Última revisión
16/04/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 181/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 6/2025 de 24 de febrero del 2026
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 44 min
Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Febrero de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima
Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
Nº de sentencia: 181/2026
Núm. Cendoj: 28079230072026100124
Núm. Ecli: ES:AN:2026:1157
Núm. Roj: SAN 1157:2026
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Madrid, a 24 de febrero de 2026.
VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso de apelación núm. 6/2025, promovido por el Procurador de los Tribunales Dª. MARIA TERESA LOBO SANCHEZ, en nombre y en representación de ASOCIACIÓN DE DELINEANTES DE HACIENDA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número Diez dictada en fecha 21 de Noviembre de 2024 en el Procedimiento Ordinario 66/2024.
Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Tras la tramitación del oportuno recurso contencioso administrativo por el Juzgado Central de lo Contencioso Número Diez, se dictó sentencia de fecha 21 de Noviembre de 2024 en el Procedimiento Ordinario 66/2024 por la que se acordaba la integra desestimación del recurso contencioso confirmando la resolución recurrida
La sentencia apelada, confirma la resolución recurrida que era la Resolución de 2 de enero de 2024, procedente de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda.
La impugnación se refiere a la base específica 4, dedicada a los requisitos de las personas cuando afirma que:
4.5 Las personas aspirantes que concurran a la convocatoria por promoción interna deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
- Pertenecer como funcionario/a de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al subgrupo C1, o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
- Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario/a de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. "
Considera la Asociación recurrente que la base 4.5 de la Convocatoria impide que los funcionarios del Grupo B, puedan ejercer su derecho a la promoción interna, y a los funcionarios del Subgrupo Cl, les permite participar en la promoción al subgrupo A2, sin haber permanecido los preceptivos dos años en el grupo superior, el grupo B, en servicio activo, por tanto vulnera el artículo 18 del EBEP.
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: Título de Bachiller o Técnico.
C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.
2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril ,se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76 , de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Grupo A: Subgrupo A1.
Grupo B: Subgrupo A2.
Grupo C: Subgrupo C1.
Grupo D: Subgrupo C2.
Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional sexta.
3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.
Además de dichos preceptos, es de especial importancia en este recurso la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15-11-2021 dictada en el recurso de casación 338/2020, siendo recurrente la ASOCIACION DE DELINEANTES DE HACIENDA, en la que se ordena a la Administración General del Estado que clasifique el Cuerpo de Delineantes de Hacienda dentro del Grupo B del artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Consta acreditado, y es reconocido por ambas partes que los efectos de dicha Sentencia se produjeron desde el día 17-11-2021, tal como resulta acreditado en el expediente administrativo, y por ello, la clasificación de los funcionarios del Cuerpo de Delineantes de Hacienda dentro del grupo B, se produjo desde el día mencionado.
Siendo cierto que el Cuerpo de Delineantes de Hacienda es el único que pertenece al grupo B (por aplicación de la Sentencia de la Sección Cuarta del TS número 1332/2021) ello debería suponer que se ha generalizado la implantación del grupo B; por lo tanto, al no haberse creado Cuerpos o Escalas pertenecientes al grupo B, debería ser posible la promoción interna del C al B y del B al A. La falta de desarrollo legislativo de esta norma no debe perjudicar a los integrantes de la asociación recurrente.
No se olvide que el artículo 75 de la norma citada más arriba establece en su apartado 2 que: "Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas". Este desarrollo en el caso del Grupo B no consta que se haya producido, pero debería haberse producido si de la sentencia del Tribunal Supremo más arriba citada se hubiera hecho una ejecución no meramente nominal y que, a la fecha de dictar esta sentencia, parece que no se ha producido.
En consecuencia, aun con la plena aplicación la DT 3ª que permite saltar del C1 al A2 si se tiene la titulación necesaria, (pues de lo contrario se estaría cercenando materialmente la promoción interna en el C1) debería haberse permitido participar en el proceso selectivo convocado a los integrantes del grupo B.
Es importante referirse al Informe de la Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones que, en relación a la cuestión de si procedía la inclusión en las bases de la misma la opción de participación por promoción interna de los funcionarios del grupo B, respondió indicando que "no sería posible dado que la ley, en la actualidad, no ha desarrollado dicho grupo (las escasas plazas creadas en el B son "en ejecución de sentencia" y limitada a los efectos que plantean esas sentencias" por lo que concluye que el Grupo B al que pertenecen los Delineantes de Hacienda por ejecución de sentencia sigue pendiente del preceptivo desarrollo. Esta omisión no debe perjudicar los derechos de los recurrentes
La sentencia del Juzgado Central número 4 dictada en el Procedimiento Abreviado 21/2024 añade otro argumento que debe ser tomado en consideración: "en la fecha en la que se aprobó la convocatoria del proceso que aquí nos ocupa, los funcionarios del Cuerpo de Delineantes de Hacienda, clasificados en el grupo B desde el día 17 de Noviembre de 2021, no cumplían el requisito de haber prestado servicios efectivos durante dos años en dicho grupo, para poder así promocionar al subgrupo A2. Y por ello estaba justificado que en dicha convocatoria la única promoción interna posible era la de los funcionarios de cuerpos o escalas del subgrupo C1". En su caso, debe darse la posibilidad de participación en el proceso selectivo sin perjuicio de que, por no cumplimiento de los plazos, no pueda reconocerse dicha de modo efectivo.
Que estimamos el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador de los Tribunales MARIA TERESA LOBO SANCHEZ, en nombre y en representación de ASOCIACIÓN DE DELINEANTES DE HACIENDA contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número Diez dictada en fecha 21 de Noviembre de 2024 en el Procedimiento Ordinario 66/2024, sentencia que debemos anular debiendo reconocer en la base 4.5 de la resolución de 2 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda la posibilidad de participación a los funcionarios del Grupo B.
Sin imposición de costas a ninguna de las partes.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Antecedentes
Tras la tramitación del oportuno recurso contencioso administrativo por el Juzgado Central de lo Contencioso Número Diez, se dictó sentencia de fecha 21 de Noviembre de 2024 en el Procedimiento Ordinario 66/2024 por la que se acordaba la integra desestimación del recurso contencioso confirmando la resolución recurrida
La sentencia apelada, confirma la resolución recurrida que era la Resolución de 2 de enero de 2024, procedente de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda.
La impugnación se refiere a la base específica 4, dedicada a los requisitos de las personas cuando afirma que:
4.5 Las personas aspirantes que concurran a la convocatoria por promoción interna deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
- Pertenecer como funcionario/a de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al subgrupo C1, o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
- Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario/a de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. "
Considera la Asociación recurrente que la base 4.5 de la Convocatoria impide que los funcionarios del Grupo B, puedan ejercer su derecho a la promoción interna, y a los funcionarios del Subgrupo Cl, les permite participar en la promoción al subgrupo A2, sin haber permanecido los preceptivos dos años en el grupo superior, el grupo B, en servicio activo, por tanto vulnera el artículo 18 del EBEP.
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: Título de Bachiller o Técnico.
C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.
2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril ,se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76 , de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Grupo A: Subgrupo A1.
Grupo B: Subgrupo A2.
Grupo C: Subgrupo C1.
Grupo D: Subgrupo C2.
Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional sexta.
3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.
Además de dichos preceptos, es de especial importancia en este recurso la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15-11-2021 dictada en el recurso de casación 338/2020, siendo recurrente la ASOCIACION DE DELINEANTES DE HACIENDA, en la que se ordena a la Administración General del Estado que clasifique el Cuerpo de Delineantes de Hacienda dentro del Grupo B del artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Consta acreditado, y es reconocido por ambas partes que los efectos de dicha Sentencia se produjeron desde el día 17-11-2021, tal como resulta acreditado en el expediente administrativo, y por ello, la clasificación de los funcionarios del Cuerpo de Delineantes de Hacienda dentro del grupo B, se produjo desde el día mencionado.
Siendo cierto que el Cuerpo de Delineantes de Hacienda es el único que pertenece al grupo B (por aplicación de la Sentencia de la Sección Cuarta del TS número 1332/2021) ello debería suponer que se ha generalizado la implantación del grupo B; por lo tanto, al no haberse creado Cuerpos o Escalas pertenecientes al grupo B, debería ser posible la promoción interna del C al B y del B al A. La falta de desarrollo legislativo de esta norma no debe perjudicar a los integrantes de la asociación recurrente.
No se olvide que el artículo 75 de la norma citada más arriba establece en su apartado 2 que: "Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas". Este desarrollo en el caso del Grupo B no consta que se haya producido, pero debería haberse producido si de la sentencia del Tribunal Supremo más arriba citada se hubiera hecho una ejecución no meramente nominal y que, a la fecha de dictar esta sentencia, parece que no se ha producido.
En consecuencia, aun con la plena aplicación la DT 3ª que permite saltar del C1 al A2 si se tiene la titulación necesaria, (pues de lo contrario se estaría cercenando materialmente la promoción interna en el C1) debería haberse permitido participar en el proceso selectivo convocado a los integrantes del grupo B.
Es importante referirse al Informe de la Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones que, en relación a la cuestión de si procedía la inclusión en las bases de la misma la opción de participación por promoción interna de los funcionarios del grupo B, respondió indicando que "no sería posible dado que la ley, en la actualidad, no ha desarrollado dicho grupo (las escasas plazas creadas en el B son "en ejecución de sentencia" y limitada a los efectos que plantean esas sentencias" por lo que concluye que el Grupo B al que pertenecen los Delineantes de Hacienda por ejecución de sentencia sigue pendiente del preceptivo desarrollo. Esta omisión no debe perjudicar los derechos de los recurrentes
La sentencia del Juzgado Central número 4 dictada en el Procedimiento Abreviado 21/2024 añade otro argumento que debe ser tomado en consideración: "en la fecha en la que se aprobó la convocatoria del proceso que aquí nos ocupa, los funcionarios del Cuerpo de Delineantes de Hacienda, clasificados en el grupo B desde el día 17 de Noviembre de 2021, no cumplían el requisito de haber prestado servicios efectivos durante dos años en dicho grupo, para poder así promocionar al subgrupo A2. Y por ello estaba justificado que en dicha convocatoria la única promoción interna posible era la de los funcionarios de cuerpos o escalas del subgrupo C1". En su caso, debe darse la posibilidad de participación en el proceso selectivo sin perjuicio de que, por no cumplimiento de los plazos, no pueda reconocerse dicha de modo efectivo.
Que estimamos el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador de los Tribunales MARIA TERESA LOBO SANCHEZ, en nombre y en representación de ASOCIACIÓN DE DELINEANTES DE HACIENDA contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número Diez dictada en fecha 21 de Noviembre de 2024 en el Procedimiento Ordinario 66/2024, sentencia que debemos anular debiendo reconocer en la base 4.5 de la resolución de 2 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda la posibilidad de participación a los funcionarios del Grupo B.
Sin imposición de costas a ninguna de las partes.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Fundamentos
La sentencia apelada, confirma la resolución recurrida que era la Resolución de 2 de enero de 2024, procedente de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda.
La impugnación se refiere a la base específica 4, dedicada a los requisitos de las personas cuando afirma que:
4.5 Las personas aspirantes que concurran a la convocatoria por promoción interna deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
- Pertenecer como funcionario/a de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al subgrupo C1, o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
- Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario/a de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. "
Considera la Asociación recurrente que la base 4.5 de la Convocatoria impide que los funcionarios del Grupo B, puedan ejercer su derecho a la promoción interna, y a los funcionarios del Subgrupo Cl, les permite participar en la promoción al subgrupo A2, sin haber permanecido los preceptivos dos años en el grupo superior, el grupo B, en servicio activo, por tanto vulnera el artículo 18 del EBEP.
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: Título de Bachiller o Técnico.
C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.
2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril ,se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76 , de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Grupo A: Subgrupo A1.
Grupo B: Subgrupo A2.
Grupo C: Subgrupo C1.
Grupo D: Subgrupo C2.
Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional sexta.
3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.
Además de dichos preceptos, es de especial importancia en este recurso la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15-11-2021 dictada en el recurso de casación 338/2020, siendo recurrente la ASOCIACION DE DELINEANTES DE HACIENDA, en la que se ordena a la Administración General del Estado que clasifique el Cuerpo de Delineantes de Hacienda dentro del Grupo B del artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Consta acreditado, y es reconocido por ambas partes que los efectos de dicha Sentencia se produjeron desde el día 17-11-2021, tal como resulta acreditado en el expediente administrativo, y por ello, la clasificación de los funcionarios del Cuerpo de Delineantes de Hacienda dentro del grupo B, se produjo desde el día mencionado.
Siendo cierto que el Cuerpo de Delineantes de Hacienda es el único que pertenece al grupo B (por aplicación de la Sentencia de la Sección Cuarta del TS número 1332/2021) ello debería suponer que se ha generalizado la implantación del grupo B; por lo tanto, al no haberse creado Cuerpos o Escalas pertenecientes al grupo B, debería ser posible la promoción interna del C al B y del B al A. La falta de desarrollo legislativo de esta norma no debe perjudicar a los integrantes de la asociación recurrente.
No se olvide que el artículo 75 de la norma citada más arriba establece en su apartado 2 que: "Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas". Este desarrollo en el caso del Grupo B no consta que se haya producido, pero debería haberse producido si de la sentencia del Tribunal Supremo más arriba citada se hubiera hecho una ejecución no meramente nominal y que, a la fecha de dictar esta sentencia, parece que no se ha producido.
En consecuencia, aun con la plena aplicación la DT 3ª que permite saltar del C1 al A2 si se tiene la titulación necesaria, (pues de lo contrario se estaría cercenando materialmente la promoción interna en el C1) debería haberse permitido participar en el proceso selectivo convocado a los integrantes del grupo B.
Es importante referirse al Informe de la Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones que, en relación a la cuestión de si procedía la inclusión en las bases de la misma la opción de participación por promoción interna de los funcionarios del grupo B, respondió indicando que "no sería posible dado que la ley, en la actualidad, no ha desarrollado dicho grupo (las escasas plazas creadas en el B son "en ejecución de sentencia" y limitada a los efectos que plantean esas sentencias" por lo que concluye que el Grupo B al que pertenecen los Delineantes de Hacienda por ejecución de sentencia sigue pendiente del preceptivo desarrollo. Esta omisión no debe perjudicar los derechos de los recurrentes
La sentencia del Juzgado Central número 4 dictada en el Procedimiento Abreviado 21/2024 añade otro argumento que debe ser tomado en consideración: "en la fecha en la que se aprobó la convocatoria del proceso que aquí nos ocupa, los funcionarios del Cuerpo de Delineantes de Hacienda, clasificados en el grupo B desde el día 17 de Noviembre de 2021, no cumplían el requisito de haber prestado servicios efectivos durante dos años en dicho grupo, para poder así promocionar al subgrupo A2. Y por ello estaba justificado que en dicha convocatoria la única promoción interna posible era la de los funcionarios de cuerpos o escalas del subgrupo C1". En su caso, debe darse la posibilidad de participación en el proceso selectivo sin perjuicio de que, por no cumplimiento de los plazos, no pueda reconocerse dicha de modo efectivo.
Que estimamos el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador de los Tribunales MARIA TERESA LOBO SANCHEZ, en nombre y en representación de ASOCIACIÓN DE DELINEANTES DE HACIENDA contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número Diez dictada en fecha 21 de Noviembre de 2024 en el Procedimiento Ordinario 66/2024, sentencia que debemos anular debiendo reconocer en la base 4.5 de la resolución de 2 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda la posibilidad de participación a los funcionarios del Grupo B.
Sin imposición de costas a ninguna de las partes.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Fallo
Que estimamos el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador de los Tribunales MARIA TERESA LOBO SANCHEZ, en nombre y en representación de ASOCIACIÓN DE DELINEANTES DE HACIENDA contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número Diez dictada en fecha 21 de Noviembre de 2024 en el Procedimiento Ordinario 66/2024, sentencia que debemos anular debiendo reconocer en la base 4.5 de la resolución de 2 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda la posibilidad de participación a los funcionarios del Grupo B.
Sin imposición de costas a ninguna de las partes.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
