A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000613/2023
Tipo de Recurso:
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:
00614/2023
Demandante:
Ismael
Procurador:
LUIS PINEDA ZAFRA
Demandado:
TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.:
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
S E N T E N C I A Nº:
IIma. Sra. Presidente:
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco.
Visto el recurso contencioso administrativo número 613/2023, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido Ismael, representado por el Procurador D. Luis Pineda Zafra, contra la resolución del TEAC de fecha 13 febrero 2023 en materia de sanción del art. 201 LGT; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta Sección.
PRIMERO: Por Ismael, representado por el Procurador D. Luis Pineda Zafra, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 13 febrero 2023.
SEGUNDO: Por decreto de fecha 5 mayo 2023 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.
TERCERO: Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.
CUARTO: Por providencia de fecha 3 octubre 2023 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento. Y se fijó la cuantía del presente procedimiento en 358.619'28e.
Se señaló para deliberación y fallo el día 23 septiembre 2025.
Fundamentos
PRIMERO: La parte recurrente, Ismael, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución el TEAC de fecha 13 febrero 2023 que declara la inadmisibilidad del recurso de alzada interpuesto el 11 octubre 2021 contra la resolución del TEAR Andalucía (recl. NUM000) interpuesta contra el acuerdo sancionador por infracción del art. 201 LGT y cuantía de 358.619'28€. La resolución el TEAR fue notificada el 7 septiembre 2021 al entregarse en el domicilio designado al efecto. El recurso de alzada debe formularse en el plazo de un mes. La notificación de la resolución TEARA se realizó en la forma correcta el día 7 septiembre 2021 así que cuando se formuló el recurso de alzada el 11 octubre 2021 se había interpuesto fuera de plazo.
SEGUNDO: La parte actora en su demanda señala que el 24-2-2016 se dictaron acuerdos de liquidación de IRPF 2013 e IVA 2013, acuerdos que no son firmes pues se encuentran pendientes de resolver recursos ante el TSJ Andalucía. Se inició el expediente sancionador en base al art. 201.3 LGT (expediente nº284) y contra los acuerdos de sanción se formuló reclamación económica administrativa ante el TEAR Andalucía que desestima la misma y se formuló recurso de alzada ante el TEAC el 27 octubre 2021. Se dice que la notificación de esa resolución se produce el 14 septiembre 2021 de manera personal y el 7 octubre 2021 se formuló el recurso de alzada. Alega la falta de motivación pues contra los acuerdos de liquidación y sanción se formularon recursos de reposición que se desestimaron con vagos fundamentos y en particular la resolución referida a los acuerdos de sanción. De la realidad de lo servicios prestados. Nulidad del procedimiento inspector y vulneración de protección de datos. Nulidad de la sanción por ausencia de culpabilidad. Y suplica que se tenga por formulada demanda en el presente recurso contencioso administrativo y se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida e imposición de costas a la Administración.
El Abogado del estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación con imposición de costas a la parte actora. Debe confirmarse la inadmisibilidad del recurso de alzada al haberse interpuesto cuando había transcurrido más de un mes y subsidiariamente debe desestimarse en cuanto al fondo, no existe falta de motivación en la resolución sancionadora, existen suficientes indicios que señala la liquidación que evidencian la irrealidad de las facturas expedidas por el actor.
TERCERO: Del expediente administrativo resulta el recurrente formulo reclamación económica administrativa ante el TEARA, contra la sanción impuesta conforme al art. 201 LGT. El TEARA mediante resolución de fecha 29 junio 2021 desestima la reclamación NUM000 formulada contra el acuerdo de sanción citado. La notificación de esta resolución se produce el 7 septiembre 2021 mediante correo certificado con acuse de recibo a Ismael.
El recurso de alzada se interpone el 11 octubre 2021 cundo ya había transcurrido el plazo de un mes.
CUARTO: En el presente supuesto resulta que los argumentos de la parte recurrente deben rechazarse puesto que es evidente que dicha parte recurrente en el escrito de demanda, nada argumenta sobre la inadmisibilidad declarada en la resolución impugnada, esto es la resolución del TEAC, que declara la inadmisibilidad del recurso de alzada por extemporaneidad, que debe ser declarada conforme a derecho pues está debidamente motivada y por supuesto no vulnera el derecho del recurrente a una resolución, sin que la revisión jurisdiccional pueda extenderse a más de lo enjuiciado en la vía económico- administrativa.
Procede, pues, la confirmación del acto recurrido y la integra desestimación de la demanda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ,las costas procesales de esta instancia habrán de ser satisfechas por la parte recurrente.
En aplicación del principio de moderación, del que se hacen eco diversas sentencias del Tribunal Supremo, como son las de 19 y 25 de febrero de 2010, en atención a la dificultad del asunto y la labor efectivamente realizada en el procedimiento, se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser la cifra de 3.000 euros.
Fallo
Que desestimamosel recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.Luis Pineda Zafra, en nombre y en representación de Ismael contra la Resolución, dictada por el TEAC, el día 13 de febrero de 2023, por la que se declara la inadmisibilidad del Recurso de Alzada interpuesto contra anterior resolución del TEARA, notificada en fecha 7 septiembre 2021 debemos confirmar dicha resolución por ser conforme a derecho.
Con expresa imposición de costas a la parte actora con el límite de 3.000 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.