Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
07/08/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1563/2022 de 03 de junio del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Junio de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA

Núm. Cendoj: 28079230072025100413

Núm. Ecli: ES:AN:2025:3336

Núm. Roj: SAN 3336:2025

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0001563/2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01566/2022

Demandante: Agueda

Procurador: CANDELARIA ESTHER RODRÍGUEZ ALAYÓN

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a tres de junio de dos mil veinticinco.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 1563/2022, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. CANDELARIA ESTHER RODRÍGUEZ ALAYÓN,, en nombre y representación de Agueda, nacional de Brasil, contra la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de 21 de marzo de 2023, por la que se deniega la solicitud de la concesión de la nacionalidad por residencia.

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala que previos los trámites legales oportunos, se sirva admitirlo y tener por formulada demanda en el recurso referenciado, y se acuerde dictar sentencia por la que se declare el derecho de la recurrente a que, por la Administración demandada, le sea concedida la nacionalidad española por residencia a Doña Agueda.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente proceso se señaló el día 27 de Mayo designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de 21 de marzo de 2023, por la que se deniega la solicitud de la concesión de la nacionalidad por residencia.

El razonamiento jurídico de dicha resolución se limita a afirmar que: "Que a la fecha de presentación de su solicitud de nacionalidad el 31/10/2017, el/la interesado/a no contaba con el tiempo de residencia legal de 2 años con continuidad en el tiempo inmediatamente anterior a la petición ( artículo 22.3 del Código Civil) , ya que, según consta en la documentación que obra en el expediente, fue titular de autorización de residencia en España desde el 06/07/2010 (solicitada el 24/03/2010) hasta el 05/07/2013. Posteriormente, sin continuidad, obtuvo una nueva autorización de residencia inicial el 17/10/2016 (solicitada el 26/08/2016) que ha renovado y que mantiene en la actualidad; por lo que sólo podría computarse esta última, considerándose incumplido el requisito de RESIDENCIA CONTINUADA exigido legalmente.

SEGUNDO.- La parte recurrenteparte de que con fecha 31 de octubre de 2017 presentó su solicitud de nacionalidad española aportando todos los documentos requeridos y que, ante el silencio de la Administración debió presentar el presente recurso contencioso puesto que cumple con todos los requisitos y disponiendo de suficiente grado de integración en la sociedad española así como de buena conducta cívica que la hacen merecedora de la adquisición de la nacionalidad española que pretende.

Según el Abogado del Estado,la Administración ha denegado a la recurrente la concesión de la nacionalidad española al considerar que la residencia legal en España durante 2 años no ha sido efectiva, ni continuada en el tiempo inmediatamente anterior a la petición, circunstancia que es discutida en la demanda.

Entiende que la recurrente, nacional de Brasil, presentó su solicitud de nacionalidad española el 31 de octubre de 2017. Según consta en el expediente administrativo la interesada no estuvo documentada con autorización de residencia entre el 6 de julio de 2010 hasta el 5 de julio de 2013. Posteriormente obtuvo una nueva autorización de residencia el 17 de octubre de 2016, por lo que sólo podrían computarse los plazos desde esta última. Por tanto, a la fecha de la solicitud el 31 de octubre de 2017, no llevaba los 2 años de residencia legal en España exigidos por el artículo 22.1 del Código Civil.

TERCERO. -Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Es preciso aplicar en este caso, el artículo 22 del Código Civil: 1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes dos añoscuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

2. Bastará el tiempo de residencia de un añopara: d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o, de hecho.

CUARTO. -Debemos adelantar que la sentencia que se debe dictar será, forzosamente, desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente y ello por las siguientes razones:

No puede dejar de señalarse que de la propia documentación aportada por la parte recurrente se deducen algunos periodos de silencio sobre la situación de la recurrente.

Así en el certificado de vida laboral aportado (aunque dicho documento no es válido para justificar la residencia legal) constan dos periodos de vacío como son los que transcurren entre el 2 de Febrero de 2013 y el 7 de Octubre de 2016 y el periodo que transcurre entre el 21 de Noviembre de 2019 y el 4 de Agosto de 2020 entre los que no se conoce cual ha sido la actividad laboral de la recurrente.

Estos periodos coinciden en lo sustancial, con los informes elaborados por la Dirección General de la Policía que obran en el expediente y del que resultan dos periodos en que la solicitante no ha dispuesto de residencia legal en España:

- Desde el día 5 de Julio de 2013 al 26 de Agosto de 2016.

- Desde el día 16 de Octubre de 2017 al 16 de Enero de 2018.

Tomando en consideración que la recurrente presentó la solicitud de nacionalidad el día 31 de Octubre de 2017, resulta que debería disponer de residencia legal y continuada desde el día 31 de Octubre de 2015 por lo que los periodos señalados mas arriba como aquellos en que la recurrente no ha dispuesto de residencia legal, le impiden, en la actualidad, y tomando como referencia aquella inicial petición de nacionalidad, hacerse merecedora de la nacionalidad española.

Es cierto que la jurisprudencia ( STS 10 de Mayo de 20167, Rec. 1043/2016) reconoce que " el requisito de la residencia legal continuada debe interpretarse de forma flexible, sin que la demora en la petición de renovación de permiso de trabajo y/o residencia sea suficiente para denegar la solicitud de nacionalidad"; pero en el caso presente hay una periodo de falta de residencia legal de más de tres años del que no se ofrece explicación alguna y en los dos años en los que era exigible la residencia faltaría la misma entre el 31 de octubre de 2015 al 26 de Agosto de 2016 y desde el 16 al 31 de Octubre de 2017 lo que supone una falta de residencia legal de más de un año en el periodo total exigido de dos años. Por esta razón, procede la desestimación de la demanda.

QUINTO. -De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ,las costas procesales de esta instancia habrán de ser satisfechas por la parte recurrente.

En aplicación del principio de moderación, del que se hacen eco diversas sentencias del Tribunal Supremo, como son las de 19 y 25 de febrero de 2010, en atención a la dificultad del asunto y la labor efectivamente realizada en el procedimiento, se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser la cifra de 1.000 euros.

Fallo

Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. CANDELARIA ESTHER RODRÍGUEZ ALAYÓN,, en nombre y en representación de Agueda contra la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de 21 de marzo de 2023, por la que se deniega la solicitud de la concesión de la nacionalidad por residencia.

Con expresa imposición de costas a la parte actora con el límite de 1.000 euros.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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