Última revisión
10/04/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 655/2022 de 25 de marzo del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Marzo de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
Núm. Cendoj: 28079230062025100160
Núm. Ecli: ES:AN:2025:1426
Núm. Roj: SAN 1426:2025
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil veinticinco.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 655/2022 promovido por la Procuradora Dª María Victoria Pérez Mulet Díez-Picazo, en nombre y representación de
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo Badal, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Como antecedentes de interés para resolver la cuestión litigiosa deben ser destacados los siguientes:
I. Por Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, del Ministerio de Economía y Competitividad se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (BOE de 24 de julio de 2013).
Mediante Resolución de 21 de noviembre de 2016, se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2016, de las ayudas para la formación de doctores en empresas "Doctorados Industriales" contemplada en el Subprograma Estatal de Formación, del Programa Estatal de promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (BOE de 29 de noviembre de 2016).
Al amparo de la citada normativa, por resolución de fecha 23 de noviembre de 2017, se le concedió a la entidad BRAIN TREATMENT CENTER, S.L. una ayuda para financiar la contratación de D. Valentín.
Con fecha 24 de junio de 2021, la Agencia Estatal de Investigación inició procedimiento de reintegro y pérdida de derecho al cobro, a causa del incumplimiento del artículo 49 de la Resolución de 21 de noviembre de 2016, por no haber presentado la subsanación del informe de seguimiento científico técnico correspondiente a los 36 primeros meses de la ayuda.
Con fecha 30 de junio de 2021, se notificó a la entidad interesada el acuerdo de inicio del expediente y se cumplimentó el trámite de audiencia exigido por los artículos 42.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 94.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en esa misma fecha la entidad interesada presentó alegaciones al mismo.
Con fecha 3 de septiembre de 2021, la entidad beneficiaria presentó solicitud de renuncia a la cuarta anualidad de la ayuda, la cual fue tramitada por la Subdivisión de Gestión Económica, cambiando así la fecha fin de expediente al 24 de noviembre de 2020, último día de la tercera anualidad de la ayuda de referencia.
Una vez analizadas las alegaciones presentadas por BRAIN TREATMENT CENTER, S.L. en relación con los argumentos expuestos que afectan al seguimiento y justificación científica de la ayuda de referencia, con fecha 6 de septiembre de 2021, la Agencia Estatal de Investigación dictó resolución de reintegro y pérdida de derecho al cobro, en la que se desestiman dichas alegaciones, y se declara la pérdida de derecho al cobro de los pagos pendientes de percibir correspondientes a las anualidades posteriores de la subvención de referencia y el reintegro de los importes abonados, siendo notificada el día 7 de septiembre de 2021.
Con fecha 1 de octubre de 2021, la entidad beneficiaria presentó recurso de reposición contra la resolución de reintegro de fecha 6 de septiembre de 2021.
Explica la resolución recurrida para resolver el recurso de reposición que la ayuda fue concedida por resolución de la Agencia Estatal de Investigación de fecha de 23 de noviembre de 2017, por la que se conceden ayudas para la formación de doctores en empresas "Doctorados Industriales", correspondiente a la convocatoria 2016. La ayuda tiene cuatro años de duración, abarcando un periodo de ejecución con fecha de inicio el 25 de noviembre de 2017 y fecha de finalización el 24 de noviembre de 2021.
El artículo 49.2 de la convocatoria de ayudas "Doctorados Industriales" para el año 2016, referido al seguimiento científico-técnico, establece lo siguiente:
Las entidades beneficiarias deberán elaborar tres informes de seguimiento científico-técnico, que cubrirán los siguientes periodos: los 18 primeros meses de ayuda, los 36 primeros meses de ayuda y todo el periodo de ejecución de la ayuda, con la consideración de informe final. Los informes se cumplimentarán utilizando el modelo disponible para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, y deberán presentarse al órgano concedente antes de que finalice el mes siguiente al periodo que abarca el correspondiente informe, en la forma que se determina en el artículo 11.
Por otra parte, el artículo 18 de la citada convocatoria establece que:
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta resolución y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III de su Reglamento.
Y el artículo 11 establece que:
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en la convocatoria. (...)
7. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos relativos a la presentación de las solicitudes, la presentación telemática por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerios de Economía y Competitividad. (...)
10. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad".
Con fecha 5 de junio de 2019, dentro del periodo habilitado para ello, desde el 25 de mayo hasta el 25 de junio de 2019, la entidad beneficiaria presentó el informe científico-técnico correspondiente a los 18 primeros meses a través de la aplicación informática del Ministerio de Ciencia e Innovación que permite introducir los gastos y los informes técnicos necesarios para justificar la ejecución de las ayudas concedidas (Justiweb), figurando en dicha aplicación como "justificada electrónicamente", y evaluada como "favorable".
Posteriormente, para la justificación del periodo correspondiente a los 36 meses, la entidad beneficiaria presentó el informe científico-técnico el día 6 de octubre de 2020, fuera del plazo correspondiente, a través del sistema de Gestión Integrada de Servicios de Registro (Geiser), lo cual incumple lo establecido en la convocatoria.
Por un lado, al presentarse a través de un medio incorrecto, ya que debía haberse presentado a través de la aplicación habilitada al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación, tal como hizo el beneficiario al presentar la justificación correspondiente a los primeros 18 meses.
Por otro lado, al presentarse con antelación al cumplimiento del plazo de los 36 meses de ayuda que deben justificarse, ya que los 36 meses que deben justificarse empezaron a contarse desde el día que se cumplieron, es decir, el 24 de noviembre de 2020, y el Informe presentado se realizó con fecha 6 de octubre de 2020.
Este hecho fue comunicado a la entidad beneficiaria mediante correo electrónico informativo el 7 de octubre de 2020 y el 10 de noviembre de 2020. Para ello se habilitó el periodo de justificación científico-técnica desde el 25 de noviembre de 2020 hasta el 28 de diciembre de 2020, no siendo aportado dicho informe, figurando en la aplicación Justiweb como "no justificada".
El artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones dispone que
En cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo, la Agencia Estatal de Investigación envió dicho requerimiento con fecha 14 de enero de 2021, notificando a la entidad beneficiaria que la justificación correspondiente a los 36 meses figuraba como "caducada" en la aplicación Facilit@. Para que la entidad beneficiaria pudiera subsanar la falta de justificación se habilitó un nuevo periodo entre el 29 de enero y el 28 de febrero de 2021, especificando que la justificación científico-técnica de la ayuda debía hacerse a través de la aplicación de justificación telemática Justiweb (https://sede.micinn .gob.es/justificaciones
Esto supone un incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 47.3 de la convocatoria, que establece que el pago estará condicionado a la presentación y valoración positiva del informe de seguimiento científico-técnico de 36 meses, así como que el incumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
Esta resolución es la que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.
Sin embargo, el expediente administrativo remitido por la demandada no incorpora esta presentación que, se produjo de forma efectiva a través de la carpeta virtual de comunicaciones con la Administración.
A pesar de haber presentado el informe correspondiente a los 36 meses, el 24 de junio de 2021, la Agencia Estatal de Investigación abrió expediente de reintegro de las subvenciones recibidas y pérdida del derecho al cobro de las cantidades aún no abonadas, aduciendo el supuesto incumplimiento de lo prevenido en el art. 49 de la Resolución de 21 de noviembre de 2016.
La Administración considera que Brain Treatment Center no había cumplido con el requisito de presentación del informe de seguimiento científico técnico que debía aportar a los 36 meses de la concesión.
En el trámite de alegaciones expuso que dicho informe había sido aportado en fecha 6 de octubre de 2020, dentro de plazo, mediante presentación telemática en plataforma de la propia Agencia Estatal de Investigación a través de la Carpeta Virtual Facilit@, que es el medio estipulado en las bases y a través del cual se mantienen todas las comunicaciones con la entidad subvencionadora.
Previamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo, reintegró a la Administración las cantidades por esta solicitadas, en la cuantía de 25.885,19 euros cuya devolución pretende por medio del presente. La interposición del recurso acompaña las cartas justificantes de pago como documento n.º 7.
Cuestiona las razones en las que la resolución recurrida justifica el reintegro porque:
El 20 de octubre de 2020, fecha en que Brain Treatment Center presentó el informe, es una fecha que cumple plenamente el plazo estipulado para la presentación, puesto que en ninguna base se establece otro plazo que el de vencimiento y este lo respeta. La presentación se hizo telemáticamente, a través de un sistema de firma digital avanzada y por medio de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en concreto a través de la carpeta virtual Facilit@, tal y como expresamente estipulan las bases por las que se rige la subvención.
No presentó el informe a través de otras posibles aplicaciones, como podría ser la plataforma Justiweb que la demandada menciona en su Resolución, porque a fecha 20 de octubre efectivamente no estaba habilitada y no era posible realizar presentaciones por ese medio; pero, además, porque no era una plataforma contemplada en las bases normativas de la subvención.
Menciona el documento n.º 5, el acuse telemático de recibo del informe por parte del Ministerio, en cuyo membrete se refleja como receptor el sistema de Gestión Integrada de Servicios de Registro (Geiser). La resolución cita expresamente esta circunstancia como determinante del incumplimiento: (...)
Si esto fuera cierto, no incumpliría la convocatoria más que lo haría presentándolo por Justiweb, como pretende la demandada, puesto que Justiweb no queda determinada en las bases como plataforma de presentación. Pero es que cualquier presentación telemática realizada a través de la carpeta Facilit@, que es la establecida en las bases, genera un acuse de recibo del sistema Geiser.
Aporta en este sentido como doc. n.º 8, un Acta Notarial del Ilustre de 26 de mayo de 2022, del Notario de Valencia D. Vicente Juan Escrivá Rubio, otorgada en fecha 26 de mayo de 2022, con número de su Protocolo 2.586/2022, en la que se acredita que, al presentarse un documento a través de la carpeta Facilit@, el acuse de recibo generado es Geiser.
Asimismo, en la propia acta se acredita también, mediante acceso del Notario al perfil de la empresa en la Carpeta Virtual de Expedientes Facilit@, que el Informe correspondiente a los 36 meses consta como documento aportado a través de dicha plataforma en fecha 20 de octubre de 2020.
Queda así acreditado que el acuse de recibo presentado como doc. nº 5 corresponde a una presentación telemática cursada a través de Facilit@. Y que la Administración demandada no incorpora al expediente remitido a la Sala la constancia de dicha presentación, que efectivamente se produjo, con independencia de que pretenda discutir la validez de esta. La resolución recurrida también alude, a dos correos electrónicos instando a la empresa a subsanar el supuesto defecto de presentación de 7 de octubre de 2020 y 10 de noviembre de 2020.
Sin embargo, el primer conocimiento que Brain Treatment Center tuvo de este asunto vino por la recepción de la apertura del expediente de devolución de ayudas en junio de 2021, que coincidió con la advertencia que el ex-trabajador subvencionado Don Valentín hizo a la empresa indicando que había recibido un correo electrónico sobre este asunto.
El expediente solo recoge la existencia de un correo electrónico de cortesía (documento nº 24, página 329), que es de fecha 13 de enero de 2021 y no de octubre o de noviembre de 2020.
Ahora bien, esta comunicación fue remitida erróneamente por la Administración a una dirección expresamente deshabilitada por el receptor y haciendo caso omiso de la dirección de correo electrónico de contacto que este había designado en sustitución. En efecto, inicialmente se había establecido un correo electrónico para comunicaciones con la Agencia Estatal de Investigación. Sin embargo, Brain Treatment comunicó la deshabilitación de este correo a la Administración a principios de 2020, facilitando uno nuevo, puesto que se perdió el acceso al anterior por incidencias informáticas; el nuevo correo para comunicaciones con la empresa pasó a ser desde entonces: DIRECCION000
Por lo tanto, las advertencias no fueron nunca recibidas por Brain Treatment, por causa no imputable a la empresa sino a error o negligencia de la Administración.
Rechaza que el informe se presentase fuera de plazo por haberse presentado
En este caso concreto, se presentó el 6 de octubre de 2020 porque el gasto ya estaba completado y justificado y podía completarse el informe ya que el doctorando contratado había comenzado a trabajar en fecha 1 de octubre de 2017 (dos meses antes de que comenzara la financiación) por lo que siendo toda la ayuda íntegramente destinada a esta contratación en esa fecha ya se había destinado todo el dinero de la ayuda al pago de su salario.
El artículo 11 de la convocatoria establece que:
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en la convocatoria. (...)
Por lo tanto, los informes de seguimiento deben realizarse a través de la aplicación informática del Ministerio de Ciencia e Innovación que permite introducir los gastos y los informes técnicos necesarios para justificar la ejecución de las ayudas concedidas (Justiweb).
Así lo hizo la actora al presentar el informe científico-técnico correspondiente a los 18 primeros meses y por esa razón figura en dicha aplicación la ejecución de la ayuda como "justificada electrónicamente", y evaluada como "favorable".
El apartado 7 del mismo art. 11 dice que:
Es decir, para otro tipo de comunicaciones o consultar el estado de expedientes puede utilizarse esta carpeta virtual (FACILIT@) pero no permite introducir el informe científico-técnico correspondiente a los 36 primeros meses.
La resolución recurrida no discute, por el contrario, recoge expresamente que la actora presentó el informe científico-técnico el día 6 de octubre de 2020, fuera del plazo correspondiente, a través del sistema de Gestión Integrada de Servicios de Registro (Geiser), lo cual incumple lo establecido en la convocatoria.
Por esa razón, es irrelevante a estos efectos que el Acta notarial de fé de que el al presentarse un documento a través de la carpeta Facilit@, el acuse de recibo generado es Geiser pues la Administración, admite este hecho pero la convocatoria exige en su art. 11.1 que
Por el contrario, la presentación de escritos, documentos etc a través de carpeta Facilit@, genera un acuse de recibo Geiser, pero no permite realizar la verificación anterior.
La actora expone en su demanda que
Sin embargo, como se lee en la Convocatoria de la ayuda, Justiweb no es una más de otras aplicaciones, sino que es la que procede utilizar para presentar la justificación y si no estaba contemplada en las bases no se explica por qué la utilizó la actora para presentar el primer informe a los dieciocho meses y como pudo generar el aviso de la ejecución de la ayuda como "justificada electrónicamente", y evaluada como "favorable".
Dice en la demanda que no pudo presentar la justificación de la ayuda a través de la aplicación Justiweb a fecha 20 de octubre porque no estaba habilitada.
Parece admitir que sabía que tenía que presentarla por esa vía, pero tampoco acredita que no se pudiera emplear en la fecha en que tuvo que hacerlo.
Por otro lado, la actora incumplió el plazo de presentación de la justificación de los 36 meses porque el plazo empieza a contar desde el día en que se cumplen, es decir, el 24 de noviembre de 2020, y el Informe presentado se realizó con fecha 6 de octubre de 2020 sin que pueda aceptarse el argumento que como la ayuda se había gastado en el salario del Doctor contratado y ya se había efectuado procedía presentar la justificación.
Sin embargo, el correo que remite la Subdivisión de Programas Científico Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia, División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico y Técnico, de la Agencia Estatal de Investigación (Ministerio de Ciencia e Innovación), contestando el 9 de septiembre al remitido el día anterior por D. Edemiro desde la dirección de correo DIRECCION000
Es más, al folio 362 del expediente figura un correo de la Agencia Estatal de investigación al sr. Edemiro comunicándole que
Como puede apreciarse, la actora no comunicó correctamente sus datos de contacto y, además, no presentó en plazo a través de la plataforma justiweb, la justificación científica correspondiente a los 36 meses de ahí que resulte correcta la resolución de reintegro al no haberse presentado en plazo.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª María Victoria Pérez Mulet Díez-Picazo, en nombre y representación de
Con imposición de costas a la parte recurrente.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.
