Última revisión
16/07/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 302/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1836/2023 de 05 de mayo del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Mayo de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima
Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
Nº de sentencia: 302/2026
Núm. Cendoj: 28079230072026100254
Núm. Ecli: ES:AN:2026:2543
Núm. Roj: SAN 2543:2026
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Madrid, a 5 de mayo de 2026.
VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 1836/2023, promovido por el Procurador de los Tribunales D. IÑIGO DE DIEGO VARGAS, en nombre y en representación de Carlos Jesús, nacional de Bolivia, contra la resolución tácita procedente del Ministerio de Justicia por la que se desestima la solicitud de nacionalidad española por residencia; posteriormente, en fecha 10 de noviembre de 2023 se dicta resolución la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública por la que se rechaza de modo expreso la nacionalidad.
Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente don José Guerrero Zaplana, magistrado de la Sala.
La resolución expresa denegatoria de la nacionalidad se basa en que a la fecha de la solicitud (25 de Agosto de 2020) no había cumplido el tiempo de residencia y ello puesto que no estuvo documentado desde el 25 de Mayo de 2010 hasta el 3 de Septiembre de 2018 por lo que solo puede computarse desde esta última fecha.
Afirma que el recurrente no ha sido requerido a los efectos de subsanar el defecto observado en la solicitud una vez comprobado toda la documental aportada y es por ello que cumpliendo todos y cada uno de los requisitos y debiendo ser requeridos para la subsanación.
El
Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
Es preciso aplicar en este caso, el artículo 22 del Código Civil:
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes
2. Bastará el tiempo de residencia de
- Solicitud de nacionalidad española de fecha 25 de Agosto de 2020.
- Permiso de residencia por familiar de ciudadano de la Unión Europea.
- Certificado de nacimiento, de antecedentes penales y pasaporte de su país de procedencia: Bolivia.
- Certificado de conocimientos constitucionales y socioculturales expedido por el Instituto Cervantes con la calificación de APTO.
- Declaración de la Renta de 2019.
- Requerimiento dirigido por el Ministerio de Justicia a fin de que acredite la cancelación de antecedentes policiales.
- En respuesta a dicho requerimiento aporta un certificado de fecha 22 de Julio de 2022 según el cual se han cancelado sus antecedentes penales procedentes del Juzgado de lo Penal 32 de Madrid y Juzgado de Ejecutorias penales 4 y 7 de Madrid.
- En el Informe de la Dirección General de la Policía aparecen diversas detenciones, búsquedas de paradero y órdenes de alejamiento pero aparecen canceladas o dejadas sin efecto.
Parece que los antecedentes penales y policiales que tiene el recurrente pueden haber sido cancelados pero, en cualquier caso, la denegación de la nacionalidad española no se basa en dichos antecedentes (buena conducta cívica) sino en que no ha cumplimentado el periodo mínimo de residencia legal, continuada y anterior a la petición.
Efectivamente, la resolución expresa denegatoria de la nacionalidad se basa en que la residencia legal el recurrente la obtuvo a partir del 3 de Septiembre de 2018 por lo que como la solicitud se presentó el día 25 de Agosto de 2020, es obvio que no había cumplido el periodo de residencia de dos años.
Además, resulta que el recurrente no ha acreditado que actualmente tenga residencia legal puesto que del permiso de residencia aportado en el expediente se deduce que su residencia legal terminó el 5 de Noviembre de 2023 y ese mismo dato resulta del Informe de la Dirección General de la Policía que se incorporó al expediente administrativo remitido.
Por lo tanto, no es posible conceder la nacionalidad española ni siquiera atendiendo a residencia legal posterior a su petición de nacionalidad española.
En aplicación del principio de moderación, del que se hacen eco diversas sentencias del Tribunal Supremo, como son las de 19 y 25 de febrero de 2010, en atención a la dificultad del asunto y la labor efectivamente realizada en el procedimiento, se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser la cifra de 1.000 euros.
Que
Con expresa imposición de costas a la parte actora con el límite de 1.000 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Antecedentes
La resolución expresa denegatoria de la nacionalidad se basa en que a la fecha de la solicitud (25 de Agosto de 2020) no había cumplido el tiempo de residencia y ello puesto que no estuvo documentado desde el 25 de Mayo de 2010 hasta el 3 de Septiembre de 2018 por lo que solo puede computarse desde esta última fecha.
Afirma que el recurrente no ha sido requerido a los efectos de subsanar el defecto observado en la solicitud una vez comprobado toda la documental aportada y es por ello que cumpliendo todos y cada uno de los requisitos y debiendo ser requeridos para la subsanación.
El
Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
Es preciso aplicar en este caso, el artículo 22 del Código Civil:
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes
2. Bastará el tiempo de residencia de
- Solicitud de nacionalidad española de fecha 25 de Agosto de 2020.
- Permiso de residencia por familiar de ciudadano de la Unión Europea.
- Certificado de nacimiento, de antecedentes penales y pasaporte de su país de procedencia: Bolivia.
- Certificado de conocimientos constitucionales y socioculturales expedido por el Instituto Cervantes con la calificación de APTO.
- Declaración de la Renta de 2019.
- Requerimiento dirigido por el Ministerio de Justicia a fin de que acredite la cancelación de antecedentes policiales.
- En respuesta a dicho requerimiento aporta un certificado de fecha 22 de Julio de 2022 según el cual se han cancelado sus antecedentes penales procedentes del Juzgado de lo Penal 32 de Madrid y Juzgado de Ejecutorias penales 4 y 7 de Madrid.
- En el Informe de la Dirección General de la Policía aparecen diversas detenciones, búsquedas de paradero y órdenes de alejamiento pero aparecen canceladas o dejadas sin efecto.
Parece que los antecedentes penales y policiales que tiene el recurrente pueden haber sido cancelados pero, en cualquier caso, la denegación de la nacionalidad española no se basa en dichos antecedentes (buena conducta cívica) sino en que no ha cumplimentado el periodo mínimo de residencia legal, continuada y anterior a la petición.
Efectivamente, la resolución expresa denegatoria de la nacionalidad se basa en que la residencia legal el recurrente la obtuvo a partir del 3 de Septiembre de 2018 por lo que como la solicitud se presentó el día 25 de Agosto de 2020, es obvio que no había cumplido el periodo de residencia de dos años.
Además, resulta que el recurrente no ha acreditado que actualmente tenga residencia legal puesto que del permiso de residencia aportado en el expediente se deduce que su residencia legal terminó el 5 de Noviembre de 2023 y ese mismo dato resulta del Informe de la Dirección General de la Policía que se incorporó al expediente administrativo remitido.
Por lo tanto, no es posible conceder la nacionalidad española ni siquiera atendiendo a residencia legal posterior a su petición de nacionalidad española.
En aplicación del principio de moderación, del que se hacen eco diversas sentencias del Tribunal Supremo, como son las de 19 y 25 de febrero de 2010, en atención a la dificultad del asunto y la labor efectivamente realizada en el procedimiento, se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser la cifra de 1.000 euros.
Que
Con expresa imposición de costas a la parte actora con el límite de 1.000 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fundamentos
La resolución expresa denegatoria de la nacionalidad se basa en que a la fecha de la solicitud (25 de Agosto de 2020) no había cumplido el tiempo de residencia y ello puesto que no estuvo documentado desde el 25 de Mayo de 2010 hasta el 3 de Septiembre de 2018 por lo que solo puede computarse desde esta última fecha.
Afirma que el recurrente no ha sido requerido a los efectos de subsanar el defecto observado en la solicitud una vez comprobado toda la documental aportada y es por ello que cumpliendo todos y cada uno de los requisitos y debiendo ser requeridos para la subsanación.
El
Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
Es preciso aplicar en este caso, el artículo 22 del Código Civil:
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes
2. Bastará el tiempo de residencia de
- Solicitud de nacionalidad española de fecha 25 de Agosto de 2020.
- Permiso de residencia por familiar de ciudadano de la Unión Europea.
- Certificado de nacimiento, de antecedentes penales y pasaporte de su país de procedencia: Bolivia.
- Certificado de conocimientos constitucionales y socioculturales expedido por el Instituto Cervantes con la calificación de APTO.
- Declaración de la Renta de 2019.
- Requerimiento dirigido por el Ministerio de Justicia a fin de que acredite la cancelación de antecedentes policiales.
- En respuesta a dicho requerimiento aporta un certificado de fecha 22 de Julio de 2022 según el cual se han cancelado sus antecedentes penales procedentes del Juzgado de lo Penal 32 de Madrid y Juzgado de Ejecutorias penales 4 y 7 de Madrid.
- En el Informe de la Dirección General de la Policía aparecen diversas detenciones, búsquedas de paradero y órdenes de alejamiento pero aparecen canceladas o dejadas sin efecto.
Parece que los antecedentes penales y policiales que tiene el recurrente pueden haber sido cancelados pero, en cualquier caso, la denegación de la nacionalidad española no se basa en dichos antecedentes (buena conducta cívica) sino en que no ha cumplimentado el periodo mínimo de residencia legal, continuada y anterior a la petición.
Efectivamente, la resolución expresa denegatoria de la nacionalidad se basa en que la residencia legal el recurrente la obtuvo a partir del 3 de Septiembre de 2018 por lo que como la solicitud se presentó el día 25 de Agosto de 2020, es obvio que no había cumplido el periodo de residencia de dos años.
Además, resulta que el recurrente no ha acreditado que actualmente tenga residencia legal puesto que del permiso de residencia aportado en el expediente se deduce que su residencia legal terminó el 5 de Noviembre de 2023 y ese mismo dato resulta del Informe de la Dirección General de la Policía que se incorporó al expediente administrativo remitido.
Por lo tanto, no es posible conceder la nacionalidad española ni siquiera atendiendo a residencia legal posterior a su petición de nacionalidad española.
En aplicación del principio de moderación, del que se hacen eco diversas sentencias del Tribunal Supremo, como son las de 19 y 25 de febrero de 2010, en atención a la dificultad del asunto y la labor efectivamente realizada en el procedimiento, se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser la cifra de 1.000 euros.
Que
Con expresa imposición de costas a la parte actora con el límite de 1.000 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que
Con expresa imposición de costas a la parte actora con el límite de 1.000 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
