Última revisión
10/04/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 129/2023 de 25 de marzo del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Marzo de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
Núm. Cendoj: 28079230072025100176
Núm. Ecli: ES:AN:2025:1462
Núm. Roj: SAN 1462:2025
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil veinticinco.
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el rollo de apelación nº. 129/2023, dimanante del recurso contencioso-administrativo nº. 96/2023, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Núm. 1 interpuesto por Don Cosme, representado por la Procuradora Sra. Correcher Pardo, siendo parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo objeto de apelación el auto del referido Juzgado de 24 de octubre de 2023, y habiéndose seguido el procedimiento previsto para el recurso de apelación en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Antecedentes
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Felipe Fresneda Plaza
Fundamentos
La fundamentación de la parte actora, antes que en la defensa de los motivos de fondo sobre la posible competencia de esta jurisdicción para el conocimiento del asunto, se refieren a la incorrecta expresión de los recursos procedentes por parte de la resolución recurrida al pie de la misma, expresando:
Es por ello procedente la desestimación del recurso debiendo estarse a lo establecido en el auto apelado sobre atribución de la competencia al orden jurisdiccional social.
En aplicación del principio de moderación, del que se hacen eco diversas sentencias del Tribunal Supremo, como son las de 19 y 25 de febrero de 2010, en atención a la dificultad del asunto y la labor efectivamente realizada en el procedimiento, se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser la cifra de 1000 euros.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto frente auto del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Núm. 1 de 9 de 24 de octubre de 2023, el cual declaraba la falta de jurisdicción del orden contencioso-Administrativo para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Cosme, debiendo estarse a la parte dispositiva de dicho auto, todo ello con imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante, en la cuantía máxima por todos los conceptos excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido de 1000 euros, debiendo estarse en cuanto a las de la primera a lo acordado en la sentencia apelada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer el recurso de casación previsto en los artículos 86 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, recurso que, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días contados desde el siguiente a la notificación de la presente sentencia, cumpliendo los requisitos previstos en cada caso en la Ley Jurisdiccional 29/1998.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

