Sentencia Contencioso-Adm...e del 2024

Última revisión
30/01/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 2682/2019 de 26 de diciembre del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Diciembre de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Núm. Cendoj: 28079230062024100903

Núm. Ecli: ES:AN:2024:6778

Núm. Roj: SAN 6778:2024

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0002682/2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 16984/2019

Demandante: Centre de Visió por Computador

Procurador: DON FELIPE BERMEJO VALIENTE

Demandado: MINISTERIO DE CIENCIA , INNOVACION Y UNIVERSIDADES

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro.

Se ha visto ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 2682/2019 formulado por el Consorcio Público Centre de Visió por Computadorrepresentado por el procurador don Felipe Bermejo Valiente, contra al acuerdo de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidencia de la Agencia de fecha 15 de octubre 2019, por el que se insta el reintegro parcial de la ayuda por importe de 35.267,95 euros, en el procedimiento OTR-2011-0292.

Ha sido parte la Administración General del Estado defendida por el abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en los términos expresados en el encabezamiento, acordándose su admisión mediante decreto del letrado de la Administración de Justicia y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.-Se formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso con anulación de la resolución impugnada.

TERCERO.-El abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, pidió la desestimación del recurso.

CUARTO.-Tras el trámite de conclusiones, mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 6 de noviembre del año en curso, en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don Santos Gandarillas Martos, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-A través del presente proceso se impugna por el Consorcio Público Centre de Visió por Computador (CVC) el acuerdo de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidencia de la Agencia de fecha 15 de octubre 2019, por el que se procede al reintegro parcial de la ayuda por importe de 35.267,95 euros, en el procedimiento OTR-2011-0292.

Podemos destacar los siguientes antecedentes:

1.- La Orden CIN/640/2011, de 18 de marzo, aprobó la convocatoria del año 2011 para la concesión de ayudas correspondientes al Subprograma de Apoyo a la Función de Transferencia en Centros de Investigación (Subprograma INNCIDE), del Programa Nacional de Transferencia Tecnológica, Valorización y Promoción de Empresas de Base Tecnológica, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

2.- La Orden fue dictada al amparo de la Orden PRE/545/2008, de 29 de febrero (BOE de 1 de marzo de2008), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y la tecnología en la línea instrumental de actuación de utilización del conocimiento y transferencia tecnológica.

3.- Por Resolución de fecha 30 de diciembre de 2011 fue concedida al CVC una subvención por un importe de 95.000,00 euros para la realización del proyecto CVC - PLAN DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA 2011, en el que la empresa se comprometía a realizar unos gastos subvencionables de 190.000 euros.

4.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 94.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Agencia Estatal de Investigación acordó el inicio del procedimiento de reintegro parcial por importe no justificado.

5.- La discrepancia en la justificación surgió respecto de dos solicitudes de cambios de partidas subvencionables.

SEGUNDO.-La entidad CVC, en su escrito de demanda, afirma que han conseguido todos los objetivos científicos pretendidos con el otorgamiento de la subvención y que la controversia se limita a la justificación de las facturas que acreditan el cumplimiento formal de la justificación de los gastos imputables de la subvención.

CVC formuló escrito de cambio de partidas que fue admitido en el 2012. Más tarde, el 25 de abril de 2013, instó un nuevo cambio de partidas, de la que nunca recibió una respuesta expresa. Ante la falta de contestación aplicó los cambios que no afecta a los objetivos científicos perseguidos con la ayuda, sus aspectos fundamentales, ni dañaba a derecho de terceros. Considera que la falta de respuesta se debe a un funcionamiento anormal de la Administración y aplica los criterios del silencio positivo previsto «en el artículo 43 de la Ley 30/1991 de 26 de noviembre »(sic).

El abogado del Estado solicita la desestimación del recurso.

TERCERO.-Antes de abordar este motivo no podemos olvidar, como dijimos en la SAN de 15 de abril de 2015, recurso 311/2014, «[d]ebe subrayarse que el manejo de fondos públicos demanda una rigurosa justificación y acreditación de la aplicación y destino a tales fondos, que garantice el correcto cumplimiento de los fines que justificaron la subvención. Por ello, la falta de cumplimiento de los requisitos documentales determinados en la norma convocante, determina como consecuencia que no se tenga por justificado y aplicado en forma el gasto [...]».

Por eso, el beneficiario de la subvención ha de cumplir pues, no sólo las condiciones de fondo que determinen el derecho a la subvención, sino también las condiciones formales referidas a la forma y el tiempo de acreditación, de manera que un incumplimiento meramente formal puede llevar consigo la exigencia del reintegro. Como indica el artículo 37 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, constituye causa de reintegro el «[i]ncumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley , y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención [...].En el artículo 32 de la citada Ley se prevé que «[e]l órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención [...]».En consecuencia, y de acuerdo con la Ley, el órgano gestor de la subvención realiza dos tipos de comprobación, a saber, una comprobación formal de la justificación presentada por el beneficiario, y una comprobación material destinada a verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad comprometida.

La aceptación de la subvención comporta asumir un conjunto de obligaciones, que pasan por efectuar la actividad subvencionada y cumplir las condiciones y requisitos fijados en la Orden de Convocatoria, entre las que se encuentra la de justificar la aplicación de los fondos públicos en la forma determinada en la propia Orden, ajustándose al Manual de Instrucciones, como dijimos en las SsAN de 13 de junio de 2012, recurso 703/11 y de 18 de julio de 2012, recurso 493/11.

Dentro del cuadro normativo aplicable, además de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( LGS), como se refleja en su Disposición Final 1ª, constituye normativa de carácter básico: (i) el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones; (ii) la Orden del organismo otorgante, en la que se establezcan las Bases Reguladoras para la concesión de incentivos a proyectos de investigación; (iii) la convocatoria, (iv) la resolución de concesión y (v) por último los Manuales de Justificación o las llamadas Instrucciones técnicas de Justificación. Tengamos presente que el Manual de Instrucciones se incorpora a las bases de la convocatoria, como hemos dicho en SAN de 6 de febrero de 2013, recuso 507/11. Además, tiene valor vinculante, como hemos reiterado en las SsAN de 30 de diciembre de 2003, recurso 612/2002; 20 de diciembre de 2006, recurso 431/2005; 3 de junio de 2012, recurso 464/2011; y 30 de enero de 2013, recurso 655/2012.

CUARTO.-Los motivos que ahora invoca la actora y al margen de la errónea cita del texto legal en el que ampara su pretensión, no pueden prosperar.

La demandante reconoce que pidió una modificación de las partidas financiables, modificación que no fue contestada de manera expresa por la Administración, al contrario de lo que ocurrió con una primera solicitud que sí fue expresamente aceptada. Los efectos que la actora pretende atribuir a la falta de contestación no se pueden asimilar al silencio positivo o al tácito reconocimiento de la aceptación del cambio de las partidas.

Al contrario, ya hemo subrayado la relevancia y alcance que tienen las normas reguladoras de la ayuda y su carácter vinculante. Como se recogía en el artículo 20 de la Orden CIN/640/2011, de 18 de marzo, por la que se convoca la concesión de ayuda controvertida recordaba que las actuaciones deberían ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recogieran en las resoluciones de concesión. Excepcionalmente cuando surgieran circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, «[e]l beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá, simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente por el órgano competente para resolver. [...]».

Pocas dudas ofrece que el régimen jurídico aplicable a la subvención exigía, para la introducción de modificaciones o cambios, la aceptación expresa del órgano competente en la concesión. La prueba, es que la solicitud que formuló para el 2012 sí fue aceptada y positivamente contestada. Lo que no se explica, es como la actora conocedora del sistema y del régimen jurídico, se aventuró bajo su cuenta y riesgo a aplicar una modificación en el gasto de las partidas subvencionables sin la previa y expresa autorización del órgano competente.

Los anteriores razonamientos nos llevan a la desestimación del recurso, sin que apreciemos errores en el cálculo de los intereses exigidos por el acuerdo impugnado.

QUINTO.-La íntegra desestimación del presente recurso, implica la expresa condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la LJCA.

Fallo

Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consorcio Público Centre de Visió por Computadorrepresentado por el procurador don Felipe Bermejo Valiente, contra al acuerdo de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidencia de la Agencia de fecha 15 de octubre 2019, por el que se acuerda el reintegro parcial de la ayuda por importe de 35.267,95 euros, condenando a la parte demandante a las costas causadas en esta instancia.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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