Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
16/04/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 124/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 1098/2023 de 17 de marzo del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Marzo de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RAMON CASTILLO BADAL

Nº de sentencia: 124/2026

Núm. Cendoj: 28079230062026100162

Núm. Ecli: ES:AN:2026:1144

Núm. Roj: SAN 1144:2026

Resumen:
INCUMPLIMIENTO CONTRATO POR PARTE DE LA ADMON

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0001098/2023

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 10759/2023

Demandante: ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS S.A.U.

Procurador: D. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ

Demandado: MINISTERIO DE CULTURA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as:

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Dª. MARIA VEGAS TORRES

D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Madrid, a 17 de marzo de 2026.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1098/2023 interpuesto por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en representación de ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, SAU contra la inactividad del Ministerio de Cultura y Deporte frente a la reclamación formulada por ELECNOR el 17 de mayo de 2023 frente al impago de la certificación nº 29 de fecha 20 de julio de 2022 del contrato "Climatización de la sede del IPCE en la Ciudad Universitaria de Madrid".

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

PRIMERO. -Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que:

"se condene a dicha Administración al pago a mi representada de las siguientes cantidades:

1.- La cantidad de CIENTO TREINTA NUEVE MIL DOSCIENTOS EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (139.200,67 €), correspondiente al pago de la certificación impagada del expediente correspondiente a la certificación nº 29 de fecha 20 de julio de 2022 impagada del contrato "Climatización de la sede del IPCE en la Ciudad Universitaria de Madrid".

2.- Los intereses de demora devengados de la cantidad señalada en el punto anterior hasta la fecha efectiva de abono, conforme a la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

3.- Se abonen los intereses legales de los intereses vencidos desde la fecha de la interpelación judicial, o anatocismo legal.

4.- Y se impongan a la parte demandada las costas procesales."

SEGUNDO. -El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO. -Mediante Auto de 19 de diciembre de 2024, se tuvo por contestada la demanda, por fijada la cuantía del recurso como indeterminada y sin necesidad de acordar el recibimiento a prueba solicitado se tuvieron por reproducidos los documentos del expediente y por unidos los aportados con la demanda sin prejuzgar su valor probatorio.

CUARTO. -Una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones y habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la fecha del día 29 de octubre de 2.025, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo Badal, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO. -Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la inactividad del Ministerio de Cultura y Deporte frente a la reclamación formulada por ELECNOR el 17 de mayo de 2026 por el impago de la certificación nº 29 de fecha 20 de julio de 2022 del contrato "Climatización de la sede del IPCE en la Ciudad Universitaria de Madrid".

SEGUNDO. -En su demanda, expone ELECNOR que el 5 de marzo de 2019, el Ministerio de Cultura y Deporte adjudicó a ELECNOR la obra "Climatización de la sede del IPCE en la Ciudad Universitaria de Madrid" (folio 1176 del Expediente Administrativo).

Con fecha 11 de marzo de 2019, el Ministerio de Cultura y Deporte y Elecnor suscribieron el contrato administrativo de las obras referidas en el punto anterior, por un importe de 1.343.141,67 €, IVA incluido (anexo 3 del recurso Contencioso-Administrativo).

Con fecha 11 de diciembre de 2019 se firmó el acta de replanteo de las obras (folio 1491 del E.A.).

Con fecha 12 de febrero de 2021, se firmó el contrato modificado de las obras por un importe de 227.660,50 € (folio 2218 del E.A.).

El 25 de agosto de 2021 se solicitó la sucesión del contratista de Elecnor SA a favor de Elecnor Servicios y Proyectos SAU. ante la operación mercantil de escisión por segregación entre dichas mercantiles, que fue aprobada por la Administración (folios 2269 a 2278 del E.A.).

El 31 de marzo de 2022 se firmó el acta de fin de las obras (folio 2254 del E.A.).

Con fecha 20 de julio de 2022, la Administración emitió la certificación nº 29 y final de las obras por importe de 115.041,88 €, más I.V.A. (folio 4166 del E.A.)

Y ELECNOR emitió y presentó ante la Administración la factura nº NUM000 de fecha 21/07/2022 e importe 139.200,67 €, I.V.A. incluido (anexo 3 del recurso contencioso-administrativo).

Con fecha 5 de octubre de 2022, la Subdirectora General del Instituto de Patrimonio Cultural de España del Ministerio de Cultura y Deporte emitió certificado dando conformidad a la certificación nº 29 y final de las obras que se

transcribe a continuación (folio 3439 del E.A.):

Concepto: CERTIFICACIÓN Nº 29 JULIO 2022 - Corresponde a los trabajos realizados en la obra climatización en la Sede del IPCE en la Ciudad Universitaria de Madrid.

Observaciones: Así mismo se certifica que la totalidad del servicio se ha prestado conforme a las condiciones generales y particulares establecidas para este procedimiento. Expediente Nº NUM001 por un importe total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS EUROS Y SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (139.200,67 EUR), incluidos impuestos repercutidos, han sido suministrados y/o prestados de plena conformidad.

Es decir, el Ministerio de Cultura y Deporte dio su conformidad a la ejecución de los trabajos y a la certificación de las obras, pero ha incumplido su obligación de abonar el precio del contrato, concretamente, la certificación nº 29 y final de las obras, objeto de esta Litis.

El 17 de mayo de 2023, ELECNOR remitió telemáticamente reclamación al Ministerio de Cultura y Deporte, mediante la que solicitó el abono de la cantidad adeudada de 139.200,67 €, por el impago de la certificación nº 29 de las obras de fecha 20 de julio de 2022, referida al contrato "Climatización de la sede del IPCE en la Ciudad Universitaria de Madrid", más los intereses de demora que se están devengando hasta la fecha efectiva de pago, que deberán ser calculados conforme dispone el artículo 198 de la LCSP.

Al no haber contestado el Ministerio de Cultura, transcurrido el plazo de un mes sin que la Administración demandada haya contestado a esta reclamación, se entiende reconocido el vencimiento del plazo de pago y ELECNOR podía formular recurso contencioso- administrativo ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional contra la inactividad de la Administración.

En el presente caso, la Administración demandada no ha abonado la certificación de la obra impagada dentro del plazo fijado en el artículo 198.4 de la LCSP; que ELECNOR reclamó a dicha Administración el pago del importe de la factura y los intereses de demora devengados; y que la Administración demandada no ha contestado en el plazo de un mes, por lo que debe entenderse reconocido el vencimiento del plazo de pago y los intereses para que ELECNOR pueda formular el recurso objeto de esta Litis.

Entiende además aplicable la figura del anatocismo y por tanto, debe condenarse a la Administración demandada, además de al pago de los intereses de demora reclamados, al pago del interés legal de los mismos (anatocismo).

TERCERO. -El Abogado del Estado se opone al recurso e interesa su desestimación. Rechaza la existencia de inactividad del Ministerio de Cultura porque en realidad no se ha realizado el pago ante las deficiencias apreciadas que impiden realizar aquel hasta que se subsanen las circunstancias conocidas por ELECNOR.

Expone que el 31 de marzo de 2022 se reunió Rogelio, representante legal de la empresa constructora ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS S.A.U., y Carlos Jesús, en representación de HYDRA INGENIERÍA S.L., como Dirección Facultativa de las obras de climatización en la sede del IPCE en Madrid, así como los responsables de la Dirección de la Ejecución de las Obras y de la Coordinación de Seguridad y Salud, con el objeto de llevar a cabo la finalización de las obras.

Tras haberse comprobado que las obras se han ejecutado de acuerdo con el Proyecto reformado de Climatización aprobado por el Órgano Contratante con fecha 5 de febrero de 2021, y/o las instrucciones dadas por la Dirección Técnica, se procede a la finalización de las obras en la fecha de referencia, pudiéndose por tanto solicitar al Órgano Contratante la Recepción de las mismas.

El día 8 de julio de 2022, los componentes de la Comisión receptora se reúnen con el objeto de llevar a cabo la recepción de las obras mencionadas por un importe certificado de 1.366.705,94€.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 210 y 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se procede al reconocimiento de las obras y se comprueba que se encuentran en buen estado, sin que a simple vista se observen defectos.

La representante de la Intervención General de la Administración General del Estado, de conformidad con lo previsto en el apartado decimoséptimo de la Resolución de 14 de julio de 2015, sobre desarrollo de la función interventora en el ámbito de la comprobación material de la inversión, emite una opinión favorable y se emite también informe favorable de la asesora.

A estos efectos, con fecha 5 de octubre de 2022, la Subdirectora General del IPCE expide certificado de conformidad de los trabajos objeto de facturación de ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, S.A.U reflejados en el documento de pago con fecha de emisión 21 de julio de 2022 correspondientes a la certificación nº 29 (julio 2022).

Se certifica que la totalidad del servicio se ha prestado conforme a las condiciones generales y particulares establecidas para este procedimiento, por un importe total de 139.200,67€ (IVA incluido).

Con fecha 28 de septiembre de 2022, se envía por registro GEISER la certificación final (nº 29) de las obras de climatización del edificio sede del Instituto del Patrimonio Cultural de España a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura para su supervisión. (DOC 7). Asimismo, el día 3 de octubre de 2022 se remite por correo electrónico a la S. G. de Gestión Económica y Asuntos Generales.

El 26 de octubre de 2022, se produce por el departamento administrativo de ELECNOR la primera consulta vía correo electrónico acerca del estado de la última factura pendiente.

Desde Gestión Económica se les hace saber por correo electrónico que la factura que están reclamando corresponde a la certificación final de las obras, y que, con carácter previo a su pago, es necesario fiscalizar y aprobar la certificación final.

Además, no se ha recibido todavía el informe de la Oficina de Supervisión que es preciso incorporar al expediente.

Se les explica que, una vez recibido, se iniciará la tramitación del mismo y aprobada la certificación final se podrá proceder al pago de la factura.

Con fecha 11 de noviembre de 2022, se recibe por registro GEISER el informe de deficiencias elaborado por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, en el que una vez revisada la certificación final se indican las modificaciones que deben efectuarse para su aprobación.

Éstas son:

La Memoria o Informe de la Certificación final, deberá estar firmada por el Contratista y la Dirección Facultativa, y debe incluir al menos:

-Acta de Replanteo

-Ampliaciones de Plazo de Ejecución si los hubiera

-Acta de Recepción

-Acta de Medición

-Memoria Justificativa de los desvíos de mediciones detallando los motivos de dichas variaciones, así como una referencia expresa al cumplimiento del artículo 242 de la

Ley 9/2017 referente al exceso de mediciones.

-Relación alorada del estado de medición final

-Presupuesto comparativo de obra

-Cuadro de saldos de obra

Certificación Final:

-La certificación Final debe de estar firmada por el responsable del órgano de contratación a fin de acreditar la veracidad de los datos contenidos en ella.

-El título de dicha certificación es el de CERTIFICACION FINAL y no "Certificación (7) Liquidación"

El día 16 de noviembre se remite por correo electrónico a la técnico seguidora del contrato en la S.G. del Instituto del Patrimonio Cultural de España el informe de deficiencias para su traslado a la empresa.

El 29 de noviembre, por vía correo electrónico, ELECNOR solicita confirmación de la recepción del informe de la Oficina de Supervisión y saber si se encuentra en trámite el expediente para el pago de la factura anteriormente citada.

El 30 de noviembre de 2022, se comunica por correo electrónico a ELECNOR que la Oficina de Supervisión ha puesto reparos a la Certificación final, no obstante, el Director Facultativo de la obra (HYDRA) ya se encuentra subsanándolos para su correcta tramitación, quedando la empresa adjudicataria a la espera de dichas correcciones.

El día 7 de diciembre se remite de nuevo por correo electrónico el informe de deficiencias de Gerencia de Infraestructuras, tanto a ELECNOR como a la Ingeniería HYDRA, por si no lo hubieran recibido correctamente.

El día 13 de enero, ELECNOR vuelve a consultar sobre el estado de la factura a través de correo electrónico. No tienen constancia de haber recibido las oportunas correcciones.

El 18 de enero de 2023, se comunica de nuevo al departamento administrativo de ELECNOR por correo electrónico que este informe de deficiencias notificado por la Gerencia de Infraestructuras se ha trasladado a la Dirección Facultativa de la obra para su corrección, sin embargo, no se ha llegado a realizar la revisión y las modificaciones requeridas debido a una intervención quirúrgica de unos de los responsables de la Ingeniería HYDRA. Por su parte, HYDRA se compromete a enviar la certificación final corregida lo antes posible.

Se suceden varios correos electrónicos donde se pregunta desde el área de régimen interno tanto a la responsable del contrato como a la Ingeniería HYDRA sobre el estado de la cuestión. La respuesta dada es que se encuentran elaborando la certificación final tal y como indicaron desde Gerencia.

El día 17 de mayo de 2023, se recibe por registro GEISER escrito por el que se reclama a la Administración el pago de la cantidad adeudada de 139.200,67€ correspondientes a la certificación de obra impagada del contrato de Climatización de la sede del IPCE en la Ciudad Universitaria de Madrid, más los intereses de demora que se estén devengando hasta la fecha efectiva de pago.

En comunicación del día 6 de junio de 2023, vía correo electrónico, el departamento administrativo de ELECNOR solicita el cobro de la factura pendiente de pago. Leopoldo, Jefe de Obra, es conocedor de que se les está pidiendo una documentación, pero aduce que la debe aportar la ingeniería, que es una empresa ajena, y que, por tanto, su documentación y gestiones están correctamente realizadas para que se proceda al pago de la factura.

En contestación, la técnico seguidora del contrato en la S.G. del IPCE suscribe que ha mantenido conversación telefónica con Carlos Jesús de la Ingeniería HYDRA, quien desarrolló el Proyecto de Climatización del IPCE y llevó a cabo la Dirección de las obras, para requerírselo. También se ha puesto en contacto con el mismo Leopoldo para comentar nuevamente la situación: la última certificación de la obra recibió unos requerimientos desde la Gerencia de Infraestructuras que se tienen que solventar para proceder al pago de la factura correspondiente y, hasta esa fecha, no se ha presentado la documentación subsanada. Mientras no se rectifique la documentación de acuerdo a los requerimientos que se han puesto desde la Gerencia de Infraestructuras y sean aprobados por la misma, no es posible realizar el pago de la factura.

El día 19 de junio se recibe el último correo electrónico por parte de la Ingeniería HYDRA indicando que continúan elaborando la contestación al requerimiento de la Gerencia de Infraestructuras.

En consecuencia, rechaza la existencia de inactividad, porque el pago está pendiente de la subsanación de deficiencias necearía para realizar el pago, estando la Administración pendiente de la misma, y siendo el demandante conceder de que tal es la causa del no pago y no la inactividad de la Administración.

CUARTO. -En conclusiones, ELECNOR insiste en que además, consta la certificación emitida por la Subdirectora General del Instituto de Patrimonio Cultural de España del Ministerio de Cultura y Deporte de fecha 5 de octubre de 2022 que da conformidad a la certificación nº 29 y final de las obras (folio 3439 del Expediente Administrativo).

La Administración demandada nunca ha emitido y notificado a ELECNOR una resolución o acto administrativo que revuelva de forma expresa su solicitud de pago efectuada en fecha 17 de mayo de 2023.

Rechaza que existen deficiencias que determinen la improcedencia del pago hasta que se subsanen, pues ELECNOR cumplió con el objeto del contrato y ejecutó la obra contratada con plena conformidad de la Administración y la supuesta existencia de deficiencias formales en la certificación final que debía subsanar la dirección facultativa HYDRA INGENERIA, S.L. (que fueron los redactores del proyecto y directores de obra contratados por la propia Administración, según consta en los folios 1095 y siguientes del Expediente Administrativo), es algo ajeno a ELECNOR.

Si HIYDRA INGENIERIA, S.L. tiene pendiente de cumplir alguna prestación del contrato menor de servicios firmado con dicha Administración tendrá que pedir la responsabilidad correspondiente a dicha mercantil, pero no puede dejar de abonar a ELECNOR sin justa causa el precio del contrato, a pesar de que mi representada ejecutó la obra cumpliendo todas sus obligaciones contractuales y dicha Administración está disfrutando de la obra ejecutada.

QUINTO.-Al interponer ELECNOR el recurso contra lo que denomina inactividad del Ministerio de Cultura, debemos verificar que se cumplen los requisitos del art. 29.1 LJCA en cuanto establece que "Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración".

Como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2025, rec. 361/2024 "la inactividad impugnable debe cumplir los requisitos procesales establecidos en el citado precepto, no siendo equivalente a la mera ausencia de actividad, tal como se expresa en la sentencia de esta Sala y Sección n.º 57/2025, de 22 de enero de 2025 , que, en su fundamento tercero, analiza los requisitos de la inactividad administrativa en los siguientes términos:

" (..) la interposición de un recurso contencioso-administrativo al amparo del artículo 29.1 de la LJCA , por inactividad administrativa, precisa de la concurrencia de los requisitos que legalmente impone nuestra Ley Jurisdiccional, que no concurren en el supuesto examinado, toda vez que no puede considerarse como inactividad administrativa, a los efectos del artículo 29.1 de la LJCA , la mera ausencia de actividad administrativa, la inacción, la pasividad, la lentitud o la ineficacia administrativa.

En este sentido, viene al caso añadir que el recurso contra la inactividad de la Administración, creado en nuestra Ley Jurisdiccional, que tiene precedentes en otros ordenamientos europeos, se dirige, a tenor de su exposición de motivos, a obtener de la Administración, mediante la correspondiente sentencia de condena, una prestación material debida o la adopción de un acto expreso en procedimientos iniciados de oficio, allí donde no juega el mecanismo del silencio administrativo. De esta manera se otorga un instrumento jurídico al ciudadano para combatir la pasividad y las dilaciones administrativas(..)".

2. Para constituir una actuación impugnable, la inactividad administrativa debe cumplir dos requisitos: (i) la existencia de una fuente obligacional de actuación para la Administración cuyo objeto es una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas; y (ii) el transcurso del periodo temporal establecido en el artículo 29 de la Ley de esta Jurisdicción desde la reclamación sin que se cumpla el deber de actuar, lo cual determina que dicha inactividad se constituya en una actuación susceptible de control jurisdiccional.

Por tanto, el concepto procesal de inactividad se refiere a prestaciones concretas, no siendo suficiente el incumplimiento de mandatos normativos genéricos, de modo que la obligación a cargo de la Administración se configura como un derecho subjetivo del interesado, quien debe reclamar como presupuesto de la impugnación jurisdiccional en caso de no cumplirse el deber de actuar en el término establecido en el artículo 29 de la LJC.

Ambos requisitos son los que integran el concepto de inactividad como actuación impugnable, por lo que la obligación de actuar, desprovista de requerimiento y transcurso del periodo temporal, puede ser equivalente a inacción, pasividad o dilación, pero no integra el concepto procesal de inactividad, que exige que la inacción se produzca en el periodo temporal establecido en el artículo 29 de la LJCA , inmediatamente posterior a la reclamación o requerimiento."

En el presente caso, la fuente obligacional es la Ley de contratos del sector público pues recordemos que, según el art. 29.1 LJCA pueden recurrir contra la inactividad de la Administración, quienes tengan derecho a una prestación concreta que resulte, es decir, que venga establecida en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo.

En particular, el art. 198.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público dispone que:

"4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre ,por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.

En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono."

Sobre este precepto se ha pronunciado el Tribunal Supremo en las sentencias de 10 de abril de 2025, rec. 958/2022 y 24 de abril de 2025, rec. 959/2022, precisando el plazo para el nacimiento de la inactividad administrativa, y, por tanto, para la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, que no es el de tres meses fijado en el art. 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sino el de un mes, contemplado en el art.217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y ahora en el art. 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Asimismo, en la de 10 de diciembre de 2025, rec. 7312/2022, recuerda la interpretación del artículo 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que resulta trasladable a la interpretación del artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en el sentido de que con la presentación de la certificación de obra ante la Administración contratante se inicia el plazo de treinta días de comprobación y aprobación, y si una vez aprobada transcurren treinta días sin efectuar el pago, incurre en mora y se inicia el devengo de intereses.

SEXTO. -En el presente caso es cierto que en el expediente figura la certificación nº 29, en los siguientes términos:

Concepto: CERTIFICACIÓN Nº 29 JULIO 2022 - Corresponde a los trabajos realizados en la obra climatización en la Sede del IPCE en la Ciudad Universitaria de Madrid.

Observaciones: Así mismo se certifica que la totalidad del servicio se ha prestado conforme a las condiciones generales y particulares establecidas para este procedimiento. Expediente Nº NUM001 por un importe total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS EUROS Y SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (139.200,67 EUR), incluidos impuestos repercutidos, han sido suministrados y/o prestados de plena conformidad.

Asimismo, tras haberse procedido a la finalización de las obras con fecha 31 de marzo de 2022, emitiéndose la correspondiente ACTA DE FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS firmada por la empresa adjudicataria ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS S.A.U. y la Dirección Técnica, se solicitó al Órgano Contratante la Recepción de las Obras.

Dicha Recepción ha sido realizada en fecha 8 de julio de 2022, con resultado favorable, emitiéndose la correspondiente ACTA DE RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. En dicha acta se fija la fecha 15 de julio de 2022 para realizar la medición general de las obras, que se ha realizado por la Dirección Técnica y la empresa adjudicataria.

Tras el resultado de la medición general se emite la presente CERTIFICACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.

Madrid, a 20 de julio de 2022".

Y también la certificación emitida por la Subdirectora General del Instituto de Patrimonio Cultural de España del Ministerio de Cultura y Deporte de fecha 5 de octubre de 2022 a la que se refiere ELECNOR, pero consta también, que no se han subsanado las deficiencias apreciadas con posterioridad a esa fecha como revela el correo remitido el 7 de diciembre de 2022 por la Subdirección General del IPCE a Hydra y a Elecnor.

"buenos días. Les remitimos el informe de deficiencias que nos envió Gerencia de Infraestructuras sobre las obras de climatización del IPCE, por si no lo hubieran recibido".(folio 4145)

Figura otro correo de Cultura a Elecnor e Hydra de 24 de enero de 2023,

"Asunto: CERTIF. FINAL Obras Climatización

"Buenos días,

Quisiéramos saber cómo vais con la subsanación de las deficiencias apreciadas en la certificación final de las Obras de Climatización del edificio sede del IPCE.

Os envío de nuevo el informe de deficiencias.

Muchas gracias por su atención." (folio 4158)

Correointerno entre dos funcionarias de Cultura de 9 de marzo de 2023:

"Buenos días. El 22 de febrero hablé tanto con Hydra como con ELENOR y estaban realizando la certificación, supongo que estará a punto de llegar".folio 4148

El último correo que obra en el expediente, (folio 4390) remitido por Hydra a una funcionaria de Cultura dice:

Buenos días Isidora ¿Cómo estás?

Con respecto al requerimiento de Gerencia, continuamos redactando contestación, y uno de los documentos que piden es el Acta de Medición de las obras. Nosotros habíamos incluido la medición final en la última certificación, pero piden Acta independiente.

¿Tenéis algún modelo de la misma del Ministerio de Cultura y Deporte? Porque me temo que si la hacemos con un modelo propio nos la van a hacer modificar y repetir, ya ha pasado en repetidas ocasiones con otros documentos.

Gracias y un saludo".

Tras el examen del expediente y puesto que no se ha aportado ninguna prueba añadida por la parte demandante, advertimos que no se ha remitido la certificación final corregida tras el informe de subsanación de discrepancias y así lo revelan los correos transcritos, el último de marzo de 2023.

El 17 de mayo de 2023 se formula la reclamación al Ministerio de Cultura y sin más actuaciones se interpone el recurso contencioso administrativo ante esta Sala el 29 de septiembre de 2023.

No se ha aportado la certificación final corregida por lo que no se ha producido la inactividad del Ministerio de Cultura, que como revelan las comunicaciones transcritas, viene insistiendo en que se le remita la documentación requerida para hacer el pago.

El Ministerio no niega que adeude la cantidad reclamada por ELECNOR con independencia de lo que resulte de la comprobación y por esa razón, porque no ha finalizado esta, no ha dictado resolución expresa.

Por otro lado, del examen del expediente no se deduce, como sostiene ELECNOR que la comprobación se limite a un defecto formal que compete a la dirección facultativa, de ahí la imposibilidad de aplicar el art. 198 pues no existe todavía "la conformidad con lo dispuesto en el contrato" que exige dicho precepto para proceder al pago.

Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso.

SÉPTIMO. -De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley jurisdiccional, procede la imposición de las costas a la parte recurrente al haber sido desestimada su pretensión.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Que DEBEMOS DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en representación de ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, SAU contra la inactividad del Ministerio de Cultura y Deporte frente a la reclamación formulada por ELECNOR el 17 de mayo de 2026, frente al impago de la certificación nº 29 de fecha 20 de julio de 2022del contrato "Climatización de la sede del IPCE en la Ciudad Universitaria de Madrid".

Con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Antecedentes

PRIMERO. -Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que:

"se condene a dicha Administración al pago a mi representada de las siguientes cantidades:

1.- La cantidad de CIENTO TREINTA NUEVE MIL DOSCIENTOS EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (139.200,67 €), correspondiente al pago de la certificación impagada del expediente correspondiente a la certificación nº 29 de fecha 20 de julio de 2022 impagada del contrato "Climatización de la sede del IPCE en la Ciudad Universitaria de Madrid".

2.- Los intereses de demora devengados de la cantidad señalada en el punto anterior hasta la fecha efectiva de abono, conforme a la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

3.- Se abonen los intereses legales de los intereses vencidos desde la fecha de la interpelación judicial, o anatocismo legal.

4.- Y se impongan a la parte demandada las costas procesales."

SEGUNDO. -El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO. -Mediante Auto de 19 de diciembre de 2024, se tuvo por contestada la demanda, por fijada la cuantía del recurso como indeterminada y sin necesidad de acordar el recibimiento a prueba solicitado se tuvieron por reproducidos los documentos del expediente y por unidos los aportados con la demanda sin prejuzgar su valor probatorio.

CUARTO. -Una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones y habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la fecha del día 29 de octubre de 2.025, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo Badal, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO. -Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la inactividad del Ministerio de Cultura y Deporte frente a la reclamación formulada por ELECNOR el 17 de mayo de 2026 por el impago de la certificación nº 29 de fecha 20 de julio de 2022 del contrato "Climatización de la sede del IPCE en la Ciudad Universitaria de Madrid".

SEGUNDO. -En su demanda, expone ELECNOR que el 5 de marzo de 2019, el Ministerio de Cultura y Deporte adjudicó a ELECNOR la obra "Climatización de la sede del IPCE en la Ciudad Universitaria de Madrid" (folio 1176 del Expediente Administrativo).

Con fecha 11 de marzo de 2019, el Ministerio de Cultura y Deporte y Elecnor suscribieron el contrato administrativo de las obras referidas en el punto anterior, por un importe de 1.343.141,67 €, IVA incluido (anexo 3 del recurso Contencioso-Administrativo).

Con fecha 11 de diciembre de 2019 se firmó el acta de replanteo de las obras (folio 1491 del E.A.).

Con fecha 12 de febrero de 2021, se firmó el contrato modificado de las obras por un importe de 227.660,50 € (folio 2218 del E.A.).

El 25 de agosto de 2021 se solicitó la sucesión del contratista de Elecnor SA a favor de Elecnor Servicios y Proyectos SAU. ante la operación mercantil de escisión por segregación entre dichas mercantiles, que fue aprobada por la Administración (folios 2269 a 2278 del E.A.).

El 31 de marzo de 2022 se firmó el acta de fin de las obras (folio 2254 del E.A.).

Con fecha 20 de julio de 2022, la Administración emitió la certificación nº 29 y final de las obras por importe de 115.041,88 €, más I.V.A. (folio 4166 del E.A.)

Y ELECNOR emitió y presentó ante la Administración la factura nº NUM000 de fecha 21/07/2022 e importe 139.200,67 €, I.V.A. incluido (anexo 3 del recurso contencioso-administrativo).

Con fecha 5 de octubre de 2022, la Subdirectora General del Instituto de Patrimonio Cultural de España del Ministerio de Cultura y Deporte emitió certificado dando conformidad a la certificación nº 29 y final de las obras que se

transcribe a continuación (folio 3439 del E.A.):

Concepto: CERTIFICACIÓN Nº 29 JULIO 2022 - Corresponde a los trabajos realizados en la obra climatización en la Sede del IPCE en la Ciudad Universitaria de Madrid.

Observaciones: Así mismo se certifica que la totalidad del servicio se ha prestado conforme a las condiciones generales y particulares establecidas para este procedimiento. Expediente Nº NUM001 por un importe total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS EUROS Y SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (139.200,67 EUR), incluidos impuestos repercutidos, han sido suministrados y/o prestados de plena conformidad.

Es decir, el Ministerio de Cultura y Deporte dio su conformidad a la ejecución de los trabajos y a la certificación de las obras, pero ha incumplido su obligación de abonar el precio del contrato, concretamente, la certificación nº 29 y final de las obras, objeto de esta Litis.

El 17 de mayo de 2023, ELECNOR remitió telemáticamente reclamación al Ministerio de Cultura y Deporte, mediante la que solicitó el abono de la cantidad adeudada de 139.200,67 €, por el impago de la certificación nº 29 de las obras de fecha 20 de julio de 2022, referida al contrato "Climatización de la sede del IPCE en la Ciudad Universitaria de Madrid", más los intereses de demora que se están devengando hasta la fecha efectiva de pago, que deberán ser calculados conforme dispone el artículo 198 de la LCSP.

Al no haber contestado el Ministerio de Cultura, transcurrido el plazo de un mes sin que la Administración demandada haya contestado a esta reclamación, se entiende reconocido el vencimiento del plazo de pago y ELECNOR podía formular recurso contencioso- administrativo ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional contra la inactividad de la Administración.

En el presente caso, la Administración demandada no ha abonado la certificación de la obra impagada dentro del plazo fijado en el artículo 198.4 de la LCSP; que ELECNOR reclamó a dicha Administración el pago del importe de la factura y los intereses de demora devengados; y que la Administración demandada no ha contestado en el plazo de un mes, por lo que debe entenderse reconocido el vencimiento del plazo de pago y los intereses para que ELECNOR pueda formular el recurso objeto de esta Litis.

Entiende además aplicable la figura del anatocismo y por tanto, debe condenarse a la Administración demandada, además de al pago de los intereses de demora reclamados, al pago del interés legal de los mismos (anatocismo).

TERCERO. -El Abogado del Estado se opone al recurso e interesa su desestimación. Rechaza la existencia de inactividad del Ministerio de Cultura porque en realidad no se ha realizado el pago ante las deficiencias apreciadas que impiden realizar aquel hasta que se subsanen las circunstancias conocidas por ELECNOR.

Expone que el 31 de marzo de 2022 se reunió Rogelio, representante legal de la empresa constructora ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS S.A.U., y Carlos Jesús, en representación de HYDRA INGENIERÍA S.L., como Dirección Facultativa de las obras de climatización en la sede del IPCE en Madrid, así como los responsables de la Dirección de la Ejecución de las Obras y de la Coordinación de Seguridad y Salud, con el objeto de llevar a cabo la finalización de las obras.

Tras haberse comprobado que las obras se han ejecutado de acuerdo con el Proyecto reformado de Climatización aprobado por el Órgano Contratante con fecha 5 de febrero de 2021, y/o las instrucciones dadas por la Dirección Técnica, se procede a la finalización de las obras en la fecha de referencia, pudiéndose por tanto solicitar al Órgano Contratante la Recepción de las mismas.

El día 8 de julio de 2022, los componentes de la Comisión receptora se reúnen con el objeto de llevar a cabo la recepción de las obras mencionadas por un importe certificado de 1.366.705,94€.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 210 y 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se procede al reconocimiento de las obras y se comprueba que se encuentran en buen estado, sin que a simple vista se observen defectos.

La representante de la Intervención General de la Administración General del Estado, de conformidad con lo previsto en el apartado decimoséptimo de la Resolución de 14 de julio de 2015, sobre desarrollo de la función interventora en el ámbito de la comprobación material de la inversión, emite una opinión favorable y se emite también informe favorable de la asesora.

A estos efectos, con fecha 5 de octubre de 2022, la Subdirectora General del IPCE expide certificado de conformidad de los trabajos objeto de facturación de ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, S.A.U reflejados en el documento de pago con fecha de emisión 21 de julio de 2022 correspondientes a la certificación nº 29 (julio 2022).

Se certifica que la totalidad del servicio se ha prestado conforme a las condiciones generales y particulares establecidas para este procedimiento, por un importe total de 139.200,67€ (IVA incluido).

Con fecha 28 de septiembre de 2022, se envía por registro GEISER la certificación final (nº 29) de las obras de climatización del edificio sede del Instituto del Patrimonio Cultural de España a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura para su supervisión. (DOC 7). Asimismo, el día 3 de octubre de 2022 se remite por correo electrónico a la S. G. de Gestión Económica y Asuntos Generales.

El 26 de octubre de 2022, se produce por el departamento administrativo de ELECNOR la primera consulta vía correo electrónico acerca del estado de la última factura pendiente.

Desde Gestión Económica se les hace saber por correo electrónico que la factura que están reclamando corresponde a la certificación final de las obras, y que, con carácter previo a su pago, es necesario fiscalizar y aprobar la certificación final.

Además, no se ha recibido todavía el informe de la Oficina de Supervisión que es preciso incorporar al expediente.

Se les explica que, una vez recibido, se iniciará la tramitación del mismo y aprobada la certificación final se podrá proceder al pago de la factura.

Con fecha 11 de noviembre de 2022, se recibe por registro GEISER el informe de deficiencias elaborado por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, en el que una vez revisada la certificación final se indican las modificaciones que deben efectuarse para su aprobación.

Éstas son:

La Memoria o Informe de la Certificación final, deberá estar firmada por el Contratista y la Dirección Facultativa, y debe incluir al menos:

-Acta de Replanteo

-Ampliaciones de Plazo de Ejecución si los hubiera

-Acta de Recepción

-Acta de Medición

-Memoria Justificativa de los desvíos de mediciones detallando los motivos de dichas variaciones, así como una referencia expresa al cumplimiento del artículo 242 de la

Ley 9/2017 referente al exceso de mediciones.

-Relación alorada del estado de medición final

-Presupuesto comparativo de obra

-Cuadro de saldos de obra

Certificación Final:

-La certificación Final debe de estar firmada por el responsable del órgano de contratación a fin de acreditar la veracidad de los datos contenidos en ella.

-El título de dicha certificación es el de CERTIFICACION FINAL y no "Certificación (7) Liquidación"

El día 16 de noviembre se remite por correo electrónico a la técnico seguidora del contrato en la S.G. del Instituto del Patrimonio Cultural de España el informe de deficiencias para su traslado a la empresa.

El 29 de noviembre, por vía correo electrónico, ELECNOR solicita confirmación de la recepción del informe de la Oficina de Supervisión y saber si se encuentra en trámite el expediente para el pago de la factura anteriormente citada.

El 30 de noviembre de 2022, se comunica por correo electrónico a ELECNOR que la Oficina de Supervisión ha puesto reparos a la Certificación final, no obstante, el Director Facultativo de la obra (HYDRA) ya se encuentra subsanándolos para su correcta tramitación, quedando la empresa adjudicataria a la espera de dichas correcciones.

El día 7 de diciembre se remite de nuevo por correo electrónico el informe de deficiencias de Gerencia de Infraestructuras, tanto a ELECNOR como a la Ingeniería HYDRA, por si no lo hubieran recibido correctamente.

El día 13 de enero, ELECNOR vuelve a consultar sobre el estado de la factura a través de correo electrónico. No tienen constancia de haber recibido las oportunas correcciones.

El 18 de enero de 2023, se comunica de nuevo al departamento administrativo de ELECNOR por correo electrónico que este informe de deficiencias notificado por la Gerencia de Infraestructuras se ha trasladado a la Dirección Facultativa de la obra para su corrección, sin embargo, no se ha llegado a realizar la revisión y las modificaciones requeridas debido a una intervención quirúrgica de unos de los responsables de la Ingeniería HYDRA. Por su parte, HYDRA se compromete a enviar la certificación final corregida lo antes posible.

Se suceden varios correos electrónicos donde se pregunta desde el área de régimen interno tanto a la responsable del contrato como a la Ingeniería HYDRA sobre el estado de la cuestión. La respuesta dada es que se encuentran elaborando la certificación final tal y como indicaron desde Gerencia.

El día 17 de mayo de 2023, se recibe por registro GEISER escrito por el que se reclama a la Administración el pago de la cantidad adeudada de 139.200,67€ correspondientes a la certificación de obra impagada del contrato de Climatización de la sede del IPCE en la Ciudad Universitaria de Madrid, más los intereses de demora que se estén devengando hasta la fecha efectiva de pago.

En comunicación del día 6 de junio de 2023, vía correo electrónico, el departamento administrativo de ELECNOR solicita el cobro de la factura pendiente de pago. Leopoldo, Jefe de Obra, es conocedor de que se les está pidiendo una documentación, pero aduce que la debe aportar la ingeniería, que es una empresa ajena, y que, por tanto, su documentación y gestiones están correctamente realizadas para que se proceda al pago de la factura.

En contestación, la técnico seguidora del contrato en la S.G. del IPCE suscribe que ha mantenido conversación telefónica con Carlos Jesús de la Ingeniería HYDRA, quien desarrolló el Proyecto de Climatización del IPCE y llevó a cabo la Dirección de las obras, para requerírselo. También se ha puesto en contacto con el mismo Leopoldo para comentar nuevamente la situación: la última certificación de la obra recibió unos requerimientos desde la Gerencia de Infraestructuras que se tienen que solventar para proceder al pago de la factura correspondiente y, hasta esa fecha, no se ha presentado la documentación subsanada. Mientras no se rectifique la documentación de acuerdo a los requerimientos que se han puesto desde la Gerencia de Infraestructuras y sean aprobados por la misma, no es posible realizar el pago de la factura.

El día 19 de junio se recibe el último correo electrónico por parte de la Ingeniería HYDRA indicando que continúan elaborando la contestación al requerimiento de la Gerencia de Infraestructuras.

En consecuencia, rechaza la existencia de inactividad, porque el pago está pendiente de la subsanación de deficiencias necearía para realizar el pago, estando la Administración pendiente de la misma, y siendo el demandante conceder de que tal es la causa del no pago y no la inactividad de la Administración.

CUARTO. -En conclusiones, ELECNOR insiste en que además, consta la certificación emitida por la Subdirectora General del Instituto de Patrimonio Cultural de España del Ministerio de Cultura y Deporte de fecha 5 de octubre de 2022 que da conformidad a la certificación nº 29 y final de las obras (folio 3439 del Expediente Administrativo).

La Administración demandada nunca ha emitido y notificado a ELECNOR una resolución o acto administrativo que revuelva de forma expresa su solicitud de pago efectuada en fecha 17 de mayo de 2023.

Rechaza que existen deficiencias que determinen la improcedencia del pago hasta que se subsanen, pues ELECNOR cumplió con el objeto del contrato y ejecutó la obra contratada con plena conformidad de la Administración y la supuesta existencia de deficiencias formales en la certificación final que debía subsanar la dirección facultativa HYDRA INGENERIA, S.L. (que fueron los redactores del proyecto y directores de obra contratados por la propia Administración, según consta en los folios 1095 y siguientes del Expediente Administrativo), es algo ajeno a ELECNOR.

Si HIYDRA INGENIERIA, S.L. tiene pendiente de cumplir alguna prestación del contrato menor de servicios firmado con dicha Administración tendrá que pedir la responsabilidad correspondiente a dicha mercantil, pero no puede dejar de abonar a ELECNOR sin justa causa el precio del contrato, a pesar de que mi representada ejecutó la obra cumpliendo todas sus obligaciones contractuales y dicha Administración está disfrutando de la obra ejecutada.

QUINTO.-Al interponer ELECNOR el recurso contra lo que denomina inactividad del Ministerio de Cultura, debemos verificar que se cumplen los requisitos del art. 29.1 LJCA en cuanto establece que "Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración".

Como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2025, rec. 361/2024 "la inactividad impugnable debe cumplir los requisitos procesales establecidos en el citado precepto, no siendo equivalente a la mera ausencia de actividad, tal como se expresa en la sentencia de esta Sala y Sección n.º 57/2025, de 22 de enero de 2025 , que, en su fundamento tercero, analiza los requisitos de la inactividad administrativa en los siguientes términos:

" (..) la interposición de un recurso contencioso-administrativo al amparo del artículo 29.1 de la LJCA , por inactividad administrativa, precisa de la concurrencia de los requisitos que legalmente impone nuestra Ley Jurisdiccional, que no concurren en el supuesto examinado, toda vez que no puede considerarse como inactividad administrativa, a los efectos del artículo 29.1 de la LJCA , la mera ausencia de actividad administrativa, la inacción, la pasividad, la lentitud o la ineficacia administrativa.

En este sentido, viene al caso añadir que el recurso contra la inactividad de la Administración, creado en nuestra Ley Jurisdiccional, que tiene precedentes en otros ordenamientos europeos, se dirige, a tenor de su exposición de motivos, a obtener de la Administración, mediante la correspondiente sentencia de condena, una prestación material debida o la adopción de un acto expreso en procedimientos iniciados de oficio, allí donde no juega el mecanismo del silencio administrativo. De esta manera se otorga un instrumento jurídico al ciudadano para combatir la pasividad y las dilaciones administrativas(..)".

2. Para constituir una actuación impugnable, la inactividad administrativa debe cumplir dos requisitos: (i) la existencia de una fuente obligacional de actuación para la Administración cuyo objeto es una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas; y (ii) el transcurso del periodo temporal establecido en el artículo 29 de la Ley de esta Jurisdicción desde la reclamación sin que se cumpla el deber de actuar, lo cual determina que dicha inactividad se constituya en una actuación susceptible de control jurisdiccional.

Por tanto, el concepto procesal de inactividad se refiere a prestaciones concretas, no siendo suficiente el incumplimiento de mandatos normativos genéricos, de modo que la obligación a cargo de la Administración se configura como un derecho subjetivo del interesado, quien debe reclamar como presupuesto de la impugnación jurisdiccional en caso de no cumplirse el deber de actuar en el término establecido en el artículo 29 de la LJC.

Ambos requisitos son los que integran el concepto de inactividad como actuación impugnable, por lo que la obligación de actuar, desprovista de requerimiento y transcurso del periodo temporal, puede ser equivalente a inacción, pasividad o dilación, pero no integra el concepto procesal de inactividad, que exige que la inacción se produzca en el periodo temporal establecido en el artículo 29 de la LJCA , inmediatamente posterior a la reclamación o requerimiento."

En el presente caso, la fuente obligacional es la Ley de contratos del sector público pues recordemos que, según el art. 29.1 LJCA pueden recurrir contra la inactividad de la Administración, quienes tengan derecho a una prestación concreta que resulte, es decir, que venga establecida en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo.

En particular, el art. 198.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público dispone que:

"4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre ,por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.

En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono."

Sobre este precepto se ha pronunciado el Tribunal Supremo en las sentencias de 10 de abril de 2025, rec. 958/2022 y 24 de abril de 2025, rec. 959/2022, precisando el plazo para el nacimiento de la inactividad administrativa, y, por tanto, para la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, que no es el de tres meses fijado en el art. 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sino el de un mes, contemplado en el art.217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y ahora en el art. 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Asimismo, en la de 10 de diciembre de 2025, rec. 7312/2022, recuerda la interpretación del artículo 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que resulta trasladable a la interpretación del artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en el sentido de que con la presentación de la certificación de obra ante la Administración contratante se inicia el plazo de treinta días de comprobación y aprobación, y si una vez aprobada transcurren treinta días sin efectuar el pago, incurre en mora y se inicia el devengo de intereses.

SEXTO. -En el presente caso es cierto que en el expediente figura la certificación nº 29, en los siguientes términos:

Concepto: CERTIFICACIÓN Nº 29 JULIO 2022 - Corresponde a los trabajos realizados en la obra climatización en la Sede del IPCE en la Ciudad Universitaria de Madrid.

Observaciones: Así mismo se certifica que la totalidad del servicio se ha prestado conforme a las condiciones generales y particulares establecidas para este procedimiento. Expediente Nº NUM001 por un importe total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS EUROS Y SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (139.200,67 EUR), incluidos impuestos repercutidos, han sido suministrados y/o prestados de plena conformidad.

Asimismo, tras haberse procedido a la finalización de las obras con fecha 31 de marzo de 2022, emitiéndose la correspondiente ACTA DE FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS firmada por la empresa adjudicataria ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS S.A.U. y la Dirección Técnica, se solicitó al Órgano Contratante la Recepción de las Obras.

Dicha Recepción ha sido realizada en fecha 8 de julio de 2022, con resultado favorable, emitiéndose la correspondiente ACTA DE RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. En dicha acta se fija la fecha 15 de julio de 2022 para realizar la medición general de las obras, que se ha realizado por la Dirección Técnica y la empresa adjudicataria.

Tras el resultado de la medición general se emite la presente CERTIFICACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.

Madrid, a 20 de julio de 2022".

Y también la certificación emitida por la Subdirectora General del Instituto de Patrimonio Cultural de España del Ministerio de Cultura y Deporte de fecha 5 de octubre de 2022 a la que se refiere ELECNOR, pero consta también, que no se han subsanado las deficiencias apreciadas con posterioridad a esa fecha como revela el correo remitido el 7 de diciembre de 2022 por la Subdirección General del IPCE a Hydra y a Elecnor.

"buenos días. Les remitimos el informe de deficiencias que nos envió Gerencia de Infraestructuras sobre las obras de climatización del IPCE, por si no lo hubieran recibido".(folio 4145)

Figura otro correo de Cultura a Elecnor e Hydra de 24 de enero de 2023,

"Asunto: CERTIF. FINAL Obras Climatización

"Buenos días,

Quisiéramos saber cómo vais con la subsanación de las deficiencias apreciadas en la certificación final de las Obras de Climatización del edificio sede del IPCE.

Os envío de nuevo el informe de deficiencias.

Muchas gracias por su atención." (folio 4158)

Correointerno entre dos funcionarias de Cultura de 9 de marzo de 2023:

"Buenos días. El 22 de febrero hablé tanto con Hydra como con ELENOR y estaban realizando la certificación, supongo que estará a punto de llegar".folio 4148

El último correo que obra en el expediente, (folio 4390) remitido por Hydra a una funcionaria de Cultura dice:

Buenos días Isidora ¿Cómo estás?

Con respecto al requerimiento de Gerencia, continuamos redactando contestación, y uno de los documentos que piden es el Acta de Medición de las obras. Nosotros habíamos incluido la medición final en la última certificación, pero piden Acta independiente.

¿Tenéis algún modelo de la misma del Ministerio de Cultura y Deporte? Porque me temo que si la hacemos con un modelo propio nos la van a hacer modificar y repetir, ya ha pasado en repetidas ocasiones con otros documentos.

Gracias y un saludo".

Tras el examen del expediente y puesto que no se ha aportado ninguna prueba añadida por la parte demandante, advertimos que no se ha remitido la certificación final corregida tras el informe de subsanación de discrepancias y así lo revelan los correos transcritos, el último de marzo de 2023.

El 17 de mayo de 2023 se formula la reclamación al Ministerio de Cultura y sin más actuaciones se interpone el recurso contencioso administrativo ante esta Sala el 29 de septiembre de 2023.

No se ha aportado la certificación final corregida por lo que no se ha producido la inactividad del Ministerio de Cultura, que como revelan las comunicaciones transcritas, viene insistiendo en que se le remita la documentación requerida para hacer el pago.

El Ministerio no niega que adeude la cantidad reclamada por ELECNOR con independencia de lo que resulte de la comprobación y por esa razón, porque no ha finalizado esta, no ha dictado resolución expresa.

Por otro lado, del examen del expediente no se deduce, como sostiene ELECNOR que la comprobación se limite a un defecto formal que compete a la dirección facultativa, de ahí la imposibilidad de aplicar el art. 198 pues no existe todavía "la conformidad con lo dispuesto en el contrato" que exige dicho precepto para proceder al pago.

Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso.

SÉPTIMO. -De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley jurisdiccional, procede la imposición de las costas a la parte recurrente al haber sido desestimada su pretensión.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Que DEBEMOS DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en representación de ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, SAU contra la inactividad del Ministerio de Cultura y Deporte frente a la reclamación formulada por ELECNOR el 17 de mayo de 2026, frente al impago de la certificación nº 29 de fecha 20 de julio de 2022del contrato "Climatización de la sede del IPCE en la Ciudad Universitaria de Madrid".

Con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fundamentos

PRIMERO. -Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la inactividad del Ministerio de Cultura y Deporte frente a la reclamación formulada por ELECNOR el 17 de mayo de 2026 por el impago de la certificación nº 29 de fecha 20 de julio de 2022 del contrato "Climatización de la sede del IPCE en la Ciudad Universitaria de Madrid".

SEGUNDO. -En su demanda, expone ELECNOR que el 5 de marzo de 2019, el Ministerio de Cultura y Deporte adjudicó a ELECNOR la obra "Climatización de la sede del IPCE en la Ciudad Universitaria de Madrid" (folio 1176 del Expediente Administrativo).

Con fecha 11 de marzo de 2019, el Ministerio de Cultura y Deporte y Elecnor suscribieron el contrato administrativo de las obras referidas en el punto anterior, por un importe de 1.343.141,67 €, IVA incluido (anexo 3 del recurso Contencioso-Administrativo).

Con fecha 11 de diciembre de 2019 se firmó el acta de replanteo de las obras (folio 1491 del E.A.).

Con fecha 12 de febrero de 2021, se firmó el contrato modificado de las obras por un importe de 227.660,50 € (folio 2218 del E.A.).

El 25 de agosto de 2021 se solicitó la sucesión del contratista de Elecnor SA a favor de Elecnor Servicios y Proyectos SAU. ante la operación mercantil de escisión por segregación entre dichas mercantiles, que fue aprobada por la Administración (folios 2269 a 2278 del E.A.).

El 31 de marzo de 2022 se firmó el acta de fin de las obras (folio 2254 del E.A.).

Con fecha 20 de julio de 2022, la Administración emitió la certificación nº 29 y final de las obras por importe de 115.041,88 €, más I.V.A. (folio 4166 del E.A.)

Y ELECNOR emitió y presentó ante la Administración la factura nº NUM000 de fecha 21/07/2022 e importe 139.200,67 €, I.V.A. incluido (anexo 3 del recurso contencioso-administrativo).

Con fecha 5 de octubre de 2022, la Subdirectora General del Instituto de Patrimonio Cultural de España del Ministerio de Cultura y Deporte emitió certificado dando conformidad a la certificación nº 29 y final de las obras que se

transcribe a continuación (folio 3439 del E.A.):

Concepto: CERTIFICACIÓN Nº 29 JULIO 2022 - Corresponde a los trabajos realizados en la obra climatización en la Sede del IPCE en la Ciudad Universitaria de Madrid.

Observaciones: Así mismo se certifica que la totalidad del servicio se ha prestado conforme a las condiciones generales y particulares establecidas para este procedimiento. Expediente Nº NUM001 por un importe total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS EUROS Y SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (139.200,67 EUR), incluidos impuestos repercutidos, han sido suministrados y/o prestados de plena conformidad.

Es decir, el Ministerio de Cultura y Deporte dio su conformidad a la ejecución de los trabajos y a la certificación de las obras, pero ha incumplido su obligación de abonar el precio del contrato, concretamente, la certificación nº 29 y final de las obras, objeto de esta Litis.

El 17 de mayo de 2023, ELECNOR remitió telemáticamente reclamación al Ministerio de Cultura y Deporte, mediante la que solicitó el abono de la cantidad adeudada de 139.200,67 €, por el impago de la certificación nº 29 de las obras de fecha 20 de julio de 2022, referida al contrato "Climatización de la sede del IPCE en la Ciudad Universitaria de Madrid", más los intereses de demora que se están devengando hasta la fecha efectiva de pago, que deberán ser calculados conforme dispone el artículo 198 de la LCSP.

Al no haber contestado el Ministerio de Cultura, transcurrido el plazo de un mes sin que la Administración demandada haya contestado a esta reclamación, se entiende reconocido el vencimiento del plazo de pago y ELECNOR podía formular recurso contencioso- administrativo ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional contra la inactividad de la Administración.

En el presente caso, la Administración demandada no ha abonado la certificación de la obra impagada dentro del plazo fijado en el artículo 198.4 de la LCSP; que ELECNOR reclamó a dicha Administración el pago del importe de la factura y los intereses de demora devengados; y que la Administración demandada no ha contestado en el plazo de un mes, por lo que debe entenderse reconocido el vencimiento del plazo de pago y los intereses para que ELECNOR pueda formular el recurso objeto de esta Litis.

Entiende además aplicable la figura del anatocismo y por tanto, debe condenarse a la Administración demandada, además de al pago de los intereses de demora reclamados, al pago del interés legal de los mismos (anatocismo).

TERCERO. -El Abogado del Estado se opone al recurso e interesa su desestimación. Rechaza la existencia de inactividad del Ministerio de Cultura porque en realidad no se ha realizado el pago ante las deficiencias apreciadas que impiden realizar aquel hasta que se subsanen las circunstancias conocidas por ELECNOR.

Expone que el 31 de marzo de 2022 se reunió Rogelio, representante legal de la empresa constructora ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS S.A.U., y Carlos Jesús, en representación de HYDRA INGENIERÍA S.L., como Dirección Facultativa de las obras de climatización en la sede del IPCE en Madrid, así como los responsables de la Dirección de la Ejecución de las Obras y de la Coordinación de Seguridad y Salud, con el objeto de llevar a cabo la finalización de las obras.

Tras haberse comprobado que las obras se han ejecutado de acuerdo con el Proyecto reformado de Climatización aprobado por el Órgano Contratante con fecha 5 de febrero de 2021, y/o las instrucciones dadas por la Dirección Técnica, se procede a la finalización de las obras en la fecha de referencia, pudiéndose por tanto solicitar al Órgano Contratante la Recepción de las mismas.

El día 8 de julio de 2022, los componentes de la Comisión receptora se reúnen con el objeto de llevar a cabo la recepción de las obras mencionadas por un importe certificado de 1.366.705,94€.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 210 y 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se procede al reconocimiento de las obras y se comprueba que se encuentran en buen estado, sin que a simple vista se observen defectos.

La representante de la Intervención General de la Administración General del Estado, de conformidad con lo previsto en el apartado decimoséptimo de la Resolución de 14 de julio de 2015, sobre desarrollo de la función interventora en el ámbito de la comprobación material de la inversión, emite una opinión favorable y se emite también informe favorable de la asesora.

A estos efectos, con fecha 5 de octubre de 2022, la Subdirectora General del IPCE expide certificado de conformidad de los trabajos objeto de facturación de ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, S.A.U reflejados en el documento de pago con fecha de emisión 21 de julio de 2022 correspondientes a la certificación nº 29 (julio 2022).

Se certifica que la totalidad del servicio se ha prestado conforme a las condiciones generales y particulares establecidas para este procedimiento, por un importe total de 139.200,67€ (IVA incluido).

Con fecha 28 de septiembre de 2022, se envía por registro GEISER la certificación final (nº 29) de las obras de climatización del edificio sede del Instituto del Patrimonio Cultural de España a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura para su supervisión. (DOC 7). Asimismo, el día 3 de octubre de 2022 se remite por correo electrónico a la S. G. de Gestión Económica y Asuntos Generales.

El 26 de octubre de 2022, se produce por el departamento administrativo de ELECNOR la primera consulta vía correo electrónico acerca del estado de la última factura pendiente.

Desde Gestión Económica se les hace saber por correo electrónico que la factura que están reclamando corresponde a la certificación final de las obras, y que, con carácter previo a su pago, es necesario fiscalizar y aprobar la certificación final.

Además, no se ha recibido todavía el informe de la Oficina de Supervisión que es preciso incorporar al expediente.

Se les explica que, una vez recibido, se iniciará la tramitación del mismo y aprobada la certificación final se podrá proceder al pago de la factura.

Con fecha 11 de noviembre de 2022, se recibe por registro GEISER el informe de deficiencias elaborado por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, en el que una vez revisada la certificación final se indican las modificaciones que deben efectuarse para su aprobación.

Éstas son:

La Memoria o Informe de la Certificación final, deberá estar firmada por el Contratista y la Dirección Facultativa, y debe incluir al menos:

-Acta de Replanteo

-Ampliaciones de Plazo de Ejecución si los hubiera

-Acta de Recepción

-Acta de Medición

-Memoria Justificativa de los desvíos de mediciones detallando los motivos de dichas variaciones, así como una referencia expresa al cumplimiento del artículo 242 de la

Ley 9/2017 referente al exceso de mediciones.

-Relación alorada del estado de medición final

-Presupuesto comparativo de obra

-Cuadro de saldos de obra

Certificación Final:

-La certificación Final debe de estar firmada por el responsable del órgano de contratación a fin de acreditar la veracidad de los datos contenidos en ella.

-El título de dicha certificación es el de CERTIFICACION FINAL y no "Certificación (7) Liquidación"

El día 16 de noviembre se remite por correo electrónico a la técnico seguidora del contrato en la S.G. del Instituto del Patrimonio Cultural de España el informe de deficiencias para su traslado a la empresa.

El 29 de noviembre, por vía correo electrónico, ELECNOR solicita confirmación de la recepción del informe de la Oficina de Supervisión y saber si se encuentra en trámite el expediente para el pago de la factura anteriormente citada.

El 30 de noviembre de 2022, se comunica por correo electrónico a ELECNOR que la Oficina de Supervisión ha puesto reparos a la Certificación final, no obstante, el Director Facultativo de la obra (HYDRA) ya se encuentra subsanándolos para su correcta tramitación, quedando la empresa adjudicataria a la espera de dichas correcciones.

El día 7 de diciembre se remite de nuevo por correo electrónico el informe de deficiencias de Gerencia de Infraestructuras, tanto a ELECNOR como a la Ingeniería HYDRA, por si no lo hubieran recibido correctamente.

El día 13 de enero, ELECNOR vuelve a consultar sobre el estado de la factura a través de correo electrónico. No tienen constancia de haber recibido las oportunas correcciones.

El 18 de enero de 2023, se comunica de nuevo al departamento administrativo de ELECNOR por correo electrónico que este informe de deficiencias notificado por la Gerencia de Infraestructuras se ha trasladado a la Dirección Facultativa de la obra para su corrección, sin embargo, no se ha llegado a realizar la revisión y las modificaciones requeridas debido a una intervención quirúrgica de unos de los responsables de la Ingeniería HYDRA. Por su parte, HYDRA se compromete a enviar la certificación final corregida lo antes posible.

Se suceden varios correos electrónicos donde se pregunta desde el área de régimen interno tanto a la responsable del contrato como a la Ingeniería HYDRA sobre el estado de la cuestión. La respuesta dada es que se encuentran elaborando la certificación final tal y como indicaron desde Gerencia.

El día 17 de mayo de 2023, se recibe por registro GEISER escrito por el que se reclama a la Administración el pago de la cantidad adeudada de 139.200,67€ correspondientes a la certificación de obra impagada del contrato de Climatización de la sede del IPCE en la Ciudad Universitaria de Madrid, más los intereses de demora que se estén devengando hasta la fecha efectiva de pago.

En comunicación del día 6 de junio de 2023, vía correo electrónico, el departamento administrativo de ELECNOR solicita el cobro de la factura pendiente de pago. Leopoldo, Jefe de Obra, es conocedor de que se les está pidiendo una documentación, pero aduce que la debe aportar la ingeniería, que es una empresa ajena, y que, por tanto, su documentación y gestiones están correctamente realizadas para que se proceda al pago de la factura.

En contestación, la técnico seguidora del contrato en la S.G. del IPCE suscribe que ha mantenido conversación telefónica con Carlos Jesús de la Ingeniería HYDRA, quien desarrolló el Proyecto de Climatización del IPCE y llevó a cabo la Dirección de las obras, para requerírselo. También se ha puesto en contacto con el mismo Leopoldo para comentar nuevamente la situación: la última certificación de la obra recibió unos requerimientos desde la Gerencia de Infraestructuras que se tienen que solventar para proceder al pago de la factura correspondiente y, hasta esa fecha, no se ha presentado la documentación subsanada. Mientras no se rectifique la documentación de acuerdo a los requerimientos que se han puesto desde la Gerencia de Infraestructuras y sean aprobados por la misma, no es posible realizar el pago de la factura.

El día 19 de junio se recibe el último correo electrónico por parte de la Ingeniería HYDRA indicando que continúan elaborando la contestación al requerimiento de la Gerencia de Infraestructuras.

En consecuencia, rechaza la existencia de inactividad, porque el pago está pendiente de la subsanación de deficiencias necearía para realizar el pago, estando la Administración pendiente de la misma, y siendo el demandante conceder de que tal es la causa del no pago y no la inactividad de la Administración.

CUARTO. -En conclusiones, ELECNOR insiste en que además, consta la certificación emitida por la Subdirectora General del Instituto de Patrimonio Cultural de España del Ministerio de Cultura y Deporte de fecha 5 de octubre de 2022 que da conformidad a la certificación nº 29 y final de las obras (folio 3439 del Expediente Administrativo).

La Administración demandada nunca ha emitido y notificado a ELECNOR una resolución o acto administrativo que revuelva de forma expresa su solicitud de pago efectuada en fecha 17 de mayo de 2023.

Rechaza que existen deficiencias que determinen la improcedencia del pago hasta que se subsanen, pues ELECNOR cumplió con el objeto del contrato y ejecutó la obra contratada con plena conformidad de la Administración y la supuesta existencia de deficiencias formales en la certificación final que debía subsanar la dirección facultativa HYDRA INGENERIA, S.L. (que fueron los redactores del proyecto y directores de obra contratados por la propia Administración, según consta en los folios 1095 y siguientes del Expediente Administrativo), es algo ajeno a ELECNOR.

Si HIYDRA INGENIERIA, S.L. tiene pendiente de cumplir alguna prestación del contrato menor de servicios firmado con dicha Administración tendrá que pedir la responsabilidad correspondiente a dicha mercantil, pero no puede dejar de abonar a ELECNOR sin justa causa el precio del contrato, a pesar de que mi representada ejecutó la obra cumpliendo todas sus obligaciones contractuales y dicha Administración está disfrutando de la obra ejecutada.

QUINTO.-Al interponer ELECNOR el recurso contra lo que denomina inactividad del Ministerio de Cultura, debemos verificar que se cumplen los requisitos del art. 29.1 LJCA en cuanto establece que "Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración".

Como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2025, rec. 361/2024 "la inactividad impugnable debe cumplir los requisitos procesales establecidos en el citado precepto, no siendo equivalente a la mera ausencia de actividad, tal como se expresa en la sentencia de esta Sala y Sección n.º 57/2025, de 22 de enero de 2025 , que, en su fundamento tercero, analiza los requisitos de la inactividad administrativa en los siguientes términos:

" (..) la interposición de un recurso contencioso-administrativo al amparo del artículo 29.1 de la LJCA , por inactividad administrativa, precisa de la concurrencia de los requisitos que legalmente impone nuestra Ley Jurisdiccional, que no concurren en el supuesto examinado, toda vez que no puede considerarse como inactividad administrativa, a los efectos del artículo 29.1 de la LJCA , la mera ausencia de actividad administrativa, la inacción, la pasividad, la lentitud o la ineficacia administrativa.

En este sentido, viene al caso añadir que el recurso contra la inactividad de la Administración, creado en nuestra Ley Jurisdiccional, que tiene precedentes en otros ordenamientos europeos, se dirige, a tenor de su exposición de motivos, a obtener de la Administración, mediante la correspondiente sentencia de condena, una prestación material debida o la adopción de un acto expreso en procedimientos iniciados de oficio, allí donde no juega el mecanismo del silencio administrativo. De esta manera se otorga un instrumento jurídico al ciudadano para combatir la pasividad y las dilaciones administrativas(..)".

2. Para constituir una actuación impugnable, la inactividad administrativa debe cumplir dos requisitos: (i) la existencia de una fuente obligacional de actuación para la Administración cuyo objeto es una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas; y (ii) el transcurso del periodo temporal establecido en el artículo 29 de la Ley de esta Jurisdicción desde la reclamación sin que se cumpla el deber de actuar, lo cual determina que dicha inactividad se constituya en una actuación susceptible de control jurisdiccional.

Por tanto, el concepto procesal de inactividad se refiere a prestaciones concretas, no siendo suficiente el incumplimiento de mandatos normativos genéricos, de modo que la obligación a cargo de la Administración se configura como un derecho subjetivo del interesado, quien debe reclamar como presupuesto de la impugnación jurisdiccional en caso de no cumplirse el deber de actuar en el término establecido en el artículo 29 de la LJC.

Ambos requisitos son los que integran el concepto de inactividad como actuación impugnable, por lo que la obligación de actuar, desprovista de requerimiento y transcurso del periodo temporal, puede ser equivalente a inacción, pasividad o dilación, pero no integra el concepto procesal de inactividad, que exige que la inacción se produzca en el periodo temporal establecido en el artículo 29 de la LJCA , inmediatamente posterior a la reclamación o requerimiento."

En el presente caso, la fuente obligacional es la Ley de contratos del sector público pues recordemos que, según el art. 29.1 LJCA pueden recurrir contra la inactividad de la Administración, quienes tengan derecho a una prestación concreta que resulte, es decir, que venga establecida en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo.

En particular, el art. 198.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público dispone que:

"4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre ,por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.

En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono."

Sobre este precepto se ha pronunciado el Tribunal Supremo en las sentencias de 10 de abril de 2025, rec. 958/2022 y 24 de abril de 2025, rec. 959/2022, precisando el plazo para el nacimiento de la inactividad administrativa, y, por tanto, para la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, que no es el de tres meses fijado en el art. 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sino el de un mes, contemplado en el art.217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y ahora en el art. 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Asimismo, en la de 10 de diciembre de 2025, rec. 7312/2022, recuerda la interpretación del artículo 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que resulta trasladable a la interpretación del artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en el sentido de que con la presentación de la certificación de obra ante la Administración contratante se inicia el plazo de treinta días de comprobación y aprobación, y si una vez aprobada transcurren treinta días sin efectuar el pago, incurre en mora y se inicia el devengo de intereses.

SEXTO. -En el presente caso es cierto que en el expediente figura la certificación nº 29, en los siguientes términos:

Concepto: CERTIFICACIÓN Nº 29 JULIO 2022 - Corresponde a los trabajos realizados en la obra climatización en la Sede del IPCE en la Ciudad Universitaria de Madrid.

Observaciones: Así mismo se certifica que la totalidad del servicio se ha prestado conforme a las condiciones generales y particulares establecidas para este procedimiento. Expediente Nº NUM001 por un importe total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS EUROS Y SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (139.200,67 EUR), incluidos impuestos repercutidos, han sido suministrados y/o prestados de plena conformidad.

Asimismo, tras haberse procedido a la finalización de las obras con fecha 31 de marzo de 2022, emitiéndose la correspondiente ACTA DE FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS firmada por la empresa adjudicataria ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS S.A.U. y la Dirección Técnica, se solicitó al Órgano Contratante la Recepción de las Obras.

Dicha Recepción ha sido realizada en fecha 8 de julio de 2022, con resultado favorable, emitiéndose la correspondiente ACTA DE RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. En dicha acta se fija la fecha 15 de julio de 2022 para realizar la medición general de las obras, que se ha realizado por la Dirección Técnica y la empresa adjudicataria.

Tras el resultado de la medición general se emite la presente CERTIFICACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.

Madrid, a 20 de julio de 2022".

Y también la certificación emitida por la Subdirectora General del Instituto de Patrimonio Cultural de España del Ministerio de Cultura y Deporte de fecha 5 de octubre de 2022 a la que se refiere ELECNOR, pero consta también, que no se han subsanado las deficiencias apreciadas con posterioridad a esa fecha como revela el correo remitido el 7 de diciembre de 2022 por la Subdirección General del IPCE a Hydra y a Elecnor.

"buenos días. Les remitimos el informe de deficiencias que nos envió Gerencia de Infraestructuras sobre las obras de climatización del IPCE, por si no lo hubieran recibido".(folio 4145)

Figura otro correo de Cultura a Elecnor e Hydra de 24 de enero de 2023,

"Asunto: CERTIF. FINAL Obras Climatización

"Buenos días,

Quisiéramos saber cómo vais con la subsanación de las deficiencias apreciadas en la certificación final de las Obras de Climatización del edificio sede del IPCE.

Os envío de nuevo el informe de deficiencias.

Muchas gracias por su atención." (folio 4158)

Correointerno entre dos funcionarias de Cultura de 9 de marzo de 2023:

"Buenos días. El 22 de febrero hablé tanto con Hydra como con ELENOR y estaban realizando la certificación, supongo que estará a punto de llegar".folio 4148

El último correo que obra en el expediente, (folio 4390) remitido por Hydra a una funcionaria de Cultura dice:

Buenos días Isidora ¿Cómo estás?

Con respecto al requerimiento de Gerencia, continuamos redactando contestación, y uno de los documentos que piden es el Acta de Medición de las obras. Nosotros habíamos incluido la medición final en la última certificación, pero piden Acta independiente.

¿Tenéis algún modelo de la misma del Ministerio de Cultura y Deporte? Porque me temo que si la hacemos con un modelo propio nos la van a hacer modificar y repetir, ya ha pasado en repetidas ocasiones con otros documentos.

Gracias y un saludo".

Tras el examen del expediente y puesto que no se ha aportado ninguna prueba añadida por la parte demandante, advertimos que no se ha remitido la certificación final corregida tras el informe de subsanación de discrepancias y así lo revelan los correos transcritos, el último de marzo de 2023.

El 17 de mayo de 2023 se formula la reclamación al Ministerio de Cultura y sin más actuaciones se interpone el recurso contencioso administrativo ante esta Sala el 29 de septiembre de 2023.

No se ha aportado la certificación final corregida por lo que no se ha producido la inactividad del Ministerio de Cultura, que como revelan las comunicaciones transcritas, viene insistiendo en que se le remita la documentación requerida para hacer el pago.

El Ministerio no niega que adeude la cantidad reclamada por ELECNOR con independencia de lo que resulte de la comprobación y por esa razón, porque no ha finalizado esta, no ha dictado resolución expresa.

Por otro lado, del examen del expediente no se deduce, como sostiene ELECNOR que la comprobación se limite a un defecto formal que compete a la dirección facultativa, de ahí la imposibilidad de aplicar el art. 198 pues no existe todavía "la conformidad con lo dispuesto en el contrato" que exige dicho precepto para proceder al pago.

Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso.

SÉPTIMO. -De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley jurisdiccional, procede la imposición de las costas a la parte recurrente al haber sido desestimada su pretensión.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Que DEBEMOS DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en representación de ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, SAU contra la inactividad del Ministerio de Cultura y Deporte frente a la reclamación formulada por ELECNOR el 17 de mayo de 2026, frente al impago de la certificación nº 29 de fecha 20 de julio de 2022del contrato "Climatización de la sede del IPCE en la Ciudad Universitaria de Madrid".

Con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en representación de ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, SAU contra la inactividad del Ministerio de Cultura y Deporte frente a la reclamación formulada por ELECNOR el 17 de mayo de 2026, frente al impago de la certificación nº 29 de fecha 20 de julio de 2022del contrato "Climatización de la sede del IPCE en la Ciudad Universitaria de Madrid".

Con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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