Sentencia Contencioso-Adm...e del 2025

Última revisión
16/10/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 352/2020 de 29 de septiembre del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Septiembre de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS

Núm. Cendoj: 28079230062025100386

Núm. Ecli: ES:AN:2025:4014

Núm. Roj: SAN 4014:2025

Resumen:
OTROS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000352/2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02361/2020

Demandante: Doña Macarena

Procurador: DOÑA MARÍA DOLORES GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Demandado: MINISTERIO DE CIENCIA , INNOVACION Y UNIVERSIDADES

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del Procedimiento Ordinario número 352/2020, promovido por Doña Macarena, representada por la Procuradora Doña María Dolores González Rodríguez, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este recurso es susceptible de determinación. Es ponente de esta Sentencia el Magistrado Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sección.

Antecedentes

Primero.-Se interpuso este recurso contencioso-administrativo el día 25 de febrero de 2020, formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando sus pretensiones, se reconozca el derecho a la novación del préstamo renta universidad que le fue concedido en la convocatoria del año 2009, condenando en costas a la Administración demandada.

Segundo.-El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del recurso, imponiéndole las costas.

Tercero.-Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de septiembre de 2025.

Fundamentos

Primero.-Doña Macarena impugna en este recurso contencioso-administrativo la Resolución de 29 de julio de 2020 del Ministerio de Universidades, por la que se desestimó el recurso de reposición contra la Resolución de 2 de diciembre de 2019 de la Secretaría General de Universidades del Ministerio referido, por la que se denegó a la ahora demandante la solicitud de novación del préstamo renta para la realización de estudios de postgrado.

Segundo.-Reproducimos textualmente a continuación, los extremos más relevantes de la Resolución impugnada:

" La disposición transitoria única del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, establece en su artículo 3.g ), en el que explica las condiciones de la novación, que "se mantendrán idénticas las restantes condiciones económicas suscritas por los prestatarios con las entidades de crédito colabora- doras en los contratos de préstamo iniciales". Por lo tanto, respecto a la cuestión del cambio de residencia al extranjero, al cual dicha disposición no hace referencia, sigue siendo de aplicación la Orden EDU/3108/2009, de 17 de noviembre.

Lo que establece al respecto dicha Orden, en su artículo 8.9, es que "En los casos de cambios de residencia al extranjero que se produzcan durante el período de carencia, las amortizaciones serán lineales y mensuales iniciándose los pagos inmediatamente después del periodo de carencia, sin poder aplicarse ningún tipo de aplazamiento o ampliación del mismo y pudiendo dar lugar a la amortización obligatoria en el caso en el que no se comunicara.

No es posible por lo tanto aplicar las condiciones de carencia indicadas en la Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, a personas prestatarias que residan en el extranjero, ya que estas no pueden disfrutar, según la Orden reguladora, de ningún aplazamiento de las amortizaciones una vez finalizado el primer periodo de carencia común a todos los prestatarios previsto en la Orden. Lo cual tiene su lógica, dado que la prolongación de la carencia se basa en los datos de la declaración del IRPF, una comprobación que solo es posible llevar a cabo con certeza y rigor para personas con residencia fiscal en España.

La recurrente argumenta, con razón, que, al haber comunicado el cambio de residencia al extranjero, no está obligada a la amortización obligatoria del mismo, prevista en el artículo 10 de la Orden reguladora, que implica la devolución de la totalidad de la deuda pendiente con una penalización del 2 %. Pero en ningún momento se ha planteado desde nuestro Ministerio dicha amortización obligatoria, sino la amortización lineal y mensual ordinaria.

En consecuencia, se ha actuado conforme a la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, al considerar que la recurrente no cumple los requisitos para acogerse a la novación de su préstamo. Exponiéndolo en la publicación de la Resolución correspondiente, en dicho acto se indica aquellos solicitantes que incurren en incumplimiento de los requisitos para la novación de su préstamo y se señalando la procedencia para que hagan frente a las amortizaciones de sus préstamos correspondientes a este ejercicio.

El órgano gestor del programa de Préstamos renta considera haber actuado conforme a la disposición transitoria única del Real Decreto-Ley 3/2019, de 8 de febrero al considerar que reconocer a la recurrente las condiciones para la novación de su préstamo supone infringir el artículo 8.9 de la Orden por la que este se regula, artículo que seguiría siendo de aplicación de acuerdo con el artículo 3.g) de la disposición transitoria única del Real Decreto-Ley 3/2019, de 8 de febrero . "

Tercero.-El escrito de demanda expone, en lo que ahora interesa, lo que sigue:

" Mi representada Dª Macarena, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio a efectos de notificaciones en la localidad de Urdax (Navarra) aunque su lugar de residencia actualmente es en Cambo-les-Bains (Francia), solicitó la novación de un préstamo renta universidad que le fue denegado por lo que interpuso recurso de reposición.

Para una mejor comprensión del tema debemos señalar que, en junio del 2007 el Ministerio de Educación hizo público un plan de financiación del master y posgrado llamado préstamo renta universidad con un plazo de amortización de hasta 15 años explicando que no se debían devolver las cantidades percibidas hasta obtener una renta de 22.000,00 euros anuales.

Incluso se preveía que si pasados 15 años no se alcanzaba esa renta anual desaparecería la obligación de devolución del préstamo.

En los años 2008, 2009 y 2010 se publicaron nuevos planes, si bien las condiciones de devolución del préstamo fueron menos favorables.

A fin de igualar las condiciones económicas con la línea 2007, se aprobó un Real Decreto Ley que convocaba para los prestatarios de las líneas 2008, 2009 y 2010 la novación de sus condiciones de amortización.

Como decimos, mí representada solicitó el préstamo renta de la línea 2009 y debido a sus bajos ingresos se acogió a lo establecido en el Real Decreto Ley de febrero del 2019 para solicitar la novación de las condiciones.

(.....)

En el año 2019 se publicó un Real Decreto Ley para mejorar las condiciones económicas de los prestatarios de las líneas 2008, 2009 y 2010 y mí representada solicitó en tiempo y forma la novación por reunir los requisitos para ello, habiendo sido desestimada su solicitud con el argumento de que reside fuera de España desde el año 2017, en consecuencia el cambio de residencia al extranjero no tuvo lugar en el periodo de carencia del préstamo (desde 2010 a 2013). "

Cuarto.-La Disposición transitoria única del Real Decreto-Ley 3/2019, de 8 de febrero, dice así:

" Disposición transitoria única. Disposiciones aplicables a determinados préstamos universitarios.

1. Aquellas personas que hayan suscrito préstamos universitarios concedidos a través de las convocatorias aprobadas mediante Orden CIN/2940/2008, de 14 de octubre, por la que se regulan los préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de Máster universitario; Orden EDU/3108/2009, de 17 de noviembre, por la que se regulan los préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de posgrado de Máster universitario o de Doctorado; y Orden EDU/3248/2010, de 17 de diciembre, por la que se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de máster y de doctorado, podrán, con anterioridad al día 30 de junio de 2019, optar por la novación de sus respectivos instrumentos contractuales, de conformidad con lo estipulado en esta disposición transitoria, la cual comenzará a tener efecto a partir de la fecha señalada.

2. La novación deberá ser solicitada por los prestatarios mediante el formulario tipo habilitado al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, dirigido al Secretario General de Universidades.

3. Las condiciones de dicha novación serán las siguientes:

a) El plazo de amortización de los préstamos universitarios concedidos queda paralizado y solo se reiniciará, para cada uno de los prestatarios de dichos instrumentos, a partir del ejercicio siguiente a aquel en el que el prestatario sobrepase en el ejercicio anterior el umbral de base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 22.000 euros.

A efectos del inicio del periodo de amortización del préstamo correspondiente, por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y al Instituto de Crédito Oficial, del colectivo de prestatarios que se remitay previa obtención de la autorización de los interesados a que se refieran los datos objeto del suministro, la información correspondiente a la Base Imponible General y de la Base Imponible del Ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio cuyo plazo de declaración esté vencido,todo ello en los términos regulados por el artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

b) No podrán acogerse a dicha opción los prestatarios cuyo umbral de base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya superado los 22.000 eurosy se encuentren actualmente en proceso de devolución de su correspondiente préstamo.

c) El período de carencia de los préstamos a que resulte de aplicación esta disposición transitoria, sin devengo de intereses, abarcará los años siguientes a aquellos en que el prestatario final no alcance la de base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 22.000 euros.

En todo caso, se establece un periodo de carencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2019, para todos aquellos préstamos que se acojan a la novación prevista en esta Disposición transitoria.

d) El plazo de devolución de las cantidades adeudadas será de 15 años desde que se produzca la novación del préstamo.

e) Cada anualidad en la que se supere el umbral señalado se procederá a la amortización de una décima parte del importe pendiente de pago.

f) La elevación a público de la novación del préstamo no devengará gasto notarial alguno.

g) Se mantendrán idénticas las restantes condiciones económicas suscritas por los prestatarios con las entidades de crédito colaboradoras en los contratos de préstamo iniciales.

4. Las personas prestatarias que hayan reembolsado cantidades sin superar el umbral anteriormente referido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley no podrán exigir su devolución.

5. Lo establecido en esta disposición no resultará de aplicación a aquellos prestatarios que, no habiendo acreditado la finalización de los estudios que motivaron la concesión del préstamo, hayan incumplido las condiciones generales o específicas del mismo, habiendo de proceder a la devolución íntegra anticipada de lo adeudado.

6. Quedan condonadas las cantidades adeudadas y no amortizadas por quienes hubieran suscrito los préstamos concedidos a través de las convocatorias a que hace referencia el apartado 1 y que fallezcan con posterioridad a su concesión.

7. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a adoptar las disposiciones que resulten precisas para dar lugar al desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta disposición transitoria. "

Como se aprecia con claridad, la demandante se desentiende de las razones que sirven a las Resoluciones impugnadas para denegar la novación del préstamo, que consisten en la imposibilidad de conocer de forma cierta y rigurosa la situación fiscal de aquella a efectos del IRPF, lo cual es suficiente para desestimar el recurso contencioso-administrativo, al no haberse desacreditado los fundamentos legales que determinaron el rechazo de la novación del préstamo concedido en su día.

Quinto.-Al haberse desestimado en su integridad el recurso, conforme a lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se imponen las costas a la parte demandante.

Vistos los preceptos legales citados, y los demás de concordante y general aplicación.

Fallo

Que desestimamos en su integridad el recurso contencioso-administrativo promovido por Doña Macarena contra la Resolución de 29 de julio de 2020 del Ministerio de Universidades, por la que se desestimó el recurso de reposición contra la Resolución de 2 de diciembre de 2019 de la Secretaría General de Universidades del Ministerio referido, por la que se denegó a la ahora demandante la solicitud de novación del préstamo renta para la realización de estudios de postgrado.

Llévese esta Sentencia al libro de su clase y expídase testimonio de ella que se enviará, junto con el expediente administrativo, al órgano de origen de éste.

La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

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