Última revisión
16/04/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 161/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 1276/2021 de 04 de marzo del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Marzo de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ESTEFANIA PASTOR DELAS
Nº de sentencia: 161/2026
Núm. Cendoj: 28079230062026100152
Núm. Ecli: ES:AN:2026:1129
Núm. Roj: SAN 1129:2026
Encabezamiento
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
Dª. ESTEFANIA PASTOR DELAS
Madrid, a 4 de marzo de 2026.
Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1276/21 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Doña Bárbara Sánchez Lorente actuando en nombre y representación de
La Administración en su resolución ha establecido:
Según lo señalado previamente, la prevalencia del matrimonio forzado en mujeres del sur de Nigeria, cristianas, con estudios y capacitadas para ejercer una profesión, es meramente testimonial, puesto que los mismos se llevan a cabo principalmente a causa de embarazos adolescentes, situación que no concurre en el relato de la interesada.
Procede señalar que, en el caso de que la persecución fuera cierta, ésta sería llevada a cabo por un agente tercero y no por las autoridades nigerianas o grupo alguno, estatal o no estatal, ya que del relato se desprende que fue el propio tío de la interesada quien propuso el matrimonio, que no se llegó a celebrar, sin consecuencias por tanto para la solicitante.
Por último, la solicitante consiguió abandonar el país por sus propios medios y a través de su red de conocidos, sin acudir previamente a los numerosos recursos que existen en el país para prevenir casos como los narrados, ni instar tampoco la ayuda de los servicios públicos nigerianos, los cuales, a pesar de su reducido grado de eficiencia, suelen actuar ante los hechos descritos sin negar la atención intencionadamente a determinados colectivos de personas.
Por lo tanto, lo indicado por la solicitante en su descripción de los hechos adolece de falta de credibilidad, existiendo indicios suficientes para deducir que su relato podría ser simulado, al basarse el mismo en una causa de persecución a la que se alude frecuentemente en este tipo de casos, debido a la dificultad manifiesta de aportar elementos capaces de probar su verosimilitud.
Tanto la constitución como la ley prevén la libertad de circulación interna. Según los informes, a pesar de que la libertad de movimiento de las mujeres en las comunidades musulmanas de las áreas del norte son más restringidas, las mujeres de todo el país viajan solas, ya se trate de un trayecto largo o corto. En general, no resulta excesivamente duro para una mujer reubicarse internamente para escapar de las amenazas localizadas de los miembros de su familia u otros actores no estatales, especialmente si es soltera y sin hijos que mantener.
En cuanto a la protección que se puede brindar a la solicitante en caso de desplazamiento interno, los informes oficiales indican que existen varias leyes para proteger a las mujeres contra la violencia, demostrando además la determinación de combatir la misma tras la aprobación de la Ley de Prohibición de la Violencia contra las Personas (VAPP) de 2015, la cual establece sanciones más severas para una serie de delitos de género como la MGF, y hace que sea más fácil para las mujeres buscar recursos y protección. A pesarde que las leyes a menudo no se implementan en la práctica de manera efectiva, es un hecho que los tribunales toman cada vez más en serio la violencia doméstica. Los informes también reflejan cómo la fuerza policial está trabajando con otras agencias para mejorar su respuesta y actitud ante la violencia de género, incluido el establecimiento de centros de referencia de agresión sexual y la reconstitución de la Unidad de Género.
También existen numerosos grupos de defensa de las mujeres, algunos de los cuales ofrecen ayuda práctica y refugio para las mujeres.
Con respecto a la asistencia no gubernamental a las víctimas, el informe de octubre de 2011 financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ¿Análisis de la historia, organizaciones y desafíos del feminismo en Nigeria ¿, ofrece detalles de los movimientos de mujeres en la actualidad, incluidos los que brindan asistencia a las víctimas de abuso. El Índice de Instituciones Sociales y Género de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD SIGI), en su perfil de país de Nigeria 2014, subrayaba que "Las organizaciones de derechos de las mujeres son activas en la prestación de servicios de apoyo a las víctimas de violencia doméstica y otras formas de violencia contra las mujeres, así como en la creación de conciencia y presión para que se introduzca una legislación que aborde la violencia doméstica". Por su parte, el informe de país de 2014 del Departamento de Estado de EE. UU. para Nigeria aludía a Project Alert on Violence Against Women, una ONG con sede en Lagos que ha realizado esfuerzos de divulgación para combatir la violencia doméstica, incluidos programas de capacitación para la policía en dicha materia, grupos de apoyo para mujeres, programas para hombres abusadores y asistencia a organizaciones religiosas en asesoramiento a las víctimas. Además, Project Alert también operaba un refugio, Sophia¿s Place, para víctimas de violencia doméstica, que ofrecía asesoramiento y asistencia legal. La Alternativa para el Avance y la Protección de los Derechos de las Mujeres y el Fondo Fiduciario de Mujeres de Nigeria también actuaron como voces destacadas en la campaña para reducir la violencia contra las mujeres. También opera en este ámbito ¿El Programa de Reconciliación y Estabilidad de Nigeria ¿(NSRP), que trabaja para abordar la violencia contra las mujeres y las niñas mediante el apoyo a lossocios en la creación de "espacios seguros" físicos para los jóvenes de diez a 24 años. Se dispone, por último, de un directorio internacional de agencias de violencia doméstica (Hot Peach Pages).
A pesar de las posibles consecuencias derivadas de rechazar un matrimonio concertado en Nigeria, se han constatado las posibilidades de reubicación interna en localidades donde se pueden denunciar los hechos alegados y solicitar protección tanto a las autoridades como a otras redes de apoyo no gubernamentales."
Las condiciones para la concesión de asilo se regulan en el artículo 6 y 7 y son las siguientes:
1. Temor a ser perseguido. El temor debe ser fundado, basado en una situación objetiva, lo que exige el análisis de la situación existente en el país de origen.
2. Los motivos de persecución tienen que ser por razones de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual.
3. Las formas de persecución tienen que ser graves y pueden ser entre otras a) actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual. b) medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria. c) procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios. d) denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias e) procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de esta Ley (delitos contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad).
4. El agente de persecución tiene que ser conforme al artículo 13 de la Ley a) el Estado b) los partidos u organizaciones que controlen el Estado o una parte considerable de su territorio c) agentes no estatales, cuando los agentes mencionados en los puntos anteriores, incluidas las organizaciones internacionales, no puedan o no quieran proporcionar protección efectiva contra la persecución o los daños graves.
5. El agente protector (Estado o partidos o organizaciones que controlen el Estado o una parte considerable del territorio) no puede proporcionar protección. En general, se entenderá que existe protección cuando los agentes de protección adopten medidas razonables y efectivas para impedir la persecución o el padecimiento de daños graves, tales como el establecimiento de un sistema jurídico eficaz para la investigación, el procesamiento y la sanción de acciones constitutivas de persecución o de daños graves, y siempre que el solicitante tenga acceso efectivo a dicha protección.
En este caso, considera la Sala con carácter general que no concurren los presupuestos para otorgar el derecho de asilo. En concreto, por una parte, el motivo por el que se solicita el asilo no constituye persecución legalmente perseguible legalmente, nos encontramos ante un motivo personal ajeno a la protección que debe dispensar el asilo. Por otro lado, dichas amenazas no provienen de autoridades nacionales sino del tío de la solicitante.
Por consiguiente, no procede otorgar el asilo.
Por su parte, el Tribunal Supremo en sentencia, entre otras, de 28 de marzo de 2017, advierte que el artículo 4 de la Ley 12/2009 parte de la base de que para otorgar la protección subsidiaria no tienen por qué existir los mismos requisitos de la obtención del asilo, pues, de otra forma, la protección subsidiaria sería una figura superflua. Dice en este sentido que "...
En el presente caso, el recurrente no ofrece razón o argumento alguno que encaje dentro de los supuestos que permiten el otorgamiento de la protección subsidiaria y no puede por ello concederse , la razón alegada sigue siendo la misma para solicitar el asilo y la posterior protección subsidiaria y en todo caso no constituye base para entender que concurre un temor de sufrir daños graves en el sentido legal recogido en el artículo 10 de la ley de asilo ; dejando a un lado por otra parte la falta de demostración de tal extremo.
En consecuencia, procede desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Con expresa imposición de costas a la parte recurrente, en los términos del último fundamento jurídico.
La presente sentencia es susceptible
Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Antecedentes
La Administración en su resolución ha establecido:
Según lo señalado previamente, la prevalencia del matrimonio forzado en mujeres del sur de Nigeria, cristianas, con estudios y capacitadas para ejercer una profesión, es meramente testimonial, puesto que los mismos se llevan a cabo principalmente a causa de embarazos adolescentes, situación que no concurre en el relato de la interesada.
Procede señalar que, en el caso de que la persecución fuera cierta, ésta sería llevada a cabo por un agente tercero y no por las autoridades nigerianas o grupo alguno, estatal o no estatal, ya que del relato se desprende que fue el propio tío de la interesada quien propuso el matrimonio, que no se llegó a celebrar, sin consecuencias por tanto para la solicitante.
Por último, la solicitante consiguió abandonar el país por sus propios medios y a través de su red de conocidos, sin acudir previamente a los numerosos recursos que existen en el país para prevenir casos como los narrados, ni instar tampoco la ayuda de los servicios públicos nigerianos, los cuales, a pesar de su reducido grado de eficiencia, suelen actuar ante los hechos descritos sin negar la atención intencionadamente a determinados colectivos de personas.
Por lo tanto, lo indicado por la solicitante en su descripción de los hechos adolece de falta de credibilidad, existiendo indicios suficientes para deducir que su relato podría ser simulado, al basarse el mismo en una causa de persecución a la que se alude frecuentemente en este tipo de casos, debido a la dificultad manifiesta de aportar elementos capaces de probar su verosimilitud.
Tanto la constitución como la ley prevén la libertad de circulación interna. Según los informes, a pesar de que la libertad de movimiento de las mujeres en las comunidades musulmanas de las áreas del norte son más restringidas, las mujeres de todo el país viajan solas, ya se trate de un trayecto largo o corto. En general, no resulta excesivamente duro para una mujer reubicarse internamente para escapar de las amenazas localizadas de los miembros de su familia u otros actores no estatales, especialmente si es soltera y sin hijos que mantener.
En cuanto a la protección que se puede brindar a la solicitante en caso de desplazamiento interno, los informes oficiales indican que existen varias leyes para proteger a las mujeres contra la violencia, demostrando además la determinación de combatir la misma tras la aprobación de la Ley de Prohibición de la Violencia contra las Personas (VAPP) de 2015, la cual establece sanciones más severas para una serie de delitos de género como la MGF, y hace que sea más fácil para las mujeres buscar recursos y protección. A pesarde que las leyes a menudo no se implementan en la práctica de manera efectiva, es un hecho que los tribunales toman cada vez más en serio la violencia doméstica. Los informes también reflejan cómo la fuerza policial está trabajando con otras agencias para mejorar su respuesta y actitud ante la violencia de género, incluido el establecimiento de centros de referencia de agresión sexual y la reconstitución de la Unidad de Género.
También existen numerosos grupos de defensa de las mujeres, algunos de los cuales ofrecen ayuda práctica y refugio para las mujeres.
Con respecto a la asistencia no gubernamental a las víctimas, el informe de octubre de 2011 financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ¿Análisis de la historia, organizaciones y desafíos del feminismo en Nigeria ¿, ofrece detalles de los movimientos de mujeres en la actualidad, incluidos los que brindan asistencia a las víctimas de abuso. El Índice de Instituciones Sociales y Género de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD SIGI), en su perfil de país de Nigeria 2014, subrayaba que "Las organizaciones de derechos de las mujeres son activas en la prestación de servicios de apoyo a las víctimas de violencia doméstica y otras formas de violencia contra las mujeres, así como en la creación de conciencia y presión para que se introduzca una legislación que aborde la violencia doméstica". Por su parte, el informe de país de 2014 del Departamento de Estado de EE. UU. para Nigeria aludía a Project Alert on Violence Against Women, una ONG con sede en Lagos que ha realizado esfuerzos de divulgación para combatir la violencia doméstica, incluidos programas de capacitación para la policía en dicha materia, grupos de apoyo para mujeres, programas para hombres abusadores y asistencia a organizaciones religiosas en asesoramiento a las víctimas. Además, Project Alert también operaba un refugio, Sophia¿s Place, para víctimas de violencia doméstica, que ofrecía asesoramiento y asistencia legal. La Alternativa para el Avance y la Protección de los Derechos de las Mujeres y el Fondo Fiduciario de Mujeres de Nigeria también actuaron como voces destacadas en la campaña para reducir la violencia contra las mujeres. También opera en este ámbito ¿El Programa de Reconciliación y Estabilidad de Nigeria ¿(NSRP), que trabaja para abordar la violencia contra las mujeres y las niñas mediante el apoyo a lossocios en la creación de "espacios seguros" físicos para los jóvenes de diez a 24 años. Se dispone, por último, de un directorio internacional de agencias de violencia doméstica (Hot Peach Pages).
A pesar de las posibles consecuencias derivadas de rechazar un matrimonio concertado en Nigeria, se han constatado las posibilidades de reubicación interna en localidades donde se pueden denunciar los hechos alegados y solicitar protección tanto a las autoridades como a otras redes de apoyo no gubernamentales."
Las condiciones para la concesión de asilo se regulan en el artículo 6 y 7 y son las siguientes:
1. Temor a ser perseguido. El temor debe ser fundado, basado en una situación objetiva, lo que exige el análisis de la situación existente en el país de origen.
2. Los motivos de persecución tienen que ser por razones de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual.
3. Las formas de persecución tienen que ser graves y pueden ser entre otras a) actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual. b) medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria. c) procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios. d) denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias e) procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de esta Ley (delitos contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad).
4. El agente de persecución tiene que ser conforme al artículo 13 de la Ley a) el Estado b) los partidos u organizaciones que controlen el Estado o una parte considerable de su territorio c) agentes no estatales, cuando los agentes mencionados en los puntos anteriores, incluidas las organizaciones internacionales, no puedan o no quieran proporcionar protección efectiva contra la persecución o los daños graves.
5. El agente protector (Estado o partidos o organizaciones que controlen el Estado o una parte considerable del territorio) no puede proporcionar protección. En general, se entenderá que existe protección cuando los agentes de protección adopten medidas razonables y efectivas para impedir la persecución o el padecimiento de daños graves, tales como el establecimiento de un sistema jurídico eficaz para la investigación, el procesamiento y la sanción de acciones constitutivas de persecución o de daños graves, y siempre que el solicitante tenga acceso efectivo a dicha protección.
En este caso, considera la Sala con carácter general que no concurren los presupuestos para otorgar el derecho de asilo. En concreto, por una parte, el motivo por el que se solicita el asilo no constituye persecución legalmente perseguible legalmente, nos encontramos ante un motivo personal ajeno a la protección que debe dispensar el asilo. Por otro lado, dichas amenazas no provienen de autoridades nacionales sino del tío de la solicitante.
Por consiguiente, no procede otorgar el asilo.
Por su parte, el Tribunal Supremo en sentencia, entre otras, de 28 de marzo de 2017, advierte que el artículo 4 de la Ley 12/2009 parte de la base de que para otorgar la protección subsidiaria no tienen por qué existir los mismos requisitos de la obtención del asilo, pues, de otra forma, la protección subsidiaria sería una figura superflua. Dice en este sentido que "...
En el presente caso, el recurrente no ofrece razón o argumento alguno que encaje dentro de los supuestos que permiten el otorgamiento de la protección subsidiaria y no puede por ello concederse , la razón alegada sigue siendo la misma para solicitar el asilo y la posterior protección subsidiaria y en todo caso no constituye base para entender que concurre un temor de sufrir daños graves en el sentido legal recogido en el artículo 10 de la ley de asilo ; dejando a un lado por otra parte la falta de demostración de tal extremo.
En consecuencia, procede desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Con expresa imposición de costas a la parte recurrente, en los términos del último fundamento jurídico.
La presente sentencia es susceptible
Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fundamentos
La Administración en su resolución ha establecido:
Según lo señalado previamente, la prevalencia del matrimonio forzado en mujeres del sur de Nigeria, cristianas, con estudios y capacitadas para ejercer una profesión, es meramente testimonial, puesto que los mismos se llevan a cabo principalmente a causa de embarazos adolescentes, situación que no concurre en el relato de la interesada.
Procede señalar que, en el caso de que la persecución fuera cierta, ésta sería llevada a cabo por un agente tercero y no por las autoridades nigerianas o grupo alguno, estatal o no estatal, ya que del relato se desprende que fue el propio tío de la interesada quien propuso el matrimonio, que no se llegó a celebrar, sin consecuencias por tanto para la solicitante.
Por último, la solicitante consiguió abandonar el país por sus propios medios y a través de su red de conocidos, sin acudir previamente a los numerosos recursos que existen en el país para prevenir casos como los narrados, ni instar tampoco la ayuda de los servicios públicos nigerianos, los cuales, a pesar de su reducido grado de eficiencia, suelen actuar ante los hechos descritos sin negar la atención intencionadamente a determinados colectivos de personas.
Por lo tanto, lo indicado por la solicitante en su descripción de los hechos adolece de falta de credibilidad, existiendo indicios suficientes para deducir que su relato podría ser simulado, al basarse el mismo en una causa de persecución a la que se alude frecuentemente en este tipo de casos, debido a la dificultad manifiesta de aportar elementos capaces de probar su verosimilitud.
Tanto la constitución como la ley prevén la libertad de circulación interna. Según los informes, a pesar de que la libertad de movimiento de las mujeres en las comunidades musulmanas de las áreas del norte son más restringidas, las mujeres de todo el país viajan solas, ya se trate de un trayecto largo o corto. En general, no resulta excesivamente duro para una mujer reubicarse internamente para escapar de las amenazas localizadas de los miembros de su familia u otros actores no estatales, especialmente si es soltera y sin hijos que mantener.
En cuanto a la protección que se puede brindar a la solicitante en caso de desplazamiento interno, los informes oficiales indican que existen varias leyes para proteger a las mujeres contra la violencia, demostrando además la determinación de combatir la misma tras la aprobación de la Ley de Prohibición de la Violencia contra las Personas (VAPP) de 2015, la cual establece sanciones más severas para una serie de delitos de género como la MGF, y hace que sea más fácil para las mujeres buscar recursos y protección. A pesarde que las leyes a menudo no se implementan en la práctica de manera efectiva, es un hecho que los tribunales toman cada vez más en serio la violencia doméstica. Los informes también reflejan cómo la fuerza policial está trabajando con otras agencias para mejorar su respuesta y actitud ante la violencia de género, incluido el establecimiento de centros de referencia de agresión sexual y la reconstitución de la Unidad de Género.
También existen numerosos grupos de defensa de las mujeres, algunos de los cuales ofrecen ayuda práctica y refugio para las mujeres.
Con respecto a la asistencia no gubernamental a las víctimas, el informe de octubre de 2011 financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ¿Análisis de la historia, organizaciones y desafíos del feminismo en Nigeria ¿, ofrece detalles de los movimientos de mujeres en la actualidad, incluidos los que brindan asistencia a las víctimas de abuso. El Índice de Instituciones Sociales y Género de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD SIGI), en su perfil de país de Nigeria 2014, subrayaba que "Las organizaciones de derechos de las mujeres son activas en la prestación de servicios de apoyo a las víctimas de violencia doméstica y otras formas de violencia contra las mujeres, así como en la creación de conciencia y presión para que se introduzca una legislación que aborde la violencia doméstica". Por su parte, el informe de país de 2014 del Departamento de Estado de EE. UU. para Nigeria aludía a Project Alert on Violence Against Women, una ONG con sede en Lagos que ha realizado esfuerzos de divulgación para combatir la violencia doméstica, incluidos programas de capacitación para la policía en dicha materia, grupos de apoyo para mujeres, programas para hombres abusadores y asistencia a organizaciones religiosas en asesoramiento a las víctimas. Además, Project Alert también operaba un refugio, Sophia¿s Place, para víctimas de violencia doméstica, que ofrecía asesoramiento y asistencia legal. La Alternativa para el Avance y la Protección de los Derechos de las Mujeres y el Fondo Fiduciario de Mujeres de Nigeria también actuaron como voces destacadas en la campaña para reducir la violencia contra las mujeres. También opera en este ámbito ¿El Programa de Reconciliación y Estabilidad de Nigeria ¿(NSRP), que trabaja para abordar la violencia contra las mujeres y las niñas mediante el apoyo a lossocios en la creación de "espacios seguros" físicos para los jóvenes de diez a 24 años. Se dispone, por último, de un directorio internacional de agencias de violencia doméstica (Hot Peach Pages).
A pesar de las posibles consecuencias derivadas de rechazar un matrimonio concertado en Nigeria, se han constatado las posibilidades de reubicación interna en localidades donde se pueden denunciar los hechos alegados y solicitar protección tanto a las autoridades como a otras redes de apoyo no gubernamentales."
Las condiciones para la concesión de asilo se regulan en el artículo 6 y 7 y son las siguientes:
1. Temor a ser perseguido. El temor debe ser fundado, basado en una situación objetiva, lo que exige el análisis de la situación existente en el país de origen.
2. Los motivos de persecución tienen que ser por razones de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual.
3. Las formas de persecución tienen que ser graves y pueden ser entre otras a) actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual. b) medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria. c) procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios. d) denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias e) procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de esta Ley (delitos contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad).
4. El agente de persecución tiene que ser conforme al artículo 13 de la Ley a) el Estado b) los partidos u organizaciones que controlen el Estado o una parte considerable de su territorio c) agentes no estatales, cuando los agentes mencionados en los puntos anteriores, incluidas las organizaciones internacionales, no puedan o no quieran proporcionar protección efectiva contra la persecución o los daños graves.
5. El agente protector (Estado o partidos o organizaciones que controlen el Estado o una parte considerable del territorio) no puede proporcionar protección. En general, se entenderá que existe protección cuando los agentes de protección adopten medidas razonables y efectivas para impedir la persecución o el padecimiento de daños graves, tales como el establecimiento de un sistema jurídico eficaz para la investigación, el procesamiento y la sanción de acciones constitutivas de persecución o de daños graves, y siempre que el solicitante tenga acceso efectivo a dicha protección.
En este caso, considera la Sala con carácter general que no concurren los presupuestos para otorgar el derecho de asilo. En concreto, por una parte, el motivo por el que se solicita el asilo no constituye persecución legalmente perseguible legalmente, nos encontramos ante un motivo personal ajeno a la protección que debe dispensar el asilo. Por otro lado, dichas amenazas no provienen de autoridades nacionales sino del tío de la solicitante.
Por consiguiente, no procede otorgar el asilo.
Por su parte, el Tribunal Supremo en sentencia, entre otras, de 28 de marzo de 2017, advierte que el artículo 4 de la Ley 12/2009 parte de la base de que para otorgar la protección subsidiaria no tienen por qué existir los mismos requisitos de la obtención del asilo, pues, de otra forma, la protección subsidiaria sería una figura superflua. Dice en este sentido que "...
En el presente caso, el recurrente no ofrece razón o argumento alguno que encaje dentro de los supuestos que permiten el otorgamiento de la protección subsidiaria y no puede por ello concederse , la razón alegada sigue siendo la misma para solicitar el asilo y la posterior protección subsidiaria y en todo caso no constituye base para entender que concurre un temor de sufrir daños graves en el sentido legal recogido en el artículo 10 de la ley de asilo ; dejando a un lado por otra parte la falta de demostración de tal extremo.
En consecuencia, procede desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Con expresa imposición de costas a la parte recurrente, en los términos del último fundamento jurídico.
La presente sentencia es susceptible
Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Con expresa imposición de costas a la parte recurrente, en los términos del último fundamento jurídico.
La presente sentencia es susceptible
Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
