Última revisión
27/03/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 2213/2021 de 08 de octubre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Octubre de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Núm. Cendoj: 28079230072024101025
Núm. Ecli: ES:AN:2024:7166
Núm. Roj: SAN 7166:2024
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a ocho de octubre de dos mil veinticuatro.
Antecedentes
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Fundamentos
Para centrar la cuestión litigiosa diremos que:
1º se interpuso recurso extraordinario de revisión contra acto firme, calificación expresamente reiterada por el recurrente en el escrito de interposición unido al expediente , reforzada por la cita del artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo, en el que se establece el mismo recurso en paralelo con la regulación tributaria .
2º recurso extraordinario en el ámbito tributario llamado a ser resuelto por el TEAC, que tiene como finalidad purgar vicios graves de juicio o voluntad del órgano decisorio, que pongan de manifiesto un error de hecho patente capaz de distorsionar aquel, o que esta última ha sido vencida por maquinaciones o falsos testimonios.
3º recordemos entonces que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el recurso extraordinario de revisión procede cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido. b) Que al dictar el acto o la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución c) Que el acto o la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
4º como es sabido, ex artículo 115.2 Ley 39/2015, el error en la calificación de un recurso no es obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter, lo que decimos para reiterar que juzgamos ateniéndonos a la voluntad libremente manifestada de interponer recurso extraordinario de revisión, por más que el hecho de que por el recurrente se haya citado el artículo 217 de la Ley General Tributaria, tanto en vía administrativa como en demanda del induce a pensar que no acierta a distinguir con claridad entre este medio de impugnación de actos firmes y la revisión y declaración de actos nulos de pleno derecho, prevista en el artículo reseñado.
5º de acuerdo con lo expuesto, el examen de los motivos que según el recurrente justifican que hubiese prosperado el recurso extraordinario de revisión : a) vulneración lo dispuesto en el artículo 35.5 del Real Decreto 1649/98, de 24 de julio de 1998, por el que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando , por indebida prórroga del procedimiento, sin petición motivada del instructor b) infracción del artículo 15.1 Real Decreto 1649/98 de 24 de julio de 1998 por entrega incompleta del expediente al interesado, y asimismo, por ausencia de motivación de la hoja de valoración de la mercancía decomisada c) infracción del artículo 217 a) y e) de la Ley 58/2003, General Tributaria por en combinación con el artículo 47.a) y e) de la Ley 39/2015 por error material o de hecho en la custodia de la prueba ( sic): la deficiente conservación de la hoja de tabaco decomisada se habría saldado con la imposibilidad de discernir si la falta de aptitud para el consumo era originaria, es decir, estaba presente en el momento de su aprehensión, o era resultado del ataque de una plaga de insectos ocurrido durante el almacenamiento de la muestra, equivalente a efectos prácticos a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, conduce a la Sala a compartir la tesis de la Abogacía del Estado según la cual, no guardan relación con aquellos que fundamentan legalmente la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
6º en consecuencia, juzgamos que se denuncian bien simples defectos de tramitación del expediente sancionador, por infracción de sus normas reguladoras bien la vulneración del derecho a la presunción de inocencia que se esgrime habitualmente por los interesados en procedimientos sancionadores, que hubiera sido posible denunciar mediante la impugnación en plazo de la resolución firme que se pretende rescindir acudiendo al recurso extraordinario .Incluso la vulneración del contenido constitucionalmente garantizado del derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución es combatible en reposición o en la vía económico-administrativa, por tanto, se desestima en su totalidad el recurso contencioso-administrativo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede imponer el pago de las costas procesales de esta instancia, a la parte recurrente hasta un máximo de 2.000 € por todos los conceptos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo 2213/2021 interpuesto por D. Celso contra acuerdo presunto del TEAC desestimatorio de recurso extraordinario de revisión.
Con imposición del pago de las costas procesales de esta instancia, a la parte recurrente hasta un máximo de 2.000 € por todos los conceptos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
