Sentencia Contencioso-Adm...e del 2025

Última revisión
16/10/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1506/2022 de 25 de septiembre del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Septiembre de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA

Núm. Cendoj: 28079230072025100527

Núm. Ecli: ES:AN:2025:3917

Núm. Roj: SAN 3917:2025

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0001506/2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 11353/2022

Demandante: D. Jose Daniel

Procurador: D. MARIANO CRISTÓBAL LÓPEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 1506/2022,promovido por el Procurador de los Tribunales D. MARIANO CRISTÓBAL LÓPEZ, en nombre y en representación de Jose Daniel, contra la resolución presunta del Ministerio de Justicia, por la que se deniega la solicitud de la concesión de la nacionalidad por residencia solicitada por el ahora recurrente.

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala que tenga por formalizada, en tiempo y forma DEMANDA de Recurso Contencioso-Administrativo contra la denegación presunta de la solicitud de nacionalidad por residencia, formulada por DON Jose Daniel, acordándose la concesión de la nacionalidad española, por cumplir todos los requisitos exigidos por la ley para su obtención, habiendo demostrado así que el recurrente cumple con la ley y es un ciudadano que cumple las normas.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente proceso se señaló el día 16 de Septiembre designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo resolución presunta del Ministerio de Justicia, por la que se deniega la solicitud de la concesión de la nacionalidad por residencia solicitada por el ahora recurrente.

SEGUNDO.- La parte recurrente basa la pretensión de que se le conceda la nacionalidad española en el siguiente argumento: En el expediente constan todos los requisitos para la obtención de la nacionalidad española, lleva 10 años residiendo de forma legal y continuada, ha presentado su pasaporte su certificado de nacimiento y antecedentes penales, trabaja en España, por lo que esta parte entiende que no existe ningún obstáculo para que no les sea concedida la nacionalidad española actualmente no tiene ningún antecedente esperar en España.

El Abogado del Estado se opone a la estimación de la demanda por entender que la concesión de la nacionalidad española requiere una "cuidadosa y prudente" apreciación de la concurrencia de los requisitos exigidos para ello, concurrencia que en este caso no consta acreditada por el peticionario ni apreciada debidamente por la Administración que, conviene recordar, incluso en casos de concurrencia de todos los requisitos, puede denegarla por razones de orden público o seguridad nacional.

TERCERO. -Examinada la documentación que obra en el expediente administrativo, resulta que lo que se aportó con la solicitud (presentada en fecha 27 de Enero de 2021) fue lo siguiente:

- Permiso de residencia en España emitido hasta el 5 de Octubre de 2020.

- Certificado de nacimiento (aunque aparece emitido a nombre de Victorio)

- Certificado de carencia de antecedentes penales en su país.

- Pasaporte de su país.

- Certificado de conocimiento del conocimiento del castellano con la calificación de APTO.

- Certificado con la calificación de APTO emitido por el Instituto Cervantes sobre conocimientos socioculturales.

- Justificante de empadronamiento en Badalona.

- Certificado de matrimonio en su país.

- Informe de la DGP en el que resulta que carece de antecedentes penales en España y que tiene residencia legal desde 5 de Octubre de 2010

CUARTO. -Aunque lo dicho hasta ahora podría ser suficiente para la concesión de la nacionalidad española pretendida, sin embargo, no puede dejar de ponerse de relieve el contenido del oficio de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil de 19 de Septiembre de 2022 tiene el siguiente contenido literal: "Como continuación a nuestro Oficio anterior por el que se remite el Expediente completo R508102/2021 a nombre de Jose Daniel, se remite el listado que contiene las identidades y demás datos asociados de los que según las diligencias de investigación practicadas hasta el momento habrían recurrido a la organización criminal investigada.

En dicho listado figura el interesado D. Jose Daniel."

Según esta Sala, y valorando el conjunto de la información que obra en el expediente, dicho Oficio es suficiente para desestimar la demanda y las pretensiones de la parte recurrente ante la simple sospecha de que parte de la información aportada no sea verdadera.

La parte recurrente ha podido aportar a la Sala datos que justificasen que no era cierta la participación del ahora recurrente en la trama que se puso en marcha para obtener de modo irregular los certificados del Instituto Cervantes tanto del conocimiento de la lengua como de los conocimientos político-sociales del país. Tampoco nada ha aportado sobre el estado en el que se puedan encontrar las diligencias penales que se incoaron en relación a aquella falsificación.

QUINTO. -De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ,las costas procesales de esta instancia habrán de ser satisfechas por la parte recurrente.

En aplicación del principio de moderación, del que se hacen eco diversas sentencias del Tribunal Supremo, como son las de 19 y 25 de febrero de 2010, en atención a la dificultad del asunto y la labor efectivamente realizada en el procedimiento, se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser la cifra de 1.000 euros.

Fallo

Que desestimamosel recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. MARIANO CRISTÓBAL LÓPEZ, en nombre y en representación de Jose Daniel, contra la resolución presunta del Ministerio de Justicia, por la que se deniega la solicitud de la concesión de la nacionalidad por residencia solicitada por el ahora recurrente

Con expresa imposición de costas a la parte actora con el límite de 1.000 euros.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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