Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
29/04/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 172/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 321/2022 de 31 de marzo del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Marzo de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP

Nº de sentencia: 172/2026

Núm. Cendoj: 28079230062026100172

Núm. Ecli: ES:AN:2026:1303

Núm. Roj: SAN 1303:2026

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000321/2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03998/2022

Demandante: D. Abilio

Procurador: DÑA. BELEN JIMENEZ TORRECILLAS

Letrado: D. JUAN JOSE HERRERA GUTIERREZ

Demandado: MINISTERIO DE UNIVERSIDADES

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as:

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Dª. ESTEFANIA PASTOR DELAS

Madrid, a 31 de marzo de 2026.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 321/2022 promovido por la Procuradora Dª. BELEN JIMENEZ TORRECILLAS, en nombre y representación de D. Abilio, contra la Resolución de 10-Ene-2021 del Ministerio de Universidades (Secretaria general técnica), dictada en el RECURSO RFPU 101.21.

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

PRIMERO.-Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación.

SEGUNDO.-El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmase el acto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO.-Mediante decreto de 14 de junio de 2022, se tuvo por fijada la cuantía del recurso en indeterminada. Por auto de 16 de enero de 2023 se declara pertinente la prueba documental propuesta por la parte actora, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento.

CUARTO.-Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 25 de marzo de 2026, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MARCIAL VIÑOLY PALOP, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.-Por la representación de D. Abilio se interpone recurso contra la resolución de la Secretaria de Estado de Educación del Ministerio de Educación y Formación Profesional de 20 de enero de 2022 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden del Ministerio de Universidades de 18 de octubre de 2021 por la que se le excluye del proceso de selección para la concesión de las ayudas de movilidad para estancias breves en centros españoles y extranjeros.

A los efectos de resolución del presente recurso es de tener en cuenta los siguientes antecedentes:

- El 25 de junio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 destinadas a personas físicas y organismos de investigación y de difusión de conocimientos.

- Al amparo de la mencionada Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, por Orden de 24 de noviembre de 2020, se convocan ayudas complementarias destinadas a beneficiarios de ayudas de Formación del Profesorado Universitario del Subprograma Estatal de Formación en I+D+i.

- D. Abilio presentó solicitud nº NUM000 dentro del plazo establecido a tal efecto para el área ANEP AGRICULTURA (AGR).

- Por Orden de 18 de octubre de 2021 se publicó la concesión de ayudas de movilidad para estancias breves en otros centros españoles y extranjeros y para traslados temporales a centros extranjeros a beneficiarios del Subprograma de Formación del Profesorado Universitario, correspondiente a la convocatoria publicada por Orden Ministerial de 24 de noviembre de 2020.

- La solicitud de la parte recurrente quedó incluida en el Anexo VI correspondiente a la relación de Candidaturas para estancias breves a excluir de la Orden del 18 de octubre de 2021, al incumplir el Artículo 19.1 de la convocatoria.

- Con fecha 1 de noviembre de 2021 la parte recurrente presentó recurso de reposición contra la Orden de 18 de octubre de 2021.

- Por Resolución de 20 de enero de 2022, ahora recurrida, se procedió a su desestimación.

SEGUNDO.-Se alega en la demanda que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el art. 19.1 b) de la Convocatoria ya que el recurrente era beneficiario de una ayuda FPU y completaba nueve meses de estudios en el programa de doctorado en la fecha de la convocatoria. Se añade que el art. 19.1.b) no exige además que se haya presentado el informe anual previsto en el art. 51 de la Resolución de 16-Oct-2019, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se convocan y regulan las Ayudas FPU.

TERCERO.-El Abogado del Estado interesa la desestimación del presente recurso por entender que el actor no acredita cumplir con los requisitos necesarios para la obtención de la ayuda solicitada, , toda vez que el recurrente no ha facilitado, en vía administrativa, ni en sede judicial, contar con "informe favorable del director de tesis y del presidente de la comisión académica de doctorado en el último informe anual de seguimiento presentado, que debe haber sido igualmente aceptado por el Ministerio de Universidades".

CUARTO.-Establece el art. 19.1 de la convocatoria publicada a través de la Orden de 24 de noviembre de 2021:

Podrán solicitar las ayudas complementarias para traslado temporal o estancia breve los beneficiarios en activo de ayudas FPU que hayan obtenido, en su caso, informe favorable del director de tesis y del presidente de la comisión académica de doctorado en el último informe anual de seguimiento presentado, que debe haber sido igualmente aceptado por el Ministerio de Universidades, y cumplan además los siguientes requisitos:

1. En el caso de estancias breves:

a) Deberán haber completado un periodo igual o superior a nueve meses como beneficiarios de la ayuda FPU o haber completado un periodo igual o superior a nueve meses en becas o ayudas anteriores de naturaleza semejante a la ayuda FPU en cuanto a sus objetivos y su cuantía, y cuyo periodo disfrutado haya sido descontado del cómputo del periodo de duración máxima de la ayuda FPU.

b) Aquellos beneficiarios de ayudas a la FPU que, aun cuando no cumplan el requisito expresado en la letra anterior, hayan completado nueve meses de estudios en el programa de doctorado en el que se encuentren matriculados.

En el recurso de reposición interpuesto contra la exclusión de las ayudas a la FPU, el recurrente expuso que cumplía los requisitos establecidos en el art. 19.1 b) de la Convocatoria.

No obstante, la resolución de la Secretaría de Estado de Educación del Ministerio de Educación y Formación Profesional de 20 de enero de 2022 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la exclusión de la ayuda solicitada procedía a su desestimación tras razonar:

El recurrente, cuyo número de referencia FPU es NUM001, se incorporó a su centro de adscripción como beneficiario de una ayuda FPU el 01/11/2020 y, al aceptar la ayuda, no declaró haber sido beneficiario de ninguna ayuda previa de naturaleza semejante a la ayuda FPU.

Por ello no es aplicable el artículo al que se refiere (19.1.b) puesto que ese artículo se refiere a los beneficiarios de ayudas a la FPU.

A la fecha de cierre de la convocatoria (02/03/2021) en la que el recurrente presentó su solicitud para optar a una estancia breve, no se cumplía el artículo 19.1 de la mencionada convocatoria, es decir, no se había completado un período igual o similar a nueve meses como beneficiario de una ayuda FPU, ni tampoco se había cumplido ese período disfrutando una beca de naturaleza semejante a la ayuda FPU.

De acuerdo con lo establecido en el referido art. 19.1, son presupuestos que deben reunir los solicitantes de las ayudas, en primer lugar, que se trate de beneficiarios en activo de ayudas FPU, y en segundo lugar, que hayan obtenido, en su caso, informe favorable del director de tesis y del presidente de la comisión académica de doctorado en el último informe anual de seguimiento presentado.

Cumplidos estos presupuestos, además,deben cumplir con los requisitos establecidos a continuación: a) haber completado un periodo igual o superior a nueve meses, bien como beneficiarios de la ayuda FPU, bien en becas o ayudas anteriores de naturaleza semejante a la ayuda FPU.

b) ser beneficiarios de la ayuda FPU, que sin cumplir el requisito anterior, hayan completado nueve meses de estudios en el programa de doctorado en el que se encuentren matriculados. El requisito que no se debe cumplir en este supuesto es de no ser beneficiario de la ayuda FPU o de naturaleza similar por un periodo igual o superior a nueve meses.

En resumen, para poder solicitar la ayuda FPU se deben reunir los siguientes requisitos:

- ser beneficiarios en activo de ayudas FPU.

- haber obtenido informe favorable del director de tesis y del presidente de la comisión académica de doctorado.

- haber completado un periodo igual o superior a nueve meses, bien como beneficiarios de la ayuda FPU, bien en becas o ayudas anteriores de naturaleza semejante a la ayuda FPU.

- o en caso de no haber completado el plazo anterior, que hayan completado nueve meses de estudios en el programa de doctorado.

QUINTO.-En el presente caso, queda acreditado, porque, además, así lo reconoce la propia Administración que el recurrente se incorporó a su centro de adscripción como beneficiario de una ayuda FPU el 01/11/2020.

Por tanto, al cierre de la convocatoria, el día 2 de marzo de 2021, el recurrente no había completado un periodo igual o superior a nueve meses, bien como beneficiarios de la ayuda FPU.

De ahí que el recurrente solicitara la ayuda a la FPU al amparo de lo dispuesto en el art. 19.1 b) y ello por ser beneficiario de una ayuda FPU y no cumplir con el plazo mínimo de nueve meses requerido en el art. 19.1 a).

No se entiende, pues, que la resolución impugnada desestime el recurso por entender que el art. 19.1 b) no era de aplicación al caso de autos porque solo era aplicable a los beneficiarios de ayudas a la FPU, entendiendo de esta manera que el recurrente no lo era, cuando la misma Administración reconoce que era beneficiario de dicha ayuda desde el día 11/11/2020.

Por tanto, siendo el recurrente beneficiario de una ayuda a la FPU y no cumpliendo el requisito de ser beneficiario por tiempo igual o superior a nueve meses, reunía los requisitos establecidos en el art. 19.1 b) de la Convocatoria al haber acreditado que había completado nueve meses de estudios en el programa de doctorado en el que se encontraba matriculado.

Por ello, no es ajustado a derecho no aplicar a dicha solicitud el supuesto previsto en el art. 19.1 b) por el que se le podría conceder la ayuda solicitada y denegársela en aplicación del art. 19.1 a) que no es de aplicación a presente caso ya que, obviamente, el recurrente no cumplía con el requisito de disfrutar de la ayuda a la FPU por un plazo igual o superior a nueve meses.

SEXTO.-Dando por cumplido que el recurrente cumple con los requisitos establecidos en el art. 19.1 b) de la convocatoria, el otro requisito que se ha de reunir es el hayan obtenido, en su caso, informe favorable del director de tesis y del presidente de la comisión académica de doctorado en el último informe anual de seguimiento presentado.

Esta es la razón por la que el Abogado del Estado entiende que el recurso ha de ser desestimado, ya que para nada se pronuncia sobre el motivo de exclusión confirmado por la resolución objeto del presente recurso, lo cual daría a entender que dicho motivo de exclusión no era conforme a derecho.

Sin embargo, no ha sido la falta del informe favorable del director de tesis y del presidente de la comisión académica de doctorado en el último informe anual de seguimiento presentado la causa por la que se ha denegado la ayuda solicitada.

Alega, al respecto, el recurrente que en el supuesto previsto en el art. 19.1 b) de la convocatoria no era necesario presentar el informe favorable.

Por tanto, no podemos pronunciarnos sobre la procedencia de la concesión de la ayuda solicitada sin que previamente la Secretaría de Estado de Educación del Ministerio de Educación y Formación Profesional se pronuncie sobre el cumplimiento de dicho requisito por el solicitante de la ayuda.

Procede, pues, retrotraer las actuaciones a los efectos de que por la Administración demandada se pronuncie sobre tal cuestión y proceda, en consecuencia, a acordar o denegar la concesión de la ayuda objeto del presente recurso.

Todo ello hacer que proceda la estimación parcial del presente recurso.

SEPTIMO.-La estimación parcial del recurso implica que no se efectúe ningún pronunciamiento especial sobre las costas procesales causadas en esta instancia tal como dispone el artículo 139.2 de la LJCA en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre.

Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Abilio contra la resolución de la Secretaría de Estado de Educación del Ministerio de Educación y Formación Profesional de 20 de enero de 2022 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden del Ministerio de Universidades de 18 de octubre de 2021 por la que se le excluye del proceso de selección para la concesión de las ayudas de movilidad para estancias breves en centros españoles y extranjeros, resolución que anulamos y, en consecuencia, se ordena retrotraer las actuaciones a fin de que por la Administración demandada se pronuncie sobre la necesidad de aportar el informe favorable del director de tesis y del presidente de la comisión académica de doctorado a que hace referencia el art. 19 de la convocatoria publicada a través de la Orden de 24 de noviembre de 2021, dictándose seguidamente la resolución que proceda.

No se hace un pronunciamiento especial en relación con las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra Sentencia que mandamos y firmamos, y que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación.

SEGUNDO.-El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmase el acto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO.-Mediante decreto de 14 de junio de 2022, se tuvo por fijada la cuantía del recurso en indeterminada. Por auto de 16 de enero de 2023 se declara pertinente la prueba documental propuesta por la parte actora, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento.

CUARTO.-Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 25 de marzo de 2026, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MARCIAL VIÑOLY PALOP, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.-Por la representación de D. Abilio se interpone recurso contra la resolución de la Secretaria de Estado de Educación del Ministerio de Educación y Formación Profesional de 20 de enero de 2022 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden del Ministerio de Universidades de 18 de octubre de 2021 por la que se le excluye del proceso de selección para la concesión de las ayudas de movilidad para estancias breves en centros españoles y extranjeros.

A los efectos de resolución del presente recurso es de tener en cuenta los siguientes antecedentes:

- El 25 de junio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 destinadas a personas físicas y organismos de investigación y de difusión de conocimientos.

- Al amparo de la mencionada Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, por Orden de 24 de noviembre de 2020, se convocan ayudas complementarias destinadas a beneficiarios de ayudas de Formación del Profesorado Universitario del Subprograma Estatal de Formación en I+D+i.

- D. Abilio presentó solicitud nº NUM000 dentro del plazo establecido a tal efecto para el área ANEP AGRICULTURA (AGR).

- Por Orden de 18 de octubre de 2021 se publicó la concesión de ayudas de movilidad para estancias breves en otros centros españoles y extranjeros y para traslados temporales a centros extranjeros a beneficiarios del Subprograma de Formación del Profesorado Universitario, correspondiente a la convocatoria publicada por Orden Ministerial de 24 de noviembre de 2020.

- La solicitud de la parte recurrente quedó incluida en el Anexo VI correspondiente a la relación de Candidaturas para estancias breves a excluir de la Orden del 18 de octubre de 2021, al incumplir el Artículo 19.1 de la convocatoria.

- Con fecha 1 de noviembre de 2021 la parte recurrente presentó recurso de reposición contra la Orden de 18 de octubre de 2021.

- Por Resolución de 20 de enero de 2022, ahora recurrida, se procedió a su desestimación.

SEGUNDO.-Se alega en la demanda que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el art. 19.1 b) de la Convocatoria ya que el recurrente era beneficiario de una ayuda FPU y completaba nueve meses de estudios en el programa de doctorado en la fecha de la convocatoria. Se añade que el art. 19.1.b) no exige además que se haya presentado el informe anual previsto en el art. 51 de la Resolución de 16-Oct-2019, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se convocan y regulan las Ayudas FPU.

TERCERO.-El Abogado del Estado interesa la desestimación del presente recurso por entender que el actor no acredita cumplir con los requisitos necesarios para la obtención de la ayuda solicitada, , toda vez que el recurrente no ha facilitado, en vía administrativa, ni en sede judicial, contar con "informe favorable del director de tesis y del presidente de la comisión académica de doctorado en el último informe anual de seguimiento presentado, que debe haber sido igualmente aceptado por el Ministerio de Universidades".

CUARTO.-Establece el art. 19.1 de la convocatoria publicada a través de la Orden de 24 de noviembre de 2021:

Podrán solicitar las ayudas complementarias para traslado temporal o estancia breve los beneficiarios en activo de ayudas FPU que hayan obtenido, en su caso, informe favorable del director de tesis y del presidente de la comisión académica de doctorado en el último informe anual de seguimiento presentado, que debe haber sido igualmente aceptado por el Ministerio de Universidades, y cumplan además los siguientes requisitos:

1. En el caso de estancias breves:

a) Deberán haber completado un periodo igual o superior a nueve meses como beneficiarios de la ayuda FPU o haber completado un periodo igual o superior a nueve meses en becas o ayudas anteriores de naturaleza semejante a la ayuda FPU en cuanto a sus objetivos y su cuantía, y cuyo periodo disfrutado haya sido descontado del cómputo del periodo de duración máxima de la ayuda FPU.

b) Aquellos beneficiarios de ayudas a la FPU que, aun cuando no cumplan el requisito expresado en la letra anterior, hayan completado nueve meses de estudios en el programa de doctorado en el que se encuentren matriculados.

En el recurso de reposición interpuesto contra la exclusión de las ayudas a la FPU, el recurrente expuso que cumplía los requisitos establecidos en el art. 19.1 b) de la Convocatoria.

No obstante, la resolución de la Secretaría de Estado de Educación del Ministerio de Educación y Formación Profesional de 20 de enero de 2022 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la exclusión de la ayuda solicitada procedía a su desestimación tras razonar:

El recurrente, cuyo número de referencia FPU es NUM001, se incorporó a su centro de adscripción como beneficiario de una ayuda FPU el 01/11/2020 y, al aceptar la ayuda, no declaró haber sido beneficiario de ninguna ayuda previa de naturaleza semejante a la ayuda FPU.

Por ello no es aplicable el artículo al que se refiere (19.1.b) puesto que ese artículo se refiere a los beneficiarios de ayudas a la FPU.

A la fecha de cierre de la convocatoria (02/03/2021) en la que el recurrente presentó su solicitud para optar a una estancia breve, no se cumplía el artículo 19.1 de la mencionada convocatoria, es decir, no se había completado un período igual o similar a nueve meses como beneficiario de una ayuda FPU, ni tampoco se había cumplido ese período disfrutando una beca de naturaleza semejante a la ayuda FPU.

De acuerdo con lo establecido en el referido art. 19.1, son presupuestos que deben reunir los solicitantes de las ayudas, en primer lugar, que se trate de beneficiarios en activo de ayudas FPU, y en segundo lugar, que hayan obtenido, en su caso, informe favorable del director de tesis y del presidente de la comisión académica de doctorado en el último informe anual de seguimiento presentado.

Cumplidos estos presupuestos, además,deben cumplir con los requisitos establecidos a continuación: a) haber completado un periodo igual o superior a nueve meses, bien como beneficiarios de la ayuda FPU, bien en becas o ayudas anteriores de naturaleza semejante a la ayuda FPU.

b) ser beneficiarios de la ayuda FPU, que sin cumplir el requisito anterior, hayan completado nueve meses de estudios en el programa de doctorado en el que se encuentren matriculados. El requisito que no se debe cumplir en este supuesto es de no ser beneficiario de la ayuda FPU o de naturaleza similar por un periodo igual o superior a nueve meses.

En resumen, para poder solicitar la ayuda FPU se deben reunir los siguientes requisitos:

- ser beneficiarios en activo de ayudas FPU.

- haber obtenido informe favorable del director de tesis y del presidente de la comisión académica de doctorado.

- haber completado un periodo igual o superior a nueve meses, bien como beneficiarios de la ayuda FPU, bien en becas o ayudas anteriores de naturaleza semejante a la ayuda FPU.

- o en caso de no haber completado el plazo anterior, que hayan completado nueve meses de estudios en el programa de doctorado.

QUINTO.-En el presente caso, queda acreditado, porque, además, así lo reconoce la propia Administración que el recurrente se incorporó a su centro de adscripción como beneficiario de una ayuda FPU el 01/11/2020.

Por tanto, al cierre de la convocatoria, el día 2 de marzo de 2021, el recurrente no había completado un periodo igual o superior a nueve meses, bien como beneficiarios de la ayuda FPU.

De ahí que el recurrente solicitara la ayuda a la FPU al amparo de lo dispuesto en el art. 19.1 b) y ello por ser beneficiario de una ayuda FPU y no cumplir con el plazo mínimo de nueve meses requerido en el art. 19.1 a).

No se entiende, pues, que la resolución impugnada desestime el recurso por entender que el art. 19.1 b) no era de aplicación al caso de autos porque solo era aplicable a los beneficiarios de ayudas a la FPU, entendiendo de esta manera que el recurrente no lo era, cuando la misma Administración reconoce que era beneficiario de dicha ayuda desde el día 11/11/2020.

Por tanto, siendo el recurrente beneficiario de una ayuda a la FPU y no cumpliendo el requisito de ser beneficiario por tiempo igual o superior a nueve meses, reunía los requisitos establecidos en el art. 19.1 b) de la Convocatoria al haber acreditado que había completado nueve meses de estudios en el programa de doctorado en el que se encontraba matriculado.

Por ello, no es ajustado a derecho no aplicar a dicha solicitud el supuesto previsto en el art. 19.1 b) por el que se le podría conceder la ayuda solicitada y denegársela en aplicación del art. 19.1 a) que no es de aplicación a presente caso ya que, obviamente, el recurrente no cumplía con el requisito de disfrutar de la ayuda a la FPU por un plazo igual o superior a nueve meses.

SEXTO.-Dando por cumplido que el recurrente cumple con los requisitos establecidos en el art. 19.1 b) de la convocatoria, el otro requisito que se ha de reunir es el hayan obtenido, en su caso, informe favorable del director de tesis y del presidente de la comisión académica de doctorado en el último informe anual de seguimiento presentado.

Esta es la razón por la que el Abogado del Estado entiende que el recurso ha de ser desestimado, ya que para nada se pronuncia sobre el motivo de exclusión confirmado por la resolución objeto del presente recurso, lo cual daría a entender que dicho motivo de exclusión no era conforme a derecho.

Sin embargo, no ha sido la falta del informe favorable del director de tesis y del presidente de la comisión académica de doctorado en el último informe anual de seguimiento presentado la causa por la que se ha denegado la ayuda solicitada.

Alega, al respecto, el recurrente que en el supuesto previsto en el art. 19.1 b) de la convocatoria no era necesario presentar el informe favorable.

Por tanto, no podemos pronunciarnos sobre la procedencia de la concesión de la ayuda solicitada sin que previamente la Secretaría de Estado de Educación del Ministerio de Educación y Formación Profesional se pronuncie sobre el cumplimiento de dicho requisito por el solicitante de la ayuda.

Procede, pues, retrotraer las actuaciones a los efectos de que por la Administración demandada se pronuncie sobre tal cuestión y proceda, en consecuencia, a acordar o denegar la concesión de la ayuda objeto del presente recurso.

Todo ello hacer que proceda la estimación parcial del presente recurso.

SEPTIMO.-La estimación parcial del recurso implica que no se efectúe ningún pronunciamiento especial sobre las costas procesales causadas en esta instancia tal como dispone el artículo 139.2 de la LJCA en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre.

Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Abilio contra la resolución de la Secretaría de Estado de Educación del Ministerio de Educación y Formación Profesional de 20 de enero de 2022 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden del Ministerio de Universidades de 18 de octubre de 2021 por la que se le excluye del proceso de selección para la concesión de las ayudas de movilidad para estancias breves en centros españoles y extranjeros, resolución que anulamos y, en consecuencia, se ordena retrotraer las actuaciones a fin de que por la Administración demandada se pronuncie sobre la necesidad de aportar el informe favorable del director de tesis y del presidente de la comisión académica de doctorado a que hace referencia el art. 19 de la convocatoria publicada a través de la Orden de 24 de noviembre de 2021, dictándose seguidamente la resolución que proceda.

No se hace un pronunciamiento especial en relación con las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra Sentencia que mandamos y firmamos, y que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Fundamentos

PRIMERO.-Por la representación de D. Abilio se interpone recurso contra la resolución de la Secretaria de Estado de Educación del Ministerio de Educación y Formación Profesional de 20 de enero de 2022 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden del Ministerio de Universidades de 18 de octubre de 2021 por la que se le excluye del proceso de selección para la concesión de las ayudas de movilidad para estancias breves en centros españoles y extranjeros.

A los efectos de resolución del presente recurso es de tener en cuenta los siguientes antecedentes:

- El 25 de junio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 destinadas a personas físicas y organismos de investigación y de difusión de conocimientos.

- Al amparo de la mencionada Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, por Orden de 24 de noviembre de 2020, se convocan ayudas complementarias destinadas a beneficiarios de ayudas de Formación del Profesorado Universitario del Subprograma Estatal de Formación en I+D+i.

- D. Abilio presentó solicitud nº NUM000 dentro del plazo establecido a tal efecto para el área ANEP AGRICULTURA (AGR).

- Por Orden de 18 de octubre de 2021 se publicó la concesión de ayudas de movilidad para estancias breves en otros centros españoles y extranjeros y para traslados temporales a centros extranjeros a beneficiarios del Subprograma de Formación del Profesorado Universitario, correspondiente a la convocatoria publicada por Orden Ministerial de 24 de noviembre de 2020.

- La solicitud de la parte recurrente quedó incluida en el Anexo VI correspondiente a la relación de Candidaturas para estancias breves a excluir de la Orden del 18 de octubre de 2021, al incumplir el Artículo 19.1 de la convocatoria.

- Con fecha 1 de noviembre de 2021 la parte recurrente presentó recurso de reposición contra la Orden de 18 de octubre de 2021.

- Por Resolución de 20 de enero de 2022, ahora recurrida, se procedió a su desestimación.

SEGUNDO.-Se alega en la demanda que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el art. 19.1 b) de la Convocatoria ya que el recurrente era beneficiario de una ayuda FPU y completaba nueve meses de estudios en el programa de doctorado en la fecha de la convocatoria. Se añade que el art. 19.1.b) no exige además que se haya presentado el informe anual previsto en el art. 51 de la Resolución de 16-Oct-2019, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se convocan y regulan las Ayudas FPU.

TERCERO.-El Abogado del Estado interesa la desestimación del presente recurso por entender que el actor no acredita cumplir con los requisitos necesarios para la obtención de la ayuda solicitada, , toda vez que el recurrente no ha facilitado, en vía administrativa, ni en sede judicial, contar con "informe favorable del director de tesis y del presidente de la comisión académica de doctorado en el último informe anual de seguimiento presentado, que debe haber sido igualmente aceptado por el Ministerio de Universidades".

CUARTO.-Establece el art. 19.1 de la convocatoria publicada a través de la Orden de 24 de noviembre de 2021:

Podrán solicitar las ayudas complementarias para traslado temporal o estancia breve los beneficiarios en activo de ayudas FPU que hayan obtenido, en su caso, informe favorable del director de tesis y del presidente de la comisión académica de doctorado en el último informe anual de seguimiento presentado, que debe haber sido igualmente aceptado por el Ministerio de Universidades, y cumplan además los siguientes requisitos:

1. En el caso de estancias breves:

a) Deberán haber completado un periodo igual o superior a nueve meses como beneficiarios de la ayuda FPU o haber completado un periodo igual o superior a nueve meses en becas o ayudas anteriores de naturaleza semejante a la ayuda FPU en cuanto a sus objetivos y su cuantía, y cuyo periodo disfrutado haya sido descontado del cómputo del periodo de duración máxima de la ayuda FPU.

b) Aquellos beneficiarios de ayudas a la FPU que, aun cuando no cumplan el requisito expresado en la letra anterior, hayan completado nueve meses de estudios en el programa de doctorado en el que se encuentren matriculados.

En el recurso de reposición interpuesto contra la exclusión de las ayudas a la FPU, el recurrente expuso que cumplía los requisitos establecidos en el art. 19.1 b) de la Convocatoria.

No obstante, la resolución de la Secretaría de Estado de Educación del Ministerio de Educación y Formación Profesional de 20 de enero de 2022 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la exclusión de la ayuda solicitada procedía a su desestimación tras razonar:

El recurrente, cuyo número de referencia FPU es NUM001, se incorporó a su centro de adscripción como beneficiario de una ayuda FPU el 01/11/2020 y, al aceptar la ayuda, no declaró haber sido beneficiario de ninguna ayuda previa de naturaleza semejante a la ayuda FPU.

Por ello no es aplicable el artículo al que se refiere (19.1.b) puesto que ese artículo se refiere a los beneficiarios de ayudas a la FPU.

A la fecha de cierre de la convocatoria (02/03/2021) en la que el recurrente presentó su solicitud para optar a una estancia breve, no se cumplía el artículo 19.1 de la mencionada convocatoria, es decir, no se había completado un período igual o similar a nueve meses como beneficiario de una ayuda FPU, ni tampoco se había cumplido ese período disfrutando una beca de naturaleza semejante a la ayuda FPU.

De acuerdo con lo establecido en el referido art. 19.1, son presupuestos que deben reunir los solicitantes de las ayudas, en primer lugar, que se trate de beneficiarios en activo de ayudas FPU, y en segundo lugar, que hayan obtenido, en su caso, informe favorable del director de tesis y del presidente de la comisión académica de doctorado en el último informe anual de seguimiento presentado.

Cumplidos estos presupuestos, además,deben cumplir con los requisitos establecidos a continuación: a) haber completado un periodo igual o superior a nueve meses, bien como beneficiarios de la ayuda FPU, bien en becas o ayudas anteriores de naturaleza semejante a la ayuda FPU.

b) ser beneficiarios de la ayuda FPU, que sin cumplir el requisito anterior, hayan completado nueve meses de estudios en el programa de doctorado en el que se encuentren matriculados. El requisito que no se debe cumplir en este supuesto es de no ser beneficiario de la ayuda FPU o de naturaleza similar por un periodo igual o superior a nueve meses.

En resumen, para poder solicitar la ayuda FPU se deben reunir los siguientes requisitos:

- ser beneficiarios en activo de ayudas FPU.

- haber obtenido informe favorable del director de tesis y del presidente de la comisión académica de doctorado.

- haber completado un periodo igual o superior a nueve meses, bien como beneficiarios de la ayuda FPU, bien en becas o ayudas anteriores de naturaleza semejante a la ayuda FPU.

- o en caso de no haber completado el plazo anterior, que hayan completado nueve meses de estudios en el programa de doctorado.

QUINTO.-En el presente caso, queda acreditado, porque, además, así lo reconoce la propia Administración que el recurrente se incorporó a su centro de adscripción como beneficiario de una ayuda FPU el 01/11/2020.

Por tanto, al cierre de la convocatoria, el día 2 de marzo de 2021, el recurrente no había completado un periodo igual o superior a nueve meses, bien como beneficiarios de la ayuda FPU.

De ahí que el recurrente solicitara la ayuda a la FPU al amparo de lo dispuesto en el art. 19.1 b) y ello por ser beneficiario de una ayuda FPU y no cumplir con el plazo mínimo de nueve meses requerido en el art. 19.1 a).

No se entiende, pues, que la resolución impugnada desestime el recurso por entender que el art. 19.1 b) no era de aplicación al caso de autos porque solo era aplicable a los beneficiarios de ayudas a la FPU, entendiendo de esta manera que el recurrente no lo era, cuando la misma Administración reconoce que era beneficiario de dicha ayuda desde el día 11/11/2020.

Por tanto, siendo el recurrente beneficiario de una ayuda a la FPU y no cumpliendo el requisito de ser beneficiario por tiempo igual o superior a nueve meses, reunía los requisitos establecidos en el art. 19.1 b) de la Convocatoria al haber acreditado que había completado nueve meses de estudios en el programa de doctorado en el que se encontraba matriculado.

Por ello, no es ajustado a derecho no aplicar a dicha solicitud el supuesto previsto en el art. 19.1 b) por el que se le podría conceder la ayuda solicitada y denegársela en aplicación del art. 19.1 a) que no es de aplicación a presente caso ya que, obviamente, el recurrente no cumplía con el requisito de disfrutar de la ayuda a la FPU por un plazo igual o superior a nueve meses.

SEXTO.-Dando por cumplido que el recurrente cumple con los requisitos establecidos en el art. 19.1 b) de la convocatoria, el otro requisito que se ha de reunir es el hayan obtenido, en su caso, informe favorable del director de tesis y del presidente de la comisión académica de doctorado en el último informe anual de seguimiento presentado.

Esta es la razón por la que el Abogado del Estado entiende que el recurso ha de ser desestimado, ya que para nada se pronuncia sobre el motivo de exclusión confirmado por la resolución objeto del presente recurso, lo cual daría a entender que dicho motivo de exclusión no era conforme a derecho.

Sin embargo, no ha sido la falta del informe favorable del director de tesis y del presidente de la comisión académica de doctorado en el último informe anual de seguimiento presentado la causa por la que se ha denegado la ayuda solicitada.

Alega, al respecto, el recurrente que en el supuesto previsto en el art. 19.1 b) de la convocatoria no era necesario presentar el informe favorable.

Por tanto, no podemos pronunciarnos sobre la procedencia de la concesión de la ayuda solicitada sin que previamente la Secretaría de Estado de Educación del Ministerio de Educación y Formación Profesional se pronuncie sobre el cumplimiento de dicho requisito por el solicitante de la ayuda.

Procede, pues, retrotraer las actuaciones a los efectos de que por la Administración demandada se pronuncie sobre tal cuestión y proceda, en consecuencia, a acordar o denegar la concesión de la ayuda objeto del presente recurso.

Todo ello hacer que proceda la estimación parcial del presente recurso.

SEPTIMO.-La estimación parcial del recurso implica que no se efectúe ningún pronunciamiento especial sobre las costas procesales causadas en esta instancia tal como dispone el artículo 139.2 de la LJCA en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre.

Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Abilio contra la resolución de la Secretaría de Estado de Educación del Ministerio de Educación y Formación Profesional de 20 de enero de 2022 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden del Ministerio de Universidades de 18 de octubre de 2021 por la que se le excluye del proceso de selección para la concesión de las ayudas de movilidad para estancias breves en centros españoles y extranjeros, resolución que anulamos y, en consecuencia, se ordena retrotraer las actuaciones a fin de que por la Administración demandada se pronuncie sobre la necesidad de aportar el informe favorable del director de tesis y del presidente de la comisión académica de doctorado a que hace referencia el art. 19 de la convocatoria publicada a través de la Orden de 24 de noviembre de 2021, dictándose seguidamente la resolución que proceda.

No se hace un pronunciamiento especial en relación con las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra Sentencia que mandamos y firmamos, y que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Fallo

Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Abilio contra la resolución de la Secretaría de Estado de Educación del Ministerio de Educación y Formación Profesional de 20 de enero de 2022 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden del Ministerio de Universidades de 18 de octubre de 2021 por la que se le excluye del proceso de selección para la concesión de las ayudas de movilidad para estancias breves en centros españoles y extranjeros, resolución que anulamos y, en consecuencia, se ordena retrotraer las actuaciones a fin de que por la Administración demandada se pronuncie sobre la necesidad de aportar el informe favorable del director de tesis y del presidente de la comisión académica de doctorado a que hace referencia el art. 19 de la convocatoria publicada a través de la Orden de 24 de noviembre de 2021, dictándose seguidamente la resolución que proceda.

No se hace un pronunciamiento especial en relación con las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra Sentencia que mandamos y firmamos, y que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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