Última revisión
17/06/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 257/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 102/2021 de 18 de mayo del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Mayo de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta
Ponente: RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
Nº de sentencia: 257/2026
Núm. Cendoj: 28079230062026100248
Núm. Ecli: ES:AN:2026:2003
Núm. Roj: SAN 2003:2026
Encabezamiento
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
Dª. ESTEFANIA PASTOR DELAS
Madrid, a 18 de mayo de 2026.
la Administración, obligando a la administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada y todo lo demás que en Derecho proceda.
<< Previo. - Si bien en aras a la brevedad esta parte se remite íntegramente a lo expuesto en la demanda formulada, resulta de sumo interés ceñirnos a los hechos, pues nos encontramos ante una cuestión meridianamente clara, no desvirtuada por la contestación, que incurre en contradicciones respecto a lo acreditado del expediente administrativo:
A). -La Sra. Macarena decidió en julio de 2019 iniciar su andadura profesional en Irlanda, dado su perfil especialmente atractivo en el país y la considerable diferencia salarial con España. Para ello requería su Título válido en la materia de especialización con la firma reconocida de Educación para la apostilla de la Haya en el Ministerio de Justicia. Solicitó en fecha 18 de julio de 2019 (Folio 71 y 72 EA) la apostilla y se le informa de que su título carecía de la identificación de una de las firmas necesarias para la validez del mismo. En fecha 20 de agosto de 2019 se registra solicitud para el reconocimiento de la firma con carácter urgente (folio 16 EA) dirigido a la Dirección General de Títulos (organismo competente), mediante Escrito registrado en el Registro General del Ayuntamiento de Oviedo (Registro válido para dicho trámite) y que tiene entrada en Ministerio de Política territorial y Función Pública con Unidad de tramitación de destino S.G. Títulos (Código de unidad orgánica EA0020873).
B). - Ante la falta de contestación, se reiteran las solicitudes y quejas: en fecha 10 de octubre de 2019 se registra nuevo escrito (folio 20 EA), reiterando la solicitud y significando que ya se había solicitado hacía dos meses, bajo la referencia REGAGE 19e00003676164.
Se expone en dicho escrito que la administrada necesita dicho trámite con urgencia para "poder apostillar y poder trabajar en el extranjero", anunciando medidas legales. En fecha 3 de diciembre solicita por escrito (folio 23 EA) la Sra. Macarena por tercera vez el reconocimiento de la firma de su título de especialista, incidiendo que dicha omisión "me está impidiendo trabajar desde hace al menos 5 meses", reiterando el carácter de urgencia.
Tras numerosos intentos por su parte y no habiendo sido informada en ningún momento del estado de su solicitud, los trámites a seguir o de la necesidad de ninguna documentación adicional, finalmente se pone en comunicación telefónica con una persona del Servicio al que iban dirigidos sus escritos que se compromete a una solución a corto plazo, siendo requerida a medio de correo electrónico (gestión.titulos@educacion.gobierno.es) para que presentase su título de especialista en fecha 4 de diciembre de 2019 (folio 26 EA), remitiendo la documentación solicitada mediante correo electrónico de fecha 5 de diciembre de 2019 (folio 27 EA).
Nuevamente es desoída por lo que en fecha 28 de enero de 2020 se registra solicitud relativa a inactividad de la Administración por este retraso que ocasionaba evidentes perjuicios (folio 44 y siguientes EA), con apercibimiento de adopción de medidas legales.
Reitera la solicitud vía correo electrónico de 3 de febrero de 2020. No es si no frente a esta última solicitud, a la que se adjunta la reclamación frente a la inactividad cuando se remite correo electrónico de fecha 4 de febrero de 2020 en el que se trasladan desde el Servicio de Títulos disculpas por la demora por no haber procedido a identificar al firmante.
Finalmente, en fecha 6 de febrero de 2020 (folio 48 EA) se le proporciona a la Sra. Macarena la dirección para realizar el trámite presencial, si bien no se procede a lo solicitado hasta el 12 de febrero de 2020 exigiendo la comparecencia de la misma en un procedimiento cuya naturaleza y contenido- sobra decir que sin necesidad de informes técnicos o propuestas o actas documentales- finalmente se desarrolló en escasos minutos como es habitual.
En definitiva, la administrada solicitó un trámite por Registro Público en agosto de 2018, que le constaba al S.G. Títulos competente para su resolución y hasta el 12 de febrero del año siguiente no se procedió a lo solicitado, causando un perjuicio económicamente cuantificado e imputable a la Administración.
PRIMERA. - Concurre mal funcionamiento de la Administración relativa a la falta de subsanación de la carencia de identificación de una firma en un título habilitante -cuando así había solicitado en fecha 20 de agosto de 2019- y la demora de la misma hasta fecha 12 de febrero de 2020, es decir, casi seis meses- cuando la gestión, una vez requerida bajo apercibimiento de adopción de medidas legales, se llevó a cabo en un día y con una gestión mínima.
Se cuantificó y acreditó la producción de un daño o perjuicio efectivo, evaluable económicamente e individualizado, que el reclamante no tenía el deber jurídico de soportar, por los conceptos de lucro cesante, daño emergente y daños morales, ascendiendo a un total de 83.643,79 euros.
Siendo los requisitos exigidos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración la concurrencia de un hecho, acción u omisión que resulte imputable a la Administración o de otro modo al funcionamiento de los servicios públicos; la producción de un daño o perjuicio efectivo, evaluable económicamente e individualizado, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar, y la existencia de una relación de causalidad directa e inmediata entre aquel hecho, acción u omisión y el mencionado daño o perjuicio, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir alterando el nexo causal ni en particular la concurrencia de fuerza mayor, se acreditó el cumplimiento de dichos requisitos.
Presentada Reclamación de Responsabilidad Patrimonial interpuesta en fecha 11 de junio de 2020 frente la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias del Ministerio de Universidades, la misma se entendió desestimada presuntamente, frente a lo que se interpuso oportuno recurso cuya demanda se formalizó en mayo de 2021, procediendo a emitir informe preceptivo mediante "Nota informativa" de la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias fecha 6 de abril de 2022.
SEGUNDA. - Notificada la contestación de la demanda por la Administración a esta parte en fecha 4 de mayo de 2022, en suma, esta se remite a la Nota informativa referida, informe preceptivo que debió emitirse en el plazo de 10 días desde la reclamación administrativa, y no excedido con creces el plazo de contestación.
La argumentación de la Administración es que no concurren los requisitos para la responsabilidad patrimonial porque "el retraso que se imputa a la Administración no sólo no es imputable a ésta, sino que lo es a la propia parte hoy demandante". Y ello porque la Sra. Macarena no aportó copia del título debidamente firmado por ella.
Esta interpretación pro-domo sua de la administración e incoherente con lo obrante en el Expediente obvia que la demandante solicitó la identificación de firmas el verano de 2019, teniendo de ello conocimiento el Servicio encargado para la solución desde dicha fecha, que no solicitó la documentación ahora reputada imprescindible hasta diciembre de 2019 y tras 3 solicitudes reiteradas y llamadas.
Requerida para la aportación, esta se realiza menos de 24 horas después.
Pero una vez se tuvo esta documentación por la Administración, hubo de requerirse a la misma en otras dos ocasiones, apercibiendo de acciones legales, para que el 4 de febrero se disculpara de la demora el Servicio de Títulos, tardando otros dos días en proporcionar a la Sra. Macarena la dirección para realizar el trámite presencial, si bien no identifican la firma hasta el 12 de febrero de 2020 exigiendo la comparecencia presencial en un acto que sin necesidad de ninguna documentación o trámite adicional se pudo realizar en minutos.
No incumplió la demandante con procedimiento administrativo alguno, ni fue informada de la necesidad de aportar documentación hasta meses después de la solicitud y la propia Abogacía no refleja qué procedimiento reglado concreto habría de conocer la Sra. Macarena para haber actuado de otra forma en tanto que administrada que actuaba por el principio de confianza legítima en la Administración.
Y, a mayores, existe una contradicción manifiesta entre lo ahora alegado y lo que consta en el Expediente Administrativo, pues mediante correo electrónico de fecha 4 de febrero de 2020 se afirmó por parte del Servicio de Títulos que:
1.-No se dice que la Sra. Macarena no aportase su título si no que se disculpaban por la demora porque "Hasta ahora no había sido posible localizar la identidad del firmante de su título de fecha 19/04/2007".
Es decir, que no se debió la demora a una causa imputable a mi mandante por no aportar el título, como en la contestación se pretende.
2.- No se decía que debía aportar copia del título debidamente firmado por ella, si no que si acudía un tercero sin la firma el trámite no podría hacerse. Es decir, que el título firmado debía aportarse el día del reconocimiento, no de forma previa.
3.-También ha de señalarse que en la "nota informativa" o informe preceptivo del servicio, lo que se afirma es que no se siguió el trámite adecuado, que según dicho Servicio consiste en informarse en una página web del Ministerio que no señalan y, tras afirmar que el trámite es presencial, concluyen que debió mandar emails que tampoco se consignan en el informe.
Doña Macarena solicitó el trámite mediante el Registro General del Ayuntamiento de Oviedo, adscrito a ORVE (Oficina de Registro Virtual) dependiente del Ministerio de Hacienda y plenamente interoperable, así como integrado en SIR, cuya comunicación es instantánea. Y lo hizo dirigiéndose concretamente al Servicio de Títulos dependiente del Ministerio competente para materia universitaria, que recibió la comunicación puesto que finalmente y ante la insistencia de la peticionaria, contestó cuando la vía de registro fue la misma.
Respecto al plazo de 3 meses que se alega de contrario que es el que debe computarse, la no necesidad de trámite adicional alguno, habida cuenta que la solución era un mero reconocimiento sin dificultad ni material ni jurídica- recordemos que no se está ante una homologación ni una petición que requiera actuación adicional por parte del servicio, pues la Sra. Macarena disponía de su título, si bien mal cumplimentado por la Administración, lo que impedía su uso en el extranjero-, cabe considerar como demora en la resolución de su solicitud la total duración del procedimiento, puesto que haciendo referencia a la duración normal y habitual de este tipo de actos, suelen ser de solución inmediata por parte de la Administración sin necesidad de meses de requerimientos desoídos, no estando por tanto la Sra. Macarena obligada a soportar el perjuicio de la demora o retraso en la actuación administrativa, dado que la inactividad de la Administración fue total, sin que aparezca en el expediente, que se podría calificar de inexistente, respuesta alguna hasta meses más tarde y tras numerosísimos requerimientos.
Finalmente, y en relación a la cuantificación del daño, se refiere en la contestación que:
- En cuanto al lucro cesante- a mayores de lo ya referido del plazo de resolución de tres meses- "la cantidad que se dice que habría obtenido la demandante trabajando en Irlanda, debe señalarse que no se trata sino de una mera expectativa (suponiendo que hubiera empezado inmediatamente a trabajar en agosto de 2019), ni se acredita que la demandante hubiera sido designada para el puesto ni que la retribución hubiera sido de 133.128 euros anuales".
Como se reitera, no estamos como se pretende de contrario ante sueños de ganancia, si no ante una realidad tangible, pues el puesto concreto existía, así como la actividad profesional y el título era existente, aunque un fallo administrativo lo hacía inválido para su traducción. Así, a sensu contrario, la Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, S de 19 de Octubre de 2004:
Justificadas las ofertas, las retribuciones correspondientes a las mismas, así como aminorando y justificando las recibidas por su actividad profesional mediante certificado no impugnado de contrario ni por su veracidad, ni por su contenido, queda acreditada la pérdida de ingresos. Añadir, por último, que no se afirmó que sus ingresos deberían haber sido otros "si el Servicio de Salud del Principado de Asturias le hubiera proporcionado puesto de trabajo como, dice, consideró procedente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo", si no que dicho procedimiento se refiere por la pérdida la ventana de oportunidad que suponían estos meses para poder haber ejercido la medicina en Irlanda con sus correspondientes mayores ingresos, puesto que una vez obtenida su plaza en SESPA, ya no pudo aprovechar la oportunidad de irse a Irlanda en dicho período, lo que en palabras de la STSJ Madrid núm. 181/2015, de 10 de Marzo de 2015, que recoge anteriores pronunciamientos del TS
- Respecto al concepto daño emergente (que esta parte acreditó y justificó, debidamente desglosado en los gastos administrativos derivados de la solicitud de traducción jurada por importe de 63,80 euros, así como el viaje realizado por Doña Macarena para realizar los trámites de su traslado por un importe de 101,49 euros) sólo se dice de contrario que
- Finalmente, en relación al daño moral, sólo se dice en la contestación que no "resultan acreditados sino evaluados unilateralmente por la demandante, refiriéndose al "hondo pesar y desasosiego" que dice haber sufrido mientras esperaba". Como se justificó - nuevamente remisión al escrito de demanda- el retraso en el traslado generó hondos problemas en el devenir vital de la recurrente, casada y con dos hijos de corta edad, que había buscado una vivienda, que demoró la incorporación planeada coetáneamente su marido- también doctor- en dicho país, con salarios más altos, viéndose obligados a continuar desarrollando funciones de facultativa en un centro privado y trabajar un gran número de horas, tiempo que no pudo compartir con su familia.
TERCERA. - EN RESUMEN:
La Sra. Macarena solicitó en agosto de 2019 el reconocimiento de la firma de su título mediante registro Público identificando debidamente su identidad y título.
Tras reiterar dichas solicitudes sin obtener respuesta, finalmente es informada por correo electrónico que debe aportar copia del título, lo que hace en un día. Tras reiterar nuevamente la solicitud y apercibir de acciones legales, dos meses después, se le informa por correo electrónico de que la demora se debe a que no era posible localizar la identidad del firmante, disculpándose por dicho retraso la propia Administración. Escasos días después, proceden a la firma de manera presencial en unos minutos, lo cual consta en el EA y en la documental aportada por esta parte. Contestada la demanda, se alegan motivos diferentes para justificar el retraso imputable a la administración, tratando de imputar dicho retraso a mi mandante que actuó siguiendo instrucciones de la administración. Ocasionado el daño, el mismo se acreditó y justificó, debiendo, por concurrir los requisitos para la responsabilidad patrimonial, proceder a indemnizar a la Sra. Macarena por el daño ocasionado.>>
<< Con fecha de registro de entrada en el Ministerio de Universidades, de 11 de junio de 2020, se recibe escrito de Dª. Macarena por el que presenta, reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración, como consecuencia de los perjuicios ocasionados en la tramitación del reconocimiento de firma de su título de Especialista en Pediatría.
En síntesis, las alegaciones que presenta para formular tal reclamación se basan que, desde el 20 de agosto de 2019 fecha en la que presentó ante el Ministerio la solicitud de reconocimiento de firma por la sección de títulos de su título de Especialista en Pediatría hasta el 12 de febrero de 2020, fecha en la que se resuelve dicha solicitud, ha sufrido una serie de daños y perjuicios que son causa de indemnización.
La cuantía que solicita como indemnización por los daños producidos asciende a 83.643.72 € + intereses, correspondiendo 53.478,50 € en concepto de daños por lucro cesante, 30.000 € en concepto de daño moral y 165,29 € en concepto de gastos.
CONSIDERACIONES
De los antecedentes obrantes en el expediente, se resumen los pasos más destacados del mismo:
Con fecha 20 de agosto de 2019 tuvo entrada en el registro electrónico de esta Subdirección por parte de la interesada una solicitud de reconocimiento de firma de un título de especialista sin ninguna otra documentación adicional, el 10 de octubre de 2019 se presenta de nuevo la misma solicitud sin ninguna otra documentación adicional. El 3 de diciembre de 2019 la interesada reitera su petición por el registro electrónico general de la Subdirección.
Con fecha 4 de diciembre de 2019 se contacta con ella desde el departamento de reconocimiento de títulos solicitando que envíe fotocopia de su DNI y del título del que desea reconocer la firma. La interesada remite dicha documentación el día 5 de diciembre de 2019.
Tras un nuevo escrito recibido por la interesada por correo electrónico, con fecha 3 de febrero del 2020 se le informa el 4 de febrero que ya se ha confirmado con la unidad de legalizaciones de la Delegación del Gobierno de Asturias la identidad de la firma para proceder a su reconocimiento y que puede dirigirse allí para su legalización, previa firma del título por la propia interesada.
El día 12 de febrero del 2020 la interesada acude a la Delegación del Gobierno de Asturias para el reconocimiento de la firma del título presentado.
Con relación a las consideraciones realizadas por la interesada en su escrito de reclamación se realizan los siguientes comentarios:
En primer lugar, el reconocimiento de firmas debe ser realizado siempre de manera presencial tal y como se indica en la página de información sobre legalización y reconocimiento de firmas de la web del Ministerio competente. El interesado dispone de dos posibilidades para realizar este trámite acudir presencialmente a la sede del Ministerio competente en Madrid o acudir a la Altas Inspecciones de Educación y Oficinas de Educación de Subdelegaciones de Gobierno que prestan este servicio para facilitar a los interesados este trámite.
En esta página de información se dispone de buzones genéricos de correo electrónico para la solicitud de información, así como de teléfonos y direcciones para la atención presencial en las dos opciones anteriores.
Las dos primeras solicitudes de la interesada con fechas del 20 de agosto de 2019 y 10 de octubre del 2019 se reciben en esta unidad fuera del cauce indicado para este trámite ya que se realizan a través del Registro Electrónico General de la Administraciones públicas y sin ninguna documentación adicional que pudiera facilitar la asignación al servicio de legalizaciones del Ministerio. Cabe señalar, que el retraso en la contestación a estas solicitudes fuera de la vía ordinaria es debido al hecho de la acumulación de entradas en nuestro Registro General. En ningún momento la interesada utiliza los correos o teléfonos indicados para este trámite ni acude de manera presencial al servicio de legalizaciones del Ministerio.
Tal y como afirma la interesada en su escrito de reclamación, estos trámites se resuelven de manera inmediata por parte de la Administración siempre y cuando se presenten de manera adecuada con los documentos originales para el reconocimiento de la firma y la documentación del interesado. En este caso esta unidad no ha tenido acceso ni al título del que se pretendía reconocer la firma ni a la documentación de la interesada hasta que se le tuvo que solicitar por mail fuera del cauce habitual como una excepción dada la urgencia que reclamaba.
En cuanto a la solicitud de 53.478.50 € en concepto de daños por lucro cesante que manifiesta la interesada, ha de señalarse que la posibilidad de presentar su Currículum a las distintas ofertas de trabajo no garantiza su obtención. Por lo tanto, se trata de una expectativa subjetiva, pero no de una realizada objetivable.
Así, la parte reclamante cuantifica los daños psicológicos en 30.000 euros, pero no acompaña justificante de dicho cálculo ni mención a los criterios empleados para baremar la cuantía solicitada.>>
"1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley."
Debemos partir para enfocar adecuadamente lo que se debate, que lo que pidió inicialmente la ahora demandante por escrito de 20 de agosto de 2019 fue un reconocimiento por la Sección de Títulos del Ministerio de Universidades, de la firma de su título de médico especialista en Pediatría, pero sin aportar copia del título en cuestión, de forma que sin esa aportación difícilmente podía la Administración realizar actuación material alguna relativa al reconocimiento solicitado.
Es solo el día 5 de diciembre de 2019 cuando la recurrente aporta el título escaneado a la Administración. Por tanto, desde el día 20 de agosto de 2019 hasta el día 5 de diciembre de 2019 consideramos que no cabe reprochar a la Administración lo que, en rigor, es una omisión de la solicitante.
Desde el 5 de diciembre de 2019 hasta el día 6 de febrero de 2020 transcurren dos meses y un día, y es este periodo de inactividad el que sería imputable a la Administración demandada. Ahora bien, siendo el periodo en cuestión breve y teniendo en cuenta de otra parte que en el título aportado faltaba la firma de la recurrente, en estas circunstancias consideramos que no hay nexo de causalidad entre los daños reclamados y el funcionamiento del servicio público, por lo que desestimamos el recurso contencioso-administrativo.
Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de pertinente aplicación
Que
La presente sentencia es susceptible de
Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Antecedentes
la Administración, obligando a la administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada y todo lo demás que en Derecho proceda.
<< Previo. - Si bien en aras a la brevedad esta parte se remite íntegramente a lo expuesto en la demanda formulada, resulta de sumo interés ceñirnos a los hechos, pues nos encontramos ante una cuestión meridianamente clara, no desvirtuada por la contestación, que incurre en contradicciones respecto a lo acreditado del expediente administrativo:
A). -La Sra. Macarena decidió en julio de 2019 iniciar su andadura profesional en Irlanda, dado su perfil especialmente atractivo en el país y la considerable diferencia salarial con España. Para ello requería su Título válido en la materia de especialización con la firma reconocida de Educación para la apostilla de la Haya en el Ministerio de Justicia. Solicitó en fecha 18 de julio de 2019 (Folio 71 y 72 EA) la apostilla y se le informa de que su título carecía de la identificación de una de las firmas necesarias para la validez del mismo. En fecha 20 de agosto de 2019 se registra solicitud para el reconocimiento de la firma con carácter urgente (folio 16 EA) dirigido a la Dirección General de Títulos (organismo competente), mediante Escrito registrado en el Registro General del Ayuntamiento de Oviedo (Registro válido para dicho trámite) y que tiene entrada en Ministerio de Política territorial y Función Pública con Unidad de tramitación de destino S.G. Títulos (Código de unidad orgánica EA0020873).
B). - Ante la falta de contestación, se reiteran las solicitudes y quejas: en fecha 10 de octubre de 2019 se registra nuevo escrito (folio 20 EA), reiterando la solicitud y significando que ya se había solicitado hacía dos meses, bajo la referencia REGAGE 19e00003676164.
Se expone en dicho escrito que la administrada necesita dicho trámite con urgencia para "poder apostillar y poder trabajar en el extranjero", anunciando medidas legales. En fecha 3 de diciembre solicita por escrito (folio 23 EA) la Sra. Macarena por tercera vez el reconocimiento de la firma de su título de especialista, incidiendo que dicha omisión "me está impidiendo trabajar desde hace al menos 5 meses", reiterando el carácter de urgencia.
Tras numerosos intentos por su parte y no habiendo sido informada en ningún momento del estado de su solicitud, los trámites a seguir o de la necesidad de ninguna documentación adicional, finalmente se pone en comunicación telefónica con una persona del Servicio al que iban dirigidos sus escritos que se compromete a una solución a corto plazo, siendo requerida a medio de correo electrónico (gestión.titulos@educacion.gobierno.es) para que presentase su título de especialista en fecha 4 de diciembre de 2019 (folio 26 EA), remitiendo la documentación solicitada mediante correo electrónico de fecha 5 de diciembre de 2019 (folio 27 EA).
Nuevamente es desoída por lo que en fecha 28 de enero de 2020 se registra solicitud relativa a inactividad de la Administración por este retraso que ocasionaba evidentes perjuicios (folio 44 y siguientes EA), con apercibimiento de adopción de medidas legales.
Reitera la solicitud vía correo electrónico de 3 de febrero de 2020. No es si no frente a esta última solicitud, a la que se adjunta la reclamación frente a la inactividad cuando se remite correo electrónico de fecha 4 de febrero de 2020 en el que se trasladan desde el Servicio de Títulos disculpas por la demora por no haber procedido a identificar al firmante.
Finalmente, en fecha 6 de febrero de 2020 (folio 48 EA) se le proporciona a la Sra. Macarena la dirección para realizar el trámite presencial, si bien no se procede a lo solicitado hasta el 12 de febrero de 2020 exigiendo la comparecencia de la misma en un procedimiento cuya naturaleza y contenido- sobra decir que sin necesidad de informes técnicos o propuestas o actas documentales- finalmente se desarrolló en escasos minutos como es habitual.
En definitiva, la administrada solicitó un trámite por Registro Público en agosto de 2018, que le constaba al S.G. Títulos competente para su resolución y hasta el 12 de febrero del año siguiente no se procedió a lo solicitado, causando un perjuicio económicamente cuantificado e imputable a la Administración.
PRIMERA. - Concurre mal funcionamiento de la Administración relativa a la falta de subsanación de la carencia de identificación de una firma en un título habilitante -cuando así había solicitado en fecha 20 de agosto de 2019- y la demora de la misma hasta fecha 12 de febrero de 2020, es decir, casi seis meses- cuando la gestión, una vez requerida bajo apercibimiento de adopción de medidas legales, se llevó a cabo en un día y con una gestión mínima.
Se cuantificó y acreditó la producción de un daño o perjuicio efectivo, evaluable económicamente e individualizado, que el reclamante no tenía el deber jurídico de soportar, por los conceptos de lucro cesante, daño emergente y daños morales, ascendiendo a un total de 83.643,79 euros.
Siendo los requisitos exigidos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración la concurrencia de un hecho, acción u omisión que resulte imputable a la Administración o de otro modo al funcionamiento de los servicios públicos; la producción de un daño o perjuicio efectivo, evaluable económicamente e individualizado, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar, y la existencia de una relación de causalidad directa e inmediata entre aquel hecho, acción u omisión y el mencionado daño o perjuicio, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir alterando el nexo causal ni en particular la concurrencia de fuerza mayor, se acreditó el cumplimiento de dichos requisitos.
Presentada Reclamación de Responsabilidad Patrimonial interpuesta en fecha 11 de junio de 2020 frente la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias del Ministerio de Universidades, la misma se entendió desestimada presuntamente, frente a lo que se interpuso oportuno recurso cuya demanda se formalizó en mayo de 2021, procediendo a emitir informe preceptivo mediante "Nota informativa" de la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias fecha 6 de abril de 2022.
SEGUNDA. - Notificada la contestación de la demanda por la Administración a esta parte en fecha 4 de mayo de 2022, en suma, esta se remite a la Nota informativa referida, informe preceptivo que debió emitirse en el plazo de 10 días desde la reclamación administrativa, y no excedido con creces el plazo de contestación.
La argumentación de la Administración es que no concurren los requisitos para la responsabilidad patrimonial porque "el retraso que se imputa a la Administración no sólo no es imputable a ésta, sino que lo es a la propia parte hoy demandante". Y ello porque la Sra. Macarena no aportó copia del título debidamente firmado por ella.
Esta interpretación pro-domo sua de la administración e incoherente con lo obrante en el Expediente obvia que la demandante solicitó la identificación de firmas el verano de 2019, teniendo de ello conocimiento el Servicio encargado para la solución desde dicha fecha, que no solicitó la documentación ahora reputada imprescindible hasta diciembre de 2019 y tras 3 solicitudes reiteradas y llamadas.
Requerida para la aportación, esta se realiza menos de 24 horas después.
Pero una vez se tuvo esta documentación por la Administración, hubo de requerirse a la misma en otras dos ocasiones, apercibiendo de acciones legales, para que el 4 de febrero se disculpara de la demora el Servicio de Títulos, tardando otros dos días en proporcionar a la Sra. Macarena la dirección para realizar el trámite presencial, si bien no identifican la firma hasta el 12 de febrero de 2020 exigiendo la comparecencia presencial en un acto que sin necesidad de ninguna documentación o trámite adicional se pudo realizar en minutos.
No incumplió la demandante con procedimiento administrativo alguno, ni fue informada de la necesidad de aportar documentación hasta meses después de la solicitud y la propia Abogacía no refleja qué procedimiento reglado concreto habría de conocer la Sra. Macarena para haber actuado de otra forma en tanto que administrada que actuaba por el principio de confianza legítima en la Administración.
Y, a mayores, existe una contradicción manifiesta entre lo ahora alegado y lo que consta en el Expediente Administrativo, pues mediante correo electrónico de fecha 4 de febrero de 2020 se afirmó por parte del Servicio de Títulos que:
1.-No se dice que la Sra. Macarena no aportase su título si no que se disculpaban por la demora porque "Hasta ahora no había sido posible localizar la identidad del firmante de su título de fecha 19/04/2007".
Es decir, que no se debió la demora a una causa imputable a mi mandante por no aportar el título, como en la contestación se pretende.
2.- No se decía que debía aportar copia del título debidamente firmado por ella, si no que si acudía un tercero sin la firma el trámite no podría hacerse. Es decir, que el título firmado debía aportarse el día del reconocimiento, no de forma previa.
3.-También ha de señalarse que en la "nota informativa" o informe preceptivo del servicio, lo que se afirma es que no se siguió el trámite adecuado, que según dicho Servicio consiste en informarse en una página web del Ministerio que no señalan y, tras afirmar que el trámite es presencial, concluyen que debió mandar emails que tampoco se consignan en el informe.
Doña Macarena solicitó el trámite mediante el Registro General del Ayuntamiento de Oviedo, adscrito a ORVE (Oficina de Registro Virtual) dependiente del Ministerio de Hacienda y plenamente interoperable, así como integrado en SIR, cuya comunicación es instantánea. Y lo hizo dirigiéndose concretamente al Servicio de Títulos dependiente del Ministerio competente para materia universitaria, que recibió la comunicación puesto que finalmente y ante la insistencia de la peticionaria, contestó cuando la vía de registro fue la misma.
Respecto al plazo de 3 meses que se alega de contrario que es el que debe computarse, la no necesidad de trámite adicional alguno, habida cuenta que la solución era un mero reconocimiento sin dificultad ni material ni jurídica- recordemos que no se está ante una homologación ni una petición que requiera actuación adicional por parte del servicio, pues la Sra. Macarena disponía de su título, si bien mal cumplimentado por la Administración, lo que impedía su uso en el extranjero-, cabe considerar como demora en la resolución de su solicitud la total duración del procedimiento, puesto que haciendo referencia a la duración normal y habitual de este tipo de actos, suelen ser de solución inmediata por parte de la Administración sin necesidad de meses de requerimientos desoídos, no estando por tanto la Sra. Macarena obligada a soportar el perjuicio de la demora o retraso en la actuación administrativa, dado que la inactividad de la Administración fue total, sin que aparezca en el expediente, que se podría calificar de inexistente, respuesta alguna hasta meses más tarde y tras numerosísimos requerimientos.
Finalmente, y en relación a la cuantificación del daño, se refiere en la contestación que:
- En cuanto al lucro cesante- a mayores de lo ya referido del plazo de resolución de tres meses- "la cantidad que se dice que habría obtenido la demandante trabajando en Irlanda, debe señalarse que no se trata sino de una mera expectativa (suponiendo que hubiera empezado inmediatamente a trabajar en agosto de 2019), ni se acredita que la demandante hubiera sido designada para el puesto ni que la retribución hubiera sido de 133.128 euros anuales".
Como se reitera, no estamos como se pretende de contrario ante sueños de ganancia, si no ante una realidad tangible, pues el puesto concreto existía, así como la actividad profesional y el título era existente, aunque un fallo administrativo lo hacía inválido para su traducción. Así, a sensu contrario, la Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, S de 19 de Octubre de 2004:
Justificadas las ofertas, las retribuciones correspondientes a las mismas, así como aminorando y justificando las recibidas por su actividad profesional mediante certificado no impugnado de contrario ni por su veracidad, ni por su contenido, queda acreditada la pérdida de ingresos. Añadir, por último, que no se afirmó que sus ingresos deberían haber sido otros "si el Servicio de Salud del Principado de Asturias le hubiera proporcionado puesto de trabajo como, dice, consideró procedente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo", si no que dicho procedimiento se refiere por la pérdida la ventana de oportunidad que suponían estos meses para poder haber ejercido la medicina en Irlanda con sus correspondientes mayores ingresos, puesto que una vez obtenida su plaza en SESPA, ya no pudo aprovechar la oportunidad de irse a Irlanda en dicho período, lo que en palabras de la STSJ Madrid núm. 181/2015, de 10 de Marzo de 2015, que recoge anteriores pronunciamientos del TS
- Respecto al concepto daño emergente (que esta parte acreditó y justificó, debidamente desglosado en los gastos administrativos derivados de la solicitud de traducción jurada por importe de 63,80 euros, así como el viaje realizado por Doña Macarena para realizar los trámites de su traslado por un importe de 101,49 euros) sólo se dice de contrario que
- Finalmente, en relación al daño moral, sólo se dice en la contestación que no "resultan acreditados sino evaluados unilateralmente por la demandante, refiriéndose al "hondo pesar y desasosiego" que dice haber sufrido mientras esperaba". Como se justificó - nuevamente remisión al escrito de demanda- el retraso en el traslado generó hondos problemas en el devenir vital de la recurrente, casada y con dos hijos de corta edad, que había buscado una vivienda, que demoró la incorporación planeada coetáneamente su marido- también doctor- en dicho país, con salarios más altos, viéndose obligados a continuar desarrollando funciones de facultativa en un centro privado y trabajar un gran número de horas, tiempo que no pudo compartir con su familia.
TERCERA. - EN RESUMEN:
La Sra. Macarena solicitó en agosto de 2019 el reconocimiento de la firma de su título mediante registro Público identificando debidamente su identidad y título.
Tras reiterar dichas solicitudes sin obtener respuesta, finalmente es informada por correo electrónico que debe aportar copia del título, lo que hace en un día. Tras reiterar nuevamente la solicitud y apercibir de acciones legales, dos meses después, se le informa por correo electrónico de que la demora se debe a que no era posible localizar la identidad del firmante, disculpándose por dicho retraso la propia Administración. Escasos días después, proceden a la firma de manera presencial en unos minutos, lo cual consta en el EA y en la documental aportada por esta parte. Contestada la demanda, se alegan motivos diferentes para justificar el retraso imputable a la administración, tratando de imputar dicho retraso a mi mandante que actuó siguiendo instrucciones de la administración. Ocasionado el daño, el mismo se acreditó y justificó, debiendo, por concurrir los requisitos para la responsabilidad patrimonial, proceder a indemnizar a la Sra. Macarena por el daño ocasionado.>>
<< Con fecha de registro de entrada en el Ministerio de Universidades, de 11 de junio de 2020, se recibe escrito de Dª. Macarena por el que presenta, reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración, como consecuencia de los perjuicios ocasionados en la tramitación del reconocimiento de firma de su título de Especialista en Pediatría.
En síntesis, las alegaciones que presenta para formular tal reclamación se basan que, desde el 20 de agosto de 2019 fecha en la que presentó ante el Ministerio la solicitud de reconocimiento de firma por la sección de títulos de su título de Especialista en Pediatría hasta el 12 de febrero de 2020, fecha en la que se resuelve dicha solicitud, ha sufrido una serie de daños y perjuicios que son causa de indemnización.
La cuantía que solicita como indemnización por los daños producidos asciende a 83.643.72 € + intereses, correspondiendo 53.478,50 € en concepto de daños por lucro cesante, 30.000 € en concepto de daño moral y 165,29 € en concepto de gastos.
CONSIDERACIONES
De los antecedentes obrantes en el expediente, se resumen los pasos más destacados del mismo:
Con fecha 20 de agosto de 2019 tuvo entrada en el registro electrónico de esta Subdirección por parte de la interesada una solicitud de reconocimiento de firma de un título de especialista sin ninguna otra documentación adicional, el 10 de octubre de 2019 se presenta de nuevo la misma solicitud sin ninguna otra documentación adicional. El 3 de diciembre de 2019 la interesada reitera su petición por el registro electrónico general de la Subdirección.
Con fecha 4 de diciembre de 2019 se contacta con ella desde el departamento de reconocimiento de títulos solicitando que envíe fotocopia de su DNI y del título del que desea reconocer la firma. La interesada remite dicha documentación el día 5 de diciembre de 2019.
Tras un nuevo escrito recibido por la interesada por correo electrónico, con fecha 3 de febrero del 2020 se le informa el 4 de febrero que ya se ha confirmado con la unidad de legalizaciones de la Delegación del Gobierno de Asturias la identidad de la firma para proceder a su reconocimiento y que puede dirigirse allí para su legalización, previa firma del título por la propia interesada.
El día 12 de febrero del 2020 la interesada acude a la Delegación del Gobierno de Asturias para el reconocimiento de la firma del título presentado.
Con relación a las consideraciones realizadas por la interesada en su escrito de reclamación se realizan los siguientes comentarios:
En primer lugar, el reconocimiento de firmas debe ser realizado siempre de manera presencial tal y como se indica en la página de información sobre legalización y reconocimiento de firmas de la web del Ministerio competente. El interesado dispone de dos posibilidades para realizar este trámite acudir presencialmente a la sede del Ministerio competente en Madrid o acudir a la Altas Inspecciones de Educación y Oficinas de Educación de Subdelegaciones de Gobierno que prestan este servicio para facilitar a los interesados este trámite.
En esta página de información se dispone de buzones genéricos de correo electrónico para la solicitud de información, así como de teléfonos y direcciones para la atención presencial en las dos opciones anteriores.
Las dos primeras solicitudes de la interesada con fechas del 20 de agosto de 2019 y 10 de octubre del 2019 se reciben en esta unidad fuera del cauce indicado para este trámite ya que se realizan a través del Registro Electrónico General de la Administraciones públicas y sin ninguna documentación adicional que pudiera facilitar la asignación al servicio de legalizaciones del Ministerio. Cabe señalar, que el retraso en la contestación a estas solicitudes fuera de la vía ordinaria es debido al hecho de la acumulación de entradas en nuestro Registro General. En ningún momento la interesada utiliza los correos o teléfonos indicados para este trámite ni acude de manera presencial al servicio de legalizaciones del Ministerio.
Tal y como afirma la interesada en su escrito de reclamación, estos trámites se resuelven de manera inmediata por parte de la Administración siempre y cuando se presenten de manera adecuada con los documentos originales para el reconocimiento de la firma y la documentación del interesado. En este caso esta unidad no ha tenido acceso ni al título del que se pretendía reconocer la firma ni a la documentación de la interesada hasta que se le tuvo que solicitar por mail fuera del cauce habitual como una excepción dada la urgencia que reclamaba.
En cuanto a la solicitud de 53.478.50 € en concepto de daños por lucro cesante que manifiesta la interesada, ha de señalarse que la posibilidad de presentar su Currículum a las distintas ofertas de trabajo no garantiza su obtención. Por lo tanto, se trata de una expectativa subjetiva, pero no de una realizada objetivable.
Así, la parte reclamante cuantifica los daños psicológicos en 30.000 euros, pero no acompaña justificante de dicho cálculo ni mención a los criterios empleados para baremar la cuantía solicitada.>>
"1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley."
Debemos partir para enfocar adecuadamente lo que se debate, que lo que pidió inicialmente la ahora demandante por escrito de 20 de agosto de 2019 fue un reconocimiento por la Sección de Títulos del Ministerio de Universidades, de la firma de su título de médico especialista en Pediatría, pero sin aportar copia del título en cuestión, de forma que sin esa aportación difícilmente podía la Administración realizar actuación material alguna relativa al reconocimiento solicitado.
Es solo el día 5 de diciembre de 2019 cuando la recurrente aporta el título escaneado a la Administración. Por tanto, desde el día 20 de agosto de 2019 hasta el día 5 de diciembre de 2019 consideramos que no cabe reprochar a la Administración lo que, en rigor, es una omisión de la solicitante.
Desde el 5 de diciembre de 2019 hasta el día 6 de febrero de 2020 transcurren dos meses y un día, y es este periodo de inactividad el que sería imputable a la Administración demandada. Ahora bien, siendo el periodo en cuestión breve y teniendo en cuenta de otra parte que en el título aportado faltaba la firma de la recurrente, en estas circunstancias consideramos que no hay nexo de causalidad entre los daños reclamados y el funcionamiento del servicio público, por lo que desestimamos el recurso contencioso-administrativo.
Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de pertinente aplicación
Que
La presente sentencia es susceptible de
Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fundamentos
<< Previo. - Si bien en aras a la brevedad esta parte se remite íntegramente a lo expuesto en la demanda formulada, resulta de sumo interés ceñirnos a los hechos, pues nos encontramos ante una cuestión meridianamente clara, no desvirtuada por la contestación, que incurre en contradicciones respecto a lo acreditado del expediente administrativo:
A). -La Sra. Macarena decidió en julio de 2019 iniciar su andadura profesional en Irlanda, dado su perfil especialmente atractivo en el país y la considerable diferencia salarial con España. Para ello requería su Título válido en la materia de especialización con la firma reconocida de Educación para la apostilla de la Haya en el Ministerio de Justicia. Solicitó en fecha 18 de julio de 2019 (Folio 71 y 72 EA) la apostilla y se le informa de que su título carecía de la identificación de una de las firmas necesarias para la validez del mismo. En fecha 20 de agosto de 2019 se registra solicitud para el reconocimiento de la firma con carácter urgente (folio 16 EA) dirigido a la Dirección General de Títulos (organismo competente), mediante Escrito registrado en el Registro General del Ayuntamiento de Oviedo (Registro válido para dicho trámite) y que tiene entrada en Ministerio de Política territorial y Función Pública con Unidad de tramitación de destino S.G. Títulos (Código de unidad orgánica EA0020873).
B). - Ante la falta de contestación, se reiteran las solicitudes y quejas: en fecha 10 de octubre de 2019 se registra nuevo escrito (folio 20 EA), reiterando la solicitud y significando que ya se había solicitado hacía dos meses, bajo la referencia REGAGE 19e00003676164.
Se expone en dicho escrito que la administrada necesita dicho trámite con urgencia para "poder apostillar y poder trabajar en el extranjero", anunciando medidas legales. En fecha 3 de diciembre solicita por escrito (folio 23 EA) la Sra. Macarena por tercera vez el reconocimiento de la firma de su título de especialista, incidiendo que dicha omisión "me está impidiendo trabajar desde hace al menos 5 meses", reiterando el carácter de urgencia.
Tras numerosos intentos por su parte y no habiendo sido informada en ningún momento del estado de su solicitud, los trámites a seguir o de la necesidad de ninguna documentación adicional, finalmente se pone en comunicación telefónica con una persona del Servicio al que iban dirigidos sus escritos que se compromete a una solución a corto plazo, siendo requerida a medio de correo electrónico (gestión.titulos@educacion.gobierno.es) para que presentase su título de especialista en fecha 4 de diciembre de 2019 (folio 26 EA), remitiendo la documentación solicitada mediante correo electrónico de fecha 5 de diciembre de 2019 (folio 27 EA).
Nuevamente es desoída por lo que en fecha 28 de enero de 2020 se registra solicitud relativa a inactividad de la Administración por este retraso que ocasionaba evidentes perjuicios (folio 44 y siguientes EA), con apercibimiento de adopción de medidas legales.
Reitera la solicitud vía correo electrónico de 3 de febrero de 2020. No es si no frente a esta última solicitud, a la que se adjunta la reclamación frente a la inactividad cuando se remite correo electrónico de fecha 4 de febrero de 2020 en el que se trasladan desde el Servicio de Títulos disculpas por la demora por no haber procedido a identificar al firmante.
Finalmente, en fecha 6 de febrero de 2020 (folio 48 EA) se le proporciona a la Sra. Macarena la dirección para realizar el trámite presencial, si bien no se procede a lo solicitado hasta el 12 de febrero de 2020 exigiendo la comparecencia de la misma en un procedimiento cuya naturaleza y contenido- sobra decir que sin necesidad de informes técnicos o propuestas o actas documentales- finalmente se desarrolló en escasos minutos como es habitual.
En definitiva, la administrada solicitó un trámite por Registro Público en agosto de 2018, que le constaba al S.G. Títulos competente para su resolución y hasta el 12 de febrero del año siguiente no se procedió a lo solicitado, causando un perjuicio económicamente cuantificado e imputable a la Administración.
PRIMERA. - Concurre mal funcionamiento de la Administración relativa a la falta de subsanación de la carencia de identificación de una firma en un título habilitante -cuando así había solicitado en fecha 20 de agosto de 2019- y la demora de la misma hasta fecha 12 de febrero de 2020, es decir, casi seis meses- cuando la gestión, una vez requerida bajo apercibimiento de adopción de medidas legales, se llevó a cabo en un día y con una gestión mínima.
Se cuantificó y acreditó la producción de un daño o perjuicio efectivo, evaluable económicamente e individualizado, que el reclamante no tenía el deber jurídico de soportar, por los conceptos de lucro cesante, daño emergente y daños morales, ascendiendo a un total de 83.643,79 euros.
Siendo los requisitos exigidos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración la concurrencia de un hecho, acción u omisión que resulte imputable a la Administración o de otro modo al funcionamiento de los servicios públicos; la producción de un daño o perjuicio efectivo, evaluable económicamente e individualizado, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar, y la existencia de una relación de causalidad directa e inmediata entre aquel hecho, acción u omisión y el mencionado daño o perjuicio, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir alterando el nexo causal ni en particular la concurrencia de fuerza mayor, se acreditó el cumplimiento de dichos requisitos.
Presentada Reclamación de Responsabilidad Patrimonial interpuesta en fecha 11 de junio de 2020 frente la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias del Ministerio de Universidades, la misma se entendió desestimada presuntamente, frente a lo que se interpuso oportuno recurso cuya demanda se formalizó en mayo de 2021, procediendo a emitir informe preceptivo mediante "Nota informativa" de la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias fecha 6 de abril de 2022.
SEGUNDA. - Notificada la contestación de la demanda por la Administración a esta parte en fecha 4 de mayo de 2022, en suma, esta se remite a la Nota informativa referida, informe preceptivo que debió emitirse en el plazo de 10 días desde la reclamación administrativa, y no excedido con creces el plazo de contestación.
La argumentación de la Administración es que no concurren los requisitos para la responsabilidad patrimonial porque "el retraso que se imputa a la Administración no sólo no es imputable a ésta, sino que lo es a la propia parte hoy demandante". Y ello porque la Sra. Macarena no aportó copia del título debidamente firmado por ella.
Esta interpretación pro-domo sua de la administración e incoherente con lo obrante en el Expediente obvia que la demandante solicitó la identificación de firmas el verano de 2019, teniendo de ello conocimiento el Servicio encargado para la solución desde dicha fecha, que no solicitó la documentación ahora reputada imprescindible hasta diciembre de 2019 y tras 3 solicitudes reiteradas y llamadas.
Requerida para la aportación, esta se realiza menos de 24 horas después.
Pero una vez se tuvo esta documentación por la Administración, hubo de requerirse a la misma en otras dos ocasiones, apercibiendo de acciones legales, para que el 4 de febrero se disculpara de la demora el Servicio de Títulos, tardando otros dos días en proporcionar a la Sra. Macarena la dirección para realizar el trámite presencial, si bien no identifican la firma hasta el 12 de febrero de 2020 exigiendo la comparecencia presencial en un acto que sin necesidad de ninguna documentación o trámite adicional se pudo realizar en minutos.
No incumplió la demandante con procedimiento administrativo alguno, ni fue informada de la necesidad de aportar documentación hasta meses después de la solicitud y la propia Abogacía no refleja qué procedimiento reglado concreto habría de conocer la Sra. Macarena para haber actuado de otra forma en tanto que administrada que actuaba por el principio de confianza legítima en la Administración.
Y, a mayores, existe una contradicción manifiesta entre lo ahora alegado y lo que consta en el Expediente Administrativo, pues mediante correo electrónico de fecha 4 de febrero de 2020 se afirmó por parte del Servicio de Títulos que:
1.-No se dice que la Sra. Macarena no aportase su título si no que se disculpaban por la demora porque "Hasta ahora no había sido posible localizar la identidad del firmante de su título de fecha 19/04/2007".
Es decir, que no se debió la demora a una causa imputable a mi mandante por no aportar el título, como en la contestación se pretende.
2.- No se decía que debía aportar copia del título debidamente firmado por ella, si no que si acudía un tercero sin la firma el trámite no podría hacerse. Es decir, que el título firmado debía aportarse el día del reconocimiento, no de forma previa.
3.-También ha de señalarse que en la "nota informativa" o informe preceptivo del servicio, lo que se afirma es que no se siguió el trámite adecuado, que según dicho Servicio consiste en informarse en una página web del Ministerio que no señalan y, tras afirmar que el trámite es presencial, concluyen que debió mandar emails que tampoco se consignan en el informe.
Doña Macarena solicitó el trámite mediante el Registro General del Ayuntamiento de Oviedo, adscrito a ORVE (Oficina de Registro Virtual) dependiente del Ministerio de Hacienda y plenamente interoperable, así como integrado en SIR, cuya comunicación es instantánea. Y lo hizo dirigiéndose concretamente al Servicio de Títulos dependiente del Ministerio competente para materia universitaria, que recibió la comunicación puesto que finalmente y ante la insistencia de la peticionaria, contestó cuando la vía de registro fue la misma.
Respecto al plazo de 3 meses que se alega de contrario que es el que debe computarse, la no necesidad de trámite adicional alguno, habida cuenta que la solución era un mero reconocimiento sin dificultad ni material ni jurídica- recordemos que no se está ante una homologación ni una petición que requiera actuación adicional por parte del servicio, pues la Sra. Macarena disponía de su título, si bien mal cumplimentado por la Administración, lo que impedía su uso en el extranjero-, cabe considerar como demora en la resolución de su solicitud la total duración del procedimiento, puesto que haciendo referencia a la duración normal y habitual de este tipo de actos, suelen ser de solución inmediata por parte de la Administración sin necesidad de meses de requerimientos desoídos, no estando por tanto la Sra. Macarena obligada a soportar el perjuicio de la demora o retraso en la actuación administrativa, dado que la inactividad de la Administración fue total, sin que aparezca en el expediente, que se podría calificar de inexistente, respuesta alguna hasta meses más tarde y tras numerosísimos requerimientos.
Finalmente, y en relación a la cuantificación del daño, se refiere en la contestación que:
- En cuanto al lucro cesante- a mayores de lo ya referido del plazo de resolución de tres meses- "la cantidad que se dice que habría obtenido la demandante trabajando en Irlanda, debe señalarse que no se trata sino de una mera expectativa (suponiendo que hubiera empezado inmediatamente a trabajar en agosto de 2019), ni se acredita que la demandante hubiera sido designada para el puesto ni que la retribución hubiera sido de 133.128 euros anuales".
Como se reitera, no estamos como se pretende de contrario ante sueños de ganancia, si no ante una realidad tangible, pues el puesto concreto existía, así como la actividad profesional y el título era existente, aunque un fallo administrativo lo hacía inválido para su traducción. Así, a sensu contrario, la Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, S de 19 de Octubre de 2004:
Justificadas las ofertas, las retribuciones correspondientes a las mismas, así como aminorando y justificando las recibidas por su actividad profesional mediante certificado no impugnado de contrario ni por su veracidad, ni por su contenido, queda acreditada la pérdida de ingresos. Añadir, por último, que no se afirmó que sus ingresos deberían haber sido otros "si el Servicio de Salud del Principado de Asturias le hubiera proporcionado puesto de trabajo como, dice, consideró procedente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo", si no que dicho procedimiento se refiere por la pérdida la ventana de oportunidad que suponían estos meses para poder haber ejercido la medicina en Irlanda con sus correspondientes mayores ingresos, puesto que una vez obtenida su plaza en SESPA, ya no pudo aprovechar la oportunidad de irse a Irlanda en dicho período, lo que en palabras de la STSJ Madrid núm. 181/2015, de 10 de Marzo de 2015, que recoge anteriores pronunciamientos del TS
- Respecto al concepto daño emergente (que esta parte acreditó y justificó, debidamente desglosado en los gastos administrativos derivados de la solicitud de traducción jurada por importe de 63,80 euros, así como el viaje realizado por Doña Macarena para realizar los trámites de su traslado por un importe de 101,49 euros) sólo se dice de contrario que
- Finalmente, en relación al daño moral, sólo se dice en la contestación que no "resultan acreditados sino evaluados unilateralmente por la demandante, refiriéndose al "hondo pesar y desasosiego" que dice haber sufrido mientras esperaba". Como se justificó - nuevamente remisión al escrito de demanda- el retraso en el traslado generó hondos problemas en el devenir vital de la recurrente, casada y con dos hijos de corta edad, que había buscado una vivienda, que demoró la incorporación planeada coetáneamente su marido- también doctor- en dicho país, con salarios más altos, viéndose obligados a continuar desarrollando funciones de facultativa en un centro privado y trabajar un gran número de horas, tiempo que no pudo compartir con su familia.
TERCERA. - EN RESUMEN:
La Sra. Macarena solicitó en agosto de 2019 el reconocimiento de la firma de su título mediante registro Público identificando debidamente su identidad y título.
Tras reiterar dichas solicitudes sin obtener respuesta, finalmente es informada por correo electrónico que debe aportar copia del título, lo que hace en un día. Tras reiterar nuevamente la solicitud y apercibir de acciones legales, dos meses después, se le informa por correo electrónico de que la demora se debe a que no era posible localizar la identidad del firmante, disculpándose por dicho retraso la propia Administración. Escasos días después, proceden a la firma de manera presencial en unos minutos, lo cual consta en el EA y en la documental aportada por esta parte. Contestada la demanda, se alegan motivos diferentes para justificar el retraso imputable a la administración, tratando de imputar dicho retraso a mi mandante que actuó siguiendo instrucciones de la administración. Ocasionado el daño, el mismo se acreditó y justificó, debiendo, por concurrir los requisitos para la responsabilidad patrimonial, proceder a indemnizar a la Sra. Macarena por el daño ocasionado.>>
<< Con fecha de registro de entrada en el Ministerio de Universidades, de 11 de junio de 2020, se recibe escrito de Dª. Macarena por el que presenta, reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración, como consecuencia de los perjuicios ocasionados en la tramitación del reconocimiento de firma de su título de Especialista en Pediatría.
En síntesis, las alegaciones que presenta para formular tal reclamación se basan que, desde el 20 de agosto de 2019 fecha en la que presentó ante el Ministerio la solicitud de reconocimiento de firma por la sección de títulos de su título de Especialista en Pediatría hasta el 12 de febrero de 2020, fecha en la que se resuelve dicha solicitud, ha sufrido una serie de daños y perjuicios que son causa de indemnización.
La cuantía que solicita como indemnización por los daños producidos asciende a 83.643.72 € + intereses, correspondiendo 53.478,50 € en concepto de daños por lucro cesante, 30.000 € en concepto de daño moral y 165,29 € en concepto de gastos.
CONSIDERACIONES
De los antecedentes obrantes en el expediente, se resumen los pasos más destacados del mismo:
Con fecha 20 de agosto de 2019 tuvo entrada en el registro electrónico de esta Subdirección por parte de la interesada una solicitud de reconocimiento de firma de un título de especialista sin ninguna otra documentación adicional, el 10 de octubre de 2019 se presenta de nuevo la misma solicitud sin ninguna otra documentación adicional. El 3 de diciembre de 2019 la interesada reitera su petición por el registro electrónico general de la Subdirección.
Con fecha 4 de diciembre de 2019 se contacta con ella desde el departamento de reconocimiento de títulos solicitando que envíe fotocopia de su DNI y del título del que desea reconocer la firma. La interesada remite dicha documentación el día 5 de diciembre de 2019.
Tras un nuevo escrito recibido por la interesada por correo electrónico, con fecha 3 de febrero del 2020 se le informa el 4 de febrero que ya se ha confirmado con la unidad de legalizaciones de la Delegación del Gobierno de Asturias la identidad de la firma para proceder a su reconocimiento y que puede dirigirse allí para su legalización, previa firma del título por la propia interesada.
El día 12 de febrero del 2020 la interesada acude a la Delegación del Gobierno de Asturias para el reconocimiento de la firma del título presentado.
Con relación a las consideraciones realizadas por la interesada en su escrito de reclamación se realizan los siguientes comentarios:
En primer lugar, el reconocimiento de firmas debe ser realizado siempre de manera presencial tal y como se indica en la página de información sobre legalización y reconocimiento de firmas de la web del Ministerio competente. El interesado dispone de dos posibilidades para realizar este trámite acudir presencialmente a la sede del Ministerio competente en Madrid o acudir a la Altas Inspecciones de Educación y Oficinas de Educación de Subdelegaciones de Gobierno que prestan este servicio para facilitar a los interesados este trámite.
En esta página de información se dispone de buzones genéricos de correo electrónico para la solicitud de información, así como de teléfonos y direcciones para la atención presencial en las dos opciones anteriores.
Las dos primeras solicitudes de la interesada con fechas del 20 de agosto de 2019 y 10 de octubre del 2019 se reciben en esta unidad fuera del cauce indicado para este trámite ya que se realizan a través del Registro Electrónico General de la Administraciones públicas y sin ninguna documentación adicional que pudiera facilitar la asignación al servicio de legalizaciones del Ministerio. Cabe señalar, que el retraso en la contestación a estas solicitudes fuera de la vía ordinaria es debido al hecho de la acumulación de entradas en nuestro Registro General. En ningún momento la interesada utiliza los correos o teléfonos indicados para este trámite ni acude de manera presencial al servicio de legalizaciones del Ministerio.
Tal y como afirma la interesada en su escrito de reclamación, estos trámites se resuelven de manera inmediata por parte de la Administración siempre y cuando se presenten de manera adecuada con los documentos originales para el reconocimiento de la firma y la documentación del interesado. En este caso esta unidad no ha tenido acceso ni al título del que se pretendía reconocer la firma ni a la documentación de la interesada hasta que se le tuvo que solicitar por mail fuera del cauce habitual como una excepción dada la urgencia que reclamaba.
En cuanto a la solicitud de 53.478.50 € en concepto de daños por lucro cesante que manifiesta la interesada, ha de señalarse que la posibilidad de presentar su Currículum a las distintas ofertas de trabajo no garantiza su obtención. Por lo tanto, se trata de una expectativa subjetiva, pero no de una realizada objetivable.
Así, la parte reclamante cuantifica los daños psicológicos en 30.000 euros, pero no acompaña justificante de dicho cálculo ni mención a los criterios empleados para baremar la cuantía solicitada.>>
"1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley."
Debemos partir para enfocar adecuadamente lo que se debate, que lo que pidió inicialmente la ahora demandante por escrito de 20 de agosto de 2019 fue un reconocimiento por la Sección de Títulos del Ministerio de Universidades, de la firma de su título de médico especialista en Pediatría, pero sin aportar copia del título en cuestión, de forma que sin esa aportación difícilmente podía la Administración realizar actuación material alguna relativa al reconocimiento solicitado.
Es solo el día 5 de diciembre de 2019 cuando la recurrente aporta el título escaneado a la Administración. Por tanto, desde el día 20 de agosto de 2019 hasta el día 5 de diciembre de 2019 consideramos que no cabe reprochar a la Administración lo que, en rigor, es una omisión de la solicitante.
Desde el 5 de diciembre de 2019 hasta el día 6 de febrero de 2020 transcurren dos meses y un día, y es este periodo de inactividad el que sería imputable a la Administración demandada. Ahora bien, siendo el periodo en cuestión breve y teniendo en cuenta de otra parte que en el título aportado faltaba la firma de la recurrente, en estas circunstancias consideramos que no hay nexo de causalidad entre los daños reclamados y el funcionamiento del servicio público, por lo que desestimamos el recurso contencioso-administrativo.
Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de pertinente aplicación
Que
La presente sentencia es susceptible de
Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que
La presente sentencia es susceptible de
Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

