Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
11/02/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 8/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 710/2022 de 15 de enero del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Enero de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES

Nº de sentencia: 8/2026

Núm. Cendoj: 28079230062026100015

Núm. Ecli: ES:AN:2026:134

Núm. Roj: SAN 134:2026

Resumen:
HOMOLOGACION TITULOS EXTRANJEROS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000710/2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 8479/2022

Demandante: D. Severiano

Procurador: D. VIRGILIO JOSÉ NAVARRO CERILLO

Demandado: MINISTERIO DE CIENCIA , INNOVACION Y UNIVERSIDADES

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as:

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Madrid, a 15 de enero de 2026.

Visto el recurso contencioso-administrativo número 710/2022, interpuesto por el procurador D. Virgilio José Navarro Cerillo, en nombre y representación de D. Severiano, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, de la solicitud de la recurrente de Homologación de Título Extranjero de Educación Superior a un Título Oficial Universitario Español de Grado o Máster que dé acceso a profesión regulada en España (Real Decreto 967/2014). Ha sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos Suplico a la Sala que dictase sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución presunta denegatoria que se recurre; estableciéndose el derecho del recurrente al reconocimiento, por parte de la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias, de la Homologación de Título Extranjero de Educación Superior a un Título Oficial Universitario Español de Grado o Máster que dé acceso a profesión regulada en España (Real Decreto 967/2014), en relación a su Título de Doctor en Medicina otorgado por la Universidad de Ciencias Médicas de Villa Clara (Cuba); ordenando a dicha administración la inmediata expedición de la correspondiente credencial que acredite dichos efectos; todo ello con expresa imposición de las costas a la Administración.

SEGUNDO.-El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO.-Ha biéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba con el resultado obrante en autos, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se señaló la audiencia del día 14 de enero del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

Es ponente la Sra. Magistrada Dª M.ª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO. -Es objeto de impugnación en el presente recurso la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, de la solicitud de la recurrente de Homologación de Título Extranjero de Educación Superior a un Título Oficial Universitario Español de Grado o Máster que dé acceso a profesión regulada en España (Real Decreto 967/2014).

SEGUNDO.-En el escrito de demanda la recurrente explica que en fecha 20 de octubre de 2021 presentó solicitud d de Homologación de Título Extranjero de Educación Superior a un Título Oficial Universitario Español de Grado o Máster que dé acceso a profesión regulada en España (Real Decreto 967/2014), aportando la documentación preceptiva conforme a la normativa.

Que el expediente administrativo no ha sido resuelto hasta la actualidad, ni se ha realizado actividad administrativa alguna y que, en consecuencia, se ha incumplido por parte de la administración encargada de la resolución del expediente la obligación de resolución en el plazo legalmente establecido en el momento de la solicitud.

TERCERO.-El Abogado del Estado se opone al recurso e interesa su desestimación ante la imposibilidad de que la Sala estime el recurso por la falta del informe motivado de ANECA.

CUARTO.-El examen de las actuaciones revela que el expediente iniciado a instancia de la actora se está tramitando de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado (B.O.E. del 22 de noviembre).

Por otra parte, el Real Decreto 285/2004, de 20 febrero por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, señala los siguientes criterios para la homologación:

Artículo 10. Criterios para la homologación

1. Criterios comunes para la homologación de títulos extranjeros, la equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial.

Las resoluciones se adoptarán tras examinar la formación adquirida por el solicitante y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La equiparación entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al título o titulación española.

b) La duración y carga horaria del periodo de formación necesario para la obtención del título extranjero cuya homologación o equivalencia a titulación y a nivel académico se pretende, y competencias que dicha formación permita adquirir.

c) La equiparación entre los niveles académicos del título extranjero y del título o titulación española a la que se solicita la homologación o la equivalencia a titulación y a nivel académico.

d) Para la homologación a un título español de Grado, o la equivalencia a titulación y a nivel académico correspondiente a Grado en España, se requiere que el título extranjero permita en el país de procedencia el acceso a estudios oficiales de postgrado.

2. Criterios específicos para la homologación y la equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial.

Además de los criterios generales recogidos en el apartado 1, las resoluciones se adoptarán tras examinar la formación adquirida por el alumno y los contenidos formativos superados para la obtención del título extranjero.

3. Criterios específicos para la homologación.

Además de los criterios generales recogidos en el apartado 1, se aplicarán los siguientes criterios:

a) En el supuesto de solicitudes de homologación a título universitario que habilite para el ejercicio de profesión regulada en la que exista normativa comunitaria de armonización respecto de su duración, los títulos extranjeros deberán acreditar la duración a las exigencias derivadas de la normativa de la Unión Europea.

b) Para la homologación de títulos extranjeros a títulos españoles que den acceso a una profesión regulada, se exigirá al solicitante la acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada.

c) En la homologación a títulos que sean requisito para el acceso al ejercicio de profesión regulada, cuando los interesados presenten títulos expedidos en países en los que se requieran otros títulos o el cumplimiento de requisitos para el ejercicio profesional adicionales, deberán acreditar estar en posesión de dichos títulos o cumplir los requisitos adicionales.

4. Criterios específicos para la equivalencia a nivel académico de Grado y Máster.

Cuando se solicite la equivalencia a nivel académico de un título correspondiente a enseñanzas realizadas conforme a sistemas educativos de países de la Unión Europea, EEE y Suiza, la resolución de declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico tendrá en cuenta únicamente los criterios establecidos en el apartado 1.c), según los criterios y estándares utilizados por la Comisión Europea.

Además, el artículo 11.1 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, establece que las resoluciones de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial se adoptarán previo informe motivado de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

En su apartado 3 precisa que el informe debe pronunciarse en sentido favorable, favorable condicionado a la previa superación de requisitos formativos complementarios, o desfavorable.

En el presenta caso, no se ha emitido el informe por la ANECA.

De conformidad con el art. 11.4 del Real Decreto 967/2014, el informe de ANECA tiene carácter preceptivo y determinante de la resolución y debe ser emitido en el plazo de tres meses desde que se solicite por el órgano instructor, lo que, en este caso, se ha sobrepasado en exceso.

Al tener carácter preceptivo el informe y reflejar su contenido un criterio técnico acerca de la procedencia de la homologación pretendida no puede esta Sala suplirlo ni reconocer la equivalencia del título en los términos que se pide.

En consecuencia, procede la estimación parcial del presente recurso, la anulación de la resolución presunta impugnada y la retroacción de las actuaciones a fin de que la ANECA, a la mayor brevedad emita su informe técnico sobre la solicitud de Homologación de Título Extranjero de Educación Superior a un Título Oficial Universitario Español de Grado o Máster que dé acceso a profesión regulada en España presentado por el recurrente y se concluya el procedimiento con el dictado dicte la resolución que corresponda.

QUINTO.-La estimación parcial del recurso implica que no se efectúe ningún pronunciamiento especial sobre las costas procesales causadas en esta instancia tal como dispone el artículo 139.2 de la LJCA en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre.

Fallo

Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador D. Virgilio José Navarro Cerillo, en nombre y representación de D. Severiano, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, de la solicitud del recurrente de Homologación de Título Extranjero de Educación Superior a un Título Oficial Universitario Español de Grado o Máster que dé acceso a profesión regulada en España, resolución que anulamos y, en consecuencia, se ordena retrotraer las actuaciones a fin de que la ANECA emita su informe técnico sobre la equivalencia pretendida, dictándose seguidamente la resolución que proceda.

No se hace un pronunciamiento especial en relación con las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra Sentencia que mandamos y firmamos, y que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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