Última revisión
16/04/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 167/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 771/2024 de 18 de marzo del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Marzo de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
Nº de sentencia: 167/2026
Núm. Cendoj: 28079230062026100129
Núm. Ecli: ES:AN:2026:1053
Núm. Roj: SAN 1053:2026
Encabezamiento
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS
Dª. ESTEFANIA PASTOR DELAS
Madrid, a 18 de marzo de 2026.
- Con fecha 18 de noviembre de 2022 la parte recurrente presentó una solicitud de homologación de su título extranjero.
- Se aportó la documentación acreditativa del título de Bachelor of Arts, obtenido por la Ludwig Maximilians Universität München, Alemania, a la profesión de Logopeda.
- Al haber finalizado el plazo seis meses sin dictar la resolución resolviendo la homologación del título solicitado, se interpuso recurso de reposición contra la desestimación presunta de dicha solicitud.
- Por resolución de 20 de marzo de 2024, ahora recurrida, se procedió a su desestimación.
- falta de motivación de la resolución recurrida.
- el título cuya homologación se interesa tiene en Alemania rango de Grado, que permite proseguir los estudios para la obtención del título de máster y presentarse a las oposiciones públicas de categoría A. Además, España y Alemania han firmado el Convenio de fecha 14 de noviembre de 1994 sobre reconocimiento de equivalencia de grados académicos y estudios en el ámbito de la educación superior. - vulneración del derecho a la igualdad.
En cuanto a la falta de motivación, se alega que a alegación de la falta de motivación de la resolución impugnada ha de ser desestimada, pues la recurrente ha tenido pleno conocimiento de los motivos que fundan la decisión administrativa y, en caso de apreciarse un hipotético defecto en la resolución, ello no sería sino una mera irregularidad no invalidante de la misma.
Por último, no se aprecia vulneración del derecho a la igualdad ya que no se ha acreditado que existan dos supuestos iguales que hayan sido tratados de forma distinta.
El art. 10 el mencionado Real Decreto establece la creación de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia que tendrá como funciones la formulación de la propuesta de resolución, así como la adopción de medidas de carácter general, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16.b), respectivamente.
El art. 11 regula la instrucción del procedimiento.
El art. 15 regula la propuesta de resolución de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia, salvo en los supuestos de los artículos 4 y 16.
El art. 16 establece los supuestos en los que será el órgano instructor quien eleve propuesta de resolución en los supuestos establecidos en dicho artículo.
Por último, el art. 18 establece que
En definitiva, es requisito imprescindible a los efectos de acceder a la homologación del título interesada que se haya realizado una propuesta de resolución, bien por la referida Comisión, bien por el órgano instructor.
Quedando acreditada tanto la solicitud de homologación del título de Bachelor of Arts, obtenido por la Ludwig Maximilians Universität München, Alemania, a la profesión de Logopeda, así como la existencia del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República federal de Alemania sobre reconocimiento de equivalencias de grados académicos y estudios en el ámbito de la educaci6n superior, hecho en Bonn el 14 de noviembre de 1994, nos encontramos ante un supuesto de los previstos en el art. 16, por lo que corresponde al órgano instructor elevar propuesta de resolución.
Al tener carácter preceptivo el informe y reflejar su contenido un criterio técnico acerca de la procedencia de la homologación pretendida no puede esta Sala suplirlo ni reconocer la equivalencia del título en los términos que se pide.
En consecuencia, procede la estimación parcial del presente recurso, la anulación de la resolución presunta impugnada y la retroacción de las actuaciones a fin de que el órgano instructor, a la mayor brevedad, emita su propuesta de resolución sobre la solicitud de Homologación del título de de Bachelor of Arts, obtenido por la Ludwig Maximilians Universität München a la profesión de Logopeda.
Que debemos
No se hace un pronunciamiento especial en relación con las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra Sentencia que mandamos y firmamos, y que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de
Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Antecedentes
- Con fecha 18 de noviembre de 2022 la parte recurrente presentó una solicitud de homologación de su título extranjero.
- Se aportó la documentación acreditativa del título de Bachelor of Arts, obtenido por la Ludwig Maximilians Universität München, Alemania, a la profesión de Logopeda.
- Al haber finalizado el plazo seis meses sin dictar la resolución resolviendo la homologación del título solicitado, se interpuso recurso de reposición contra la desestimación presunta de dicha solicitud.
- Por resolución de 20 de marzo de 2024, ahora recurrida, se procedió a su desestimación.
- falta de motivación de la resolución recurrida.
- el título cuya homologación se interesa tiene en Alemania rango de Grado, que permite proseguir los estudios para la obtención del título de máster y presentarse a las oposiciones públicas de categoría A. Además, España y Alemania han firmado el Convenio de fecha 14 de noviembre de 1994 sobre reconocimiento de equivalencia de grados académicos y estudios en el ámbito de la educación superior. - vulneración del derecho a la igualdad.
En cuanto a la falta de motivación, se alega que a alegación de la falta de motivación de la resolución impugnada ha de ser desestimada, pues la recurrente ha tenido pleno conocimiento de los motivos que fundan la decisión administrativa y, en caso de apreciarse un hipotético defecto en la resolución, ello no sería sino una mera irregularidad no invalidante de la misma.
Por último, no se aprecia vulneración del derecho a la igualdad ya que no se ha acreditado que existan dos supuestos iguales que hayan sido tratados de forma distinta.
El art. 10 el mencionado Real Decreto establece la creación de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia que tendrá como funciones la formulación de la propuesta de resolución, así como la adopción de medidas de carácter general, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16.b), respectivamente.
El art. 11 regula la instrucción del procedimiento.
El art. 15 regula la propuesta de resolución de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia, salvo en los supuestos de los artículos 4 y 16.
El art. 16 establece los supuestos en los que será el órgano instructor quien eleve propuesta de resolución en los supuestos establecidos en dicho artículo.
Por último, el art. 18 establece que
En definitiva, es requisito imprescindible a los efectos de acceder a la homologación del título interesada que se haya realizado una propuesta de resolución, bien por la referida Comisión, bien por el órgano instructor.
Quedando acreditada tanto la solicitud de homologación del título de Bachelor of Arts, obtenido por la Ludwig Maximilians Universität München, Alemania, a la profesión de Logopeda, así como la existencia del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República federal de Alemania sobre reconocimiento de equivalencias de grados académicos y estudios en el ámbito de la educaci6n superior, hecho en Bonn el 14 de noviembre de 1994, nos encontramos ante un supuesto de los previstos en el art. 16, por lo que corresponde al órgano instructor elevar propuesta de resolución.
Al tener carácter preceptivo el informe y reflejar su contenido un criterio técnico acerca de la procedencia de la homologación pretendida no puede esta Sala suplirlo ni reconocer la equivalencia del título en los términos que se pide.
En consecuencia, procede la estimación parcial del presente recurso, la anulación de la resolución presunta impugnada y la retroacción de las actuaciones a fin de que el órgano instructor, a la mayor brevedad, emita su propuesta de resolución sobre la solicitud de Homologación del título de de Bachelor of Arts, obtenido por la Ludwig Maximilians Universität München a la profesión de Logopeda.
Que debemos
No se hace un pronunciamiento especial en relación con las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra Sentencia que mandamos y firmamos, y que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de
Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fundamentos
- Con fecha 18 de noviembre de 2022 la parte recurrente presentó una solicitud de homologación de su título extranjero.
- Se aportó la documentación acreditativa del título de Bachelor of Arts, obtenido por la Ludwig Maximilians Universität München, Alemania, a la profesión de Logopeda.
- Al haber finalizado el plazo seis meses sin dictar la resolución resolviendo la homologación del título solicitado, se interpuso recurso de reposición contra la desestimación presunta de dicha solicitud.
- Por resolución de 20 de marzo de 2024, ahora recurrida, se procedió a su desestimación.
- falta de motivación de la resolución recurrida.
- el título cuya homologación se interesa tiene en Alemania rango de Grado, que permite proseguir los estudios para la obtención del título de máster y presentarse a las oposiciones públicas de categoría A. Además, España y Alemania han firmado el Convenio de fecha 14 de noviembre de 1994 sobre reconocimiento de equivalencia de grados académicos y estudios en el ámbito de la educación superior. - vulneración del derecho a la igualdad.
En cuanto a la falta de motivación, se alega que a alegación de la falta de motivación de la resolución impugnada ha de ser desestimada, pues la recurrente ha tenido pleno conocimiento de los motivos que fundan la decisión administrativa y, en caso de apreciarse un hipotético defecto en la resolución, ello no sería sino una mera irregularidad no invalidante de la misma.
Por último, no se aprecia vulneración del derecho a la igualdad ya que no se ha acreditado que existan dos supuestos iguales que hayan sido tratados de forma distinta.
El art. 10 el mencionado Real Decreto establece la creación de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia que tendrá como funciones la formulación de la propuesta de resolución, así como la adopción de medidas de carácter general, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16.b), respectivamente.
El art. 11 regula la instrucción del procedimiento.
El art. 15 regula la propuesta de resolución de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia, salvo en los supuestos de los artículos 4 y 16.
El art. 16 establece los supuestos en los que será el órgano instructor quien eleve propuesta de resolución en los supuestos establecidos en dicho artículo.
Por último, el art. 18 establece que
En definitiva, es requisito imprescindible a los efectos de acceder a la homologación del título interesada que se haya realizado una propuesta de resolución, bien por la referida Comisión, bien por el órgano instructor.
Quedando acreditada tanto la solicitud de homologación del título de Bachelor of Arts, obtenido por la Ludwig Maximilians Universität München, Alemania, a la profesión de Logopeda, así como la existencia del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República federal de Alemania sobre reconocimiento de equivalencias de grados académicos y estudios en el ámbito de la educaci6n superior, hecho en Bonn el 14 de noviembre de 1994, nos encontramos ante un supuesto de los previstos en el art. 16, por lo que corresponde al órgano instructor elevar propuesta de resolución.
Al tener carácter preceptivo el informe y reflejar su contenido un criterio técnico acerca de la procedencia de la homologación pretendida no puede esta Sala suplirlo ni reconocer la equivalencia del título en los términos que se pide.
En consecuencia, procede la estimación parcial del presente recurso, la anulación de la resolución presunta impugnada y la retroacción de las actuaciones a fin de que el órgano instructor, a la mayor brevedad, emita su propuesta de resolución sobre la solicitud de Homologación del título de de Bachelor of Arts, obtenido por la Ludwig Maximilians Universität München a la profesión de Logopeda.
Que debemos
No se hace un pronunciamiento especial en relación con las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra Sentencia que mandamos y firmamos, y que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de
Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos
No se hace un pronunciamiento especial en relación con las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra Sentencia que mandamos y firmamos, y que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de
Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
