Última revisión
29/04/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 140/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 59/2023 de 19 de marzo del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Marzo de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta
Ponente: FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
Nº de sentencia: 140/2026
Núm. Cendoj: 28079230062026100164
Núm. Ecli: ES:AN:2026:1182
Núm. Roj: SAN 1182:2026
Encabezamiento
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
Dª. ESTEFANIA PASTOR DELAS
Madrid, a 19 de marzo de 2026.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 59/23 promovido por la Procuradora Dª Virginia Sánchez de León Herencia en nombre y representación de
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.
Del expediente administrativo se sigue que D. Onesimo, nacido en Tachout, Mauritania, el NUM000 de 1977, solicitó el 23 de septiembre de 2021 la concesión de la nacionalidad española por residencia, petición que hubo de entender desestimada por silencio una vez transcurrido el plazo legal de resolución.
A su petición acompañaba solicitud de dispensa de la realización de la prueba de dominio del idioma español (DELE) y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CSSE) por analfabetismo, constando que, con fecha 29 de marzo de 2023, se le autorizó a realizar las pruebas adaptadas para la obtención de los referidos certificados. A requerimiento de la Administración aportó, además, certificado de antecedentes penales de su país de origen.
Por su parte, la resolución denegatoria, dictada cuando este proceso había sido ya iniciado al interponerse el recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta, basa la denegación de la nacionalidad en que el interesado no acredita suficiente grado de integración al no aportar justificante de haber superado la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CSSE) y de dominio del idioma español (DELE).
Argumentos que reproduce el Abogado del Estado en la contestación a la demanda.
Por otra parte, obra en los autos justificante de la realización de la prueba DELE el día 4 de diciembre de 2024, igualmente con resultado de APTO.
Por tanto, decae la razón en la cual se fundamenta la resolución denegatoria de la nacionalidad (falta de integración del solicitante por no aportarse los certificados DELE y CSSE) y, por contra, se ha acreditado la concurrencia de todos los requisitos a los que se condiciona la obtención de la nacionalidad por residencia pues, no solo se han aportado los referidos certificados, sino que también se incorporó al expediente administrativo el certificado negativo de antecedentes penales en el país de origen, siendo así que, en oficio, de 15 de junio de 2023, la Subdirección General de Nacionalidad y Residencia hace constar que
En consecuencia, resulta obligado estimar el recurso y reconocer el derecho del actor a obtener la nacionalidad española por residencia.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Virginia Sánchez de León Herencia en nombre y representación de
2.- Reconocer su derecho a que le sea concedida la nacionalidad por residencia.
Con expresa imposición de costas, que no podrán exceder de 1.000 euros, a la Administración demandada.
La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.
Antecedentes
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.
Del expediente administrativo se sigue que D. Onesimo, nacido en Tachout, Mauritania, el NUM000 de 1977, solicitó el 23 de septiembre de 2021 la concesión de la nacionalidad española por residencia, petición que hubo de entender desestimada por silencio una vez transcurrido el plazo legal de resolución.
A su petición acompañaba solicitud de dispensa de la realización de la prueba de dominio del idioma español (DELE) y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CSSE) por analfabetismo, constando que, con fecha 29 de marzo de 2023, se le autorizó a realizar las pruebas adaptadas para la obtención de los referidos certificados. A requerimiento de la Administración aportó, además, certificado de antecedentes penales de su país de origen.
Por su parte, la resolución denegatoria, dictada cuando este proceso había sido ya iniciado al interponerse el recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta, basa la denegación de la nacionalidad en que el interesado no acredita suficiente grado de integración al no aportar justificante de haber superado la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CSSE) y de dominio del idioma español (DELE).
Argumentos que reproduce el Abogado del Estado en la contestación a la demanda.
Por otra parte, obra en los autos justificante de la realización de la prueba DELE el día 4 de diciembre de 2024, igualmente con resultado de APTO.
Por tanto, decae la razón en la cual se fundamenta la resolución denegatoria de la nacionalidad (falta de integración del solicitante por no aportarse los certificados DELE y CSSE) y, por contra, se ha acreditado la concurrencia de todos los requisitos a los que se condiciona la obtención de la nacionalidad por residencia pues, no solo se han aportado los referidos certificados, sino que también se incorporó al expediente administrativo el certificado negativo de antecedentes penales en el país de origen, siendo así que, en oficio, de 15 de junio de 2023, la Subdirección General de Nacionalidad y Residencia hace constar que
En consecuencia, resulta obligado estimar el recurso y reconocer el derecho del actor a obtener la nacionalidad española por residencia.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Virginia Sánchez de León Herencia en nombre y representación de
2.- Reconocer su derecho a que le sea concedida la nacionalidad por residencia.
Con expresa imposición de costas, que no podrán exceder de 1.000 euros, a la Administración demandada.
La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fundamentos
Del expediente administrativo se sigue que D. Onesimo, nacido en Tachout, Mauritania, el NUM000 de 1977, solicitó el 23 de septiembre de 2021 la concesión de la nacionalidad española por residencia, petición que hubo de entender desestimada por silencio una vez transcurrido el plazo legal de resolución.
A su petición acompañaba solicitud de dispensa de la realización de la prueba de dominio del idioma español (DELE) y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CSSE) por analfabetismo, constando que, con fecha 29 de marzo de 2023, se le autorizó a realizar las pruebas adaptadas para la obtención de los referidos certificados. A requerimiento de la Administración aportó, además, certificado de antecedentes penales de su país de origen.
Por su parte, la resolución denegatoria, dictada cuando este proceso había sido ya iniciado al interponerse el recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta, basa la denegación de la nacionalidad en que el interesado no acredita suficiente grado de integración al no aportar justificante de haber superado la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CSSE) y de dominio del idioma español (DELE).
Argumentos que reproduce el Abogado del Estado en la contestación a la demanda.
Por otra parte, obra en los autos justificante de la realización de la prueba DELE el día 4 de diciembre de 2024, igualmente con resultado de APTO.
Por tanto, decae la razón en la cual se fundamenta la resolución denegatoria de la nacionalidad (falta de integración del solicitante por no aportarse los certificados DELE y CSSE) y, por contra, se ha acreditado la concurrencia de todos los requisitos a los que se condiciona la obtención de la nacionalidad por residencia pues, no solo se han aportado los referidos certificados, sino que también se incorporó al expediente administrativo el certificado negativo de antecedentes penales en el país de origen, siendo así que, en oficio, de 15 de junio de 2023, la Subdirección General de Nacionalidad y Residencia hace constar que
En consecuencia, resulta obligado estimar el recurso y reconocer el derecho del actor a obtener la nacionalidad española por residencia.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Virginia Sánchez de León Herencia en nombre y representación de
2.- Reconocer su derecho a que le sea concedida la nacionalidad por residencia.
Con expresa imposición de costas, que no podrán exceder de 1.000 euros, a la Administración demandada.
La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Virginia Sánchez de León Herencia en nombre y representación de
2.- Reconocer su derecho a que le sea concedida la nacionalidad por residencia.
Con expresa imposición de costas, que no podrán exceder de 1.000 euros, a la Administración demandada.
La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.
