Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
23/02/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 3174/2021 de 27 de enero del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Enero de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS

Núm. Cendoj: 28079230062026100025

Núm. Ecli: ES:AN:2026:223

Núm. Roj: SAN 223:2026

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0003174/2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 21263/2021

Demandante: Doña Eulalia

Procurador: DON RAMÓN BLANCO BLANCO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as:

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS

Madrid, a 27 de enero de 2026.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del Procedimiento Ordinario número 3174/2021, promovido por Doña Eulalia, representada por el Procurador Don Ramón Blanco Blanco, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Magistrado Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.-Se interpuso este recurso el día 17 de diciembre de 2021, formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando sus pretensiones, anule la Resolución impugnadas por no ser conforme a Derecho, reconociendo la nacionalidad por residencia solicitada por aquella.

Segundo.-El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de los demandantes, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del recurso, condenándoles en las costas.

Tercero.-Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de enero de 2026.

Fundamentos

Primero.-Se impugnan en este recurso contencioso-administrativo la Resolución de 27 de octubre de 2021 de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se dispuso denegar la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia a Doña Eulalia, nacional de Nigeria.

Segundo.-En la Resolución impugnada se hace constar como fundamento de la denegación de la nacionalidad española, lo siguiente:

" QUINTO.- El conocimiento del idioma para entender y hacerse entender en el país del que se pretende adquirir la nacionalidad, es un elemento revelador y significativo al ser el vehículo de comunicación entre las personas, además de una obligación recogida en el artículo 3.1 de la Constitución. El Tribunal Supremo, en reiteradas sentencias, entre otras la de 23/09/2009, señala que el desconocimiento del idioma castellano se traduce en una evidente falta de integración, lo que conlleva la imposibilidad de tener una relación mínima con los miembros de la sociedad con la que se convive.

SEXTO.- Pero la integración social en España no solo depende del conocimiento del idioma en su expresión oral, pues la incapacidad para comunicarse por medios escritos en el idioma oficial del que pretende ser nacional implica un importante grado de aislamiento y marginación incompatibles con la debida integración en la sociedad española ( Sentencias de la Audiencia Nacional de 12/12/2008 y 03/03/2009).

La alfabetización es, por tanto, un factor esencial de integración en la sociedad que recibe a la persona migrante y, si bien puede ser comprensible que personas de cierta edad tengan especiales dificultades para aprender a leer y escribir, una persona joven que no padece discapacidad alguna y pretende integrarse en la sociedad española y, más aún, adquirir su nacionalidad, como es el caso de Eulalia, debe comenzar por adquirir la habilidad de lectoescritura que le permita participar plenamente en la sociedad española y acceder a su mercado laboral.

SÉPTIMO.- España ha librado desde hace años una batalla contra el analfabetismo y son muchos los recursos puestos a disposición de todas las personas, nacionales o extranjeras, por administraciones regionales, locales o las ONG para que puedan aprender a leer y escribir. En el caso de los extranjeros, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social configura la educación en su artículo 9 como un derecho y en su apartado 3 se establece que los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan recibir enseñanzas para su mejor

integración social.

A la vista de estas circunstancias, y sin que quepa autorización de pruebas adaptadas por las razones anteriormente expuestas, no se acredita por el solicitante el suficiente grado de integración en la sociedad española exigido por el artículo 22.4 del Código Civil. "

Tercero.-En el escrito de demanda se expone lo que sigue textualmente:

" VII.- FONDO.- Ha de partirse de la disconformidad total y absoluta con la resolución recurrida, partiendo de la base de que la administrada cumpliría los requisitos para poder acceder a la nacionalidad por residencia solicitada.

El único motivo que aduce la Administración como causa de la denegación, siendo el mismo que la interesada no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 C.C. dado que de la entrevista mantenida con el Juez encargado del Registro Civil y del conjunto de datos en el expediente se desprende que el interesado no se encuentra adaptado a la cultura y al estilo de vida españoles.

Por su parte, el artículo 22.4 del Código Civil establece lo siguiente:

"4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española."

La Jurisprudencia viene recogiendo de forma sistemática supuestos de denegación por incumplimiento de este requisito en los casos de concurrencia de:

- existencia de condena penal.

- antecedentes policiales.

- Falta de conocimiento del idioma castellano.

- No saber escribir en castellano.

Por otro lado, en cuanto a la regulación legal en el artículo 22.4 del Código Civil del requisito de la buena conducta cívica en la sociedad española, el indicado precepto efectivamente recoge que "el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española", según la redacción de esta norma tras la reforma operada por la Ley 36/2.002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad.

Y consta en el expediente documentación acreditativa del tiempo de trabajo de la recurrente en España con su vida laboral, certificado de nacimiento de sus hijos nacidos en España, cursos que ha realizado, y certificación de Cáritas acreditativa de su esfuerzo de integración en España, pese a su analfabetismo.

No se recoge en la resolución recurrida ningún otro incumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la nacionalidad ex artículo 22.

En cuanto a la concurrencia del requisito del apartado 4, hay que partir de la base de que se trata de un concepto jurídico indeterminado, pero si atendemos a las alegaciones formuladas en el cuerpo de este escrito y a la documentación acreditativa acompañada podemos llegar a la conclusión que el recurrente se encuentra integrado en España y que el antecedente penal es un hecho aislado en su conducta y ha extinguido su responsabilidad criminal.

En la STS Sala 3ª de 19 diciembre 2011 (EDJ 2011/299941) se exige una contemplación global y conjunta, necesariamente casuística, de la trayectoria vital en España del solicitante, para verificar si se ha integrado socialmente en el nivel requerido por el tan citado artículo 22.4 Cc y por la jurisprudencia que lo ha interpretado y aplicado.

En primer lugar, la resolución señala que la interesada presentó el 18-3-2019 solicitud de dispensa de la superación de los exámenes DELE y CCSE, al a que se asignó posteriormente el expediente número NUM000, recibiendo incluso requerimiento para aportar un cuestionario de integración que aportó, sin que hasta el momento haya recibido notificación de resolución motivada alguna sobre su solicitud de dispensa.

La resolución invoca el artículo 22.4 CC que exige para poder obtener la nacionalidad española por residencia "suficiente grado de integración", recogiendo también la regulación relativa a los exámenes contenidas en la Ley 19/2015 y la regulación de la dispensa contenida en el artículo 10.5 Orden JUS/1625/2016.

Es decir, la posibilidad de dispensa está legalmente contemplada, en distintos supuestos, uno de ellos es el caso de analfabetismo, pero a pesar de ello y sin contar con resolución expresa sobre la concesión o no de la dispensa, total o parcial, la Administración deniega la nacionalidad por considerar que existe falta de integración.

Y señala que la interesada debe comenzar por aprender a leer y escribir español para estar integrada, de suerte que se obvian las circunstancias personales del país de origen de la interesada, las cifras de analfabetismo en el mismo y además se le genera un agravio comparativo con las personas no analfabetas.

Puede estar más integrada que una persona que hable y escriba castellano, por no indicar que existen muchas personas incluso en España a día de hoy que no saben leer ni escribir castellano.

De este modo se crea una especie de "analfabetofobia" que discrimina a las personas que no saben leer ni escribir ni en castellano ni en su idioma propio. "

Cuarto.-Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que, según los casos, se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Respecto al requisito de integración ( art.22.4 CC) la Ley 19/2015 que modifica en la disposición final séptima el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia y que entró en vigor el 15 de octubre de 2015, establece que la acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas: examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera (DELE) de nivel A2 o superior. Y una segunda prueba de Conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas (CCSE). Están exentos de la realización de esas pruebas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente y solo de la primera los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial. Dichas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

El requisito de integración debe acreditarse antes del inicio del expediente de nacionalidad, dado que a diferencia del anterior procedimiento de concesión de nacionalidad que se sustanciaba en una primera fase en los registros civiles del domicilio de los solicitantes, donde cada juez valoraba de forma personal mediante la realización de una entrevista sin contenido predeterminado el conocimiento del idioma español y de la realidad político, cultural y social de España, se ha sustituido por la Ley 19/2015 por un procedimiento más ágil. Este procedimiento se instruye en su totalidad por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y se basa en la tramitación electrónica en todas sus fases a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia y se inicia con una solicitud en modelo normalizado a la que hay que acompañar los correspondientes certificados como documentación adjunta que acrediten el cumplimiento del requisito de integración o autorizar a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública realizar comprobaciones de oficio.

En el caso de que se trate de personas con discapacidad, se establece en el artículo 6 apartado 7 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia (Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre), que el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE de modo que dispongan de apoyos y de los ajustes razonables de modo que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.

El artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia dictado en desarrollo del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española, estableció que las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Se indica expresamente que ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente.

Esta normativa requiere que la resolución de la dispensa de las pruebas DELE/CCSE o la escolarización en España superando la educación obligatoria se acredite "mediante la oportuna documentación incorporada al expediente".

En este caso, la parte recurrente aportó con su solicitud de nacionalidad solicitud de dispensa, pero no consta fuera concedida. Por tanto, no consta incorporada al expediente una resolución de concesión de dispensa. La falta de resolución expresa en estos casos tiene efectos desestimatorios, entre otras muchas, sentencia de la Sección Segunda de esta Sala de 14 de mayo 2025, rec.2041/2022.

De ello deriva que no consta acreditado se haya cumplido el requisito de integración dado que no consta haya superado la prueba CCSE y DELE por ser la recurrente nacional de un país -Nigeria- en el que el español no es el idioma oficial, ni se le ha autorizado una dispensa, siendo los efectos del silencio negativo, al haber transcurrido desde el momento que presentó su solicitud de dispensa, el plazo establecido para dictar la resolución expresa.

Es a la parte que solicita la concesión de la nacionalidad española a la que corresponde acreditar el cumplimiento de los requisitos para su concesión. En este sentido la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 972/2020 de 9 julio 2020, (casación 6107/2019), afirma que el nuevo procedimiento instaurado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia no ha dejado sin efecto las normas sustantivas y de procedimiento precedentes, respecto de las que había remarcado que exigían una cumplida prueba de los requisitos legales para la adquisición de la nacionalidad y que en soporte papel o en soporte electrónico, sigue siendo la obligación del solicitante de la nacionalidad española, por razón de residencia, de justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

El hecho de que tenga residencia legal y continuada en territorio español desde hace años, que no le consten antecedentes penales y que trabaje, no suple el requisito de acreditar la integración conforme a las normas legalmente aplicables que establece que la acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas (ordinaria o adaptada): examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera (DELE) de nivel A2 o superior (exentos los nacionales de países en los que el idioma oficial es el español) y prueba de Conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas (CCSE) o en su caso la obtención de una dispensa.

En este caso también la resolución impugnada deniega la nacionalidad por no acreditar la solicitante el suficiente grado de integración en la sociedad española. La resolución referida expresamente tienen en cuenta las circunstancias particulares de la solicitante; indicando que la alfabetización es factor esencial de integración en la sociedad que recibe a la persona migrante y, si bien puede ser comprensible que personas de cierta edad tengan especiales dificultades para aprender a leer y escribir, una persona joven - la demandante nació el día NUM001 de 1981 - que no padece discapacidad alguna y pretende integrarse en la sociedad española y, más aún, adquirir su nacionalidad, como es el caso de la solicitante, debe comenzar por adquirir la habilidad de lectoescritura que le permita participar plenamente en la sociedad española y acceder a su mercado laboral.

En conclusión, la Resolución impugnada se ajusta a derecho, por lo que se debe desestimar el recurso contencioso-administrativo ( art.70.1 LJCA).

Quinto.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, las costas de este proceso, que no podrán exceder de 1.000 euros, habrán de ser satisfechas por la parte demandante.

Vistos los preceptos legales citados, y los demás de concordante y general aplicación.

Fallo

Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por Doña Eulalia contra la Resolución de 27 de octubre de 2021 de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dictada por delegación del Ministro de Justicia, reseñada en el Fundamento de Derecho Primero, imponiéndole las costas con los límites del último Fundamento de Derecho.

Llévese esta Sentencia al libro de su clase y expídase testimonio de ella que se enviará, junto con el expediente administrativo, al órgano de origen de éste.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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