Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
26/06/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 845/2023 de 29 de mayo del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Mayo de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RAMON CASTILLO BADAL

Núm. Cendoj: 28079230062025100257

Núm. Ecli: ES:AN:2025:2662

Núm. Roj: SAN 2662:2025

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000845/2023

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 7622/2023

Demandante: Dª Diana

Procurador: Dª. DOLORES TEJERO GARCÍA-TEJERO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil veinticinco.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 845/2023 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra Dª. Dolores Tejero García-Tejero, en nombre y representación de Dª Diana, contra la resolución dictada el 24 de abril de 2023, por el Ministro de Justicia, denegatoria de la solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia.

Antecedentes

PRIMERO:Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por la recurrente, contra la resolución dictada el 24 de abril de 2023, por el Ministro de Justicia, denegatoria de la solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia, formulada por Dª. Diana, de nacionalidad británica.

SEGUNDO:Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando dicte en su día sentencia por la que se declare:

"la nulidad de pleno derecho, o subsidiariamente anulabilidad de la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 24 de abril de 2023 recurrida, se reciba el pleito a prueba si fuera tenido por conveniente por la Sala, dictándose en su día sentencia en la que se declare nula y sin ningún efecto la citada resolución, por los motivos alegados en los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, con expresa condena en costas a la parte recurrida en caso de oposición, reconociendo el derecho de mi representada Doña Diana, a que le sea concedida la nacionalidad española."

TERCERO: Dentro de plazo legal, la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO: Mediante diligencia de ordenación de 11 de enero de 2024 y sin necesidad de abrir el periodo probatorio, se tuvieron por reproducidos los documentos obrantes en el expediente y por unidos los aportados con la demanda sin prejuzgar sobre su valor probatorio y una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 28 de mayo de 2.025.

QUINTO:En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma, siendo la cuantía del recurso, indeterminada.

Fundamentos

PRIMERO:Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada el 24 de abril de 2023, por el Ministro de Justicia, denegatoria de la solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia, formulada por Dª. Diana, de nacionalidad británica.

SEGUNDO:En la demanda Dª Diana, expone que solicitó la concesión de nacionalidad española por residencia el 20 de febrero de 2020, que le fue denegada por resolución de fecha 24 de abril de 2023 en la que se dice:

"que a la fecha de su solicitud de nacionalidad el 20 de febrero de 2020, la interesada no tenía la condición de residente legal en España exigida en el artículo 22.3 del Código Civil , que establece que "en todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición ", por ello se considera incumplido el requisito de residencia exigido legalmente".

Afirma la recurrente que la causa de denegación que se le ha aplicado no es cierta porque lleva residiendo en España desde 1985 y de forma ininterrumpida, por lo menos desde 1999, es decir, 21 años. Aporta para acreditarlo contrato de trabajo indefinido, firmado en el año 1999, con la consultora KMPG Recursos, donde se estipula que Doña Diana trabajará en Madrid, en Paseo de la Castellana 95, de lunes a viernes con horario presencial de 40 horas como secretaria. doc nº 3. Trabajo que continúa realizando en la actualidad sin interrupción, como demuestra el certificado de vida laboral de fecha de 28/09/2023, doc nº 4, que acredita que lleva más de 36 años trabajando en España y que continúa haciéndolo en KMPG.

Razona que no puede haber estado fuera de España, si tiene un contrato indefinido presencial desde 1999 hasta la actualidad, que exige su presencia física en una gran multinacional española. De haber permanecido fuera de España más tiempo que el que le permiten sus vacaciones laborales de un mes, la empresa la habría despido y constaría su baja en el certificado de vida laboral. Como se puede comprobar, no ha sido así. Por tanto, llevaba por lo menos 21 años en España, residiendo de forma legal e ininterrumpida, cuando solicitó la nacionalidad.

Aporta como doc nº 5: su certificado de empadronamiento doc nº 6, sus distintas tarjetas sanitarias. doc nº 7: Copia de su NIE y su pasaporte. Doc. nº 8: Carnet de socia de la Fundación de Amigos del Museo Nacional de Reina Sofia. doc. nº 9: Carnet de usuaria de la biblioteca de la Comunidad de Madrid. doc. nº 10: Carnet de socia del Museo Thyssen- Bornemisza. doc. nº 11: Renovación de Carnet de conducir y carnet de conducir antiguo.

Considera por ello que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Código Civil para la concesión de la nacionalidad por residencia. porque la residencia en territorio español ha durado más de diez años, anteriores a la solicitud, periodo que se ha cumplido de forma continuada e ininterrumpida.

Es también evidente, su integración en la vida social española, sin que exista ningún reproche legal que impida la concesión de nacionalidad.

TERCERO:El Abogado del Estado, por su parte, se opone al recurso e interesa su desestimación. Considera que la recurrente no ha acreditado la residencia legal, permanente y continuada en nuestro país, como indica la resolución recurrida.

CUARTO:La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que expresa una de las más relevantes manifestaciones de la soberanía de un Estado, conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones y su otorgamiento se condiciona al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional.

El artículo 22 del Código Civil establece como uno de esos requisitos, que el solicitante acredite la residencia en España, legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud por un periodo, en el caso de la recurrente, de dos años.

La nacionalidad es materia de orden público y solo puede reconocerse tras la acreditación de que se cumplen todos los requisitos a los que se sujeta su otorgamiento., el primero de ellos es la residencia durante un determinado periodo de tiempo (diez, cinco, dos o un año) que habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Sobre el requisito de la residencia, la jurisprudencia recuerda que la expresión " residencia legal" procede aplicarla siempre y cuando la residencia se ajuste a las exigencias prevenidas por la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, vigente en cada momento ( SSTS de 3 de mayo de 2001, 25 de enero de 2005 y 14 de noviembre de 2008). Residencia legal es la que está amparada por un permiso de residencia legal. Sentencia de la Audiencia Nacional de 9 octubre 2012, rec. 720/2010.

El cumplimiento de tal requisito objetivo exige, por tanto, la concurrencia de las tres circunstancias de: a) legalidad de la residencia, lo que supone la sujeción a las normas sobre extranjería que vengan establecidas; b) continuidad, no interrupción del plazo; y c) que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud. La exigencia de efectividad en la residencia legal significa que el solicitante tenga residencia legal ( STS, Sala 3ª, Secc 6ª, de 08-11-2004, Rec. 6717/2000): el requisito de efectividad "está incluido en el de la residencia legal" y se acredita "con la correspondiente autorización administrativa", "durante más de diez años en España".

Además, la jurisprudencia ha dicho que:

"la efectividad y continuidad de la residencia deriva de la fijación real de domicilio en España y la vinculación al territorio en cuanto al medio de vida, desarrollo de las relaciones personales, familiares, sociales, administrativas y demás que conforman el régimen de vida del interesado, que no se desvirtúa por el hecho de que, sin desvincularse de tal relación con el territorio, haya de permanecer excepcionalmente en el extranjero por razones de trabajo o estudios. Sentencia de 24 de octubre de 2016, rec. 2426/2015.

La jurisprudencia viene interpretando de forma flexible el requisito de la residencia continuada en aquellos supuestos de mero retraso en la solicitud de renovación de la autorización de residencia cuando el interesado ha residido de forma legal durante largo tiempo en España, ha obtenido diversas renovaciones de permiso de residencia y ha demostrado suficiente arraigo y estancia continuada.

Así, el Tribunal Supremo, en la sentencia de 3 de mayo de 2016, rec. 960/2016 recuerda que "desde las sentencias de 25 de enero de 2005 (recurso de casación 4974/2001 ), 24 de enero de 2006 (recurso de casación 144/2002 ), 14 de noviembre de 2008 (recurso de casación 4976/2004 ) y 28 de noviembre de 2014 (recurso de casación 4845/2012 ), viene considerando que el requisito de la residencia legal continuada debe interpretarse de forma flexible, sin que la demora en la petición de renovación de permiso de trabajo y/o residencia sea suficiente para denegar la solicitud de nacionalidad. "

En ese sentido, la sentencia de 10 de mayo de 2016, rec.3699/2014 dice que: "la exigencia de la continuidad en la residencia no puede verse afectada por las diversas incidencias que los trámites administrativos para otorgar los preceptivos permisos de residencia puedan demorar en determinados periodos dicha legalidad; siempre y cuando quede constancia clara de la voluntad del interesado de mantener esa continuidad en la residencia. Ahora bien, cuando esa situación contraria a la legalidad de la residencia se demora más allá de lo razonable y no obedece a una dilación más o menos justificadas de la concesión administrativa, sino que comprende un largo periodo de tiempo de hasta casi tres años, como sucede en el caso de autos, en que la residencia en modo alguno puede considerarse legal, no puede aplicarse ese criterio favorable a mantener una continuidad que la misma actitud del recurrente pone de manifiesto que no es efectiva, como lo evidencia el no haber demostrado que en ese periodo hubiere realizado actuación alguna en evitación de esa anormalidad en la residencia en nuestro País. Y en este sentido no está de más recordar lo que se declara en la sentencia recurrida, siguiendo lo declarado por la jurisprudencia de que no puede confundirse lo que es residencia legal con la simple permanencia física en territorio español."

La STS de 18 de julio de 2016, rec. 1606/2015 recuerda que "la residencia legal a que se refiere el artículo 22 del Código Civil se adquiere por la obtención del permiso de residencia que corresponda a la situación personal del extranjero interesado, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado, y que no se puede confundir con la simple permanencia física en el territorio español.»

Además, conforme al apartado 3 del artículo 22 del Código Civil, el plazo ha de estar completado inmediatamenteantes de la petición, «con independencia de las vicisitudes que el procedimiento para la concesión pueda propiciar en relación dicha exigencia»(así, Sentencia del Tribunal Supremo, Sección Sexta, de 10 de febrero de 2015 (recurso 3025/2012), sin que, consiguientemente, el tiempo que no se haya cumplido antes de la solicitud pueda completarse durante la tramitación del expediente ( SAN, de 19 de mayo de 2016, ni siquiera tomando en consideración la fecha de la ratificación (también entre las últimas, SAN, de 5 de mayo de 2016.

El inicio de la residencia legal no viene constituido por la fecha de concesión del permiso de residencia, sino por la fecha de la solicitud, SSAN de 18 de febrero de 2010, de 27 de marzo y de 26 de junio de 2014 y de 3 de mayo de 2016.

Además, el Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de noviembre de 2011 -rec. 510/2009 ha declarado que " la inscripción en el padrón no constituye un título de residencia legal en España. Dicha inscripción únicamente acredita que la persona inscrita reside habitualmente en el municipio correspondiente ( art. 15 de la Ley de Bases de Régimen Local ), pero nada más, pues el empadronamiento no presupone ni determina el carácter legal de la permanencia en España con arreglo a la normativa de extranjería. La residencia legal a que se refiere el artículo 22 Cc se adquiere por la obtención del permiso de residencia que corresponda a la situación personal del extranjero interesado, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado".

Hay que tener en cuenta que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , establece en su art. 29-3 que "son extranjeros residentes los que hayan obtenido un permiso de residencia temporal o de residencia permanente", por lo que la residencia legal se diferencia nítidamente de la mera "estancia" en general y de la autorización de estancia por estudios en particular, regulada en el art. 33 de la citada norma y que se caracteriza por el hecho de que el fin único o principal es cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación en centros docentes españoles.

Por otro lado, el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, regula la autorización de estancia por estudios en los arts. 85 y siguientes en un Título diferente al de residencia, y con una regulación específica. SAN de 22 de enero de 2019, rec. 444/2018.

QUINTO:Expuestas estas ideas generales sobre la nacionalidad y el requisito de la residencia que es el único que la resolución recurrida considera incumplido, esta no explica por qué considera que la recurrente a la fecha de su solicitud de nacionalidad el 20 de febrero de 2020 no tenía la condición de residente legal en España.

Como ciudadana de Gran Bretaña, a la fecha de la solicitud debía acreditar diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición en nuestro país.

Si acudimos al informe de la Dirección General de la Policía que obra en el expediente podemos comprobar como desde 1983, la recurrente ha ido renovando sucesivos permisos de residencia hasta obtener la tarjeta de residente comunitario en 1987 que cubre su residencia en España hasta la fecha de la solicitud en febrero de 2020.

Si examinamos el pasaporte que obra en el expediente figuran varios sellos de salida de España con destino a diferentes países en periodos vacacionales, sobre todo, agosto y septiembre. Los datos expuestos aparecen corroborados por el certificado laboral que refleja su pertenencia a KPMG S.A desde el 1 de julio de 1999 y un periodo de 8.856 días, es decir, los 21 años que dice la recurrente en su demanda.

Entendemos por ello, que frente a la falta de motivación de la resolución recurrida sobre el periodo temporal incumplido la actora ha acreditado, en la fecha de la solicitud, un período de residencia efectiva en España superior a diez años y procede, por ello, estimar el recurso contencioso administrativo y anular la resolución recurrida, reconociendo su derecho a la obtención de la nacionalidad española por residencia.

SEXTO:En consecuencia, de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, se imponen a la Administración demandada las costas procesales causadas en esta instancia con el límite de 1.000 euros.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra Dª. Dolores Tejero García-Tejero, en nombre y representación de Dª Diana, contra la resolución dictada el 24 de abril de 2023, por el Ministro de Justicia, denegatoria de la solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia, resolución que anulamos por ser contraria a derecho y reconocemos el derecho de la actora a que le sea concedida la nacionalidad española.

Con expresa imposición de costas a la Administración demandada, en los términos del último fundamento jurídico.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

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