Sentencia Contencioso-Adm...e del 2025

Última revisión
13/11/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 1721/2019 de 24 de octubre del 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 16 min

Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Octubre de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP

Núm. Cendoj: 28079230062025100432

Núm. Ecli: ES:AN:2025:4534

Núm. Roj: SAN 4534:2025

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0001721/2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 11962/2019

Demandante: UNIVERSIDAD DE LLEIDA

Procurador: D. JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA

Demandado: AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACION

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 1721/2019 seguido a instancia de la UNIVERSIDAD DE LLEIDA,contra la resolución de la Agencia Estatal de Investigación, dictada el día 6 de julio de 2019. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto recurso contencioso-administrativo, fue admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, que fue entregado a la parte actora para que formalizara la demanda, que realizó en escrito en el que alegó los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, y terminó solicitando se declare la nulidad de la providencia de apremio, y se acuerde la devolución del importe pagado con los correspondientes intereses de demora contados desde la fecha del pago.

SEGUNDO.-La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO.-Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el 22 de octubre de 2025, en el que ha tenido lugar.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. MARCIAL VIÑOLY PALOP, Magistrado de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.-Por la representación de la UNIVERSIDAD DE LLEIDA se interpone recurso contencioso-administrativo contra la providencia de apremio de la Agencia Estatal de Investigación de 6 de julio de 2019, dictada en el expediente de reintegro de la ayuda AGL2007-62366 de la Agencia Estatal de Investigación.

SEGUNDO.-A los efectos de resolución del presente recurso son de tener en cuenta los siguientes antecedentes de hechos que constan en el expediente administrativo:

- Por Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación de 4 de octubre de 2007, se concedió a la Universidad de Lleida una ayuda para la realización del Proyecto de Investigación AGL2007-62366, "CONTROL DE LAS PLAGAS-CLAVE EN PROGRAMAS DE CONTROL INTEGRADO DE PLAGAS DE FRUTALES".

- En fecha 12 de febrero de 2014, la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación, del Ministerio de Economía y Competitividad, notificó a la Universidad de Lleida un requerimiento de subsanación de la justificación de gastos de la Ayuda, a raíz de un defecto de justificación por importe de 201.757,20 euros (pg. 4 del expediente).

- Con fecha 27 de marzo de 2014 se aportaron las alegaciones que la Universidad tuvo por conveniente (pg. 25).

- En fecha 24 de abril de 2018, tuvo entrada en el Registro de la Universidad de Lleida la Resolución de la directora de la Agencia Estatal de Investigación, de 9 de febrero de 2018, de inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda de referencia, como consecuencia de un total de defecto en la justificación de 148.597,06 euros (pg. 81-82 del expediente).

- Con fecha 28 de junio de 2018 se dictó resolución acordando por importe de 148.597,06 euros, que con intereses resultaba un total de 217.955,15 €. (pg. 104-106 del expediente).

- Con fecha 3 de julio de 2018 consta JUSTIFICANTE DE REGISTRO EN OFICINA DE REGISTRO el que figura bajo el concepto Oficina: Registro General Estatal de Investigación; Tipo de documentación física: documentación adjunta en soporte PAPEL; Tipo de Asiento: Salida; Resumen/Asunto: Resolución de reintegro AGL 2007-62366; Destino: Universidad de Lleida (pg. 126).

Fuera del expediente, la demandante aporta:

- Notificación de la providencia de apremio dictada con fecha 6 de julio de 2019.

- Carta de Pago por un importe de 217.955,15 € en concepto de reintegro de subvenciones (pg. 125).

TERCERO.-Se alega en la demanda:

- Ejecución forzosa del importe del reintegro a pesar de haber prescrito el derecho a liquidar y exigir el reintegro.

- Ejecución forzosa del importe del reintegro con ausencia, en el procedimiento de reintegro, de una respuesta a las alegaciones presentadas por esta parte y de una notificación de la resolución final.

- Infracción del principio de buena administración.

CUARTO.-Por parte del Abogado del Estado se alega la existencia de motivos tasados de impugnación de la providencia de apremio de acuerdo con lo establecido en el art. 167.2 de la LGT, por lo que las razones invocadas por la Universidad de Lleida en el presente recurso no son subsumibles en ninguno de los motivos contenidos en el indicado artículo 167.2 LGT por cuanto se protestan vicios en los que habría incurrido la resolución acordando el reintegro y no la propia providencia de apremio.

Al respecto, afirma que no cabría que la Universidad de Lleida alegara que no recurrió la resolución de reintegro AGL2007-62366 porque no le fue válidamente notificada dado que esos eventuales vicios en la notificación le permitirían impugnarla en el momento en que tuvo conocimiento de la misma conforme al artículo 40.3 LPAC.

QUINTO.-Teniendo en cuenta que el objeto del recurso lo constituye la providencia de apremio de la Agencia Estatal de Investigación de 6 de julio de 2019, dictada en el expediente de reintegro de la ayuda AGL2007-62366 de la Agencia Estatal de Investigación, solo son oponibles a la misma los motivos de impugnación contenidos en el art. 167.3 de la LGT.

Establece dicho artículo: (...) 3. Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

c) Falta de notificación de la liquidación.

d) Anulación de la liquidación.

e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

Por tanto, de los motivos de impugnación alegados solo cabe examinar la prescripción del derecho a exigir el pago y la falta de notificación de la resolución.

SEXTO.-Prescripción del derecho a exigir el pago.

Establece el art. 39.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:

Prescripción.

1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

2. Este plazo se computará, en cada caso:

a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.

b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 30.

c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Pues bien, examinado el expediente administrativo, consta al folio 82 resolución a los folios 1 y 3 la justificación de gastos realizados e informe de seguimiento convocatoria del Plan Nacional de I+D de fechas 26 de febrero de 2010 y 30 de mayo de 2011.

Al folio 4 consta que con fecha 12 de febrero de 2014 la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación, del Ministerio de Economía y Competitividad, notificó a la Universidad de Lleida un requerimiento de subsanación de la justificación de gastos de la Ayuda, a raíz de un defecto de justificación por importe de 201.757,20 euros.

Con fecha 27 de marzo de 2014 se aportaron las alegaciones que la Universidad tuvo por conveniente.

Posteriormente, no es hasta el 9 de febrero de 2018 se dicta Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro, acuerdo notificado el día 24 de abril de 2018.

El dies a quodel término de la prescripción se ha de situar, conforme al art. 39. 2. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el último día para presentar la justificación de la subvención.

No obstante, habiendo realizado la hoy recurrente una actuación que se produce con relación a la subvención, con 27 de marzo de 2014, no podemos sino convenir con aquélla en que dicha actuación interrumpió la prescripción.

No obstante, dado que no es hasta la fecha 24 de abril de 2018 cuando se notifica a la actora el acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro, hemos de entender necesariamente que la acción habría ya prescrito, toda vez que en tal fecha han transcurrido los cuatro años de prescripción de la acción de reintegro fijados por el art. 39.1 LGS.

Es de tener en cuenta que no existe actuación alguna por parte de la Administración o la demandante susceptible de interrumpir el plazo de prescripción que tenía la Administración para liquidar el reintegro, por lo que el Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro se notificó una vez que había prescrito el derecho a exigir el reintegro de la subvención.

Procede, en consecuencia, estimar el presente recurso contencioso administrativo y anular la resolución impugnada, sin necesidad de analizar los demás motivos de impugnación opuestos por la parte recurrente.

SEPTIMO.-La estimación del recurso conlleva la condena en costas a la Administración demandada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional.

Fallo

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la UNIVERSIDAD DE LLEIDAcontra la providencia de apremio de la Agencia Estatal de Investigación de 6 de julio de 2019, dictada en el expediente de reintegro de la ayuda AGL2007-62366 de la Agencia Estatal de Investigación, la cual anulamos. Con condena en costas a la Administración demandada.

Una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.