Última revisión
13/05/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 211/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1718/2021 de 03 de marzo del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Marzo de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima
Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Nº de sentencia: 211/2026
Núm. Cendoj: 28079230072026100151
Núm. Ecli: ES:AN:2026:1483
Núm. Roj: SAN 1483:2026
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Madrid, a 3 de marzo de 2026.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Es de interés señalar que, adoptando la postura procesal de recursos similares, en este caso la Abogacía del Estado se allana parcialmente a la demanda de los recurrentes, allanamiento que en implica el reconocimiento de la pretensión de obtener protección subsidiaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 10 c) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre , reguladora del derecho de asilo de la protección subsidiaria, debido a la guerra que asola Ucrania en la actualidad, con la puntualización, de que ,aunque la protección subsidiaria se reconozca sin término definido, su cese debe tener lugar cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento , ex artículo 43.1 c) de la citada ley.
De acuerdo con la demanda, y los hechos expuestos en el expediente gubernativo, el recurrente llegó a España el día 19 de diciembre de 2018 por vía aérea y formalizó su petición de asilo en Valencia, el día 9 de agosto de 2019. con fundamento en las siguientes alegaciones: manifiesta que pide asilo por la situación de guerra que vive en Ucrania, al solicitante le notificaron que se tenía que incorporar a filas, pero el dicente no quería ir a la guerra, su domicilio se encuentra en una zona de guerra que se llama Lugansk y llegó a instalarse un francotirador el cual mataba a las tropas ucranianas, poco después su casa fue destruida por un misil. El recurrente también relató que antes de la llamada a filas comenzó una campaña por internet en contra de la guerra por lo que un policía le avisó que si seguía allí en Lugansk lo mataría, y por ello decidió ir a otra parte de Ucrania y como es de la zona de conflicto, de la zona separatista, no conseguía trabajo después de 9 meses en la calle decidió de venir a España. Asímismo, manifestó que no quería volver a Ucrania porque está muy mal psicológicamente. También alegó que es cristiano protestante por lo que ha tenido muchos problemas ya que esa religión está prohibida en Ucrania, manifestando que todos los centros religiosos de su religión están cerrados en su país y que sí hay una ley que la prohíbe y los centros religiosos también los cierra. Además manifestó que no se marcha a Rusia aunque su madre vive allí, ya que para los rusos es ucraniano y tiene miedo.
De estos hechos extrae la Sala las consideraciones siguientes.
Primero. Incluso aceptando a título de hipótesis la veracidad de los hechos denunciados, diremos de antemano que es claro que no refieren que el recurrente haya sido objeto de persecución tal como exige la legislación de asilo. La condición de refugiado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre , reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual, circunstancias subjetivas ausentes en la narración formulada, con la consecuencia de que su perfil ,no excedería del propio de simple ciudadano envuelto en el clima enrarecido posterior a la primera acción militar de Rusia en Ucrania, que tuvo lugar el año 2014, culminada con la conquista de Crimea. Es cierto que refiere rechazo social por su procedencia, la zona del Lugansk, pero sin referir en modo alguno que este rechazo, motivado por su proximidad cultural a Rusia, haya dado lugar a represalias por parte del aparato estatal ucraniano en forma de amenazas, castigos, o privaciones de derechos civiles. El vacío social o la incomprensión del entorno no equivalen a la persecución a que se refiere la legislación en materia de asilo, reservada a las actuaciones que convierten a una persona en objeto de acciones sistemáticas de amenaza y agresión por razones ideológicas o de pensamiento.
El allanamiento parcial formulado por la Abogacía del Estado es conforme a Derecho por las razones que se exponen.
Si quien recurre no reúne los requisitos para obtener el asilo o ser reconocido como refugiado, su petición sería merecedora, como máximo, de la denominada protección subsidiaria, de acreditarse motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir graves daños en integridad física.
Peticiones de esta naturaleza jurídica se basan en la posibilidad sufrir un "daño grave" en caso de regresar, al existir una situación de amenazas graves contra "la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional , por lo que la Sala entiende que la estimación del recurso depende de que admita que es cierta la exposición de los ciudadanos colombianos a un riesgo razonable de ser víctima de graves daños personales, imposible de conjurar de permanecer en Colombia.
El apartado c) del artículo 15 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 , por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (Directiva de reconocimiento )considera que existe un "daño grave" que justifica la concesión de la protección subsidiaria, si median "las amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno", por lo que el riesgo se aprecia de forma más general y en su evaluación predominan los factores colectivos. ( STJUE 17 de febrero de 2009, asunto Elgafagi C- 465/07, apartados 32 y 33). Por dicha razón, el riesgo cubierto por el apartado c) puede extenderse a personas sin consideración de su situación personal, justamente por derivarse de una violencia indiscriminada motivada exclusivamente por un «conflicto armado internacional o interno». ( STJUE 17 de febrero de 2009, asunto Elgafagi C- 465/07, apartado 34). Existe un conflicto armado interno, a los efectos de la aplicación del artículo 15 de la Directiva de reconocimiento y al margen su calificación en Derecho Internacional, cuando las tropas regulares de un Estado se enfrenten a uno o varios grupos armados o cuando dos o más grupos armados se enfrenten entre sí ( STJUE 30 de enero de 2014 asunto Diakité C-285/12 , apartados 28 y 30), especificando que la intensidad de los enfrentamientos armados, el nivel de organización de las fuerzas armadas implicadas o la duración del conflicto, no debe supeditarse a un nivel determinado de organización de las fuerzas armadas implicadas o a una duración particular del conflicto. Basta que se genere el grado de violencia mencionado, creando así una necesidad real de protección internacional del solicitante que corre un riesgo real de sufrir amenazas graves e individuales contra su vida o su integridad. ( STJUE 30 de enero de 2014 asunto Diakité C-285/12, apartado 34).
Para la Sala, representa un hecho notorio la existencia un conflicto bélico que asola el territorio ucraniano, con origen en la acción militar de Rusia, su país vecino, en febrero de 2022.
La Sala quiere remitirse al contenido de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55 /CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal y la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.
Recordemos que el Consejo Europeo, adoptó las siguientes conclusiones: (1) El 24 de febrero de 2022, las fuerzas armadas rusas iniciaron una invasión a gran escala de Ucrania en diversos lugares desde la Federación de Rusia, desde Bielorrusia y desde zonas no controladas por el Gobierno de Ucrania. (2) Como consecuencia de ello, importantes zonas del territorio ucraniano se han convertido en zonas de conflicto armado de las que han huido o están huyendo miles de personas(3) A raíz de la invasión, que busca socavar la seguridad y la estabilidad europeas y mundiales, el Consejo Europeo condenó con la máxima firmeza en sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022 la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania e hizo hincapié en que supone una grave violación del Derecho internacional y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. El Consejo Europeo exigió a Rusia que respetase plenamente la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, lo que incluye el derecho de Ucrania a elegir su propio destino. El Consejo Europeo también confirmó que el Gobierno ruso es plenamente responsable de su acto de agresión, que está provocando sufrimiento humano y la pérdida de vidas, y que se le exigirá responsabilidad por sus acciones. En solidaridad con Ucrania, el Consejo Europeo acordó sanciones adicionales, pidió que prosiguiera la labor relativa a la preparación en todos los niveles e invitó a la Comisión a que presentara medidas de emergencia. (4) La Unión ha demostrado y seguirá demostrando su firme apoyo a Ucrania y a sus ciudadanos ante este acto de agresión sin precedentes por parte de la Federación de Rusia. La presente Decisión forma parte de la respuesta de la Unión a la presión migratoria resultante de la invasión militar de Ucrania por parte de Rusia. (5) El conflicto ya tiene implicaciones para la Unión, incluida la probabilidad de una gran presión migratoria en sus fronteras orientales a medida que se desarrolle el conflicto. A fecha de 1 de marzo de 2022, más de 650 000 personas desplazadas han llegado a la Unión desde Ucrania a través de Polonia, Eslovaquia, Hungría y Rumanía. Se calcula que esas cifras aumentarán. (6) Ucrania figura en la lista del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y sus nacionales están exentos de la obligación de estar en posesión de un visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros para estancias no superiores a 90 días por período de 180 días. Sobre la base de la experiencia adquirida por las consecuencias de la anexión ilegal rusa en 2014 de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y por la guerra en el este de Ucrania, se estima que la mitad de los ucranianos que lleguen a la Unión, acogiéndose a la exención de visado para viajar para estancias cortas, se reunirán con miembros de su familia o buscarán empleo en la Unión, mientras que la otra mitad solicitará protección internacional. Dependiendo de cómo evolucione el conflicto, sobre la base de las estimaciones actuales, es probable que la Unión se enfrente a un gran número de personas desplazadas debido al conflicto armado, posiblemente entre 2,5 millones y 6,5 millones, de las cuales se calcula que entre 1,2 millones y 3,2 millones solicitarán protección internacional. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) estima que, en el peor de los casos, hasta 4 millones de personas podrían huir de Ucrania. (7) Estas cifras muestran que es probable que la Unión se enfrente a una situación caracterizada por una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania incapaces de volver a su país o región de origen debido a la agresión militar rusa. La afluencia será probablemente de tal magnitud que existe también un claro riesgo de que los sistemas de asilo de los Estados miembros no sean capaces de tramitar las llegadas sin efectos adversos para su funcionamiento eficiente y para los intereses de las personas afectadas y los de otras personas que soliciten protección.....(10) Para responder a esta situación, debe constatarse la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas en el sentido de la Directiva 2001/55 /CE , con el fin de proporcionarles protección temporal.(11) El objetivo de la presente Decisión es iniciar la protección temporal para los nacionales ucranianos residentes en Ucrania desplazados desde el 24 de febrero de 2022 en adelante, como consecuencia de la invasión militar de las fuerzas armadas rusas que comenzó en dicha fecha. Asimismo, debe iniciarse la protección temporal para los nacionales de terceros países distintos de Ucrania, desplazados de Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 en adelante y que disponían en Ucrania del estatuto de refugiado o de una protección equivalente antes del 24 de febrero de 2022. También es importante preservar la unidad de las familias y evitar que los miembros de una misma familia tengan estatutos diferentes. Por tanto, es necesario también iniciar la protección temporal de los miembros de las familias de esas personas, en los casos en que dichas familias ya estuvieran en Ucrania y residieran en ella en el momento de las circunstancias entorno a la afluencia masiva de personas desplazadas.
Debe añadirse que esta Sección de la Sala, en los casos en que, por las razones que fuere , la Abogacía del Estado no se allana parcialmente a la demanda, reconoce el derecho de los ciudadanos ucranianos a disfrutar de la protección subsidiaria, tal como se explica en la sentencia de fecha 27 de junio de 2023 ( ROJ: SAN 3409/2023 : " Vista la situación bélica existente actualmente en el país de origen del recurrente y aunque la Abogacía del Estado no ha presentado escrito indicando que procedía el allanamiento parcial, como si ha hecho en otros recursos en los que la petición ha sido posterior a la guerra, es necesario, por razones de economía procesal referirnos en primer lugar a la protección subsidiaria.
El art. 4 de la Ley 12/2009, de 13 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria establece que:
Estos daños graves que se pretenden evitar con la protección subsidiaria son: "a) la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material; b) la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante; c) las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno" (artículo 10). A diferencia de lo resuelto en otras ocasiones por esta Sala, en el supuesto de autos sí que existen indicios racionales de los que concluir que el actor se encuentre en peligro de sufrir tales daños en caso de regresar a su país, pues existe un riesgo real de peligro para la vida del recurrente dada la situación de guerra generalizada existente en el país, que por ser un hecho notorio no puede ser obviado por este Tribunal, por lo que concurriría el supuesto c) del art. 10 de la Ley de Asilo . En las actuales circunstancias la alternativa de huida interna no garantiza la seguridad de las personas, razón por la que se aprecia la existencia de elementos necesarios para la concesión del estatuto para la protección subsidiaria al recurrente, conforme hemos considerado en la últimas sentencias de la Sala valorando la nueva situación provocada por el conflicto generalizado que vive Ucrania (así, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 16 marzo 2022, Rec. 259/2020; Sección 4 ª, Sentencia de 26 abril 2022, Rec. 506/2020; Sección 8 ª, Sentencia de 28 marzo 2022, Rec. 808/2020; Sección 5 ª, Sentencia de 4 mayo 2022, Rec. 233/2021; Sección 1 ª, Sentencia de 10 marzo 2022, Rec. 2463/2019 ; Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 18 mayo 2022, Rec. 1738/2020 ; más recientes las sentencias de la Sección Tercera dictada en el recurso 712/2022 o de la Sección Primera dictada en el recurso 1339/2020 ".
Procede en consecuencia reconocer la la protección subsidiaria al recurrente, entre otras razones porque, como mínimo, su vigencia temporal es de mayor amplitud que la que proporciona el menos generoso Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, dado que la Ley 12/2009 configura una protección a término, que cede cuando las circunstancias que condujeron a su concesión dejen de existir o cambien de tal forma que ya no sea necesaria, sin limitación estrecha a plazos predeterminados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin costas, por estimarse solo en parte el recurso.
Que
Sin expresa imposición del pago de las costas procesales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Antecedentes
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Es de interés señalar que, adoptando la postura procesal de recursos similares, en este caso la Abogacía del Estado se allana parcialmente a la demanda de los recurrentes, allanamiento que en implica el reconocimiento de la pretensión de obtener protección subsidiaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 10 c) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre , reguladora del derecho de asilo de la protección subsidiaria, debido a la guerra que asola Ucrania en la actualidad, con la puntualización, de que ,aunque la protección subsidiaria se reconozca sin término definido, su cese debe tener lugar cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento , ex artículo 43.1 c) de la citada ley.
De acuerdo con la demanda, y los hechos expuestos en el expediente gubernativo, el recurrente llegó a España el día 19 de diciembre de 2018 por vía aérea y formalizó su petición de asilo en Valencia, el día 9 de agosto de 2019. con fundamento en las siguientes alegaciones: manifiesta que pide asilo por la situación de guerra que vive en Ucrania, al solicitante le notificaron que se tenía que incorporar a filas, pero el dicente no quería ir a la guerra, su domicilio se encuentra en una zona de guerra que se llama Lugansk y llegó a instalarse un francotirador el cual mataba a las tropas ucranianas, poco después su casa fue destruida por un misil. El recurrente también relató que antes de la llamada a filas comenzó una campaña por internet en contra de la guerra por lo que un policía le avisó que si seguía allí en Lugansk lo mataría, y por ello decidió ir a otra parte de Ucrania y como es de la zona de conflicto, de la zona separatista, no conseguía trabajo después de 9 meses en la calle decidió de venir a España. Asímismo, manifestó que no quería volver a Ucrania porque está muy mal psicológicamente. También alegó que es cristiano protestante por lo que ha tenido muchos problemas ya que esa religión está prohibida en Ucrania, manifestando que todos los centros religiosos de su religión están cerrados en su país y que sí hay una ley que la prohíbe y los centros religiosos también los cierra. Además manifestó que no se marcha a Rusia aunque su madre vive allí, ya que para los rusos es ucraniano y tiene miedo.
De estos hechos extrae la Sala las consideraciones siguientes.
Primero. Incluso aceptando a título de hipótesis la veracidad de los hechos denunciados, diremos de antemano que es claro que no refieren que el recurrente haya sido objeto de persecución tal como exige la legislación de asilo. La condición de refugiado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre , reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual, circunstancias subjetivas ausentes en la narración formulada, con la consecuencia de que su perfil ,no excedería del propio de simple ciudadano envuelto en el clima enrarecido posterior a la primera acción militar de Rusia en Ucrania, que tuvo lugar el año 2014, culminada con la conquista de Crimea. Es cierto que refiere rechazo social por su procedencia, la zona del Lugansk, pero sin referir en modo alguno que este rechazo, motivado por su proximidad cultural a Rusia, haya dado lugar a represalias por parte del aparato estatal ucraniano en forma de amenazas, castigos, o privaciones de derechos civiles. El vacío social o la incomprensión del entorno no equivalen a la persecución a que se refiere la legislación en materia de asilo, reservada a las actuaciones que convierten a una persona en objeto de acciones sistemáticas de amenaza y agresión por razones ideológicas o de pensamiento.
El allanamiento parcial formulado por la Abogacía del Estado es conforme a Derecho por las razones que se exponen.
Si quien recurre no reúne los requisitos para obtener el asilo o ser reconocido como refugiado, su petición sería merecedora, como máximo, de la denominada protección subsidiaria, de acreditarse motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir graves daños en integridad física.
Peticiones de esta naturaleza jurídica se basan en la posibilidad sufrir un "daño grave" en caso de regresar, al existir una situación de amenazas graves contra "la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional , por lo que la Sala entiende que la estimación del recurso depende de que admita que es cierta la exposición de los ciudadanos colombianos a un riesgo razonable de ser víctima de graves daños personales, imposible de conjurar de permanecer en Colombia.
El apartado c) del artículo 15 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 , por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (Directiva de reconocimiento )considera que existe un "daño grave" que justifica la concesión de la protección subsidiaria, si median "las amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno", por lo que el riesgo se aprecia de forma más general y en su evaluación predominan los factores colectivos. ( STJUE 17 de febrero de 2009, asunto Elgafagi C- 465/07, apartados 32 y 33). Por dicha razón, el riesgo cubierto por el apartado c) puede extenderse a personas sin consideración de su situación personal, justamente por derivarse de una violencia indiscriminada motivada exclusivamente por un «conflicto armado internacional o interno». ( STJUE 17 de febrero de 2009, asunto Elgafagi C- 465/07, apartado 34). Existe un conflicto armado interno, a los efectos de la aplicación del artículo 15 de la Directiva de reconocimiento y al margen su calificación en Derecho Internacional, cuando las tropas regulares de un Estado se enfrenten a uno o varios grupos armados o cuando dos o más grupos armados se enfrenten entre sí ( STJUE 30 de enero de 2014 asunto Diakité C-285/12 , apartados 28 y 30), especificando que la intensidad de los enfrentamientos armados, el nivel de organización de las fuerzas armadas implicadas o la duración del conflicto, no debe supeditarse a un nivel determinado de organización de las fuerzas armadas implicadas o a una duración particular del conflicto. Basta que se genere el grado de violencia mencionado, creando así una necesidad real de protección internacional del solicitante que corre un riesgo real de sufrir amenazas graves e individuales contra su vida o su integridad. ( STJUE 30 de enero de 2014 asunto Diakité C-285/12, apartado 34).
Para la Sala, representa un hecho notorio la existencia un conflicto bélico que asola el territorio ucraniano, con origen en la acción militar de Rusia, su país vecino, en febrero de 2022.
La Sala quiere remitirse al contenido de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55 /CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal y la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.
Recordemos que el Consejo Europeo, adoptó las siguientes conclusiones: (1) El 24 de febrero de 2022, las fuerzas armadas rusas iniciaron una invasión a gran escala de Ucrania en diversos lugares desde la Federación de Rusia, desde Bielorrusia y desde zonas no controladas por el Gobierno de Ucrania. (2) Como consecuencia de ello, importantes zonas del territorio ucraniano se han convertido en zonas de conflicto armado de las que han huido o están huyendo miles de personas(3) A raíz de la invasión, que busca socavar la seguridad y la estabilidad europeas y mundiales, el Consejo Europeo condenó con la máxima firmeza en sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022 la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania e hizo hincapié en que supone una grave violación del Derecho internacional y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. El Consejo Europeo exigió a Rusia que respetase plenamente la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, lo que incluye el derecho de Ucrania a elegir su propio destino. El Consejo Europeo también confirmó que el Gobierno ruso es plenamente responsable de su acto de agresión, que está provocando sufrimiento humano y la pérdida de vidas, y que se le exigirá responsabilidad por sus acciones. En solidaridad con Ucrania, el Consejo Europeo acordó sanciones adicionales, pidió que prosiguiera la labor relativa a la preparación en todos los niveles e invitó a la Comisión a que presentara medidas de emergencia. (4) La Unión ha demostrado y seguirá demostrando su firme apoyo a Ucrania y a sus ciudadanos ante este acto de agresión sin precedentes por parte de la Federación de Rusia. La presente Decisión forma parte de la respuesta de la Unión a la presión migratoria resultante de la invasión militar de Ucrania por parte de Rusia. (5) El conflicto ya tiene implicaciones para la Unión, incluida la probabilidad de una gran presión migratoria en sus fronteras orientales a medida que se desarrolle el conflicto. A fecha de 1 de marzo de 2022, más de 650 000 personas desplazadas han llegado a la Unión desde Ucrania a través de Polonia, Eslovaquia, Hungría y Rumanía. Se calcula que esas cifras aumentarán. (6) Ucrania figura en la lista del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y sus nacionales están exentos de la obligación de estar en posesión de un visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros para estancias no superiores a 90 días por período de 180 días. Sobre la base de la experiencia adquirida por las consecuencias de la anexión ilegal rusa en 2014 de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y por la guerra en el este de Ucrania, se estima que la mitad de los ucranianos que lleguen a la Unión, acogiéndose a la exención de visado para viajar para estancias cortas, se reunirán con miembros de su familia o buscarán empleo en la Unión, mientras que la otra mitad solicitará protección internacional. Dependiendo de cómo evolucione el conflicto, sobre la base de las estimaciones actuales, es probable que la Unión se enfrente a un gran número de personas desplazadas debido al conflicto armado, posiblemente entre 2,5 millones y 6,5 millones, de las cuales se calcula que entre 1,2 millones y 3,2 millones solicitarán protección internacional. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) estima que, en el peor de los casos, hasta 4 millones de personas podrían huir de Ucrania. (7) Estas cifras muestran que es probable que la Unión se enfrente a una situación caracterizada por una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania incapaces de volver a su país o región de origen debido a la agresión militar rusa. La afluencia será probablemente de tal magnitud que existe también un claro riesgo de que los sistemas de asilo de los Estados miembros no sean capaces de tramitar las llegadas sin efectos adversos para su funcionamiento eficiente y para los intereses de las personas afectadas y los de otras personas que soliciten protección.....(10) Para responder a esta situación, debe constatarse la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas en el sentido de la Directiva 2001/55 /CE , con el fin de proporcionarles protección temporal.(11) El objetivo de la presente Decisión es iniciar la protección temporal para los nacionales ucranianos residentes en Ucrania desplazados desde el 24 de febrero de 2022 en adelante, como consecuencia de la invasión militar de las fuerzas armadas rusas que comenzó en dicha fecha. Asimismo, debe iniciarse la protección temporal para los nacionales de terceros países distintos de Ucrania, desplazados de Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 en adelante y que disponían en Ucrania del estatuto de refugiado o de una protección equivalente antes del 24 de febrero de 2022. También es importante preservar la unidad de las familias y evitar que los miembros de una misma familia tengan estatutos diferentes. Por tanto, es necesario también iniciar la protección temporal de los miembros de las familias de esas personas, en los casos en que dichas familias ya estuvieran en Ucrania y residieran en ella en el momento de las circunstancias entorno a la afluencia masiva de personas desplazadas.
Debe añadirse que esta Sección de la Sala, en los casos en que, por las razones que fuere , la Abogacía del Estado no se allana parcialmente a la demanda, reconoce el derecho de los ciudadanos ucranianos a disfrutar de la protección subsidiaria, tal como se explica en la sentencia de fecha 27 de junio de 2023 ( ROJ: SAN 3409/2023 : " Vista la situación bélica existente actualmente en el país de origen del recurrente y aunque la Abogacía del Estado no ha presentado escrito indicando que procedía el allanamiento parcial, como si ha hecho en otros recursos en los que la petición ha sido posterior a la guerra, es necesario, por razones de economía procesal referirnos en primer lugar a la protección subsidiaria.
El art. 4 de la Ley 12/2009, de 13 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria establece que:
Estos daños graves que se pretenden evitar con la protección subsidiaria son: "a) la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material; b) la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante; c) las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno" (artículo 10). A diferencia de lo resuelto en otras ocasiones por esta Sala, en el supuesto de autos sí que existen indicios racionales de los que concluir que el actor se encuentre en peligro de sufrir tales daños en caso de regresar a su país, pues existe un riesgo real de peligro para la vida del recurrente dada la situación de guerra generalizada existente en el país, que por ser un hecho notorio no puede ser obviado por este Tribunal, por lo que concurriría el supuesto c) del art. 10 de la Ley de Asilo . En las actuales circunstancias la alternativa de huida interna no garantiza la seguridad de las personas, razón por la que se aprecia la existencia de elementos necesarios para la concesión del estatuto para la protección subsidiaria al recurrente, conforme hemos considerado en la últimas sentencias de la Sala valorando la nueva situación provocada por el conflicto generalizado que vive Ucrania (así, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 16 marzo 2022, Rec. 259/2020; Sección 4 ª, Sentencia de 26 abril 2022, Rec. 506/2020; Sección 8 ª, Sentencia de 28 marzo 2022, Rec. 808/2020; Sección 5 ª, Sentencia de 4 mayo 2022, Rec. 233/2021; Sección 1 ª, Sentencia de 10 marzo 2022, Rec. 2463/2019 ; Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 18 mayo 2022, Rec. 1738/2020 ; más recientes las sentencias de la Sección Tercera dictada en el recurso 712/2022 o de la Sección Primera dictada en el recurso 1339/2020 ".
Procede en consecuencia reconocer la la protección subsidiaria al recurrente, entre otras razones porque, como mínimo, su vigencia temporal es de mayor amplitud que la que proporciona el menos generoso Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, dado que la Ley 12/2009 configura una protección a término, que cede cuando las circunstancias que condujeron a su concesión dejen de existir o cambien de tal forma que ya no sea necesaria, sin limitación estrecha a plazos predeterminados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin costas, por estimarse solo en parte el recurso.
Que
Sin expresa imposición del pago de las costas procesales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Fundamentos
Es de interés señalar que, adoptando la postura procesal de recursos similares, en este caso la Abogacía del Estado se allana parcialmente a la demanda de los recurrentes, allanamiento que en implica el reconocimiento de la pretensión de obtener protección subsidiaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 10 c) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre , reguladora del derecho de asilo de la protección subsidiaria, debido a la guerra que asola Ucrania en la actualidad, con la puntualización, de que ,aunque la protección subsidiaria se reconozca sin término definido, su cese debe tener lugar cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento , ex artículo 43.1 c) de la citada ley.
De acuerdo con la demanda, y los hechos expuestos en el expediente gubernativo, el recurrente llegó a España el día 19 de diciembre de 2018 por vía aérea y formalizó su petición de asilo en Valencia, el día 9 de agosto de 2019. con fundamento en las siguientes alegaciones: manifiesta que pide asilo por la situación de guerra que vive en Ucrania, al solicitante le notificaron que se tenía que incorporar a filas, pero el dicente no quería ir a la guerra, su domicilio se encuentra en una zona de guerra que se llama Lugansk y llegó a instalarse un francotirador el cual mataba a las tropas ucranianas, poco después su casa fue destruida por un misil. El recurrente también relató que antes de la llamada a filas comenzó una campaña por internet en contra de la guerra por lo que un policía le avisó que si seguía allí en Lugansk lo mataría, y por ello decidió ir a otra parte de Ucrania y como es de la zona de conflicto, de la zona separatista, no conseguía trabajo después de 9 meses en la calle decidió de venir a España. Asímismo, manifestó que no quería volver a Ucrania porque está muy mal psicológicamente. También alegó que es cristiano protestante por lo que ha tenido muchos problemas ya que esa religión está prohibida en Ucrania, manifestando que todos los centros religiosos de su religión están cerrados en su país y que sí hay una ley que la prohíbe y los centros religiosos también los cierra. Además manifestó que no se marcha a Rusia aunque su madre vive allí, ya que para los rusos es ucraniano y tiene miedo.
De estos hechos extrae la Sala las consideraciones siguientes.
Primero. Incluso aceptando a título de hipótesis la veracidad de los hechos denunciados, diremos de antemano que es claro que no refieren que el recurrente haya sido objeto de persecución tal como exige la legislación de asilo. La condición de refugiado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre , reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual, circunstancias subjetivas ausentes en la narración formulada, con la consecuencia de que su perfil ,no excedería del propio de simple ciudadano envuelto en el clima enrarecido posterior a la primera acción militar de Rusia en Ucrania, que tuvo lugar el año 2014, culminada con la conquista de Crimea. Es cierto que refiere rechazo social por su procedencia, la zona del Lugansk, pero sin referir en modo alguno que este rechazo, motivado por su proximidad cultural a Rusia, haya dado lugar a represalias por parte del aparato estatal ucraniano en forma de amenazas, castigos, o privaciones de derechos civiles. El vacío social o la incomprensión del entorno no equivalen a la persecución a que se refiere la legislación en materia de asilo, reservada a las actuaciones que convierten a una persona en objeto de acciones sistemáticas de amenaza y agresión por razones ideológicas o de pensamiento.
El allanamiento parcial formulado por la Abogacía del Estado es conforme a Derecho por las razones que se exponen.
Si quien recurre no reúne los requisitos para obtener el asilo o ser reconocido como refugiado, su petición sería merecedora, como máximo, de la denominada protección subsidiaria, de acreditarse motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir graves daños en integridad física.
Peticiones de esta naturaleza jurídica se basan en la posibilidad sufrir un "daño grave" en caso de regresar, al existir una situación de amenazas graves contra "la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional , por lo que la Sala entiende que la estimación del recurso depende de que admita que es cierta la exposición de los ciudadanos colombianos a un riesgo razonable de ser víctima de graves daños personales, imposible de conjurar de permanecer en Colombia.
El apartado c) del artículo 15 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 , por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (Directiva de reconocimiento )considera que existe un "daño grave" que justifica la concesión de la protección subsidiaria, si median "las amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno", por lo que el riesgo se aprecia de forma más general y en su evaluación predominan los factores colectivos. ( STJUE 17 de febrero de 2009, asunto Elgafagi C- 465/07, apartados 32 y 33). Por dicha razón, el riesgo cubierto por el apartado c) puede extenderse a personas sin consideración de su situación personal, justamente por derivarse de una violencia indiscriminada motivada exclusivamente por un «conflicto armado internacional o interno». ( STJUE 17 de febrero de 2009, asunto Elgafagi C- 465/07, apartado 34). Existe un conflicto armado interno, a los efectos de la aplicación del artículo 15 de la Directiva de reconocimiento y al margen su calificación en Derecho Internacional, cuando las tropas regulares de un Estado se enfrenten a uno o varios grupos armados o cuando dos o más grupos armados se enfrenten entre sí ( STJUE 30 de enero de 2014 asunto Diakité C-285/12 , apartados 28 y 30), especificando que la intensidad de los enfrentamientos armados, el nivel de organización de las fuerzas armadas implicadas o la duración del conflicto, no debe supeditarse a un nivel determinado de organización de las fuerzas armadas implicadas o a una duración particular del conflicto. Basta que se genere el grado de violencia mencionado, creando así una necesidad real de protección internacional del solicitante que corre un riesgo real de sufrir amenazas graves e individuales contra su vida o su integridad. ( STJUE 30 de enero de 2014 asunto Diakité C-285/12, apartado 34).
Para la Sala, representa un hecho notorio la existencia un conflicto bélico que asola el territorio ucraniano, con origen en la acción militar de Rusia, su país vecino, en febrero de 2022.
La Sala quiere remitirse al contenido de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55 /CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal y la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.
Recordemos que el Consejo Europeo, adoptó las siguientes conclusiones: (1) El 24 de febrero de 2022, las fuerzas armadas rusas iniciaron una invasión a gran escala de Ucrania en diversos lugares desde la Federación de Rusia, desde Bielorrusia y desde zonas no controladas por el Gobierno de Ucrania. (2) Como consecuencia de ello, importantes zonas del territorio ucraniano se han convertido en zonas de conflicto armado de las que han huido o están huyendo miles de personas(3) A raíz de la invasión, que busca socavar la seguridad y la estabilidad europeas y mundiales, el Consejo Europeo condenó con la máxima firmeza en sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022 la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania e hizo hincapié en que supone una grave violación del Derecho internacional y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. El Consejo Europeo exigió a Rusia que respetase plenamente la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, lo que incluye el derecho de Ucrania a elegir su propio destino. El Consejo Europeo también confirmó que el Gobierno ruso es plenamente responsable de su acto de agresión, que está provocando sufrimiento humano y la pérdida de vidas, y que se le exigirá responsabilidad por sus acciones. En solidaridad con Ucrania, el Consejo Europeo acordó sanciones adicionales, pidió que prosiguiera la labor relativa a la preparación en todos los niveles e invitó a la Comisión a que presentara medidas de emergencia. (4) La Unión ha demostrado y seguirá demostrando su firme apoyo a Ucrania y a sus ciudadanos ante este acto de agresión sin precedentes por parte de la Federación de Rusia. La presente Decisión forma parte de la respuesta de la Unión a la presión migratoria resultante de la invasión militar de Ucrania por parte de Rusia. (5) El conflicto ya tiene implicaciones para la Unión, incluida la probabilidad de una gran presión migratoria en sus fronteras orientales a medida que se desarrolle el conflicto. A fecha de 1 de marzo de 2022, más de 650 000 personas desplazadas han llegado a la Unión desde Ucrania a través de Polonia, Eslovaquia, Hungría y Rumanía. Se calcula que esas cifras aumentarán. (6) Ucrania figura en la lista del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y sus nacionales están exentos de la obligación de estar en posesión de un visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros para estancias no superiores a 90 días por período de 180 días. Sobre la base de la experiencia adquirida por las consecuencias de la anexión ilegal rusa en 2014 de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y por la guerra en el este de Ucrania, se estima que la mitad de los ucranianos que lleguen a la Unión, acogiéndose a la exención de visado para viajar para estancias cortas, se reunirán con miembros de su familia o buscarán empleo en la Unión, mientras que la otra mitad solicitará protección internacional. Dependiendo de cómo evolucione el conflicto, sobre la base de las estimaciones actuales, es probable que la Unión se enfrente a un gran número de personas desplazadas debido al conflicto armado, posiblemente entre 2,5 millones y 6,5 millones, de las cuales se calcula que entre 1,2 millones y 3,2 millones solicitarán protección internacional. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) estima que, en el peor de los casos, hasta 4 millones de personas podrían huir de Ucrania. (7) Estas cifras muestran que es probable que la Unión se enfrente a una situación caracterizada por una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania incapaces de volver a su país o región de origen debido a la agresión militar rusa. La afluencia será probablemente de tal magnitud que existe también un claro riesgo de que los sistemas de asilo de los Estados miembros no sean capaces de tramitar las llegadas sin efectos adversos para su funcionamiento eficiente y para los intereses de las personas afectadas y los de otras personas que soliciten protección.....(10) Para responder a esta situación, debe constatarse la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas en el sentido de la Directiva 2001/55 /CE , con el fin de proporcionarles protección temporal.(11) El objetivo de la presente Decisión es iniciar la protección temporal para los nacionales ucranianos residentes en Ucrania desplazados desde el 24 de febrero de 2022 en adelante, como consecuencia de la invasión militar de las fuerzas armadas rusas que comenzó en dicha fecha. Asimismo, debe iniciarse la protección temporal para los nacionales de terceros países distintos de Ucrania, desplazados de Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 en adelante y que disponían en Ucrania del estatuto de refugiado o de una protección equivalente antes del 24 de febrero de 2022. También es importante preservar la unidad de las familias y evitar que los miembros de una misma familia tengan estatutos diferentes. Por tanto, es necesario también iniciar la protección temporal de los miembros de las familias de esas personas, en los casos en que dichas familias ya estuvieran en Ucrania y residieran en ella en el momento de las circunstancias entorno a la afluencia masiva de personas desplazadas.
Debe añadirse que esta Sección de la Sala, en los casos en que, por las razones que fuere , la Abogacía del Estado no se allana parcialmente a la demanda, reconoce el derecho de los ciudadanos ucranianos a disfrutar de la protección subsidiaria, tal como se explica en la sentencia de fecha 27 de junio de 2023 ( ROJ: SAN 3409/2023 : " Vista la situación bélica existente actualmente en el país de origen del recurrente y aunque la Abogacía del Estado no ha presentado escrito indicando que procedía el allanamiento parcial, como si ha hecho en otros recursos en los que la petición ha sido posterior a la guerra, es necesario, por razones de economía procesal referirnos en primer lugar a la protección subsidiaria.
El art. 4 de la Ley 12/2009, de 13 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria establece que:
Estos daños graves que se pretenden evitar con la protección subsidiaria son: "a) la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material; b) la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante; c) las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno" (artículo 10). A diferencia de lo resuelto en otras ocasiones por esta Sala, en el supuesto de autos sí que existen indicios racionales de los que concluir que el actor se encuentre en peligro de sufrir tales daños en caso de regresar a su país, pues existe un riesgo real de peligro para la vida del recurrente dada la situación de guerra generalizada existente en el país, que por ser un hecho notorio no puede ser obviado por este Tribunal, por lo que concurriría el supuesto c) del art. 10 de la Ley de Asilo . En las actuales circunstancias la alternativa de huida interna no garantiza la seguridad de las personas, razón por la que se aprecia la existencia de elementos necesarios para la concesión del estatuto para la protección subsidiaria al recurrente, conforme hemos considerado en la últimas sentencias de la Sala valorando la nueva situación provocada por el conflicto generalizado que vive Ucrania (así, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 16 marzo 2022, Rec. 259/2020; Sección 4 ª, Sentencia de 26 abril 2022, Rec. 506/2020; Sección 8 ª, Sentencia de 28 marzo 2022, Rec. 808/2020; Sección 5 ª, Sentencia de 4 mayo 2022, Rec. 233/2021; Sección 1 ª, Sentencia de 10 marzo 2022, Rec. 2463/2019 ; Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 18 mayo 2022, Rec. 1738/2020 ; más recientes las sentencias de la Sección Tercera dictada en el recurso 712/2022 o de la Sección Primera dictada en el recurso 1339/2020 ".
Procede en consecuencia reconocer la la protección subsidiaria al recurrente, entre otras razones porque, como mínimo, su vigencia temporal es de mayor amplitud que la que proporciona el menos generoso Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, dado que la Ley 12/2009 configura una protección a término, que cede cuando las circunstancias que condujeron a su concesión dejen de existir o cambien de tal forma que ya no sea necesaria, sin limitación estrecha a plazos predeterminados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin costas, por estimarse solo en parte el recurso.
Que
Sin expresa imposición del pago de las costas procesales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Fallo
Que
Sin expresa imposición del pago de las costas procesales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
