Última revisión
26/06/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 845/2023 de 29 de mayo del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Mayo de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
Núm. Cendoj: 28079230062025100257
Núm. Ecli: ES:AN:2025:2662
Núm. Roj: SAN 2662:2025
Encabezamiento
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil veinticinco.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 845/2023 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra Dª. Dolores Tejero García-Tejero, en nombre y representación de
Antecedentes
Fundamentos
Afirma la recurrente que la causa de denegación que se le ha aplicado no es cierta porque lleva residiendo en España desde 1985 y de forma ininterrumpida, por lo menos desde 1999, es decir, 21 años. Aporta para acreditarlo contrato de trabajo indefinido, firmado en el año 1999, con la consultora KMPG Recursos, donde se estipula que Doña Diana trabajará en Madrid, en Paseo de la Castellana 95, de lunes a viernes con horario presencial de 40 horas como secretaria. doc nº 3. Trabajo que continúa realizando en la actualidad sin interrupción, como demuestra el certificado de vida laboral de fecha de 28/09/2023, doc nº 4, que acredita que lleva más de 36 años trabajando en España y que continúa haciéndolo en KMPG.
Razona que no puede haber estado fuera de España, si tiene un contrato indefinido presencial desde 1999 hasta la actualidad, que exige su presencia física en una gran multinacional española. De haber permanecido fuera de España más tiempo que el que le permiten sus vacaciones laborales de un mes, la empresa la habría despido y constaría su baja en el certificado de vida laboral. Como se puede comprobar, no ha sido así. Por tanto, llevaba por lo menos 21 años en España, residiendo de forma legal e ininterrumpida, cuando solicitó la nacionalidad.
Aporta como doc nº 5: su certificado de empadronamiento doc nº 6, sus distintas tarjetas sanitarias. doc nº 7: Copia de su NIE y su pasaporte. Doc. nº 8: Carnet de socia de la Fundación de Amigos del Museo Nacional de Reina Sofia. doc. nº 9: Carnet de usuaria de la biblioteca de la Comunidad de Madrid. doc. nº 10: Carnet de socia del Museo Thyssen- Bornemisza. doc. nº 11: Renovación de Carnet de conducir y carnet de conducir antiguo.
Considera por ello que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Código Civil para la concesión de la nacionalidad por residencia. porque la residencia en territorio español ha durado más de diez años, anteriores a la solicitud, periodo que se ha cumplido de forma continuada e ininterrumpida.
Es también evidente, su integración en la vida social española, sin que exista ningún reproche legal que impida la concesión de nacionalidad.
El artículo 22 del Código Civil establece como uno de esos requisitos, que el solicitante acredite la residencia en España, legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud por un periodo, en el caso de la recurrente, de dos años.
La nacionalidad es materia de orden público y solo puede reconocerse tras la acreditación de que se cumplen todos los requisitos a los que se sujeta su otorgamiento., el primero de ellos es la residencia durante un determinado periodo de tiempo (diez, cinco, dos o un año) que habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Sobre el requisito de la residencia, la jurisprudencia recuerda que la expresión " residencia legal" procede aplicarla siempre y cuando la residencia se ajuste a las exigencias prevenidas por la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, vigente en cada momento ( SSTS de 3 de mayo de 2001, 25 de enero de 2005 y 14 de noviembre de 2008). Residencia legal es la que está amparada por un permiso de residencia legal. Sentencia de la Audiencia Nacional de 9 octubre 2012, rec. 720/2010.
El cumplimiento de tal requisito objetivo exige, por tanto, la concurrencia de las tres circunstancias de: a) legalidad de la residencia, lo que supone la sujeción a las normas sobre extranjería que vengan establecidas; b) continuidad, no interrupción del plazo; y c) que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud. La exigencia de efectividad en la residencia legal significa que el solicitante tenga residencia legal ( STS, Sala 3ª, Secc 6ª, de 08-11-2004, Rec. 6717/2000): el requisito de efectividad "está incluido en el de la residencia legal" y se acredita "con la correspondiente autorización administrativa", "durante más de diez años en España".
Además, la jurisprudencia ha dicho que:
La jurisprudencia viene interpretando de forma flexible el requisito de la residencia continuada en aquellos supuestos de mero retraso en la solicitud de renovación de la autorización de residencia cuando el interesado ha residido de forma legal durante largo tiempo en España, ha obtenido diversas renovaciones de permiso de residencia y ha demostrado suficiente arraigo y estancia continuada.
Así, el Tribunal Supremo, en la sentencia de 3 de mayo de 2016, rec. 960/2016 recuerda que
En ese sentido, la sentencia de 10 de mayo de 2016, rec.3699/2014 dice que:
La STS de 18 de julio de 2016, rec. 1606/2015 recuerda que
Además, conforme al apartado 3 del artículo 22 del Código Civil, el plazo ha de estar completado
El inicio de la residencia legal no viene constituido por la fecha de concesión del permiso de residencia, sino por la fecha de la solicitud, SSAN de 18 de febrero de 2010, de 27 de marzo y de 26 de junio de 2014 y de 3 de mayo de 2016.
Además, el Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de noviembre de 2011 -rec. 510/2009 ha declarado que
Hay que tener en cuenta que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , establece en su art. 29-3 que "son extranjeros residentes los que hayan obtenido un permiso de residencia temporal o de residencia permanente", por lo que la residencia legal se diferencia nítidamente de la mera "estancia" en general y de la autorización de estancia por estudios en particular, regulada en el art. 33 de la citada norma y que se caracteriza por el hecho de que el fin único o principal es cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación en centros docentes españoles.
Por otro lado, el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, regula la autorización de estancia por estudios en los arts. 85 y siguientes en un Título diferente al de residencia, y con una regulación específica. SAN de 22 de enero de 2019, rec. 444/2018.
Como ciudadana de Gran Bretaña, a la fecha de la solicitud debía acreditar diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición en nuestro país.
Si acudimos al informe de la Dirección General de la Policía que obra en el expediente podemos comprobar como desde 1983, la recurrente ha ido renovando sucesivos permisos de residencia hasta obtener la tarjeta de residente comunitario en 1987 que cubre su residencia en España hasta la fecha de la solicitud en febrero de 2020.
Si examinamos el pasaporte que obra en el expediente figuran varios sellos de salida de España con destino a diferentes países en periodos vacacionales, sobre todo, agosto y septiembre. Los datos expuestos aparecen corroborados por el certificado laboral que refleja su pertenencia a KPMG S.A desde el 1 de julio de 1999 y un periodo de 8.856 días, es decir, los 21 años que dice la recurrente en su demanda.
Entendemos por ello, que frente a la falta de motivación de la resolución recurrida sobre el periodo temporal incumplido la actora ha acreditado, en la fecha de la solicitud, un período de residencia efectiva en España superior a diez años y procede, por ello, estimar el recurso contencioso administrativo y anular la resolución recurrida, reconociendo su derecho a la obtención de la nacionalidad española por residencia.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra Dª. Dolores Tejero García-Tejero, en nombre y representación de
Con expresa imposición de costas a la Administración demandada, en los términos del último fundamento jurídico.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.
