Última revisión
16/10/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1506/2022 de 25 de septiembre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Septiembre de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
Núm. Cendoj: 28079230072025100527
Núm. Ecli: ES:AN:2025:3917
Núm. Roj: SAN 3917:2025
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco.
VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm.
Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Fundamentos
El Abogado del Estado se opone a la estimación de la demanda por entender que la concesión de la nacionalidad española requiere una "cuidadosa y prudente" apreciación de la concurrencia de los requisitos exigidos para ello, concurrencia que en este caso no consta acreditada por el peticionario ni apreciada debidamente por la Administración que, conviene recordar, incluso en casos de concurrencia de todos los requisitos, puede denegarla por razones de orden público o seguridad nacional.
- Permiso de residencia en España emitido hasta el 5 de Octubre de 2020.
- Certificado de nacimiento (aunque aparece emitido a nombre de Victorio)
- Certificado de carencia de antecedentes penales en su país.
- Pasaporte de su país.
- Certificado de conocimiento del conocimiento del castellano con la calificación de APTO.
- Certificado con la calificación de APTO emitido por el Instituto Cervantes sobre conocimientos socioculturales.
- Justificante de empadronamiento en Badalona.
- Certificado de matrimonio en su país.
- Informe de la DGP en el que resulta que carece de antecedentes penales en España y que tiene residencia legal desde 5 de Octubre de 2010
En dicho listado figura el interesado D. Jose Daniel."
Según esta Sala, y valorando el conjunto de la información que obra en el expediente, dicho Oficio es suficiente para desestimar la demanda y las pretensiones de la parte recurrente ante la simple sospecha de que parte de la información aportada no sea verdadera.
La parte recurrente ha podido aportar a la Sala datos que justificasen que no era cierta la participación del ahora recurrente en la trama que se puso en marcha para obtener de modo irregular los certificados del Instituto Cervantes tanto del conocimiento de la lengua como de los conocimientos político-sociales del país. Tampoco nada ha aportado sobre el estado en el que se puedan encontrar las diligencias penales que se incoaron en relación a aquella falsificación.
En aplicación del principio de moderación, del que se hacen eco diversas sentencias del Tribunal Supremo, como son las de 19 y 25 de febrero de 2010, en atención a la dificultad del asunto y la labor efectivamente realizada en el procedimiento, se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser la cifra de 1.000 euros.
Fallo
Que
Con expresa imposición de costas a la parte actora con el límite de 1.000 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción
