Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
29/05/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 235/2021 de 31 de marzo del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Marzo de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Núm. Cendoj: 28079230072025100283

Núm. Ecli: ES:AN:2025:2270

Núm. Roj: SAN 2270:2025

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000235/2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02145/2021

Demandante: GOBIERNO CANTABRIA

Procurador: SERVICIO JURIDICO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA

Demandado: MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco.

Visto por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 235/2021, interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, frente a la Resolución de 30 de noviembre de 2020, de la Secretaria de Estado de política territorial y Función Pública, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones previstas en el RD 630/2019, de 31 de octubre, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 7 del RDL 2/20019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2019.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 30 de noviembre de 2020, de la Secretaria de Estado de política territorial y Función Pública.

Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda.

SEGUNDO.-Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.-Presentados los respectivos escritos de conclusiones, los autos quedaron conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO.-Se hizo señalamiento para votación y fallo el día 11 de marzo de 2025, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Yolanda de la Fuente Guerrero, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del recurso.

1. En el presente recurso contencioso-administrativo, la parte demandante, impugna la Resolución de 30 de noviembre de 2020, de la Secretaria de Estado de política territorial y Función Pública, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones previstas en el RD 630/2019, de 31 de octubre, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 7 del RDL 2/20019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2019.

2. El Anexo II de la citada Resolución de 30 de noviembre de 2020, desestima alguna de las solicitudes de subvención formuladas por parte del Gobierno de Cantabria para diversos proyectos de obra pública, por los motivos que figuran en su Anexo II.

SEGUNDO.- Pretensión y alegaciones de la parte demandante y de la parte demandada.

3. La parte demandante solicitade la Sala una Sentencia que estime el recurso, anule la resolución recurrida, declarando procedente la concesión de las subvenciones solicitadas o, subsidiariamente, retrotrayendo las actuaciones a fin de que se confiera traslado a la Administración demandada a fin de proceder a dictar resolución de concesión de las subvenciones solicitadas.

4. La parte recurrenteexamina el motivo de denegación de las subvenciones a que se contrae el presente recurso y defiende:

-con relación a la ejecución de escollera del Río Casares en Anievas manifiesta que a la luz del informe del Servicio de Vías y Obras de fecha 26 de enero de 2021 y certificado municipal, documentos número 1 y 2 de la demanda, las obras del proyecto se "ejecutarán sobre bienes de titularidad pública municipal, sin que la expresión "margen del río" utilizada a continuación en dicho certificado deba interpretarse( tal como parece apuntar la resolución recurrida) como la parte del cauce a que hace referencia la legislación en materia de dominio público hidráulico como área de competencia estatal, sino que se refiere a los viales colindantes con dicho dominio público, de titularidad municipal.

-en relación con la estabilización de márgenes del arroyo Callejo, afirma que el informe del Servicio de Vías Obras de 26 de enero de 2021 (Doc. Núm. 3) indica que: "se tiene conocimiento de que los servicios municipales, directamente o a través de terceros, prosiguieron con labores de limpieza del cauce y estabilización de márgenes justo a continuación de los trabajos realizados por el Servicio de vías y Obras del Gobierno de Cantabria", lo que significa que no existe coincidencia material entre ambas actuaciones, pese a lo indicado en la resolución recurrida y la documentación gráfica aportada. Añade que las obras realizadas por la Comunidad Autónoma fueron ejecutadas a petición del propio Ayuntamiento.

- con relación a la ejecución de pasarela sobre el río Saja hacia el monte AA en Ruente, señala que el Servicio de Vías y Obras presentó subsanaciones de la solicitud a través del sistema AURA 2020 con fecha de 2 de septiembre de 2020, y acompaña como documento número 6 los listados de registros correspondientes a la solicitud 151.

-acerca de la pantalla de carriles en la ladera de El Calero en San Mateo, Los Corrales de Buelna, el informe emitido por parte del Servicio de Vías y Obras ( documento número 7 de la demanda) señala que el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna con fecha 7 de julio de 2020 certifica que dispone de autorización de los titulares de los terrenos para la ejecución de las obras. Y con fechas 24 y 25 de agosto el Ayuntamiento emite nuevos certificados en los que corrobora que las obras tiene por objeto la protección de un bien de titularidad municipal, en concreto, la carretera que discurre desde el Puente de San Mateo hasta el inicio de la pista forestal que sube a la Jerrizuela (documentos 8 a 10 de la demanda).

5. La Administración demandadainteresa la inadmisibilidad parcial del suplico de la demanda porque la parte recurrente pretende que la Sala reconozca el derecho a percibir las ayudas solicitadas lo que escapa de las atribuciones del órgano jurisdiccional y desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO.- Decisión del recurso.

6. Como advierte la parte recurrente, la cuestión controvertida se circunscribe a determinar si la desestimación de las concretas solicitudes de subvención de obras a que se contrae el presente recurso son ajustadas a derecho.

7. Debemos empezar por referirnos a la Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de 12 de junio de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones previstas en el Real Decreto 630/2019 (en adelante convocatoria).

8. En la Convocatoria se dice " Entre los días 1 de enero de 2018 y 31 de marzo de 2019, se produjeron diversas situaciones de naturaleza catastrófica provocadas por temporales de lluvias torrenciales, nieve, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, o incendios forestales que, en atención a su magnitud y gravedad, conllevaron la incorporación de medios extraordinarios estatales,y que han ocasionado numerosos daños en infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, así como en la red viaria de las diputaciones provinciales o, en su caso, de las comunidades autónomas uniprovinciales." Sobre el ámbito de aplicación se extiende:

- a los municipios relacionados en el anexo del Real Decreto 630/2019 de 31 de octubre,

- afectados por las situaciones catastróficas generadas por temporales de lluvias torrenciales, nieve, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, o incendios forestales, acaecidas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2019,

- que conllevasen la incorporación de medios extraordinarios estatales.

9. El artículo 7 del citado Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, faculta al titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública para establecer el procedimiento para la concesión, seguimiento y control de una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste, a los proyectos directamente relacionados con los siniestrosa los que se refiere el artículo 1, que ejecuten los ayuntamientos,las diputaciones provinciales, los consejos y cabildos insulares, las comarcas, las mancomunidades y las comunidades autónomas uniprovinciales -excluidos los trabajos llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal-, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , y de la red viaria de los consejos y cabildos insulares y de las diputaciones provinciales (o, en su caso, de las comunidades autónomas uniprovinciales).

10. La decisión de la denegación de la subvención "Ejecución de escollera del Río Casares en Anievas":en el acta de la reunión del Comité de asistencia del Delegado del Gobierno para la aprobación de las ayudas presentadas de 9 de septiembre de 2020, se indica que en las solicitudes que son en cauces, muros de protección o escollera se comprobó que era de titularidad municipal y competencia para lo cual se solicitó en las subsanaciones una acreditación mediante informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de que la competencia para la ejecución de la obra por estar en zona urbana, corresponde a la entidad local. El informe que la parte recurrente acompaña con la demanda, se limita a transcribir el certificado emitido por el Ayuntamiento de 1 de julio y 26 de agosto de 2020. En este último el Ayuntamiento certifica que las obras " se ejecutarán sobres bienes de titularidad pública municipal, margen del río ...". Sin embargo, si acudimos al Acta de la reunión del Comité de Asistencia" de 9 de septiembre de 2020, resulta que se hace constar "pese a que el ayuntamiento certifica que el margen del río es de titularidad municipal, la ejecución de la obra no es competencia municipal, al no autorizar claramente la CHC en su informe." En consecuencia no ha quedado desvirtuado el informe emitido por la CHC.

11. La decisión de la denegación de "Estabilización de márgenes del arroyo Callejo" viene motivada por que existe una duplicidad en el objeto del proyecto. En las aclaraciones solicitadas al Ministerio, se indica que tanto el Ayuntamiento de Corvera de Toranzo como el Gobierno de Cantabria han presentado su solicitud de subvención basándose en la misma documentación técnica (informes, fotografías, etc), añadiendo, así mismo, y al igual que el caso de la ejecución de escollera sobre el Río Casares en Anievas, que la actuación no se desarrolla sobre un bien de titularidad municipal. El certificado que la parte recurrente acompaña no aclara las obras que fueron ejecutadas por el Ayuntamiento y por el Gobierno de Cantabria. Por tanto la duplicidad en el objeto del proyecto no ha quedado desvirtuada.

12. La decisión de desestimación de la subvención referida a la "ejecución de pasarela sobre el río Saja hacia el monte AA en Ruente" viene motivada por la falta de aportación de la documentación prevista en el articulo 614 de la Orden HAP/196/2015 de 21 de enero. La parte recurrente ha acreditado con el documento número 6 de la demanda, que si aportó la documentación. Por tanto, este motivo si debe prosperar.

13. La decisión de denegación de la pantalla de carriles en la ladera de El Calero en San Mateo, Los Corrales de Buelna, viene motivada porque "no existen daños en la infraestructura de titularidad municipal ya que en los certificados se indica que es de interés municipal y nos e aprecian en las fotografías los daños en la carretera que se menciona". La parte recurrente aportó tres documentos. En el documento número 8 se indica que las obras consistentes en "medidas de contención activa de ladera de montaña" " es de interés municipal por exceder del deber ordinario de mantenimiento de los propietarios de los terrenos y estar afectadas varias viviendas" . En el documento número 9 se hace constar que "la ejecución de la obra de contención de la ladera se ha llevado a cabo en unos terrenos con el fin de evitar los posibles desprendimientos de estos terrenos a la carretera de titularidad municipal, que discurre desde el puente de San Mateo hasta el inicio de la pista forestal que sube a la Jerrizuela y así salvaguardar la seguridad de la citada carretera y evitar daños de mayor gravedad." Y añade " los movimientos de los terrenos constituyen un riesgo geológico importante afectando a edificaciones y a una vía de comunicación de titularidad municipal; una carretera que discurre desde el Puente de San Mateo hasta el inicio de la pista forestal que sube a la Jerrizuela. Que con esta obra se trata de salvaguardar la seguridad de la citada carretera municipal y así evitar males mayores". Por tanto, no ha quedado acreditado que el objeto de la solicitud esté dentro de los fines subvencionales señalado en el apartado primero de la convocatoria.

14. Si bien el establecimiento de la subvención se inscribe dentro de la potestad discrecional de la Administración, en cambio su otorgamiento y reglamento concreto queda sujeto a las reglas y bases establecidas en la normativa que la regula; una vez reguladas por la correspondiente norma y anunciadas, termina la discrecionalidad y comienza la regla y el reparto concreto, que escapa del puro voluntarismo de la Administración. Por tanto, la estimación parcial del recurso, determina la retroacción del procedimiento para que la Administración valore la documentación presentada relativa a la subvención solicitada y consistente en "ejecución de pasarela sobre el río Saja hacia el monte AA en Ruente", y dicte la resolución que proceda, pues esta Sala no puede sustituir a la Administración en su resolución de concesión de la subvención.

CUARTO.- Costas procesales.

15. Habiéndose estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo no se hace pronunciamiento en materia de costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso del pleito, se emite el siguiente,

Fallo

ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo num 235/2021, interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contra la resolución identificada en el encabezamiento de esta Sentencia, resolución que anulamos en los términos recogidos en el fundamento de derecho tercero apartado 14. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo.

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