas entre 1995 y 1997 y posteriormente no se han realizado otras obras.
Obra en el expediente administrativo un informe del Jefe de Servicios de Proyectos y Obras II de Granada de 30-9-2016 que expone que la CR tiene inscrita una concesión (exp. NUM000) para el riego de 89'25ha y un volumen anual de 785.400m3 acreditado mediante acta de notoriedad de 22-1-1988. Esas actas de notoriedad que se regían por el régimen transitorio de la Ley de Aguas de 1985 suponía una especie de legalización de los aprovechamientos históricos por prescripción adquisitiva aunque luego se debía de completar el acta ante notario. A ello se refiere el actor cuando hace referencia a la adquisición de los aprovechamientos mediante prescripción adquisitiva, art. 65 RH. Es cierto que la actora solicitó una modificación de ese aprovechamiento tradicional, solicitado en 1995, para ampliar el riego a 1674'75 ha olivar sin que se haya resuelto el expediente ni haya una concesión, pero existe una autorización provisional inicialmente concedida para 2015 pero que se ha ido prorrogando. Se reconoce por la Administración que esa solicitud se encuentra en tramitación. Y es en este punto donde el informe del Jefe de Servicios de Proyectos y Obras mencionado afirma que la Comunidad se beneficia o es beneficiaria de las obras del embalse de Colomera por la ampliación de la zona regable que está en tramitación, que forman parte del Canal de Albolote, tanto para los riegos de la vega como para el olivar, a través del bombeo instalado y explotado por la Comunidad. Como hemos dicho existe una autorización provisional otorgada por la Confederación Hidrográfica el 25 mayo 2015 que permite esos riegos e impone en la cláusula 6 la obligación del pago del canon de regulación y tasas autorizadas. Ante este aprovechamiento no puede el actor manifestar que no es beneficiario de las obras, es sujeto pasivo del canon de regulación, aunque de manera definitiva no se haya resuelto la concesión solicitada y solo exista una autorización provisional. Al respecto debemos señalar que la concesión al olivar de Deifontes que está en tramitación no se otorga del manantial de Deifontes sino del Sistema Explotación Cubillas-Colomera-Deifontes.
El recurrente niega la condición de sujeto pasivo del canon sobre la base de que no resulta beneficiado, la toma de agua de la CR se encuentra en el mismo DIRECCION000, no se beneficia del sistema en ningún momento, pero debemos insistir que la condición de sujeto pasivo no surge solo por ostentar una autorización de riego o una concesión administrativa, también se deriva la cualidad de beneficiario cuando se obtiene una ventaja de las obras de regulación o se tenga la posibilidad de usar el agua puesta a su disposición. Se ha reconocido por el actor una prescripción adquisitiva de aprovechamiento y una solicitud de ampliación a otras hectáreas de olivar, así como la autorización provisional de esos riegos del olivar, lo que constituye título suficiente para ostentar la condición de sujeto pasivo del tributo que nos ocupa.
Por consiguiente, la explicación efectiva y coherente la da la Administración cuando dice que por razones de administración hidrológica se ha integrado en un solo sistema Cubillas-Colomera-Canal de Albolote para todos los riesgos de los embalses de Cubillas, Colomera, Canal de Albolote y este Canal de Albolote toma sus aguas DIRECCION000 por lo que está integrado el manantial en el sistema. Señala que la Comunidad de Regantes tiene una concesión de riego de 89,25has y se está tramitando una modificación ampliatoria de la misma. La concesión originaria se encuentra en el sistema de explotación Cubillas-Colomera-Deifontes sistema reconocido en el Plan Hidrológico de la Cuenca y en el estudio de esa modificación se ha informado de que ese volumen concesional como el resto de las demandas de riego dependientes de recursos del manantial de Deifontes exige compensaciones de aguas reguladas del embalse de Colomera y deben considerarse beneficiarios de esas obras de regulación. Añade que sin la construcción del embalse de Colomera no se podrían otorgar nuevas concesiones del rio Cubillas o en el manantial de Deifontes ya que sobre sus recursos hídricos existen otros derechos de aprovechamiento que imposibilitan nuevos usos. Y solo gracias a los volúmenes embalsados en Colomera es posible otorgar o autorizar derivaciones a la Comunidad de Regantes ya que el agua que se toma y detrae del manatial de Deifontes y del rio Cubillas puede ser compensable a los riegos con derechos anteriores gracias al embalse de Colomera.
En consecuencia, al producirse el hecho imponible del canon de regulación el recurrente es beneficiario de las obras de regulación del caudal y de la posibilidad de utilizar el agua para el riego. Mientras se produzca esta disponibilidad de agua o esa posibilidad de utilizar el agua para el riego, el recurrente es beneficiario de las obras de regulación pues dispone de agua con cargo al sistema y no con cargo al manantial.
Por último, recordar que este canon grava a los que se benefician del sistema hidráulico son esas obras que están interconectadas entre sí de embalse y presas y demás infraestructura necesaria que regula el caudal de agua, y abarca las obras que se realicen, las mejoras sobre regadíos, poblaciones, industrias, infraestructura de mantenimiento, inversión, explotación, administración.
Por todo lo expuesto, procede desestimar el presente recurso contencioso administrativo y con arreglo al art. 139 LJCA se imponen las costas a la parte actora en cuantía de 3000 € por todos los conceptos.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación.
Fundamentos
El TEAC sostiene que el hecho imponible del canon de regulación es el beneficio obtenido por la existencia de las obras de regulación de las aguas o por las obras hidráulicas específicas, financiadas total o parcialmente por el estado, teniendo carácter periódico y anual y se devenga en el momento en que se produzca la mejora o el beneficio de los usos o bienes afectados o en que puedan utilizarse las instalaciones de las obras hidráulicas, conducirse el agua, y suministrarse a los terrenos o usuarios afectados en el caso de la tarifa de utilización del agua. Tras determinar cómo se efectúa el cálculo del canon, dice el TEAC que el recurrente se beneficia del canon del embalse de Colomera como se justifica en el informe de 7 diciembre 2017 de la Directora Técnica de la Confederación Hidrográfica Guadalquivir señala que el Ingeniero Jefe del Servicio de Proyectos y Obras II de Granada ha señalado que la Comunidad de regantes tiene inscrita una concesión, exp. NUM000, para el riego de 89'25ha y un volumen anual máximo de 785.400m3 acreditado mediante acta de notoriedad de 2-1-1988. La resolución de inscripción del Presidente de la Confederación Hidrográfica fue dictada el 2-10-2011. A instancias de la Comunidad de Regantes se está tramitando el expediente NUM001, para una modificación de las características de la concesión, modificación que amplia la superficie de riego hasta 1764ha con 1674'75ha de olivar de nuevo regadío y volumen máximo anual de 1898.748 m3. Esta modificación se solicitó en 1995 y ha sufrido diferentes avatares. El informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de 12-1-2016 ha señalado que este volumen concesional como el resto de las demandas de riego dependientes de los recursos del manantial de Deifontes exige compensaciones con aguas reguladas del embalse de Colomera y deberá considerarse beneficiarios de estas obras de regulación.... Añade que la concesión al olivar de Deifontes:
Siguiendo con ese informe que distingue entre la vega y el olivar, y así destaca que en el caso de la vega para mejorar la eficiencia en la utilización del agua se entubaron las acequias, y en el olivar la captación se hace directamente del manantial de Deifontes. Considera que el riego es ajeno al pantano de Cubillas o al de Colomera y la Comunidad de Regantes no es beneficiaria de ninguna de las infraestructuras de la cuenca.
Sin embargo, la Administración por razones de administración hidrológica ha integrado en un solo sistema Cubillas-Colomera-Canal de Albolote para todos los riesgos de los embalses de Cubillas, Colomera, Canal de Albolote y este Canal de Albolote toma sus aguas DIRECCION000 por lo que está integrado el manantial en el sistema. Señala que la Comunidad de Regantes tiene una concesión de riego de 89,25has y se está tramitando una modificación ampliatoria de la misma. La concesión originaria se encuentra en el sistema de explotación Cubillas-Colomera-Deifontes sistema reconocido en el Plan Hidrológico de la Cuenca y en el estudio de esa modificación se ha informado de que ese volumen concesional como el resto de las demandas de riego dependientes de recursos del manantial de Deifontes exige compensaciones de aguas reguladas del embalse de Colomera y deben considerarse beneficiarios de esas obras de regulación. Añade que sin la construcción del embalse de Colomera no se podrían otorgar nuevas concesiones del rio Cubillas o en el manantial de Deifontes ya que sobre sus recursos hídricos existen otros derechos de aprovechamiento que imposibilitan nuevos usos. Y solo gracias a los volúmenes embalsados en Colomera es posible otorgar o autorizar derivaciones a la Comunidad de Regantes ya que el agua que se toma y detrae del manatial de Deifontes y del rio Cubillas puede ser compensable a los riegos con derechos anteriores gracias al embalse de Colomera. La Comunidad de Regantes cuenta con una autorización provisional y no solo para el año 2015 se ha extendido a años posteriores. La propia Comunidad de regantes ha variado sin autorización las condiciones de su concesión, así cambió los puntos de toma trasladándolo a otro punto donde era más sencillo instalar un sistema de bombeo aprovechando las obras del canal de Albolote. Instala el sistema de bombeo en lugar de la toma por gravedad. Extracción de caudales superiores a los inscritos. Construcción de balsas de almacenamiento, riego a través de este sistema y no solo de las tradicionales 89has iniciales también la ampliación del olivar.
Como dice la contestación a la demanda que el informe del Jefe de Área de Explotación de la CHG ya señala que la Comunidad es beneficiaria del embalse del Cubillas, y que este Tribunal ya ha declarado que la justificación del canon no está solo en el uso directo de los recursos hidráulicos, sino también en el beneficio que la regulación confiere de forma genérica, pues sin ella no sería posible el aprovechamiento de las aguas.
La actora expone que no es beneficiaria de las obras de regulación ya que no existe conexión entre la toma de la Comunidad en el Manantial de Deifontes y el Embalse de Colomera y aporta el informe al que nos hemos referido anteriormente en el que se dice que ni el Olivar ni la Vega de la Comunidad de Regantes son beneficiarias de las infraestructuras de ninguno de los dos pantanos, ni el de Colomera ni el de Cubillas. La captación se hace directamente del manantial de Deifontes y el agua se distribuye hasta la zona regable mediante bombeos y embalses de regulación, obras realizadas entre 1995 y 1997 y posteriormente no se han realizado otras obras.
Obra en el expediente administrativo un informe del Jefe de Servicios de Proyectos y Obras II de Granada de 30-9-2016 que expone que la CR tiene inscrita una concesión (exp. NUM000) para el riego de 89'25ha y un volumen anual de 785.400m3 acreditado mediante acta de notoriedad de 22-1-1988. Esas actas de notoriedad que se regían por el régimen transitorio de la Ley de Aguas de 1985 suponía una especie de legalización de los aprovechamientos históricos por prescripción adquisitiva aunque luego se debía de completar el acta ante notario. A ello se refiere el actor cuando hace referencia a la adquisición de los aprovechamientos mediante prescripción adquisitiva, art. 65 RH. Es cierto que la actora solicitó una modificación de ese aprovechamiento tradicional, solicitado en 1995, para ampliar el riego a 1674'75 ha olivar sin que se haya resuelto el expediente ni haya una concesión, pero existe una autorización provisional inicialmente concedida para 2015 pero que se ha ido prorrogando. Se reconoce por la Administración que esa solicitud se encuentra en tramitación. Y es en este punto donde el informe del Jefe de Servicios de Proyectos y Obras mencionado afirma que la Comunidad se beneficia o es beneficiaria de las obras del embalse de Colomera por la ampliación de la zona regable que está en tramitación, que forman parte del Canal de Albolote, tanto para los riegos de la vega como para el olivar, a través del bombeo instalado y explotado por la Comunidad. Como hemos dicho existe una autorización provisional otorgada por la Confederación Hidrográfica el 25 mayo 2015 que permite esos riegos e impone en la cláusula 6 la obligación del pago del canon de regulación y tasas autorizadas. Ante este aprovechamiento no puede el actor manifestar que no es beneficiario de las obras, es sujeto pasivo del canon de regulación, aunque de manera definitiva no se haya resuelto la concesión solicitada y solo exista una autorización provisional. Al respecto debemos señalar que la concesión al olivar de Deifontes que está en tramitación no se otorga del manantial de Deifontes sino del Sistema Explotación Cubillas-Colomera-Deifontes.
El recurrente niega la condición de sujeto pasivo del canon sobre la base de que no resulta beneficiado, la toma de agua de la CR se encuentra en el mismo DIRECCION000, no se beneficia del sistema en ningún momento, pero debemos insistir que la condición de sujeto pasivo no surge solo por ostentar una autorización de riego o una concesión administrativa, también se deriva la cualidad de beneficiario cuando se obtiene una ventaja de las obras de regulación o se tenga la posibilidad de usar el agua puesta a su disposición. Se ha reconocido por el actor una prescripción adquisitiva de aprovechamiento y una solicitud de ampliación a otras hectáreas de olivar, así como la autorización provisional de esos riegos del olivar, lo que constituye título suficiente para ostentar la condición de sujeto pasivo del tributo que nos ocupa.
Por consiguiente, la explicación efectiva y coherente la da la Administración cuando dice que por razones de administración hidrológica se ha integrado en un solo sistema Cubillas-Colomera-Canal de Albolote para todos los riesgos de los embalses de Cubillas, Colomera, Canal de Albolote y este Canal de Albolote toma sus aguas DIRECCION000 por lo que está integrado el manantial en el sistema. Señala que la Comunidad de Regantes tiene una concesión de riego de 89,25has y se está tramitando una modificación ampliatoria de la misma. La concesión originaria se encuentra en el sistema de explotación Cubillas-Colomera-Deifontes sistema reconocido en el Plan Hidrológico de la Cuenca y en el estudio de esa modificación se ha informado de que ese volumen concesional como el resto de las demandas de riego dependientes de recursos del manantial de Deifontes exige compensaciones de aguas reguladas del embalse de Colomera y deben considerarse beneficiarios de esas obras de regulación. Añade que sin la construcción del embalse de Colomera no se podrían otorgar nuevas concesiones del rio Cubillas o en el manantial de Deifontes ya que sobre sus recursos hídricos existen otros derechos de aprovechamiento que imposibilitan nuevos usos. Y solo gracias a los volúmenes embalsados en Colomera es posible otorgar o autorizar derivaciones a la Comunidad de Regantes ya que el agua que se toma y detrae del manatial de Deifontes y del rio Cubillas puede ser compensable a los riegos con derechos anteriores gracias al embalse de Colomera.
En consecuencia, al producirse el hecho imponible del canon de regulación el recurrente es beneficiario de las obras de regulación del caudal y de la posibilidad de utilizar el agua para el riego. Mientras se produzca esta disponibilidad de agua o esa posibilidad de utilizar el agua para el riego, el recurrente es beneficiario de las obras de regulación pues dispone de agua con cargo al sistema y no con cargo al manantial.
Por último, recordar que este canon grava a los que se benefician del sistema hidráulico son esas obras que están interconectadas entre sí de embalse y presas y demás infraestructura necesaria que regula el caudal de agua, y abarca las obras que se realicen, las mejoras sobre regadíos, poblaciones, industrias, infraestructura de mantenimiento, inversión, explotación, administración.
Por todo lo expuesto, procede desestimar el presente recurso contencioso administrativo y con arreglo al art. 139 LJCA se imponen las costas a la parte actora en cuantía de 3000 € por todos los conceptos.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación.
Fallo
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación.
