Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
16/04/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 181/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 6/2025 de 24 de febrero del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Febrero de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima

Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA

Nº de sentencia: 181/2026

Núm. Cendoj: 28079230072026100124

Núm. Ecli: ES:AN:2026:1157

Núm. Roj: SAN 1157:2026

Resumen:
ADMON.L.C.I.A:ACCESO A LA FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000006/2025

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00006/2025

Apelante: ASOCIACION DE DELINEANTES DE HACIENDA

Procurador Dª. MARIA TERESA LOBO SANCHEZ

Apelado: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Madrid, a 24 de febrero de 2026.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso de apelación núm. 6/2025, promovido por el Procurador de los Tribunales Dª. MARIA TERESA LOBO SANCHEZ, en nombre y en representación de ASOCIACIÓN DE DELINEANTES DE HACIENDA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número Diez dictada en fecha 21 de Noviembre de 2024 en el Procedimiento Ordinario 66/2024.

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

PRIMERO.- Se interpuso recurso contencioso frente a la resolución dictada por la Directora General de la Agencia Tributaria, por delegación de su Presidencia, el día 28/06/2024, acordando desestimar el recurso administrativo de reposición interpuesto por D. Eulalio, en su condición de Presidente de la Asociación de Delineantes del Ministerio de Hacienda, contra la resolución de 2 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda.

Tras la tramitación del oportuno recurso contencioso administrativo por el Juzgado Central de lo Contencioso Número Diez, se dictó sentencia de fecha 21 de Noviembre de 2024 en el Procedimiento Ordinario 66/2024 por la que se acordaba la integra desestimación del recurso contencioso confirmando la resolución recurrida

SEGUNDO.- Por la misma parte recurrente en la instancia se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia tras lo que se dio traslado al Abogado del Estado que se opuso a la admisión del recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente recurso de apelación, se señaló el día 17 de Febrero, designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número Diez dictada en fecha 21 de Noviembre de 2024 en el Procedimiento Ordinario 66/2024.

La sentencia apelada, confirma la resolución recurrida que era la Resolución de 2 de enero de 2024, procedente de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda.

La impugnación se refiere a la base específica 4, dedicada a los requisitos de las personas cuando afirma que:

4.5 Las personas aspirantes que concurran a la convocatoria por promoción interna deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

- Pertenecer como funcionario/a de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al subgrupo C1, o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

- Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario/a de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. "

SEGUNDO.- La parte recurrente en apelación considera, básicamente, que no se ha permitido a sus asociados participar en el proceso selectivo en cuestión por cuanto no se menciona a los funcionarios del grupo B como aquellos que pueden participar en el mismo.

Considera la Asociación recurrente que la base 4.5 de la Convocatoria impide que los funcionarios del Grupo B, puedan ejercer su derecho a la promoción interna, y a los funcionarios del Subgrupo Cl, les permite participar en la promoción al subgrupo A2, sin haber permanecido los preceptivos dos años en el grupo superior, el grupo B, en servicio activo, por tanto vulnera el artículo 18 del EBEP.

TERCERO. -Son preceptos aplicables al caso presente los siguientes de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 18.2:Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.

Artículo 76:Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.

Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

C1: Título de Bachiller o Técnico.

C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición Transitoria Tercera:

1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.

2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril ,se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76 , de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Grupo A: Subgrupo A1.

Grupo B: Subgrupo A2.

Grupo C: Subgrupo C1.

Grupo D: Subgrupo C2.

Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional sexta.

3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.

Además de dichos preceptos, es de especial importancia en este recurso la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15-11-2021 dictada en el recurso de casación 338/2020, siendo recurrente la ASOCIACION DE DELINEANTES DE HACIENDA, en la que se ordena a la Administración General del Estado que clasifique el Cuerpo de Delineantes de Hacienda dentro del Grupo B del artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Consta acreditado, y es reconocido por ambas partes que los efectos de dicha Sentencia se produjeron desde el día 17-11-2021, tal como resulta acreditado en el expediente administrativo, y por ello, la clasificación de los funcionarios del Cuerpo de Delineantes de Hacienda dentro del grupo B, se produjo desde el día mencionado.

CUARTO. -La aplicación de los preceptos que se han mencionado más arriba, en una interpretación formal, obligaría a la confirmación de la sentencia objeto de apelación puesto que resulta que la DT 3ª del EBEP regula el periodo "hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública" y resulta que no sería posible participar en el proceso a funcionarios del grupo B al no estar desarrollada tal posibilidad pero dicha falta de desarrollo no puede perjudicar a unos funcionarios, integrantes del Cuerpo de Delineantes de Hacienda que han obtenido una sentencia firme del Tribunal Supremo que les reconoce su derecho a constituirse como grupo B.

Siendo cierto que el Cuerpo de Delineantes de Hacienda es el único que pertenece al grupo B (por aplicación de la Sentencia de la Sección Cuarta del TS número 1332/2021) ello debería suponer que se ha generalizado la implantación del grupo B; por lo tanto, al no haberse creado Cuerpos o Escalas pertenecientes al grupo B, debería ser posible la promoción interna del C al B y del B al A. La falta de desarrollo legislativo de esta norma no debe perjudicar a los integrantes de la asociación recurrente.

No se olvide que el artículo 75 de la norma citada más arriba establece en su apartado 2 que: "Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas". Este desarrollo en el caso del Grupo B no consta que se haya producido, pero debería haberse producido si de la sentencia del Tribunal Supremo más arriba citada se hubiera hecho una ejecución no meramente nominal y que, a la fecha de dictar esta sentencia, parece que no se ha producido.

En consecuencia, aun con la plena aplicación la DT 3ª que permite saltar del C1 al A2 si se tiene la titulación necesaria, (pues de lo contrario se estaría cercenando materialmente la promoción interna en el C1) debería haberse permitido participar en el proceso selectivo convocado a los integrantes del grupo B.

Es importante referirse al Informe de la Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones que, en relación a la cuestión de si procedía la inclusión en las bases de la misma la opción de participación por promoción interna de los funcionarios del grupo B, respondió indicando que "no sería posible dado que la ley, en la actualidad, no ha desarrollado dicho grupo (las escasas plazas creadas en el B son "en ejecución de sentencia" y limitada a los efectos que plantean esas sentencias" por lo que concluye que el Grupo B al que pertenecen los Delineantes de Hacienda por ejecución de sentencia sigue pendiente del preceptivo desarrollo. Esta omisión no debe perjudicar los derechos de los recurrentes

QUINTO. -La conclusión de lo expuesto es que no puede confirmarse lo que resulta en el Informe mencionado que obra en el expediente administrativo: "El hecho de que en la Convocatoria del proceso selectivo impugnado, para ingreso por promoción interna en el Cuerpo Técnico de Hacienda (clasificado en el subgrupo A2), adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no se haga referencia a la posibilidad de participar en el mismo a los funcionarios del Cuerpo de Delineantes de Hacienda, clasificados en el grupo B, en ejecución de sentencia, no puede sustentar la pretensión de anulación de las bases de la Convocatoria, dado que no existen actualmente cuerpos creados por Ley adscritos al grupo B establecido en el artículo 76 del TREBEP".

La sentencia del Juzgado Central número 4 dictada en el Procedimiento Abreviado 21/2024 añade otro argumento que debe ser tomado en consideración: "en la fecha en la que se aprobó la convocatoria del proceso que aquí nos ocupa, los funcionarios del Cuerpo de Delineantes de Hacienda, clasificados en el grupo B desde el día 17 de Noviembre de 2021, no cumplían el requisito de haber prestado servicios efectivos durante dos años en dicho grupo, para poder así promocionar al subgrupo A2. Y por ello estaba justificado que en dicha convocatoria la única promoción interna posible era la de los funcionarios de cuerpos o escalas del subgrupo C1". En su caso, debe darse la posibilidad de participación en el proceso selectivo sin perjuicio de que, por no cumplimiento de los plazos, no pueda reconocerse dicha de modo efectivo.

SEXTO. -De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ,no procede efectuar expresa imposición de las costas procesales de esta instancia.

Que estimamos el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador de los Tribunales MARIA TERESA LOBO SANCHEZ, en nombre y en representación de ASOCIACIÓN DE DELINEANTES DE HACIENDA contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número Diez dictada en fecha 21 de Noviembre de 2024 en el Procedimiento Ordinario 66/2024, sentencia que debemos anular debiendo reconocer en la base 4.5 de la resolución de 2 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda la posibilidad de participación a los funcionarios del Grupo B.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Antecedentes

PRIMERO.- Se interpuso recurso contencioso frente a la resolución dictada por la Directora General de la Agencia Tributaria, por delegación de su Presidencia, el día 28/06/2024, acordando desestimar el recurso administrativo de reposición interpuesto por D. Eulalio, en su condición de Presidente de la Asociación de Delineantes del Ministerio de Hacienda, contra la resolución de 2 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda.

Tras la tramitación del oportuno recurso contencioso administrativo por el Juzgado Central de lo Contencioso Número Diez, se dictó sentencia de fecha 21 de Noviembre de 2024 en el Procedimiento Ordinario 66/2024 por la que se acordaba la integra desestimación del recurso contencioso confirmando la resolución recurrida

SEGUNDO.- Por la misma parte recurrente en la instancia se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia tras lo que se dio traslado al Abogado del Estado que se opuso a la admisión del recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente recurso de apelación, se señaló el día 17 de Febrero, designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número Diez dictada en fecha 21 de Noviembre de 2024 en el Procedimiento Ordinario 66/2024.

La sentencia apelada, confirma la resolución recurrida que era la Resolución de 2 de enero de 2024, procedente de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda.

La impugnación se refiere a la base específica 4, dedicada a los requisitos de las personas cuando afirma que:

4.5 Las personas aspirantes que concurran a la convocatoria por promoción interna deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

- Pertenecer como funcionario/a de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al subgrupo C1, o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

- Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario/a de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. "

SEGUNDO.- La parte recurrente en apelación considera, básicamente, que no se ha permitido a sus asociados participar en el proceso selectivo en cuestión por cuanto no se menciona a los funcionarios del grupo B como aquellos que pueden participar en el mismo.

Considera la Asociación recurrente que la base 4.5 de la Convocatoria impide que los funcionarios del Grupo B, puedan ejercer su derecho a la promoción interna, y a los funcionarios del Subgrupo Cl, les permite participar en la promoción al subgrupo A2, sin haber permanecido los preceptivos dos años en el grupo superior, el grupo B, en servicio activo, por tanto vulnera el artículo 18 del EBEP.

TERCERO. -Son preceptos aplicables al caso presente los siguientes de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 18.2:Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.

Artículo 76:Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.

Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

C1: Título de Bachiller o Técnico.

C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición Transitoria Tercera:

1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.

2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril ,se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76 , de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Grupo A: Subgrupo A1.

Grupo B: Subgrupo A2.

Grupo C: Subgrupo C1.

Grupo D: Subgrupo C2.

Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional sexta.

3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.

Además de dichos preceptos, es de especial importancia en este recurso la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15-11-2021 dictada en el recurso de casación 338/2020, siendo recurrente la ASOCIACION DE DELINEANTES DE HACIENDA, en la que se ordena a la Administración General del Estado que clasifique el Cuerpo de Delineantes de Hacienda dentro del Grupo B del artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Consta acreditado, y es reconocido por ambas partes que los efectos de dicha Sentencia se produjeron desde el día 17-11-2021, tal como resulta acreditado en el expediente administrativo, y por ello, la clasificación de los funcionarios del Cuerpo de Delineantes de Hacienda dentro del grupo B, se produjo desde el día mencionado.

CUARTO. -La aplicación de los preceptos que se han mencionado más arriba, en una interpretación formal, obligaría a la confirmación de la sentencia objeto de apelación puesto que resulta que la DT 3ª del EBEP regula el periodo "hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública" y resulta que no sería posible participar en el proceso a funcionarios del grupo B al no estar desarrollada tal posibilidad pero dicha falta de desarrollo no puede perjudicar a unos funcionarios, integrantes del Cuerpo de Delineantes de Hacienda que han obtenido una sentencia firme del Tribunal Supremo que les reconoce su derecho a constituirse como grupo B.

Siendo cierto que el Cuerpo de Delineantes de Hacienda es el único que pertenece al grupo B (por aplicación de la Sentencia de la Sección Cuarta del TS número 1332/2021) ello debería suponer que se ha generalizado la implantación del grupo B; por lo tanto, al no haberse creado Cuerpos o Escalas pertenecientes al grupo B, debería ser posible la promoción interna del C al B y del B al A. La falta de desarrollo legislativo de esta norma no debe perjudicar a los integrantes de la asociación recurrente.

No se olvide que el artículo 75 de la norma citada más arriba establece en su apartado 2 que: "Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas". Este desarrollo en el caso del Grupo B no consta que se haya producido, pero debería haberse producido si de la sentencia del Tribunal Supremo más arriba citada se hubiera hecho una ejecución no meramente nominal y que, a la fecha de dictar esta sentencia, parece que no se ha producido.

En consecuencia, aun con la plena aplicación la DT 3ª que permite saltar del C1 al A2 si se tiene la titulación necesaria, (pues de lo contrario se estaría cercenando materialmente la promoción interna en el C1) debería haberse permitido participar en el proceso selectivo convocado a los integrantes del grupo B.

Es importante referirse al Informe de la Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones que, en relación a la cuestión de si procedía la inclusión en las bases de la misma la opción de participación por promoción interna de los funcionarios del grupo B, respondió indicando que "no sería posible dado que la ley, en la actualidad, no ha desarrollado dicho grupo (las escasas plazas creadas en el B son "en ejecución de sentencia" y limitada a los efectos que plantean esas sentencias" por lo que concluye que el Grupo B al que pertenecen los Delineantes de Hacienda por ejecución de sentencia sigue pendiente del preceptivo desarrollo. Esta omisión no debe perjudicar los derechos de los recurrentes

QUINTO. -La conclusión de lo expuesto es que no puede confirmarse lo que resulta en el Informe mencionado que obra en el expediente administrativo: "El hecho de que en la Convocatoria del proceso selectivo impugnado, para ingreso por promoción interna en el Cuerpo Técnico de Hacienda (clasificado en el subgrupo A2), adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no se haga referencia a la posibilidad de participar en el mismo a los funcionarios del Cuerpo de Delineantes de Hacienda, clasificados en el grupo B, en ejecución de sentencia, no puede sustentar la pretensión de anulación de las bases de la Convocatoria, dado que no existen actualmente cuerpos creados por Ley adscritos al grupo B establecido en el artículo 76 del TREBEP".

La sentencia del Juzgado Central número 4 dictada en el Procedimiento Abreviado 21/2024 añade otro argumento que debe ser tomado en consideración: "en la fecha en la que se aprobó la convocatoria del proceso que aquí nos ocupa, los funcionarios del Cuerpo de Delineantes de Hacienda, clasificados en el grupo B desde el día 17 de Noviembre de 2021, no cumplían el requisito de haber prestado servicios efectivos durante dos años en dicho grupo, para poder así promocionar al subgrupo A2. Y por ello estaba justificado que en dicha convocatoria la única promoción interna posible era la de los funcionarios de cuerpos o escalas del subgrupo C1". En su caso, debe darse la posibilidad de participación en el proceso selectivo sin perjuicio de que, por no cumplimiento de los plazos, no pueda reconocerse dicha de modo efectivo.

SEXTO. -De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ,no procede efectuar expresa imposición de las costas procesales de esta instancia.

Que estimamos el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador de los Tribunales MARIA TERESA LOBO SANCHEZ, en nombre y en representación de ASOCIACIÓN DE DELINEANTES DE HACIENDA contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número Diez dictada en fecha 21 de Noviembre de 2024 en el Procedimiento Ordinario 66/2024, sentencia que debemos anular debiendo reconocer en la base 4.5 de la resolución de 2 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda la posibilidad de participación a los funcionarios del Grupo B.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número Diez dictada en fecha 21 de Noviembre de 2024 en el Procedimiento Ordinario 66/2024.

La sentencia apelada, confirma la resolución recurrida que era la Resolución de 2 de enero de 2024, procedente de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda.

La impugnación se refiere a la base específica 4, dedicada a los requisitos de las personas cuando afirma que:

4.5 Las personas aspirantes que concurran a la convocatoria por promoción interna deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

- Pertenecer como funcionario/a de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al subgrupo C1, o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

- Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario/a de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. "

SEGUNDO.- La parte recurrente en apelación considera, básicamente, que no se ha permitido a sus asociados participar en el proceso selectivo en cuestión por cuanto no se menciona a los funcionarios del grupo B como aquellos que pueden participar en el mismo.

Considera la Asociación recurrente que la base 4.5 de la Convocatoria impide que los funcionarios del Grupo B, puedan ejercer su derecho a la promoción interna, y a los funcionarios del Subgrupo Cl, les permite participar en la promoción al subgrupo A2, sin haber permanecido los preceptivos dos años en el grupo superior, el grupo B, en servicio activo, por tanto vulnera el artículo 18 del EBEP.

TERCERO. -Son preceptos aplicables al caso presente los siguientes de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 18.2:Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.

Artículo 76:Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.

Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

C1: Título de Bachiller o Técnico.

C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición Transitoria Tercera:

1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.

2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril ,se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76 , de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Grupo A: Subgrupo A1.

Grupo B: Subgrupo A2.

Grupo C: Subgrupo C1.

Grupo D: Subgrupo C2.

Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional sexta.

3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.

Además de dichos preceptos, es de especial importancia en este recurso la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15-11-2021 dictada en el recurso de casación 338/2020, siendo recurrente la ASOCIACION DE DELINEANTES DE HACIENDA, en la que se ordena a la Administración General del Estado que clasifique el Cuerpo de Delineantes de Hacienda dentro del Grupo B del artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Consta acreditado, y es reconocido por ambas partes que los efectos de dicha Sentencia se produjeron desde el día 17-11-2021, tal como resulta acreditado en el expediente administrativo, y por ello, la clasificación de los funcionarios del Cuerpo de Delineantes de Hacienda dentro del grupo B, se produjo desde el día mencionado.

CUARTO. -La aplicación de los preceptos que se han mencionado más arriba, en una interpretación formal, obligaría a la confirmación de la sentencia objeto de apelación puesto que resulta que la DT 3ª del EBEP regula el periodo "hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública" y resulta que no sería posible participar en el proceso a funcionarios del grupo B al no estar desarrollada tal posibilidad pero dicha falta de desarrollo no puede perjudicar a unos funcionarios, integrantes del Cuerpo de Delineantes de Hacienda que han obtenido una sentencia firme del Tribunal Supremo que les reconoce su derecho a constituirse como grupo B.

Siendo cierto que el Cuerpo de Delineantes de Hacienda es el único que pertenece al grupo B (por aplicación de la Sentencia de la Sección Cuarta del TS número 1332/2021) ello debería suponer que se ha generalizado la implantación del grupo B; por lo tanto, al no haberse creado Cuerpos o Escalas pertenecientes al grupo B, debería ser posible la promoción interna del C al B y del B al A. La falta de desarrollo legislativo de esta norma no debe perjudicar a los integrantes de la asociación recurrente.

No se olvide que el artículo 75 de la norma citada más arriba establece en su apartado 2 que: "Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas". Este desarrollo en el caso del Grupo B no consta que se haya producido, pero debería haberse producido si de la sentencia del Tribunal Supremo más arriba citada se hubiera hecho una ejecución no meramente nominal y que, a la fecha de dictar esta sentencia, parece que no se ha producido.

En consecuencia, aun con la plena aplicación la DT 3ª que permite saltar del C1 al A2 si se tiene la titulación necesaria, (pues de lo contrario se estaría cercenando materialmente la promoción interna en el C1) debería haberse permitido participar en el proceso selectivo convocado a los integrantes del grupo B.

Es importante referirse al Informe de la Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones que, en relación a la cuestión de si procedía la inclusión en las bases de la misma la opción de participación por promoción interna de los funcionarios del grupo B, respondió indicando que "no sería posible dado que la ley, en la actualidad, no ha desarrollado dicho grupo (las escasas plazas creadas en el B son "en ejecución de sentencia" y limitada a los efectos que plantean esas sentencias" por lo que concluye que el Grupo B al que pertenecen los Delineantes de Hacienda por ejecución de sentencia sigue pendiente del preceptivo desarrollo. Esta omisión no debe perjudicar los derechos de los recurrentes

QUINTO. -La conclusión de lo expuesto es que no puede confirmarse lo que resulta en el Informe mencionado que obra en el expediente administrativo: "El hecho de que en la Convocatoria del proceso selectivo impugnado, para ingreso por promoción interna en el Cuerpo Técnico de Hacienda (clasificado en el subgrupo A2), adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no se haga referencia a la posibilidad de participar en el mismo a los funcionarios del Cuerpo de Delineantes de Hacienda, clasificados en el grupo B, en ejecución de sentencia, no puede sustentar la pretensión de anulación de las bases de la Convocatoria, dado que no existen actualmente cuerpos creados por Ley adscritos al grupo B establecido en el artículo 76 del TREBEP".

La sentencia del Juzgado Central número 4 dictada en el Procedimiento Abreviado 21/2024 añade otro argumento que debe ser tomado en consideración: "en la fecha en la que se aprobó la convocatoria del proceso que aquí nos ocupa, los funcionarios del Cuerpo de Delineantes de Hacienda, clasificados en el grupo B desde el día 17 de Noviembre de 2021, no cumplían el requisito de haber prestado servicios efectivos durante dos años en dicho grupo, para poder así promocionar al subgrupo A2. Y por ello estaba justificado que en dicha convocatoria la única promoción interna posible era la de los funcionarios de cuerpos o escalas del subgrupo C1". En su caso, debe darse la posibilidad de participación en el proceso selectivo sin perjuicio de que, por no cumplimiento de los plazos, no pueda reconocerse dicha de modo efectivo.

SEXTO. -De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ,no procede efectuar expresa imposición de las costas procesales de esta instancia.

Que estimamos el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador de los Tribunales MARIA TERESA LOBO SANCHEZ, en nombre y en representación de ASOCIACIÓN DE DELINEANTES DE HACIENDA contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número Diez dictada en fecha 21 de Noviembre de 2024 en el Procedimiento Ordinario 66/2024, sentencia que debemos anular debiendo reconocer en la base 4.5 de la resolución de 2 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda la posibilidad de participación a los funcionarios del Grupo B.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Fallo

Que estimamos el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador de los Tribunales MARIA TERESA LOBO SANCHEZ, en nombre y en representación de ASOCIACIÓN DE DELINEANTES DE HACIENDA contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número Diez dictada en fecha 21 de Noviembre de 2024 en el Procedimiento Ordinario 66/2024, sentencia que debemos anular debiendo reconocer en la base 4.5 de la resolución de 2 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda la posibilidad de participación a los funcionarios del Grupo B.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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