Última revisión
30/01/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 1770/2021 de 20 de diciembre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Diciembre de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES
Núm. Cendoj: 28079230062024100878
Núm. Ecli: ES:AN:2024:6692
Núm. Roj: SAN 6692:2024
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 1770/2021 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Letrada de la
Antecedentes
Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª Mª Jesús Vegas Torres.
Fundamentos
Del expediente administrativo resulta que:
1-Por Orden ECI/3354/2007, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2008- 2011.
2-Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación, programas de actividad investigadora y acciones complementarias dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
3-Al amparo de la citada normativa, por Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación de 4 de noviembre de 2008 se concedió al interesado una ayuda para la realización del proyecto cuya referencia es CGL2008-02310, denominado
4-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación en fecha 13 de septiembre de 2018 acordó el inicio del procedimiento de reintegro del importe del remanente no justificado.
5-Con fecha 25 de septiembre de 2018 se notificó a la entidad interesada el acuerdo de inicio y se cumplimentó el trámite de audiencia exigido por artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6-El beneficiario presenta alegaciones mediante escrito con fecha de entrada en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad de 17 de octubre de 2018. Tras la revisión y el análisis de la documentación aportada, se aceptan parcialmente las alegaciones presentadas.
7-Con fecha 13 de noviembre de 2018 se dictó Resolución de procedimiento de reintegro de la subvención concedida, siendo el importe del reintegro de 20.134,36 € (más los correspondientes intereses de demora).
En el expediente consta, el 26 de noviembre de 2018, como la fecha en que la resolución fue notificada a la entidad recurrente.
8-La entidad beneficiaria ha procedido a reintegrar la cantidad reclamada en fecha 4 de marzo de 2019.
9- Se presenta Recurso de Reposición el día 19 de diciembre de 2018, contra la resolución del reintegro de 13 de noviembre de 2018 de la ayuda CGL2008-023 por lo que se refiere a la retirada de los gastos con justificantes nº 9102102461 por importe de 12.000,00 €, en concepto de "CAMARA DE FOTOMICROGRAFÍA" y nº9102110115 por importe de 6.500,00 €, en concepto de "CONDENSADOR", por haberse detectado un posible fraccionamiento del gasto entre ellas; y.
10-El día 22 de marzo de 2021 la Agencia Estatal de Investigación dicta resolución estimando en parte el mencionado recurso en lo que se refiere a la factura nº 27152A por importe de 4.020,00 €, en concepto de "MATERIAL FUNGIBLE LABORATORIO", por haber aportado factura notificó a la UPC la resolución de 7 de julio de 2019, dictada por el Director de la Agencia Estatal de Investigación, por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de desestimación del recurso de reposición número RA.496.2018.AEI, que afectaba únicamente al proyecto EDIFICIO REDIT-1.
1º- . Imposibilidad del otorgante de la subvención, para fiscalizar el procedimiento de contratación interno de adquisición subvencionada.
2º- De forma subsidiaria, y a mayor abundamiento, los hipotéticos incumplimientos en materia de contratación alegados por el concedente no existen, en relación con la ayuda de referencia CGL2008-0231. No existe fraccionamiento del gasto de las facturas 9102102461 y 9102110115 de IZASA, de 11 y 23 de marzo de 2021 porque hacen referencia a bienes distintos, una CÁMARA DE FOTOMICROGRAFÍA DS-Fi1 y un CONDENSADOR UNIVERSAL D-CUD EN SECO.
Pues bien, recordemos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.6 del Real Decreto 345/2012 de 10 de febrero, en redacción dada en la Disposición Final Primera del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto, el presidente de la Agencia es el titular de la Secretaria de Estado de investigación, Desarrollo e Innovación. En el mismo sentido, el artículo 8.1 1 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación dispone que "se adscribe al Ministerio de economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de investigación, Desarrollo e Innovación, la Agencia Estatal de Investigación (AEI), cuya presidencia ostentará el titular de dicha Secretaría de Estado". En la actualidad la AEI está integrada en el Ministerio de Ciencia, Innovación.
Así las cosas, esta Sala es competente para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos dictados por el Director de la Agencia Estatal de Investigación ya sea por delegación de su presidente ya lo sea por delegación de la Secretaria de Estado de investigación, Desarrollo e Innovación, por cuanto en todo caso se trata de actos dictados por el Secretario de Estado, sin que proceda hacer ninguna distinción entre ambos supuestos.
Recordemos que la causa del reintegro fue la siguiente:
Dicho lo anterior, tratándose de dos facturas emitidas por la misma empresa en días consecutivos, convenimos con la resolución recurrida en que se ha producido un fraccionamiento del gasto, sin que la parte recurrente haya aportado prueba que desvirtúe esta afirmación.
Dicho lo anterior, en el presente caso, la suma de las cuantías imputadas sin IVA, asciende a 19.948,28 euros sin IVA €, por lo que se supera el citado límite siendo de aplicación el artículo 31.3 de la Leu General de Subvenciones en la versión vigente entonces,
Hemos dicho ya en sentencias de 2 y 12 de marzo de 2021, rec. 243/19 y 1263/19 la solicitud de diferentes ofertas -al menos tres- cuando el importe excede la cantidad de 12.000 euros tiene una clara justificación en la necesidad de salvaguardar la objetividad, el control y la transparencia en el desarrollo de la actividad subvencionada, así como el menor coste en su ejecución. De este modo, cualquier limitación a dichos principios debe ser objeto de una interpretación estricta.
La conclusión que alcanzamos no infringe la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1201/2021 de 4 Oct. 2021, Rec. 1652/202, por cuanto que la exigencia de tres ofertas en los casos expuestos viene impuesta por la propia Ley de Subvenciones. No estamos por tanto ante una vulneración de procedimiento de contratación administrativa.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimar el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada de la
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.
