Última revisión
30/01/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 2682/2019 de 26 de diciembre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Diciembre de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Núm. Cendoj: 28079230062024100903
Núm. Ecli: ES:AN:2024:6778
Núm. Roj: SAN 6778:2024
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro.
Se ha visto ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 2682/2019 formulado por el Consorcio Público
Ha sido parte la Administración General del Estado defendida por el abogado del Estado.
Antecedentes
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don Santos Gandarillas Martos, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Podemos destacar los siguientes antecedentes:
1.- La Orden CIN/640/2011, de 18 de marzo, aprobó la convocatoria del año 2011 para la concesión de ayudas correspondientes al Subprograma de Apoyo a la Función de Transferencia en Centros de Investigación (Subprograma INNCIDE), del Programa Nacional de Transferencia Tecnológica, Valorización y Promoción de Empresas de Base Tecnológica, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
2.- La Orden fue dictada al amparo de la Orden PRE/545/2008, de 29 de febrero (BOE de 1 de marzo de2008), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y la tecnología en la línea instrumental de actuación de utilización del conocimiento y transferencia tecnológica.
3.- Por Resolución de fecha 30 de diciembre de 2011 fue concedida al CVC una subvención por un importe de 95.000,00 euros para la realización del proyecto CVC - PLAN DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA 2011, en el que la empresa se comprometía a realizar unos gastos subvencionables de 190.000 euros.
4.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 94.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Agencia Estatal de Investigación acordó el inicio del procedimiento de reintegro parcial por importe no justificado.
5.- La discrepancia en la justificación surgió respecto de dos solicitudes de cambios de partidas subvencionables.
CVC formuló escrito de cambio de partidas que fue admitido en el 2012. Más tarde, el 25 de abril de 2013, instó un nuevo cambio de partidas, de la que nunca recibió una respuesta expresa. Ante la falta de contestación aplicó los cambios que no afecta a los objetivos científicos perseguidos con la ayuda, sus aspectos fundamentales, ni dañaba a derecho de terceros. Considera que la falta de respuesta se debe a un funcionamiento anormal de la Administración y aplica los criterios del silencio positivo previsto
El abogado del Estado solicita la desestimación del recurso.
Por eso, el beneficiario de la subvención ha de cumplir pues, no sólo las condiciones de fondo que determinen el derecho a la subvención, sino también las condiciones formales referidas a la forma y el tiempo de acreditación, de manera que un incumplimiento meramente formal puede llevar consigo la exigencia del reintegro. Como indica el artículo 37 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, constituye causa de reintegro el
La aceptación de la subvención comporta asumir un conjunto de obligaciones, que pasan por efectuar la actividad subvencionada y cumplir las condiciones y requisitos fijados en la Orden de Convocatoria, entre las que se encuentra la de justificar la aplicación de los fondos públicos en la forma determinada en la propia Orden, ajustándose al Manual de Instrucciones, como dijimos en las SsAN de 13 de junio de 2012, recurso 703/11 y de 18 de julio de 2012, recurso 493/11.
Dentro del cuadro normativo aplicable, además de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( LGS), como se refleja en su Disposición Final 1ª, constituye normativa de carácter básico: (i) el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones; (ii) la Orden del organismo otorgante, en la que se establezcan las Bases Reguladoras para la concesión de incentivos a proyectos de investigación; (iii) la convocatoria, (iv) la resolución de concesión y (v) por último los Manuales de Justificación o las llamadas Instrucciones técnicas de Justificación. Tengamos presente que el Manual de Instrucciones se incorpora a las bases de la convocatoria, como hemos dicho en SAN de 6 de febrero de 2013, recuso 507/11. Además, tiene valor vinculante, como hemos reiterado en las SsAN de 30 de diciembre de 2003, recurso 612/2002; 20 de diciembre de 2006, recurso 431/2005; 3 de junio de 2012, recurso 464/2011; y 30 de enero de 2013, recurso 655/2012.
La demandante reconoce que pidió una modificación de las partidas financiables, modificación que no fue contestada de manera expresa por la Administración, al contrario de lo que ocurrió con una primera solicitud que sí fue expresamente aceptada. Los efectos que la actora pretende atribuir a la falta de contestación no se pueden asimilar al silencio positivo o al tácito reconocimiento de la aceptación del cambio de las partidas.
Al contrario, ya hemo subrayado la relevancia y alcance que tienen las normas reguladoras de la ayuda y su carácter vinculante. Como se recogía en el artículo 20 de la Orden CIN/640/2011, de 18 de marzo, por la que se convoca la concesión de ayuda controvertida recordaba que las actuaciones deberían ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recogieran en las resoluciones de concesión. Excepcionalmente cuando surgieran circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda,
Pocas dudas ofrece que el régimen jurídico aplicable a la subvención exigía, para la introducción de modificaciones o cambios, la aceptación expresa del órgano competente en la concesión. La prueba, es que la solicitud que formuló para el 2012 sí fue aceptada y positivamente contestada. Lo que no se explica, es como la actora conocedora del sistema y del régimen jurídico, se aventuró bajo su cuenta y riesgo a aplicar una modificación en el gasto de las partidas subvencionables sin la previa y expresa autorización del órgano competente.
Los anteriores razonamientos nos llevan a la desestimación del recurso, sin que apreciemos errores en el cálculo de los intereses exigidos por el acuerdo impugnado.
Fallo
Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consorcio Público
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
