Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
16/07/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 302/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1836/2023 de 05 de mayo del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Mayo de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima

Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA

Nº de sentencia: 302/2026

Núm. Cendoj: 28079230072026100254

Núm. Ecli: ES:AN:2026:2543

Núm. Roj: SAN 2543:2026

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0001836/2023

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01843/2023

Demandante: Carlos Jesús

Procurador: D. IÑIGO DE DIEGO VARGAS

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Madrid, a 5 de mayo de 2026.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 1836/2023, promovido por el Procurador de los Tribunales D. IÑIGO DE DIEGO VARGAS, en nombre y en representación de Carlos Jesús, nacional de Bolivia, contra la resolución tácita procedente del Ministerio de Justicia por la que se desestima la solicitud de nacionalidad española por residencia; posteriormente, en fecha 10 de noviembre de 2023 se dicta resolución la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública por la que se rechaza de modo expreso la nacionalidad.

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente don José Guerrero Zaplana, magistrado de la Sala.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala que tenga por presentado este escrito y por formalizada la demanda en procedimiento abreviado y por formalizado el escrito de demanda, y tras los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión de la nacionalidad a Don Carlos Jesús, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y tras el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente proceso se señaló el día 28 de Abril, designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo resolución tácita procedente del Ministerio de Justicia por la que se desestima la solicitud de nacionalidad española por residencia; posteriormente, en fecha 10 de noviembre de 2023 se dicta resolución la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública por la que se rechaza de modo expreso la nacionalidad

La resolución expresa denegatoria de la nacionalidad se basa en que a la fecha de la solicitud (25 de Agosto de 2020) no había cumplido el tiempo de residencia y ello puesto que no estuvo documentado desde el 25 de Mayo de 2010 hasta el 3 de Septiembre de 2018 por lo que solo puede computarse desde esta última fecha.

SEGUNDO.- La parte recurrente entiendeque concurren todos los requisitos para la adquisición de la nacionalidad española y que la falta de resolución expresa conlleva a su vez una falta de motivación. Esta se entiende como la manifestación o exigencia del principio de transparencia y del derecho de los ciudadanos a la buena administración; por ello, es imprescindible en cuanto cumple funciones de información y posibilidad de defensión ante el interesado ( artículo 24 CE) y un control por parte de los órganos jurisdiccionales ( artículo 106 CE) .

Afirma que el recurrente no ha sido requerido a los efectos de subsanar el defecto observado en la solicitud una vez comprobado toda la documental aportada y es por ello que cumpliendo todos y cada uno de los requisitos y debiendo ser requeridos para la subsanación.

El Abogado del Estado, formula su contestaciónafirmando que, como resulta de la resolución impugnada a cuyos términos se remite, no resultan acreditados los requisitos por lo que procede la desestimación de la demanda.

TERCERO. -Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Es preciso aplicar en este caso, el artículo 22 del Código Civil:

1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes dos añoscuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

2. Bastará el tiempo de residencia de un añopara: d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o, de hecho.

CUARTO. -Son documentos esenciales que obran en el expediente administrativo y que deberemos valorar a la hora de tomar en consideración si concurren los requisitos para la concesión de nacionalidad los siguientes:

- Solicitud de nacionalidad española de fecha 25 de Agosto de 2020.

- Permiso de residencia por familiar de ciudadano de la Unión Europea.

- Certificado de nacimiento, de antecedentes penales y pasaporte de su país de procedencia: Bolivia.

- Certificado de conocimientos constitucionales y socioculturales expedido por el Instituto Cervantes con la calificación de APTO.

- Declaración de la Renta de 2019.

- Requerimiento dirigido por el Ministerio de Justicia a fin de que acredite la cancelación de antecedentes policiales.

- En respuesta a dicho requerimiento aporta un certificado de fecha 22 de Julio de 2022 según el cual se han cancelado sus antecedentes penales procedentes del Juzgado de lo Penal 32 de Madrid y Juzgado de Ejecutorias penales 4 y 7 de Madrid.

- En el Informe de la Dirección General de la Policía aparecen diversas detenciones, búsquedas de paradero y órdenes de alejamiento pero aparecen canceladas o dejadas sin efecto.

QUINTO. -A la hora de dictar la resolución que se pretende, es necesario señalar que el transcurso del plazo sin que se dictara la resolución recurrida no justifica la estimación pretendida de las pretensiones de la parte recurrente y solo permite, como hizo el recurrente, la interposición del recurso contencioso pero no obliga a entender estimada su pretensión de otorgamiento de nacionalidad española.

Parece que los antecedentes penales y policiales que tiene el recurrente pueden haber sido cancelados pero, en cualquier caso, la denegación de la nacionalidad española no se basa en dichos antecedentes (buena conducta cívica) sino en que no ha cumplimentado el periodo mínimo de residencia legal, continuada y anterior a la petición.

Efectivamente, la resolución expresa denegatoria de la nacionalidad se basa en que la residencia legal el recurrente la obtuvo a partir del 3 de Septiembre de 2018 por lo que como la solicitud se presentó el día 25 de Agosto de 2020, es obvio que no había cumplido el periodo de residencia de dos años.

Además, resulta que el recurrente no ha acreditado que actualmente tenga residencia legal puesto que del permiso de residencia aportado en el expediente se deduce que su residencia legal terminó el 5 de Noviembre de 2023 y ese mismo dato resulta del Informe de la Dirección General de la Policía que se incorporó al expediente administrativo remitido.

Por lo tanto, no es posible conceder la nacionalidad española ni siquiera atendiendo a residencia legal posterior a su petición de nacionalidad española.

SEXTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ,las costas procesales de esta instancia habrán de ser satisfechas por la parte recurrente.

En aplicación del principio de moderación, del que se hacen eco diversas sentencias del Tribunal Supremo, como son las de 19 y 25 de febrero de 2010, en atención a la dificultad del asunto y la labor efectivamente realizada en el procedimiento, se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser la cifra de 1.000 euros.

Que desestimamosel recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. IÑIGO DE DIEGO VARGAS, en nombre y en representación de Carlos Jesús contra la resolución tácita procedente del Ministerio de Justicia por la que se desestima la solicitud de nacionalidad española por residencia; posteriormente, en fecha 10 de noviembre de 2023 se dicta resolución la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública por la que se rechaza de modo expreso la nacionalidad; resolución que confirmamos por ser conforme a derecho.

Con expresa imposición de costas a la parte actora con el límite de 1.000 euros.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala que tenga por presentado este escrito y por formalizada la demanda en procedimiento abreviado y por formalizado el escrito de demanda, y tras los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión de la nacionalidad a Don Carlos Jesús, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y tras el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente proceso se señaló el día 28 de Abril, designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo resolución tácita procedente del Ministerio de Justicia por la que se desestima la solicitud de nacionalidad española por residencia; posteriormente, en fecha 10 de noviembre de 2023 se dicta resolución la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública por la que se rechaza de modo expreso la nacionalidad

La resolución expresa denegatoria de la nacionalidad se basa en que a la fecha de la solicitud (25 de Agosto de 2020) no había cumplido el tiempo de residencia y ello puesto que no estuvo documentado desde el 25 de Mayo de 2010 hasta el 3 de Septiembre de 2018 por lo que solo puede computarse desde esta última fecha.

SEGUNDO.- La parte recurrente entiendeque concurren todos los requisitos para la adquisición de la nacionalidad española y que la falta de resolución expresa conlleva a su vez una falta de motivación. Esta se entiende como la manifestación o exigencia del principio de transparencia y del derecho de los ciudadanos a la buena administración; por ello, es imprescindible en cuanto cumple funciones de información y posibilidad de defensión ante el interesado ( artículo 24 CE) y un control por parte de los órganos jurisdiccionales ( artículo 106 CE) .

Afirma que el recurrente no ha sido requerido a los efectos de subsanar el defecto observado en la solicitud una vez comprobado toda la documental aportada y es por ello que cumpliendo todos y cada uno de los requisitos y debiendo ser requeridos para la subsanación.

El Abogado del Estado, formula su contestaciónafirmando que, como resulta de la resolución impugnada a cuyos términos se remite, no resultan acreditados los requisitos por lo que procede la desestimación de la demanda.

TERCERO. -Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Es preciso aplicar en este caso, el artículo 22 del Código Civil:

1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes dos añoscuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

2. Bastará el tiempo de residencia de un añopara: d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o, de hecho.

CUARTO. -Son documentos esenciales que obran en el expediente administrativo y que deberemos valorar a la hora de tomar en consideración si concurren los requisitos para la concesión de nacionalidad los siguientes:

- Solicitud de nacionalidad española de fecha 25 de Agosto de 2020.

- Permiso de residencia por familiar de ciudadano de la Unión Europea.

- Certificado de nacimiento, de antecedentes penales y pasaporte de su país de procedencia: Bolivia.

- Certificado de conocimientos constitucionales y socioculturales expedido por el Instituto Cervantes con la calificación de APTO.

- Declaración de la Renta de 2019.

- Requerimiento dirigido por el Ministerio de Justicia a fin de que acredite la cancelación de antecedentes policiales.

- En respuesta a dicho requerimiento aporta un certificado de fecha 22 de Julio de 2022 según el cual se han cancelado sus antecedentes penales procedentes del Juzgado de lo Penal 32 de Madrid y Juzgado de Ejecutorias penales 4 y 7 de Madrid.

- En el Informe de la Dirección General de la Policía aparecen diversas detenciones, búsquedas de paradero y órdenes de alejamiento pero aparecen canceladas o dejadas sin efecto.

QUINTO. -A la hora de dictar la resolución que se pretende, es necesario señalar que el transcurso del plazo sin que se dictara la resolución recurrida no justifica la estimación pretendida de las pretensiones de la parte recurrente y solo permite, como hizo el recurrente, la interposición del recurso contencioso pero no obliga a entender estimada su pretensión de otorgamiento de nacionalidad española.

Parece que los antecedentes penales y policiales que tiene el recurrente pueden haber sido cancelados pero, en cualquier caso, la denegación de la nacionalidad española no se basa en dichos antecedentes (buena conducta cívica) sino en que no ha cumplimentado el periodo mínimo de residencia legal, continuada y anterior a la petición.

Efectivamente, la resolución expresa denegatoria de la nacionalidad se basa en que la residencia legal el recurrente la obtuvo a partir del 3 de Septiembre de 2018 por lo que como la solicitud se presentó el día 25 de Agosto de 2020, es obvio que no había cumplido el periodo de residencia de dos años.

Además, resulta que el recurrente no ha acreditado que actualmente tenga residencia legal puesto que del permiso de residencia aportado en el expediente se deduce que su residencia legal terminó el 5 de Noviembre de 2023 y ese mismo dato resulta del Informe de la Dirección General de la Policía que se incorporó al expediente administrativo remitido.

Por lo tanto, no es posible conceder la nacionalidad española ni siquiera atendiendo a residencia legal posterior a su petición de nacionalidad española.

SEXTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ,las costas procesales de esta instancia habrán de ser satisfechas por la parte recurrente.

En aplicación del principio de moderación, del que se hacen eco diversas sentencias del Tribunal Supremo, como son las de 19 y 25 de febrero de 2010, en atención a la dificultad del asunto y la labor efectivamente realizada en el procedimiento, se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser la cifra de 1.000 euros.

Que desestimamosel recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. IÑIGO DE DIEGO VARGAS, en nombre y en representación de Carlos Jesús contra la resolución tácita procedente del Ministerio de Justicia por la que se desestima la solicitud de nacionalidad española por residencia; posteriormente, en fecha 10 de noviembre de 2023 se dicta resolución la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública por la que se rechaza de modo expreso la nacionalidad; resolución que confirmamos por ser conforme a derecho.

Con expresa imposición de costas a la parte actora con el límite de 1.000 euros.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo resolución tácita procedente del Ministerio de Justicia por la que se desestima la solicitud de nacionalidad española por residencia; posteriormente, en fecha 10 de noviembre de 2023 se dicta resolución la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública por la que se rechaza de modo expreso la nacionalidad

La resolución expresa denegatoria de la nacionalidad se basa en que a la fecha de la solicitud (25 de Agosto de 2020) no había cumplido el tiempo de residencia y ello puesto que no estuvo documentado desde el 25 de Mayo de 2010 hasta el 3 de Septiembre de 2018 por lo que solo puede computarse desde esta última fecha.

SEGUNDO.- La parte recurrente entiendeque concurren todos los requisitos para la adquisición de la nacionalidad española y que la falta de resolución expresa conlleva a su vez una falta de motivación. Esta se entiende como la manifestación o exigencia del principio de transparencia y del derecho de los ciudadanos a la buena administración; por ello, es imprescindible en cuanto cumple funciones de información y posibilidad de defensión ante el interesado ( artículo 24 CE) y un control por parte de los órganos jurisdiccionales ( artículo 106 CE) .

Afirma que el recurrente no ha sido requerido a los efectos de subsanar el defecto observado en la solicitud una vez comprobado toda la documental aportada y es por ello que cumpliendo todos y cada uno de los requisitos y debiendo ser requeridos para la subsanación.

El Abogado del Estado, formula su contestaciónafirmando que, como resulta de la resolución impugnada a cuyos términos se remite, no resultan acreditados los requisitos por lo que procede la desestimación de la demanda.

TERCERO. -Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Es preciso aplicar en este caso, el artículo 22 del Código Civil:

1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes dos añoscuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

2. Bastará el tiempo de residencia de un añopara: d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o, de hecho.

CUARTO. -Son documentos esenciales que obran en el expediente administrativo y que deberemos valorar a la hora de tomar en consideración si concurren los requisitos para la concesión de nacionalidad los siguientes:

- Solicitud de nacionalidad española de fecha 25 de Agosto de 2020.

- Permiso de residencia por familiar de ciudadano de la Unión Europea.

- Certificado de nacimiento, de antecedentes penales y pasaporte de su país de procedencia: Bolivia.

- Certificado de conocimientos constitucionales y socioculturales expedido por el Instituto Cervantes con la calificación de APTO.

- Declaración de la Renta de 2019.

- Requerimiento dirigido por el Ministerio de Justicia a fin de que acredite la cancelación de antecedentes policiales.

- En respuesta a dicho requerimiento aporta un certificado de fecha 22 de Julio de 2022 según el cual se han cancelado sus antecedentes penales procedentes del Juzgado de lo Penal 32 de Madrid y Juzgado de Ejecutorias penales 4 y 7 de Madrid.

- En el Informe de la Dirección General de la Policía aparecen diversas detenciones, búsquedas de paradero y órdenes de alejamiento pero aparecen canceladas o dejadas sin efecto.

QUINTO. -A la hora de dictar la resolución que se pretende, es necesario señalar que el transcurso del plazo sin que se dictara la resolución recurrida no justifica la estimación pretendida de las pretensiones de la parte recurrente y solo permite, como hizo el recurrente, la interposición del recurso contencioso pero no obliga a entender estimada su pretensión de otorgamiento de nacionalidad española.

Parece que los antecedentes penales y policiales que tiene el recurrente pueden haber sido cancelados pero, en cualquier caso, la denegación de la nacionalidad española no se basa en dichos antecedentes (buena conducta cívica) sino en que no ha cumplimentado el periodo mínimo de residencia legal, continuada y anterior a la petición.

Efectivamente, la resolución expresa denegatoria de la nacionalidad se basa en que la residencia legal el recurrente la obtuvo a partir del 3 de Septiembre de 2018 por lo que como la solicitud se presentó el día 25 de Agosto de 2020, es obvio que no había cumplido el periodo de residencia de dos años.

Además, resulta que el recurrente no ha acreditado que actualmente tenga residencia legal puesto que del permiso de residencia aportado en el expediente se deduce que su residencia legal terminó el 5 de Noviembre de 2023 y ese mismo dato resulta del Informe de la Dirección General de la Policía que se incorporó al expediente administrativo remitido.

Por lo tanto, no es posible conceder la nacionalidad española ni siquiera atendiendo a residencia legal posterior a su petición de nacionalidad española.

SEXTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ,las costas procesales de esta instancia habrán de ser satisfechas por la parte recurrente.

En aplicación del principio de moderación, del que se hacen eco diversas sentencias del Tribunal Supremo, como son las de 19 y 25 de febrero de 2010, en atención a la dificultad del asunto y la labor efectivamente realizada en el procedimiento, se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser la cifra de 1.000 euros.

Que desestimamosel recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. IÑIGO DE DIEGO VARGAS, en nombre y en representación de Carlos Jesús contra la resolución tácita procedente del Ministerio de Justicia por la que se desestima la solicitud de nacionalidad española por residencia; posteriormente, en fecha 10 de noviembre de 2023 se dicta resolución la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública por la que se rechaza de modo expreso la nacionalidad; resolución que confirmamos por ser conforme a derecho.

Con expresa imposición de costas a la parte actora con el límite de 1.000 euros.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Fallo

Que desestimamosel recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. IÑIGO DE DIEGO VARGAS, en nombre y en representación de Carlos Jesús contra la resolución tácita procedente del Ministerio de Justicia por la que se desestima la solicitud de nacionalidad española por residencia; posteriormente, en fecha 10 de noviembre de 2023 se dicta resolución la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública por la que se rechaza de modo expreso la nacionalidad; resolución que confirmamos por ser conforme a derecho.

Con expresa imposición de costas a la parte actora con el límite de 1.000 euros.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

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