Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
16/04/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 167/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 771/2024 de 18 de marzo del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Marzo de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP

Nº de sentencia: 167/2026

Núm. Cendoj: 28079230062026100129

Núm. Ecli: ES:AN:2026:1053

Núm. Roj: SAN 1053:2026

Resumen:
HOMOLOGACION TITULOS EXTRANJEROS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000771/2024

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05363/2024

Demandante: DÑA. Adolfina

Procurador: DÑA. PATRICIA MARTIN LOPEZ

Demandado: MINISTERIO DE CIENCIA , INNOVACION Y UNIVERSIDADES

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as:

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS

Dª. ESTEFANIA PASTOR DELAS

Madrid, a 18 de marzo de 2026.

Vistospor la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del Procedimiento Ordinario número, 771/2024 promovido por la procuradora de los Tribunales Dña. Patricia Martín Lopez, en nombre y representación de D. Adolfina, contra el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, defendida por el Abogado del Estado, en representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este recurso es indeterminada. Es el ponente de esta Sentencia el Magistrado Don Marcial Viñoly Palop, que expresa el parecer de la Sección.

PRIMERO.- Se interpuso este recurso contencioso-administrativo el día 16 de mayo de 2024, formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando sus pretensiones, declare que es contraria a Derecho la Resolución recurrida, y se proceda a su revocación y anulación, y se declare el derecho de homologación del título universitario oficia de Grado en Terapia del Habla ( Logopedia) de Alemania (Universidad Ludwig Maxilmilian de Munich) al título universitario oficial español de Grado en Logopedia.

SEGUNDO.- La Abogacía del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del recurso, con expresa imposición de costas a la parre recurrente.

TERCERO.- Practicada la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y no habiendo sido interesada por las partes la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el 18 de marzo de 2026.

PRIMERO. -Por la representación de Dª. Adolfina se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 20 de marzo de 2024 por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de homologación del título de Bachelor of Arts, obtenido por la Ludwig Maximilians Universität München, Alemania, a la profesión de Logopeda.

SEGUNDO.- A los efectos de resolución del presente recurso es de tener en cuenta los siguientes antecedentes:

- Con fecha 18 de noviembre de 2022 la parte recurrente presentó una solicitud de homologación de su título extranjero.

- Se aportó la documentación acreditativa del título de Bachelor of Arts, obtenido por la Ludwig Maximilians Universität München, Alemania, a la profesión de Logopeda.

- Al haber finalizado el plazo seis meses sin dictar la resolución resolviendo la homologación del título solicitado, se interpuso recurso de reposición contra la desestimación presunta de dicha solicitud.

- Por resolución de 20 de marzo de 2024, ahora recurrida, se procedió a su desestimación.

TERCERO.- Se alega en la demanda:

- falta de motivación de la resolución recurrida.

- el título cuya homologación se interesa tiene en Alemania rango de Grado, que permite proseguir los estudios para la obtención del título de máster y presentarse a las oposiciones públicas de categoría A. Además, España y Alemania han firmado el Convenio de fecha 14 de noviembre de 1994 sobre reconocimiento de equivalencia de grados académicos y estudios en el ámbito de la educación superior. - vulneración del derecho a la igualdad.

CUARTO.-El Abogado del Estado, partiendo que es de aplicación al presente caso el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, interesa la desestimación del recurso ante la imposibilidad de que el Ministerio de Universidades dicte una resolución accediendo, denegando o condicionando la homologación sin que exista una propuesta de resolución de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia,, o se haya comprobado por parte del órgano instructor que la propuesta de resolución de aquélla no es precisa en aplicación del mencionado artículo 16.

En cuanto a la falta de motivación, se alega que a alegación de la falta de motivación de la resolución impugnada ha de ser desestimada, pues la recurrente ha tenido pleno conocimiento de los motivos que fundan la decisión administrativa y, en caso de apreciarse un hipotético defecto en la resolución, ello no sería sino una mera irregularidad no invalidante de la misma.

Por último, no se aprecia vulneración del derecho a la igualdad ya que no se ha acreditado que existan dos supuestos iguales que hayan sido tratados de forma distinta.

QUINTO.-Teniendo en cuenta que la solicitud de homologación se realizó con fecha 5 de julio de 2023, es de aplicación Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

El art. 10 el mencionado Real Decreto establece la creación de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia que tendrá como funciones la formulación de la propuesta de resolución, así como la adopción de medidas de carácter general, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16.b), respectivamente.

El art. 11 regula la instrucción del procedimiento.

El art. 15 regula la propuesta de resolución de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia, salvo en los supuestos de los artículos 4 y 16.

El art. 16 establece los supuestos en los que será el órgano instructor quien eleve propuesta de resolución en los supuestos establecidos en dicho artículo.

Por último, el art. 18 establece que Recibida la propuesta de resolución del órgano instructor o de la Comisión, según el caso, la persona titular del Ministerio de Universidades dictará resolución.

En definitiva, es requisito imprescindible a los efectos de acceder a la homologación del título interesada que se haya realizado una propuesta de resolución, bien por la referida Comisión, bien por el órgano instructor.

Quedando acreditada tanto la solicitud de homologación del título de Bachelor of Arts, obtenido por la Ludwig Maximilians Universität München, Alemania, a la profesión de Logopeda, así como la existencia del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República federal de Alemania sobre reconocimiento de equivalencias de grados académicos y estudios en el ámbito de la educaci6n superior, hecho en Bonn el 14 de noviembre de 1994, nos encontramos ante un supuesto de los previstos en el art. 16, por lo que corresponde al órgano instructor elevar propuesta de resolución.

Al tener carácter preceptivo el informe y reflejar su contenido un criterio técnico acerca de la procedencia de la homologación pretendida no puede esta Sala suplirlo ni reconocer la equivalencia del título en los términos que se pide.

En consecuencia, procede la estimación parcial del presente recurso, la anulación de la resolución presunta impugnada y la retroacción de las actuaciones a fin de que el órgano instructor, a la mayor brevedad, emita su propuesta de resolución sobre la solicitud de Homologación del título de de Bachelor of Arts, obtenido por la Ludwig Maximilians Universität München a la profesión de Logopeda.

SEXTO.- La estimación parcial del recurso implica que no se efectúe ningún pronunciamiento especial sobre las costas procesales causadas en esta instancia tal como dispone el artículo 139.2 de la LJCA en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre.

Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTEel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Dª. Adolfina contra la resolución de 20 de marzo de 2024 por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de homologación del título de Bachelor of Arts, obtenido por la Ludwig Maximilians Universität München, Alemania, a la profesión de Logopeda, resolución que anulamos y, en consecuencia, se ordena retrotraer las actuaciones a fin de que por el órgano instructor se emita la propuesta de resolución sobre la homologación pretendida, dictándose seguidamente la resolución que proceda.

No se hace un pronunciamiento especial en relación con las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra Sentencia que mandamos y firmamos, y que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casaciónque deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 díascontados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Antecedentes

PRIMERO.- Se interpuso este recurso contencioso-administrativo el día 16 de mayo de 2024, formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando sus pretensiones, declare que es contraria a Derecho la Resolución recurrida, y se proceda a su revocación y anulación, y se declare el derecho de homologación del título universitario oficia de Grado en Terapia del Habla ( Logopedia) de Alemania (Universidad Ludwig Maxilmilian de Munich) al título universitario oficial español de Grado en Logopedia.

SEGUNDO.- La Abogacía del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del recurso, con expresa imposición de costas a la parre recurrente.

TERCERO.- Practicada la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y no habiendo sido interesada por las partes la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el 18 de marzo de 2026.

PRIMERO. -Por la representación de Dª. Adolfina se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 20 de marzo de 2024 por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de homologación del título de Bachelor of Arts, obtenido por la Ludwig Maximilians Universität München, Alemania, a la profesión de Logopeda.

SEGUNDO.- A los efectos de resolución del presente recurso es de tener en cuenta los siguientes antecedentes:

- Con fecha 18 de noviembre de 2022 la parte recurrente presentó una solicitud de homologación de su título extranjero.

- Se aportó la documentación acreditativa del título de Bachelor of Arts, obtenido por la Ludwig Maximilians Universität München, Alemania, a la profesión de Logopeda.

- Al haber finalizado el plazo seis meses sin dictar la resolución resolviendo la homologación del título solicitado, se interpuso recurso de reposición contra la desestimación presunta de dicha solicitud.

- Por resolución de 20 de marzo de 2024, ahora recurrida, se procedió a su desestimación.

TERCERO.- Se alega en la demanda:

- falta de motivación de la resolución recurrida.

- el título cuya homologación se interesa tiene en Alemania rango de Grado, que permite proseguir los estudios para la obtención del título de máster y presentarse a las oposiciones públicas de categoría A. Además, España y Alemania han firmado el Convenio de fecha 14 de noviembre de 1994 sobre reconocimiento de equivalencia de grados académicos y estudios en el ámbito de la educación superior. - vulneración del derecho a la igualdad.

CUARTO.-El Abogado del Estado, partiendo que es de aplicación al presente caso el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, interesa la desestimación del recurso ante la imposibilidad de que el Ministerio de Universidades dicte una resolución accediendo, denegando o condicionando la homologación sin que exista una propuesta de resolución de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia,, o se haya comprobado por parte del órgano instructor que la propuesta de resolución de aquélla no es precisa en aplicación del mencionado artículo 16.

En cuanto a la falta de motivación, se alega que a alegación de la falta de motivación de la resolución impugnada ha de ser desestimada, pues la recurrente ha tenido pleno conocimiento de los motivos que fundan la decisión administrativa y, en caso de apreciarse un hipotético defecto en la resolución, ello no sería sino una mera irregularidad no invalidante de la misma.

Por último, no se aprecia vulneración del derecho a la igualdad ya que no se ha acreditado que existan dos supuestos iguales que hayan sido tratados de forma distinta.

QUINTO.-Teniendo en cuenta que la solicitud de homologación se realizó con fecha 5 de julio de 2023, es de aplicación Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

El art. 10 el mencionado Real Decreto establece la creación de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia que tendrá como funciones la formulación de la propuesta de resolución, así como la adopción de medidas de carácter general, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16.b), respectivamente.

El art. 11 regula la instrucción del procedimiento.

El art. 15 regula la propuesta de resolución de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia, salvo en los supuestos de los artículos 4 y 16.

El art. 16 establece los supuestos en los que será el órgano instructor quien eleve propuesta de resolución en los supuestos establecidos en dicho artículo.

Por último, el art. 18 establece que Recibida la propuesta de resolución del órgano instructor o de la Comisión, según el caso, la persona titular del Ministerio de Universidades dictará resolución.

En definitiva, es requisito imprescindible a los efectos de acceder a la homologación del título interesada que se haya realizado una propuesta de resolución, bien por la referida Comisión, bien por el órgano instructor.

Quedando acreditada tanto la solicitud de homologación del título de Bachelor of Arts, obtenido por la Ludwig Maximilians Universität München, Alemania, a la profesión de Logopeda, así como la existencia del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República federal de Alemania sobre reconocimiento de equivalencias de grados académicos y estudios en el ámbito de la educaci6n superior, hecho en Bonn el 14 de noviembre de 1994, nos encontramos ante un supuesto de los previstos en el art. 16, por lo que corresponde al órgano instructor elevar propuesta de resolución.

Al tener carácter preceptivo el informe y reflejar su contenido un criterio técnico acerca de la procedencia de la homologación pretendida no puede esta Sala suplirlo ni reconocer la equivalencia del título en los términos que se pide.

En consecuencia, procede la estimación parcial del presente recurso, la anulación de la resolución presunta impugnada y la retroacción de las actuaciones a fin de que el órgano instructor, a la mayor brevedad, emita su propuesta de resolución sobre la solicitud de Homologación del título de de Bachelor of Arts, obtenido por la Ludwig Maximilians Universität München a la profesión de Logopeda.

SEXTO.- La estimación parcial del recurso implica que no se efectúe ningún pronunciamiento especial sobre las costas procesales causadas en esta instancia tal como dispone el artículo 139.2 de la LJCA en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre.

Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTEel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Dª. Adolfina contra la resolución de 20 de marzo de 2024 por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de homologación del título de Bachelor of Arts, obtenido por la Ludwig Maximilians Universität München, Alemania, a la profesión de Logopeda, resolución que anulamos y, en consecuencia, se ordena retrotraer las actuaciones a fin de que por el órgano instructor se emita la propuesta de resolución sobre la homologación pretendida, dictándose seguidamente la resolución que proceda.

No se hace un pronunciamiento especial en relación con las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra Sentencia que mandamos y firmamos, y que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casaciónque deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 díascontados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fundamentos

PRIMERO. -Por la representación de Dª. Adolfina se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 20 de marzo de 2024 por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de homologación del título de Bachelor of Arts, obtenido por la Ludwig Maximilians Universität München, Alemania, a la profesión de Logopeda.

SEGUNDO.- A los efectos de resolución del presente recurso es de tener en cuenta los siguientes antecedentes:

- Con fecha 18 de noviembre de 2022 la parte recurrente presentó una solicitud de homologación de su título extranjero.

- Se aportó la documentación acreditativa del título de Bachelor of Arts, obtenido por la Ludwig Maximilians Universität München, Alemania, a la profesión de Logopeda.

- Al haber finalizado el plazo seis meses sin dictar la resolución resolviendo la homologación del título solicitado, se interpuso recurso de reposición contra la desestimación presunta de dicha solicitud.

- Por resolución de 20 de marzo de 2024, ahora recurrida, se procedió a su desestimación.

TERCERO.- Se alega en la demanda:

- falta de motivación de la resolución recurrida.

- el título cuya homologación se interesa tiene en Alemania rango de Grado, que permite proseguir los estudios para la obtención del título de máster y presentarse a las oposiciones públicas de categoría A. Además, España y Alemania han firmado el Convenio de fecha 14 de noviembre de 1994 sobre reconocimiento de equivalencia de grados académicos y estudios en el ámbito de la educación superior. - vulneración del derecho a la igualdad.

CUARTO.-El Abogado del Estado, partiendo que es de aplicación al presente caso el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, interesa la desestimación del recurso ante la imposibilidad de que el Ministerio de Universidades dicte una resolución accediendo, denegando o condicionando la homologación sin que exista una propuesta de resolución de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia,, o se haya comprobado por parte del órgano instructor que la propuesta de resolución de aquélla no es precisa en aplicación del mencionado artículo 16.

En cuanto a la falta de motivación, se alega que a alegación de la falta de motivación de la resolución impugnada ha de ser desestimada, pues la recurrente ha tenido pleno conocimiento de los motivos que fundan la decisión administrativa y, en caso de apreciarse un hipotético defecto en la resolución, ello no sería sino una mera irregularidad no invalidante de la misma.

Por último, no se aprecia vulneración del derecho a la igualdad ya que no se ha acreditado que existan dos supuestos iguales que hayan sido tratados de forma distinta.

QUINTO.-Teniendo en cuenta que la solicitud de homologación se realizó con fecha 5 de julio de 2023, es de aplicación Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

El art. 10 el mencionado Real Decreto establece la creación de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia que tendrá como funciones la formulación de la propuesta de resolución, así como la adopción de medidas de carácter general, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16.b), respectivamente.

El art. 11 regula la instrucción del procedimiento.

El art. 15 regula la propuesta de resolución de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia, salvo en los supuestos de los artículos 4 y 16.

El art. 16 establece los supuestos en los que será el órgano instructor quien eleve propuesta de resolución en los supuestos establecidos en dicho artículo.

Por último, el art. 18 establece que Recibida la propuesta de resolución del órgano instructor o de la Comisión, según el caso, la persona titular del Ministerio de Universidades dictará resolución.

En definitiva, es requisito imprescindible a los efectos de acceder a la homologación del título interesada que se haya realizado una propuesta de resolución, bien por la referida Comisión, bien por el órgano instructor.

Quedando acreditada tanto la solicitud de homologación del título de Bachelor of Arts, obtenido por la Ludwig Maximilians Universität München, Alemania, a la profesión de Logopeda, así como la existencia del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República federal de Alemania sobre reconocimiento de equivalencias de grados académicos y estudios en el ámbito de la educaci6n superior, hecho en Bonn el 14 de noviembre de 1994, nos encontramos ante un supuesto de los previstos en el art. 16, por lo que corresponde al órgano instructor elevar propuesta de resolución.

Al tener carácter preceptivo el informe y reflejar su contenido un criterio técnico acerca de la procedencia de la homologación pretendida no puede esta Sala suplirlo ni reconocer la equivalencia del título en los términos que se pide.

En consecuencia, procede la estimación parcial del presente recurso, la anulación de la resolución presunta impugnada y la retroacción de las actuaciones a fin de que el órgano instructor, a la mayor brevedad, emita su propuesta de resolución sobre la solicitud de Homologación del título de de Bachelor of Arts, obtenido por la Ludwig Maximilians Universität München a la profesión de Logopeda.

SEXTO.- La estimación parcial del recurso implica que no se efectúe ningún pronunciamiento especial sobre las costas procesales causadas en esta instancia tal como dispone el artículo 139.2 de la LJCA en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre.

Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTEel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Dª. Adolfina contra la resolución de 20 de marzo de 2024 por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de homologación del título de Bachelor of Arts, obtenido por la Ludwig Maximilians Universität München, Alemania, a la profesión de Logopeda, resolución que anulamos y, en consecuencia, se ordena retrotraer las actuaciones a fin de que por el órgano instructor se emita la propuesta de resolución sobre la homologación pretendida, dictándose seguidamente la resolución que proceda.

No se hace un pronunciamiento especial en relación con las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra Sentencia que mandamos y firmamos, y que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casaciónque deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 díascontados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTEel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Dª. Adolfina contra la resolución de 20 de marzo de 2024 por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de homologación del título de Bachelor of Arts, obtenido por la Ludwig Maximilians Universität München, Alemania, a la profesión de Logopeda, resolución que anulamos y, en consecuencia, se ordena retrotraer las actuaciones a fin de que por el órgano instructor se emita la propuesta de resolución sobre la homologación pretendida, dictándose seguidamente la resolución que proceda.

No se hace un pronunciamiento especial en relación con las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra Sentencia que mandamos y firmamos, y que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casaciónque deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 díascontados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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