Última revisión
21/08/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 33/2024 de 24 de junio del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Junio de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
Núm. Cendoj: 28079230072025100452
Núm. Ecli: ES:AN:2025:3507
Núm. Roj: SAN 3507:2025
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.
VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso de apelación núm. 33/2024, promovido por el Procurador de los Tribunales D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA, en nombre y en representación de GILEAD SCIENCES S.L.U., contra la sentencia de fecha 8 de Enero de 2024 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número Cuatro en el Procedimiento Ordinario 10/2023 .
Ha sido parte en autos como partes apeladas tanto el Procurador MANUEL SANCHEZ PUELLES GONZALEZ CARVAJAL en representación del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como el Procurador ENRIQUE AUBERSON en la representación que ostenta de Erica en representación de SALUD POR DERECHO y de la OCU.
Antecedentes
Tras la tramitación del oportuno recurso contencioso administrativo por el Juzgado Central de lo Contencioso Número Cuatro, se dictó sentencia desestimatoria y cuyo fallo, literalmente, decía que procedía "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el MINISTERIO DE SANIDAD, contra la resolución del CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO de fecha 2-3-2023, dictada en el procedimiento tramitado con el nº R/0575/2022; 100-007028, por la que se estima la reclamación presentada frente a la resolución de fecha 12-5-2022 de dicho Ministerio, desestimatoria del acceso a la información
relativa al precio de financiación aprobado por el Sistema Nacional de Salud para el medicamento J05AB16-Remdesivir-(Veklury®) el día 3-2-2021, y su impacto en el presupuesto sanitario; resolución administrativa que confirmamos por ser ajustada a Derecho; sin hacer especial pronunciamiento sobre la imposición de las costas..
Se han personado como partes apeladas tanto el Procurador MANUEL SANCHEZ PUELLES GONZALEZ CARVAJAL en representación del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, como el Procurador ENRIQUE AUBERSON en la representación que ostenta de Erica en representación de SALUD POR DERECHO y de la OCU
Fundamentos
Dicha sentencia desestimó el recurso interpuesto frente a la del CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO de fecha 2-3-2023, dictada en el procedimiento tramitado con el nº R/0575/2022; 100-007028, por la que se estima la reclamación presentada frente a la resolución de fecha 12-5-2022 de dicho Ministerio, desestimatoria del acceso a la información relativa al precio de financiación aprobado por el Sistema Nacional de Salud para el medicamento J05AB16-Remdesivir-(Veklury®) el día 3-2-2021, y su impacto en el presupuesto sanitario.
Las
- La resolución recurrida cuenta con una motivación razonable y suficiente en la que se ponen de manifiesto las razones por la que el CONSEJO DE TRANSPARENCIA ha cambiado de criterio para una situación idéntica. (...) hay que considerar debidamente motivado el cambio de criterio por parte del CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO, ajustándose la resolución recurrida a lo dispuesto en el artículo 35.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, no considerándose vulnerado el derecho a la igualdad, que se invoca en la demanda.
- Por lo que se refiere a la aplicación de los límites del artículo 14 de la Ley 13/2019 de Transparencia en sus apartados h), j) e i) ha afirmado lo siguiente:
"En primer lugar, respecto a la protección de los intereses económicos y comerciales, la única información que se pide en el presente asunto es la relativa a la resolución expresa emitida por la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia en la que se establecen las condiciones de financiación y precio en el ámbito del Sistema Nacional de Salud del medicamento J05AB16-Remdesivir- (Veklury®).
Es decir, se pide conocer el precio de dicho medicamento fijado por la Administración, y las condiciones finales en que se va a financiar el mismo, pero no otros aspectos en base a los cuales se ha determinado el precio, pues en tales aspectos si se pondrían de manifiesto intereses económicos y comerciales, al guardar directa relación con la posición de
competitividad de la empresa o con sus procesos de producción.
Igual razonamiento debe de aplicarse para el límite relativo al secreto profesional y a la propiedad intelectual e industrial, así como respecto a la garantía de confidencialidad, y también para la defensa de la competencia, pues la información solicitada es de tal alcance que hay que considerar que no afecta a estos últimos límites.
Precisamente, en la resolución recurrida se concluye que debe proporcionarse la información solicitada, relativa a la referida resolución en la que se fija el precio de financiación del citado medicamento, aprobado por el Sistema Nacional de Salud el día 3-2-2021".
El ultimo argumento de la sentencia apelada es el siguiente: "hay que considerar que no se han infringido los límites previstos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, teniendo en cuenta el alcance de la información que debe de facilitarse a la reclamante, respecto al medicamento J05AB16- Remdesivir- (Veklury®).
Tampoco puede prosperar la alegación referida a que el conocimiento del "impacto en el presupuesto sanitario" permite conocer el precio de financiación del medicamento, pues tal como alega por el Consejo demandado, se trataría de realizar una operación muy compleja, y en absoluto automática
No obstante, en el suplico del escrito de apelación afirma que: "Que teniendo por presentado RECURSO DE APELACIÓN lo admita, y tras los trámites oportunos, proceda a su estimación por los motivos descritos en el cuerpo de este escrito, acordando la acumulación de recursos en su día denegada en la instancia, con retroacción de actuaciones al momento de dicha retroacción, e imposición de costas a la Administración demandada".
- Con fecha 5 de Marzo de 2022 Dª Erica, actuando en nombre de la FUNDACIÓN SALUD POR DERECHO, presentó un escrito ante el MINISTERIO DE SANIDAD, formulando una solicitud de la siguiente información: "Al amparo de la ley 19/2013. Me gustaría conocer el precio de financiación aprobado el Sistema Nacional de Salud por la CIMP para el J05AB16- Remdesivir- (Veklury®) el 3 de febrero de 2021 y recogido en Nota Informativa 209. Asimismo, quisiera conocer el impacto en presupuesto sanitario para este medicamento, que tiene previsto el Ministerio de Sanidad.
- La resolución del Ministerio de Sanidad de 12 de Mayo de 2022 rechazó dicha petición de información sobre la base, fundamentalmente, de las siguientes razones: "Por lo que hace a la negociación del precio, como ya se ha anticipado más arriba, la financiación pública de medicamentos viene precedida de un procedimiento de negociación con el
proveedor del medicamento, el cual, en muchas ocasiones resulta ser un proveedor exclusivo, protegido por un derecho de patente. En este contexto, es fundamental la reserva de los datos facilitados por los laboratorios para llevar a cabo la fijación del precio. Considérese que se trata aquí de realizar un ejercicio de ponderación entre los costes de fabricación del medicamento, margen de beneficio empresarial y la utilidad terapéutica del producto. Se advierte sin esfuerzo que todos ellos son datos de conocimiento reservado y cuya publicación podría afectar gravemente a la capacidad de competencia de las empresas, toda vez que se trata de información relativa, entre otros, a costes de producto, aprovisionamiento y transformación (materias primas, costes de mano de obra, licencias, etc.); costes comerciales (personal, transporte); información relativa a previsiones de ventas, cuotas de mercado, análisis económico y costes farmacológicos. Información que está toda ella amparada por el secreto profesional; informaciones, como se ve, todas ellas cuya divulgación podría afectar seriamente a los intereses económicos y comerciales de las empresas afectadas".
- La solicitante de la información presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que, finalmente, dictó resolución de fecha 2 de Marzo de 2023 estimando la reclamación y acordándose lo siguiente:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por DÑA. Erica frente a la resolución del MINISTERIO DE SANIDAD.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información en los términos del FJ 11
Precio de financiación aprobado por el Sistema Nacional de Salud para el J05AB16-Remdesivir-(Veklury®) el 3 de febrero de 2021.
Impacto en presupuesto sanitario para este medicamento que tiene previsto el Ministerio de Sanidad.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la reclamante."
- Esta resolución del CTBG fue objeto de impugnación ante el Juzgado Central de lo Contencioso y dio lugar a la sentencia que ahora es objeto del presente recurso contencioso administrativo.
"Que teniendo por presentado RECURSO DE APELACIÓN lo admita, y tras los trámites oportunos, proceda a su estimación por los motivos descritos en el cuerpo de este escrito, acordando la acumulación de recursos en su día denegada en la instancia, con retroacción de actuaciones al momento de dicha retroacción, e imposición de costas a la Administración demandada".
Claramente esta petición no puede ser satisfecha en la presente apelación en la que lo recurrido es la sentencia dictada por el Juzgado Central y no la decisión de no acumular los recursos contenciosos interpuestos tanto por el Ministerio de Sanidad como por el laboratorio GILEAD frente a la resolución del Consejo de Transparencia a la que nos hemos referido.
Se ha producido en este caso un ejemplo de desviación procesal: se recurrente frente a una sentencia tratando de anular una resolución que no accedió a la acumulación solicitada antes de que se dictara la sentencia apelada.
Algunas consideraciones finales antes de desestimar este recurso de apelación:
- Ninguna indefensión se ha causado a la parte recurrente puesto que estuvo personada en el procedimiento tramitado ante el Juzgado Central desde que se produjo dicha personación (antes de la formulación de la demanda) y fue admitida mediante diligencia de ordenación de fecha 22 de Marzo de 2023.
- El único fundamento material del escrito de apelación hace referencia a la indebida denegación de las solicitudes de acumulación omitiendo cualquier motivo referido a la sentencia de fondo que ha sido objeto de apelación.
- El Juzgado Central dictó auto de fecha 24 de Octubre de 2023 en el que rechazaba la acumulación interesada y dicho auto fue confirmado por otro auto posterior de 7 de Diciembre y no es posible utilizar la apelación de la sentencia para oponerse a lo allí acordado.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador de los Tribunales PGILEAD SCIENCES S.L.U., en nombre y en representación de GILEAD SCIENCES S.L.U. contra la sentencia de fecha 8 de Enero de 2024 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número Cuatro en el Procedimiento Ordinario 10/2023; debemos confirmar la sentencia por ser conforme a Derecho.
Con expresa imposición de costas a la parte apelante.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción
