Última revisión
10/04/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1473/2022 de 25 de marzo del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Marzo de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
Núm. Cendoj: 28079230072025100158
Núm. Ecli: ES:AN:2025:1391
Núm. Roj: SAN 1391:2025
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil veinticinco.
VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 1473/2022, promovido por el Procurador de los Tribunales D. ANDRÉS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en nombre y en representación de Filomena, contra la resolución tácita por la que se desestima la petición de nacionalidad española presentada por el ahora recurrente; posteriormente, con fecha 16 de Enero de 2023 se dictó resolución expresa denegatoria y a dicha resolución se amplió el presente recurso contencioso administrativo.
Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Fundamentos
La resolución recurrida dictada de modo expreso basa el rechazo del otorgamiento de la nacionalidad española en que ""no acredita el suficiente grado de integración en la sociedad española requerido por el artículo 22.4 del Código Civil, ya que no justifica el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación del Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2 o los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC. AA., o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente, así como la prueba que acredita el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios que conforman la convivencia en la sociedad española, en los términos establecidos en los art. 6 y 8 del Reglamento aprobado por RD. 1004/2015, de 6 de noviembre, y los art.7 y 10 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre.
Es de destacar que, tras solicitud de dispensa alegando analfabetismo, se le concedió la realización de las pruebas adaptadas el 21/04/2021 en el Instituto Cervantes, sin que consten efectuadas a fecha de esta resolución.
Justificó que había solicitado la exención de los exámenes DELE y CCSE y ello puesto que mediante Resolución de fecha 9 de julio de 2013, de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales sobre Reconocimiento de grado de discapacidad (48% de discapacidad) y en el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Equipo de Valoración y Orientación, el Sr. Filomena tiene reconocido un grado de discapacidad del 48% desde el 28 de junio de 2013 debido a trastorno mental por esquizofrenia paranoide de etología no filiada.
Afirma que con fecha 16 de marzo de 2021 mediante registro electrónico se aportó dicho cuestionario con diversa documentación en apoyo de la petición de adaptación de las pruebas del Instituto Cervantes.
Finalmente, el 21 de abril de 2021, se notificó a mi representado un documento de Autorización para realizar las pruebas adaptadas previstas por el Instituto Cervantes para la prueba de acreditación de dominio del español como lengua extranjera (DELE) y la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. En el citado Documento no se motiva cual es la razón por la que no se concede la dispensa de las pruebas y no se atiende a la solicitud de dispensa efectuada por esta parte, sino que únicamente se autoriza a que se realicen unas pruebas adaptadas previstas por el Instituto Cervantes para las personas que no saben leer ni escribir, todo ello sin motivación alguna y sin atender a toda la documentación aportada por esta parte a la solicitud de dispensa.
Ante la imposibilidad de efectuar las pruebas por parte del Sr. Filomena y de la imposibilidad también de recurrir la Resolución de autorización de adaptación de los exámenes, el mismo no pudo realizarlos, quedando en absoluta indefensión ante la no autorización de adaptación y la imposibilidad de realizar los exámenes en los Centros examinadores.
Según el
Se remite a lo que figura en la resolución donde se afirma que "Es de destacar que, tras solicitud de dispensa alegando analfabetismo, se le concedió la realización de las pruebas adaptadas el 21/04/2021 en el Instituto Cervantes, sin que consten efectuadas a fecha de esta resolución"; entiende que la integración social, a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española, implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado, o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo.
Subsidiariamente solicitó la retroacción del expediente para que la
Administración pueda valorar, con los documentos no aportados en la demanda sino en el expediente administrativo, si concurren los requisitos para la dispensa de las pruebas de integración en la sociedad española, y así valorar si el recurrente tiene suficiente grado de integración en la sociedad española y buena conducta cívica.
En el expediente aparece abundante documentación en el sentido de que el recurrente tiene un grado de discapacidad del 48% y que se encuentra en un programa de inserción laboral y ha realizado algunos cursos de jardineria, así como que recibe asistencia en un centro psicosocial dependiente del Gobierno de Aragón y que ocupa una plaza en un centro de atención del referido Gobierno.
Específicamente es importante lo que señala el artículo 10.5 de la Orden mencionada más arriba cuando afirma que: "De acuerdo con su normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.
Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente".
El artículo 6.7 del RD 1004/2015 establece que: "De acuerdo con su normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva".
En el expediente obra la resolución de fecha 21 de Abril de 2021 dictada por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Publica por la que se autoriza al ahora recurrente a la realización de las pruebas adaptadas para personas que no saben leer o escribir en el Instituto Cervantes a fin de dar cumplimiento a las exigencias que derivan del artículo 22.4 del Código Civil.
Resulta que el recurrente ya solicitó la exención de las pruebas y se dictó la resolución que obra en el expediente en la que se rechazaba dicha exención y solo se admitía la realización de pruebas adaptadas.
Esta resolución no ha sido recurrida por la parte ahora recurrente y la realidad es que esta Sala no puede hacer una valoración médica de la situación del solicitante de nacionalidad española con el fin de poder determinar si su situación cognitiva es tal que permite una cierta independencia y autonomía o no es posible que sea sometido a un mínimo examen para valorar su situación.
El hecho de que la parte recurrente haya consentido la resolución por la que se le autorizaba la adaptación (aunque no la dispensa total) de las pruebas para justificar la debida integración en la sociedad española, obligan a desestimar el presente recurso puesto que no es posible que la Sala asuma un papel que no le corresponde a la hora de valorar la situación clínica del recurrente (puesto que la patología que presenta admite multitud de variedades) y la eliminación de las pruebas exige la concurrencia de unas circunstancias personales que en el caso presente no están suficientemente acreditadas.
En aplicación del principio de moderación, del que se hacen eco diversas sentencias del Tribunal Supremo, como son las de 19 y 25 de febrero de 2010, en atención a la dificultad del asunto y la labor efectivamente realizada en el procedimiento, se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser la cifra de 3.000 euros.
Fallo
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. ANDRÉS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en nombre y en representación de Filomena contra la resolución tácita por la que se desestima la petición de nacionalidad española presentada por la ahora recurrente ampliándose el recursos, posteriormente, a la resolución expresa de fecha 16 de Enero de 2023 denegatoria de la concesión de nacionalidad, debemos confirmar la resolución denegatoria de la nacionalidad.
Con expresa imposición de costas a la parte actora con el límite de 3.000 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción

