Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
13/03/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1251/2020 de 25 de febrero del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Febrero de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

Núm. Cendoj: 28079230072025100095

Núm. Ecli: ES:AN:2025:906

Núm. Roj: SAN 906:2025

Resumen:
TASAS:ESTATALES

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0001251/2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08285/2020

Demandante:CRESPO CAMINO EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS, S.A.

Procurador: CAYETANA NATIVIDAD DE ZULUETA LUCHSINGER

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veinticinco.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo n.º 1251/2020 interpuesto por CRESPO CAMINO EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS, S.A., representada por la procuradora doña Cayetana Zulueta Luchsinger, bajo la dirección de la letrada doña Ana M.ª Loaiza Gallego, impugnando el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 25 de junio de 2020, dictado en el recurso de alzada n.º 00/00797/2017 interpuesto contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) de 30 de septiembre de 2016 en las reclamaciones NUM000 y NUM001 presentadas contra los acuerdos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de 29 de diciembre de 2014 y de 28 de diciembre de 2015, en lo que afectan a los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua para la anualidad de 2011.

Se ha personado en las actuaciones como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.La representación de CRESPO CAMINO EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS, S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando el fallo del TEAC de 25 de junio de 2020, dictado en el recurso de alzada n.º 00/00797/2017 referido en el encabezamiento.

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites la parte actora formalizó su demanda en la cual, tras relatar los antecedentes del caso, expone sus argumentos de impugnación y termina solicitando que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución del TEAC dictada en el recurso de alzada n.º 00/00797/2017 y declare la nulidad de pleno derecho de los acuerdos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 29 de diciembre 2014 (BOP de Sevilla n.º 16 de 21 de enero de 2015) y 28 de diciembre del 2015 (BOP n.º 23 de Sevilla de 9 de febrero de 2016), en lo que afecta a los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua para el año 2011; con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO.A la vista de la STS de 25 de mayo de 2021 dictada en el recurso de casación 6712/2019 interpuesto contra la sentencia de esta Sala de 12 de junio de 2019 (recurso 50/2018) y referida a similares actos administrativos originarios de los aquí impugnados, de aprobación de cánones de regulación y tarifas de utilización de agua para 2011, el Abogado del Estado formula allanamiento.

TERCERO.Seguido el recurso conforme a las previsiones legales y declarado concluso, se señaló para votación y fallo el día 18 de febrero de 2025, fecha en la que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO. Hechos del litigio, motivos de impugnación y allanamiento a la demanda.

Por resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 29 de diciembre 2014 (BOP de Sevilla n.º 16 de 21 de enero de 2015) y 28 de diciembre del 2015 (BOP n.º 23 de Sevilla de 9 de febrero de 2016) fueron aprobados el canon y la tarifa de utilización del agua de la Zona Alta de Vegas del Guadalquivir del año 2016 y segunda anualidad del 2011 y sostiene la recurrente que al haber conferido eficacia retroactiva el acuerdo al referido canon y tarifa se contravienen los artículos 296, 300, 307 y 30 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y 57 de la Ley de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Entendiendo que los referidos acuerdos en lo que afectaban a los cánones y tarifas correspondientes al año 2011 incurrían en retroactividad prohibida, CRESPO CAMINO EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS, S.A. presentó sendas reclamaciones Económico-Administrativas. Tramitadas ante el TEARA ( NUM000 y NUM001), las cuales fueron desestimadas por resoluciones de 30 de septiembre de 2016. Recurridas en alzada, ha recaído el fallo del TEAC objeto de nuestro examen.

Trasladadas a los antecedentes las pretensiones de la recurrente, como único motivo de la demanda sostiene que como los criterios para liquidar el canon y la tarifa de la anualidad 2011 fueron aprobados el 29 de diciembre 2014 (BOP de Sevilla n.º 16 de 21 de enero de 2015) y 28 de diciembre del 2015 (BOP n.º 23 de Sevilla de 9 de febrero de 2016), al conferirles eficacia retroactiva, han sido infringidos los artículos 296, 300, 307 y 30 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y 57 de la Ley de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas (LPCAP).

Por su parte, como queda anticipado, el Abogado del Estado se ha allanado a las pretensiones de la actora.

SEGUNDO. Sobre el allanamiento.

La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2021 anula la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 28 de diciembre de 2015 que aprueba los cánones y tarifas de utilización del agua referidas a la anualidad de 2011, por apreciar que se había producido una irretroactividad de grado máximo prohibida por el artículo 9.3 de la Constitución, al haberse aprobado la tarifa y canon en momento posterior al devengo.

Así las cosas, a la vista de la Sentencia del Tribunal Supremo, el Abogado del Estado, como ha quedado indicado, ha presentado escrito de allanamiento al cual acompaña la autorización correspondiente.

Por lo tanto, con arreglo a los artículos 75.2 y 74.2 de la LJCA procede dictar sentencia de conformidad con esa pretensión anulando la resolución de la Confederación recurrida en lo referido a la aprobación de la segunda anualidad de 2011 del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua de la Comunidad de Regantes del DIRECCION000.

TERCERO.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no procede efectuar expresa imposición de costas.

Fallo

En atención a lo expuesto, esta Sala ha decidido:

Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por CRESPO CAMINO EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS, S.A. contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de junio de 2020, dictado en el recurso de alzada n.º 00/00797/2017 interpuesto contra los acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 30 de septiembre de 2016, en las reclamaciones NUM000 y NUM001 presentadas contra los acuerdos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 29 de diciembre 2014 (BOP de Sevilla n.º 16 de 21 de enero de 2015) y 28 de diciembre del 2015 (BOP n.º 23 de Sevilla de 9 de febrero de 2016), en lo que afecta a los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua para la anualidad de 2011, por no ser conformes al ordenamiento jurídico. Sin costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

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