Última revisión
28/05/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 234/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 988/2024 de 04 de mayo del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Mayo de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta
Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
Nº de sentencia: 234/2026
Núm. Cendoj: 28079230062026100233
Núm. Ecli: ES:AN:2026:1847
Núm. Roj: SAN 1847:2026
Encabezamiento
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS
Dª. ESTEFANIA PASTOR DELAS
Madrid, a 4 de mayo de 2026.
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo Badal, quien expresa el parecer de la Sala.
Como antecedentes de interés para resolver la cuestión litigiosa deben ser destacados los siguientes:
A) Por Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Mediante Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada del año 2016, para la concesión de las ayudas correspondientes a la convocatoria Retos-Colaboración del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Al amparo de la citada normativa, por resolución de fecha 13 de diciembre de 2016, le fue concedido como coordinador s BODEGA MATARROMERA, S.L., con CIF B78671633, una subvención por importe de 26.436,38 € y un préstamo por importe de 17.246,25 € con un plazo de amortización de 10 años de los que 3 son de carencia y a un tipo de interés del 0,060 % y un anticipo reembolsable de 0,00 €, para la realización del proyecto: Mejora de la calidad y tipicidad sensorial de los vinos procedentes de Ribera del Duero, Rioja y Rueda mediante la optimización de los aromas secundarios y terciaros y su adecuación a las nuevas demandas del público nacional e internacional- MICROSEL.
De la totalidad de la ayuda concedida, al beneficiario FUNDACIO PARC TECNOLOGIC DEL VI con CIF G43814011 se le asignó una ayuda en forma de subvención por importe de 26.436,38 €, un anticipo reembolsable por importe de 0,00 € y un préstamo por importe de 0,00 €.
La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, en fecha 16 de diciembre de 2022, acordó el inicio del procedimiento de reintegro del importe del remanente no justificado.
Con fecha 22 de diciembre de 2022 se notificó a la entidad interesada el acuerdo de inicio y se cumplimentó el trámite de audiencia por la entidad beneficiaria que con fecha 13 de enero de 2023, presentó alegaciones frente al acuerdo de inicio, que no fueron aceptadas.
El 21 de marzo de 2023, el Director de la Agencia Estatal de Investigación dicta Resolución de reintegro de la ayuda concedida a la entidad recurrente.
La cuantificación final de la ejecución de la ayuda se fijó en 9.585,22 euros.
El 2 de abril de 2023 se notificó al interesado dicha resolución.
La entidad beneficiaria no ha reintegrado los importes reclamados al encontrarse la deuda suspendida por recurso.
B) La Fundacio Parc Tecnologic del Vi interpuso recurso de reposición con fecha 28 de abril de 2023, contra la resolución del reintegro de 21 de marzo de 2023 para la ayuda RTC-2016-5559-2-P01 (2016).
El recurrente muestra su desacuerdo con la resolución de reintegro que retira un importe total de 7.775,01 €, y reitera las alegaciones realizadas al acuerdo de inicio.
La retirada está basada en el Informe de Control Financiero de la Junta de Castilla y León, emitido tras el análisis de las alegaciones formuladas por el recurrente a los siguientes gastos:
- Gastos de personal correspondientes a las anualidades 2016, 2017, 2018 y 2019.
- Costes indirectos correspondientes a las anualidades 2016, 2017, 2018 y 2019.
- Otros costes directos: viajes relativos a las anualidades 2016 y 2018.
Frente a dichas alegaciones, la retirada del importe total del gasto se explica en el Anexo I de la resolución de reintegro, por el siguiente motivo:
Destaca la resolución recurrida que los alegatos presentados en el recurso son idénticos a los ya realizados durante los procedimientos de control financiero y reintegro, y como las alegaciones ya han sido valoradas y no se aporta ningún elemento adicional respecto a las causas concretas del reintegro que acompañaba a la notificación de la resolución de reintegro, que desvirtúe la citada valoración, no procede realizar una nueva consideración de las mismas, por lo que desestima el recurso de reposición.
Respecto de los 5.864,99 € que se le reclaman en concepto de ''coste de personal'', como consta en el artículo 7. b).2 de la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación que regula la concesión de las ayudas de las que ahora se está solicitando el reintegro:
''2.º Serán financiables los costes de personal propio y en el caso de los aparatos y equipos solo serán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, tanto de los aparatos y
equipos nuevos como usados.''
Independientemente de que los trabajadores tuviesen un contrato de obra y servicio, en el que no se determinara sus tareas para el proyecto (siendo, aun así, completamente válidos), son personal propio de la empresa.
Explica que son investigadores y dependiendo del proyecto que en ese momento tenga en marcha la empresa se dedican al mismo.
Con fecha 11 de Enero de 2016, se firmó un contrato de obra y servicio con la trabajadora provista de DNI NUM000, que posteriormente, con fecha 1 de Febrero de 2018 pasó a indefinido. Se aporta como documento número 10 los contratos de la trabajadora.
Con fecha 11 de Enero de 2016, se firmó contrato de obra y servicio con el trabajador provisto de DNI NUM001, que se convirtió en indefinido el 14 de Enero de 2019. Se aporta como documento número 11 los contratos referidos.
Con fecha 7 de Septiembre de 2015, fue suscrito contrato de obra y servicio con el trabajador provisto de N.I.E. NUM002. Se adjunta como documento numero 12 el referido contrato.
Con fecha 14 de Diciembre de 2015 se firmó contrato de obra y servicio con la trabajadora provista de DNI NUM003, que con fecha 1 de Febrero de 2018 pasó a indefinido. Se acompaña como documento número 13 los contratos señalados.
Todos los contratos se suscribieron antes de la solicitud de la ayuda, 7 de Marzo de 2016, que posteriormente fue concedida, por lo que es imposible que la obra y servicio fuera determinada en el momento de la suscripción de los contratos para el mismo, como se señala en la resolución recurrida.
Una vez solicitada la ayuda, se realizaron los anexos correspondientes para asignar a esos trabajadores el proyecto ''Mejora de la calidad y tipicidad sensorial de los vinos procedentes de Ribera del Duero, Rioja y Rueda mediante la optimización de los aromas secundarios y terciarios y su adecuación a las nuevas demandas del publico nacional e internacional- MICROSEL''. Adjunta los referidos anexos a los contratos como documento número 14 en los que se puede comprobar su dedicación al proyecto Subvencionado.
Las adendas dicen:
Se puede comprobar de las adendas descritas que las funciones realizadas por los trabajadores, con efectos desde el día 07 de marzo de 2016, se realizan en el proyecto MICROSEL, proyecto para el cual se aprobaron las presentes ayudas.
Con anterioridad al 7 de Marzo de 2016, no se podía señalar la adhesión de los contratos al proyecto MICROSEL ya que no había sido aprobada la ayuda, por lo que la empresa, una vez aprobada la ayuda concedida, realizó las adendas señaladas a los trabajadores que formaban ya parte de su personal propio, independientemente del tipo de contrato que hubiese suscrito con los mismos.
Al exigirse el reintegro en que los contratos de trabajo formalizados no señalaron la dedicación de los trabajadores al proyecto MICROSEL desde su formalización se impone un requisito de imposible cumplimiento, al ser los contratos de trabajo anteriores a la concesión de la ayuda.
En las bases que regulan las presentes ayudas, se señala que ''Serán financiables los costes de personal propio'' siendo estos trabajadores personales propio de la empresa, independientemente del tipo de contrato que los vincule a la misma o cuando se firmaran los mismos, máxime, cuando con posterioridad, una vez solicitada la ayuda, se les realizó una adenda a dicho contrato de trabajo, con el fin de que todos los trabajos que los trabajadores realizaran fueran dentro del proyecto MICROSEL.
En la base de la convocatoria, no se señalaba el tipo de contrato que debían tener los trabajadores que se dedicaran al proyecto financiado, ni que los contratos debían ser formalizados con posterioridad a la concesión de las ayudas, como parece indicar la resolución que venimos a recurrir.
Únicamente señala que serán financiables los costes de personal propio, y los cuatro trabajadores señalados son personal propio de la empresa y su dedicación ha sido en exclusiva para la realización de tareas en el Proyecto MICROSEL, conforme a los anexos firmados. Es más, tres de los cuatros contratos se convirtieron en indefinidos. Las adendas aportadas constan firmadas entre la empresa y los trabajadores, son documentos válidos, jurídicamente vinculantes, que no son obligatorios remitir a ningún organismo oficial, siendo su validez igual al propio contrato de trabajo, por lo tanto, deben ser aceptadas a los efectos de acreditar la dedicación de los trabajadores, no existiendo motivo jurídico alguno para no aceptar su validez.
Consta en el expediente administrativo la dedicación de horas de dichos trabajadores al Proyecto subvencionado. La Administración en ningún momento ha señalado que no está acreditada esa dedicación u horas realizadas por estos trabajadores, si no que basa su resolución de reintegro únicamente en que dichos trabajadores, al tener contrato de obra y servicio, no pueden formar parte del proyecto, mientras que la resolución que regula esta subvención solo indica que deben ser personal propio, hecho que está acreditado.
B) ''Costes indirectos''.
Señala el artículo 7. 3 de la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación que regula la concesión de las ayudas de las que ahora se está solicitando el reintegro que:
''3. Podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos asociados a los costes del personal asignado al proyecto. Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la empresa. Para su cálculo se tendrán en cuenta los conceptos 621, 622, 624, 628 y 629 de la cuenta 62. El resultado final se multiplicará por la ratio obtenida de dividir el número de horas dedicadas al proyecto (en gastos de personal) por el número de horas totales de actividad de la empresa.''
Explica que los trabajadores señalados, son personal propio de la empresa, independientemente del tipo de contrato que los vincula a la misma, dedicados exclusivamente para el proyecto MICROSEL, como resulta de los anexos de sus contratos una vez solicitada la ayuda, por lo que la solicitud de devolución de 910,20 euros no es ajustada a derecho.
C) ''Otros Costes directos''.
Se refiere a la factura 0500017730, correspondiente al alquiler de un vehículo, y que la entidad recurrente considera que es una indemnización por razón de servicio.
El artículo 7.2 f) 4.º de la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación que regula la concesión de las ayudas: ''2. Podrán ser objeto de ayuda los siguientes conceptos financiables: f) Otros costes directos: 4.º Viajes. Se financiarán los viajes estrictamente necesarios para la realización del proyecto y con un importe máximo 2.000 € por entidad participante y año. No se considerarán financiables los viajes correspondientes a asistencias a congresos, jornadas u otras actividades de difusión. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados en la justificación o en la solicitud de ayuda.''
La actora explica que la factura discutida número: 0500017730 corresponde al alquiler de un vehículo industrial para que los trabajadores Gema y Jose Ángel, participantes en el proyecto, pudieran viajar a recoger uva de Tempranillo de las DO Ribera del Duero y Rioja y Verdejo en la DO Rueda, de las fincas propiedad de Bodegas Matarromera de las diferentes bodegas para el proyecto. Los viajes están relacionados con los fines del proyecto y realizados dentro del plazo de ejecución por personas participantes en el proyecto y aunque se refiera al alquiler de un vehículo, es un gasto necesario para la realización del proyecto, por lo que la solicitud de devolución del importe de 1.000 € no se ajusta a lo dispuesto en la norma que regula las presentes ayudas.
Las deficiencias detectadas en la partida de gastos de personal se deben a que no se admiten los costes imputados de cuatro trabajadores (NIF: NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003), porque se trata de personal propio cuyos contratos son "Contratos por obra o servicio determinado" y en las cláusulas específicas de ninguno de ellos se indica que los trabajos a realizar se refieran al Proyecto MICROSEL.
La administración no ha negado la validez de las adendas como complemento contractual, sino que no acreditan que los contratos controvertidos fueran celebrados para adscribir a los trabajadores al proyecto financiable.
En segundo lugar, por lo que respecta a los costes indirectos, baste decir que los mismos son consecuencia directa de los gastos de personal. Es decir, los gastos de personal se incluyen en el cómputo de los costes indirectos y como explica la Intervención Regional, para el cálculo de los costes indirectos se tiene en cuenta el coste real de los gastos generales del partícipe contabilizados en el último ejercicio cerrado y la proporción entre el coste de personal imputado a la actuación y el coste total del personal de dicha entidad.
Por esa razón, las horas imputadas al proyecto por parte de la recurrente, se reducen en la parte correspondiente a los contratos de obra y servicio que se excluyen.
Por último, respecto a los costes directos se refiere a la factura NUM004, correspondiente al alquiler de un vehículo.
Sin embargo, la orden de convocatoria, al regular la forma de justificación de los distintos tipos de gasto, en la sección 7, se refiere a los gastos de viaje en el apartado VI.4. y considera este tipo de gastos como dietas o indemnizaciones por razón del servicio. Es decir, constituyen una compensación económica que se reconoce a los trabajadores al objeto de resarcirles de los gastos que se les haya originado como consecuencia del desplazamiento, ya sea en concepto de manutención o desplazamiento y no permite incluir el alquiler de un vehículo.
Así, se señala en la misma:
''Artículo 7. Conceptos susceptibles de ayuda.
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, y deberán realizarse dentro del periodo de ejecución, teniendo las siguientes características:
[...]
b) Empresas y asociaciones empresariales sectoriales:
[...]
2.º Serán financiables los costes de personal propio y en el caso de los
aparatos y equipos solo serán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, tanto de los aparatos y equipos nuevos como usados. En la memoria del proyecto deberá detallarse el cálculo seguido para determinar las cuotas de amortización.
2. Podrán ser objeto de ayuda los siguientes conceptos financiables:
a) Personal. Se financiará la dedicación al proyecto de investigadores, técnicos y personal auxiliar, tanto del personal propio de la entidad como nuevas contrataciones. Las horas de trabajo financiadas deberán dedicarse exclusivamente al proyecto.''
Por lo que se refiere a la retirada del gasto correspondiente al coste de personal por la contratación de cuatro trabajadores, coincidimos con el Abogado del Estado en que no es el tipo de contrato lo que justifica la retirada. Es decir, no hay modalidades de contrato excluidas.
Sucede simplemente que se trata de la contratación de cuatro trabajadores, personal propio de la Fundacio Parc Tecnologic del Vi en virtud de contratos por obra o servicio determinado en ninguna de cuyas claúsulas se especifica que los trabajos que deben realizar forman parte o se refieren al proyecto MICROSEL.
Los contratos se formalizan a finales de 2015 y principios de 2016, antes de la solicitud de la ayuda, el 7 de Marzo de 2016,
Es ya el 29 de noviembre de 2022, cuando la actora presenta ante la Intervención Regional, unas adendas a los contratos de obra y servicio suscritos con los cuatro trabajadores antes citados, adendas que no fueron presentadas ante la Agencia Estatal de Investigación como parte de la justificación relacionada con los gastos de personal de la subvención objeto de control ni ante ningún otro organismo oficial. Además, las fechas en las que se formalizaron los contratos son anteriores a las fechas que constan en las adendas, por lo que los contratos suscritos para obra o servicio determinado no tenían por objeto el proyecto MICROSEL).
No se discute la autenticidad ni la validez de las adendas, sino que estas no demuestran que los trabajadores ya contratados fueran a realizar tareas propias del proyecto financiable más allá de su adscripción formal.
En segundo lugar y en cuanto a los costes indirectos, son consecuencia directa de los gastos de personal, por lo tanto, las horas imputadas al proyecto por parte de la recurrente, se reducen en la parte correspondiente a los contratos de obra y servicio que se excluyen, de acuerdo con lo antes razonado respecto de los costes de personal.
Finalmente, existe un último concepto discutido dentro de los costes directos que se refiere a la factura 0500017730, correspondiente al alquiler de un vehículo.
Hay que partir del artículo 25.8 de la Resolución de Convocatoria, según el cual:
"Los documentos acreditativos de la justificación deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación que se publicarán en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad."
Por su parte, el Manual de Justificación RTC-2016 dispone, dentro del apartado de cuestiones generales que:
"La justificación del proyecto o actuación deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Resolución de 30 de diciembre de 2015. La normativa será la recogida en el artículo 3 de la citada Resolución."
A continuación, al regular la forma de justificación de los distintos tipos de gasto, en la sección 7, se refiere a los gastos de viaje en el apartado VI.4. considera este tipo de gastos como dietas o indemnizaciones por razón del servicio. Es decir, constituyen una compensación económica que se reconoce a los trabajadores al objeto de resarcirles de los gastos que se les haya originado como consecuencia del desplazamiento, ya sea en concepto de manutención o desplazamiento.
Así, especifica lo siguiente:
"El viaje deberá estar relacionado con los fines del proyecto o actuación y realizado dentro de su plazo de ejecución. Únicamente se admitirán este tipo de gastos referidos a personas participantes en el proyecto, entendiéndose como tales las recogidas en el apartado de Gastos de Personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificadas."
Por lo que respecta a la forma de justificación, dispone que "se aportarán en CD los siguientes documentos:
Hojas resumen de liquidación por trabajador.
Para los gastos de diario (alojamiento y manutención) se considerarán preferentemente importes fijos mediante el sistema de Dietas o Indemnizaciones por razón de servicio que tenga reconocida la empresa o entidad en el convenio colectivo de aplicación o documento equivalente. En defecto de convenio o acuerdo se considerarán, por este orden:
o facturas emitidas a nombre de la entidad beneficiaria (en el concepto debe constar el trabajador que se desplaza).
o facturas emitidas a nombre del trabajador.
Justificantes de pago de los mismos (si el pago es inicialmente satisfecho de forma directa por el trabajador que se desplaza, debe acompañarse de documento que acredite que se repercute en la entidad beneficiaria de la ayuda)."
En la documentación que obra en el expediente resulta que la actora no presenta hojas resumen de liquidación por trabajador ni ninguna otra justificación procedente, en el caso de abono de indemnizaciones por razón del servicio a trabajadores del proyecto MICROSEL, tal y como establece el Manual de Instrucciones de Justificación RTC-2016.
La factura no refleja una indemnización por razón del servicio, sino el alquiler de un vehículo a una empresa, que imputa una parte de ese alquiler al proyecto MICROSEL. Sin embargo, de conformidad con la normativa expuesta el alquiler de bienes no es un gasto financiable en esta ayuda.
La actora sostiene que la factura documenta el alquiler de un vehículo industrial para que los trabajadores Gema y Jose Ángel, participantes en el proyecto, pudieran viajar a recoger uva de Tempranillo de las DO Ribera del Duero y Rioja y Verdejo en la DO Rueda, de las fincas propiedad de Bodegas Matarromera de las diferentes bodegas para el proyecto. Los viajes están relacionados con los fines del proyecto y realizados dentro del plazo de ejecución por personas participantes en el proyecto.
Se trata, a su juicio, de un gasto necesario para la realización del proyecto que no debe ser retirado.
Sin embargo, entiende la Sala, que puede ser un gasto necesario pero lo que no ofrece duda a la vista de la normativa expuesta, es que no es un gasto financiable.
Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Con imposición de costas a la parte demandante.
La presente sentencia es susceptible de
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.
Antecedentes
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo Badal, quien expresa el parecer de la Sala.
Como antecedentes de interés para resolver la cuestión litigiosa deben ser destacados los siguientes:
A) Por Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Mediante Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada del año 2016, para la concesión de las ayudas correspondientes a la convocatoria Retos-Colaboración del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Al amparo de la citada normativa, por resolución de fecha 13 de diciembre de 2016, le fue concedido como coordinador s BODEGA MATARROMERA, S.L., con CIF B78671633, una subvención por importe de 26.436,38 € y un préstamo por importe de 17.246,25 € con un plazo de amortización de 10 años de los que 3 son de carencia y a un tipo de interés del 0,060 % y un anticipo reembolsable de 0,00 €, para la realización del proyecto: Mejora de la calidad y tipicidad sensorial de los vinos procedentes de Ribera del Duero, Rioja y Rueda mediante la optimización de los aromas secundarios y terciaros y su adecuación a las nuevas demandas del público nacional e internacional- MICROSEL.
De la totalidad de la ayuda concedida, al beneficiario FUNDACIO PARC TECNOLOGIC DEL VI con CIF G43814011 se le asignó una ayuda en forma de subvención por importe de 26.436,38 €, un anticipo reembolsable por importe de 0,00 € y un préstamo por importe de 0,00 €.
La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, en fecha 16 de diciembre de 2022, acordó el inicio del procedimiento de reintegro del importe del remanente no justificado.
Con fecha 22 de diciembre de 2022 se notificó a la entidad interesada el acuerdo de inicio y se cumplimentó el trámite de audiencia por la entidad beneficiaria que con fecha 13 de enero de 2023, presentó alegaciones frente al acuerdo de inicio, que no fueron aceptadas.
El 21 de marzo de 2023, el Director de la Agencia Estatal de Investigación dicta Resolución de reintegro de la ayuda concedida a la entidad recurrente.
La cuantificación final de la ejecución de la ayuda se fijó en 9.585,22 euros.
El 2 de abril de 2023 se notificó al interesado dicha resolución.
La entidad beneficiaria no ha reintegrado los importes reclamados al encontrarse la deuda suspendida por recurso.
B) La Fundacio Parc Tecnologic del Vi interpuso recurso de reposición con fecha 28 de abril de 2023, contra la resolución del reintegro de 21 de marzo de 2023 para la ayuda RTC-2016-5559-2-P01 (2016).
El recurrente muestra su desacuerdo con la resolución de reintegro que retira un importe total de 7.775,01 €, y reitera las alegaciones realizadas al acuerdo de inicio.
La retirada está basada en el Informe de Control Financiero de la Junta de Castilla y León, emitido tras el análisis de las alegaciones formuladas por el recurrente a los siguientes gastos:
- Gastos de personal correspondientes a las anualidades 2016, 2017, 2018 y 2019.
- Costes indirectos correspondientes a las anualidades 2016, 2017, 2018 y 2019.
- Otros costes directos: viajes relativos a las anualidades 2016 y 2018.
Frente a dichas alegaciones, la retirada del importe total del gasto se explica en el Anexo I de la resolución de reintegro, por el siguiente motivo:
Destaca la resolución recurrida que los alegatos presentados en el recurso son idénticos a los ya realizados durante los procedimientos de control financiero y reintegro, y como las alegaciones ya han sido valoradas y no se aporta ningún elemento adicional respecto a las causas concretas del reintegro que acompañaba a la notificación de la resolución de reintegro, que desvirtúe la citada valoración, no procede realizar una nueva consideración de las mismas, por lo que desestima el recurso de reposición.
Respecto de los 5.864,99 € que se le reclaman en concepto de ''coste de personal'', como consta en el artículo 7. b).2 de la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación que regula la concesión de las ayudas de las que ahora se está solicitando el reintegro:
''2.º Serán financiables los costes de personal propio y en el caso de los aparatos y equipos solo serán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, tanto de los aparatos y
equipos nuevos como usados.''
Independientemente de que los trabajadores tuviesen un contrato de obra y servicio, en el que no se determinara sus tareas para el proyecto (siendo, aun así, completamente válidos), son personal propio de la empresa.
Explica que son investigadores y dependiendo del proyecto que en ese momento tenga en marcha la empresa se dedican al mismo.
Con fecha 11 de Enero de 2016, se firmó un contrato de obra y servicio con la trabajadora provista de DNI NUM000, que posteriormente, con fecha 1 de Febrero de 2018 pasó a indefinido. Se aporta como documento número 10 los contratos de la trabajadora.
Con fecha 11 de Enero de 2016, se firmó contrato de obra y servicio con el trabajador provisto de DNI NUM001, que se convirtió en indefinido el 14 de Enero de 2019. Se aporta como documento número 11 los contratos referidos.
Con fecha 7 de Septiembre de 2015, fue suscrito contrato de obra y servicio con el trabajador provisto de N.I.E. NUM002. Se adjunta como documento numero 12 el referido contrato.
Con fecha 14 de Diciembre de 2015 se firmó contrato de obra y servicio con la trabajadora provista de DNI NUM003, que con fecha 1 de Febrero de 2018 pasó a indefinido. Se acompaña como documento número 13 los contratos señalados.
Todos los contratos se suscribieron antes de la solicitud de la ayuda, 7 de Marzo de 2016, que posteriormente fue concedida, por lo que es imposible que la obra y servicio fuera determinada en el momento de la suscripción de los contratos para el mismo, como se señala en la resolución recurrida.
Una vez solicitada la ayuda, se realizaron los anexos correspondientes para asignar a esos trabajadores el proyecto ''Mejora de la calidad y tipicidad sensorial de los vinos procedentes de Ribera del Duero, Rioja y Rueda mediante la optimización de los aromas secundarios y terciarios y su adecuación a las nuevas demandas del publico nacional e internacional- MICROSEL''. Adjunta los referidos anexos a los contratos como documento número 14 en los que se puede comprobar su dedicación al proyecto Subvencionado.
Las adendas dicen:
Se puede comprobar de las adendas descritas que las funciones realizadas por los trabajadores, con efectos desde el día 07 de marzo de 2016, se realizan en el proyecto MICROSEL, proyecto para el cual se aprobaron las presentes ayudas.
Con anterioridad al 7 de Marzo de 2016, no se podía señalar la adhesión de los contratos al proyecto MICROSEL ya que no había sido aprobada la ayuda, por lo que la empresa, una vez aprobada la ayuda concedida, realizó las adendas señaladas a los trabajadores que formaban ya parte de su personal propio, independientemente del tipo de contrato que hubiese suscrito con los mismos.
Al exigirse el reintegro en que los contratos de trabajo formalizados no señalaron la dedicación de los trabajadores al proyecto MICROSEL desde su formalización se impone un requisito de imposible cumplimiento, al ser los contratos de trabajo anteriores a la concesión de la ayuda.
En las bases que regulan las presentes ayudas, se señala que ''Serán financiables los costes de personal propio'' siendo estos trabajadores personales propio de la empresa, independientemente del tipo de contrato que los vincule a la misma o cuando se firmaran los mismos, máxime, cuando con posterioridad, una vez solicitada la ayuda, se les realizó una adenda a dicho contrato de trabajo, con el fin de que todos los trabajos que los trabajadores realizaran fueran dentro del proyecto MICROSEL.
En la base de la convocatoria, no se señalaba el tipo de contrato que debían tener los trabajadores que se dedicaran al proyecto financiado, ni que los contratos debían ser formalizados con posterioridad a la concesión de las ayudas, como parece indicar la resolución que venimos a recurrir.
Únicamente señala que serán financiables los costes de personal propio, y los cuatro trabajadores señalados son personal propio de la empresa y su dedicación ha sido en exclusiva para la realización de tareas en el Proyecto MICROSEL, conforme a los anexos firmados. Es más, tres de los cuatros contratos se convirtieron en indefinidos. Las adendas aportadas constan firmadas entre la empresa y los trabajadores, son documentos válidos, jurídicamente vinculantes, que no son obligatorios remitir a ningún organismo oficial, siendo su validez igual al propio contrato de trabajo, por lo tanto, deben ser aceptadas a los efectos de acreditar la dedicación de los trabajadores, no existiendo motivo jurídico alguno para no aceptar su validez.
Consta en el expediente administrativo la dedicación de horas de dichos trabajadores al Proyecto subvencionado. La Administración en ningún momento ha señalado que no está acreditada esa dedicación u horas realizadas por estos trabajadores, si no que basa su resolución de reintegro únicamente en que dichos trabajadores, al tener contrato de obra y servicio, no pueden formar parte del proyecto, mientras que la resolución que regula esta subvención solo indica que deben ser personal propio, hecho que está acreditado.
B) ''Costes indirectos''.
Señala el artículo 7. 3 de la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación que regula la concesión de las ayudas de las que ahora se está solicitando el reintegro que:
''3. Podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos asociados a los costes del personal asignado al proyecto. Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la empresa. Para su cálculo se tendrán en cuenta los conceptos 621, 622, 624, 628 y 629 de la cuenta 62. El resultado final se multiplicará por la ratio obtenida de dividir el número de horas dedicadas al proyecto (en gastos de personal) por el número de horas totales de actividad de la empresa.''
Explica que los trabajadores señalados, son personal propio de la empresa, independientemente del tipo de contrato que los vincula a la misma, dedicados exclusivamente para el proyecto MICROSEL, como resulta de los anexos de sus contratos una vez solicitada la ayuda, por lo que la solicitud de devolución de 910,20 euros no es ajustada a derecho.
C) ''Otros Costes directos''.
Se refiere a la factura 0500017730, correspondiente al alquiler de un vehículo, y que la entidad recurrente considera que es una indemnización por razón de servicio.
El artículo 7.2 f) 4.º de la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación que regula la concesión de las ayudas: ''2. Podrán ser objeto de ayuda los siguientes conceptos financiables: f) Otros costes directos: 4.º Viajes. Se financiarán los viajes estrictamente necesarios para la realización del proyecto y con un importe máximo 2.000 € por entidad participante y año. No se considerarán financiables los viajes correspondientes a asistencias a congresos, jornadas u otras actividades de difusión. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados en la justificación o en la solicitud de ayuda.''
La actora explica que la factura discutida número: 0500017730 corresponde al alquiler de un vehículo industrial para que los trabajadores Gema y Jose Ángel, participantes en el proyecto, pudieran viajar a recoger uva de Tempranillo de las DO Ribera del Duero y Rioja y Verdejo en la DO Rueda, de las fincas propiedad de Bodegas Matarromera de las diferentes bodegas para el proyecto. Los viajes están relacionados con los fines del proyecto y realizados dentro del plazo de ejecución por personas participantes en el proyecto y aunque se refiera al alquiler de un vehículo, es un gasto necesario para la realización del proyecto, por lo que la solicitud de devolución del importe de 1.000 € no se ajusta a lo dispuesto en la norma que regula las presentes ayudas.
Las deficiencias detectadas en la partida de gastos de personal se deben a que no se admiten los costes imputados de cuatro trabajadores (NIF: NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003), porque se trata de personal propio cuyos contratos son "Contratos por obra o servicio determinado" y en las cláusulas específicas de ninguno de ellos se indica que los trabajos a realizar se refieran al Proyecto MICROSEL.
La administración no ha negado la validez de las adendas como complemento contractual, sino que no acreditan que los contratos controvertidos fueran celebrados para adscribir a los trabajadores al proyecto financiable.
En segundo lugar, por lo que respecta a los costes indirectos, baste decir que los mismos son consecuencia directa de los gastos de personal. Es decir, los gastos de personal se incluyen en el cómputo de los costes indirectos y como explica la Intervención Regional, para el cálculo de los costes indirectos se tiene en cuenta el coste real de los gastos generales del partícipe contabilizados en el último ejercicio cerrado y la proporción entre el coste de personal imputado a la actuación y el coste total del personal de dicha entidad.
Por esa razón, las horas imputadas al proyecto por parte de la recurrente, se reducen en la parte correspondiente a los contratos de obra y servicio que se excluyen.
Por último, respecto a los costes directos se refiere a la factura NUM004, correspondiente al alquiler de un vehículo.
Sin embargo, la orden de convocatoria, al regular la forma de justificación de los distintos tipos de gasto, en la sección 7, se refiere a los gastos de viaje en el apartado VI.4. y considera este tipo de gastos como dietas o indemnizaciones por razón del servicio. Es decir, constituyen una compensación económica que se reconoce a los trabajadores al objeto de resarcirles de los gastos que se les haya originado como consecuencia del desplazamiento, ya sea en concepto de manutención o desplazamiento y no permite incluir el alquiler de un vehículo.
Así, se señala en la misma:
''Artículo 7. Conceptos susceptibles de ayuda.
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, y deberán realizarse dentro del periodo de ejecución, teniendo las siguientes características:
[...]
b) Empresas y asociaciones empresariales sectoriales:
[...]
2.º Serán financiables los costes de personal propio y en el caso de los
aparatos y equipos solo serán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, tanto de los aparatos y equipos nuevos como usados. En la memoria del proyecto deberá detallarse el cálculo seguido para determinar las cuotas de amortización.
2. Podrán ser objeto de ayuda los siguientes conceptos financiables:
a) Personal. Se financiará la dedicación al proyecto de investigadores, técnicos y personal auxiliar, tanto del personal propio de la entidad como nuevas contrataciones. Las horas de trabajo financiadas deberán dedicarse exclusivamente al proyecto.''
Por lo que se refiere a la retirada del gasto correspondiente al coste de personal por la contratación de cuatro trabajadores, coincidimos con el Abogado del Estado en que no es el tipo de contrato lo que justifica la retirada. Es decir, no hay modalidades de contrato excluidas.
Sucede simplemente que se trata de la contratación de cuatro trabajadores, personal propio de la Fundacio Parc Tecnologic del Vi en virtud de contratos por obra o servicio determinado en ninguna de cuyas claúsulas se especifica que los trabajos que deben realizar forman parte o se refieren al proyecto MICROSEL.
Los contratos se formalizan a finales de 2015 y principios de 2016, antes de la solicitud de la ayuda, el 7 de Marzo de 2016,
Es ya el 29 de noviembre de 2022, cuando la actora presenta ante la Intervención Regional, unas adendas a los contratos de obra y servicio suscritos con los cuatro trabajadores antes citados, adendas que no fueron presentadas ante la Agencia Estatal de Investigación como parte de la justificación relacionada con los gastos de personal de la subvención objeto de control ni ante ningún otro organismo oficial. Además, las fechas en las que se formalizaron los contratos son anteriores a las fechas que constan en las adendas, por lo que los contratos suscritos para obra o servicio determinado no tenían por objeto el proyecto MICROSEL).
No se discute la autenticidad ni la validez de las adendas, sino que estas no demuestran que los trabajadores ya contratados fueran a realizar tareas propias del proyecto financiable más allá de su adscripción formal.
En segundo lugar y en cuanto a los costes indirectos, son consecuencia directa de los gastos de personal, por lo tanto, las horas imputadas al proyecto por parte de la recurrente, se reducen en la parte correspondiente a los contratos de obra y servicio que se excluyen, de acuerdo con lo antes razonado respecto de los costes de personal.
Finalmente, existe un último concepto discutido dentro de los costes directos que se refiere a la factura 0500017730, correspondiente al alquiler de un vehículo.
Hay que partir del artículo 25.8 de la Resolución de Convocatoria, según el cual:
"Los documentos acreditativos de la justificación deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación que se publicarán en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad."
Por su parte, el Manual de Justificación RTC-2016 dispone, dentro del apartado de cuestiones generales que:
"La justificación del proyecto o actuación deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Resolución de 30 de diciembre de 2015. La normativa será la recogida en el artículo 3 de la citada Resolución."
A continuación, al regular la forma de justificación de los distintos tipos de gasto, en la sección 7, se refiere a los gastos de viaje en el apartado VI.4. considera este tipo de gastos como dietas o indemnizaciones por razón del servicio. Es decir, constituyen una compensación económica que se reconoce a los trabajadores al objeto de resarcirles de los gastos que se les haya originado como consecuencia del desplazamiento, ya sea en concepto de manutención o desplazamiento.
Así, especifica lo siguiente:
"El viaje deberá estar relacionado con los fines del proyecto o actuación y realizado dentro de su plazo de ejecución. Únicamente se admitirán este tipo de gastos referidos a personas participantes en el proyecto, entendiéndose como tales las recogidas en el apartado de Gastos de Personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificadas."
Por lo que respecta a la forma de justificación, dispone que "se aportarán en CD los siguientes documentos:
Hojas resumen de liquidación por trabajador.
Para los gastos de diario (alojamiento y manutención) se considerarán preferentemente importes fijos mediante el sistema de Dietas o Indemnizaciones por razón de servicio que tenga reconocida la empresa o entidad en el convenio colectivo de aplicación o documento equivalente. En defecto de convenio o acuerdo se considerarán, por este orden:
o facturas emitidas a nombre de la entidad beneficiaria (en el concepto debe constar el trabajador que se desplaza).
o facturas emitidas a nombre del trabajador.
Justificantes de pago de los mismos (si el pago es inicialmente satisfecho de forma directa por el trabajador que se desplaza, debe acompañarse de documento que acredite que se repercute en la entidad beneficiaria de la ayuda)."
En la documentación que obra en el expediente resulta que la actora no presenta hojas resumen de liquidación por trabajador ni ninguna otra justificación procedente, en el caso de abono de indemnizaciones por razón del servicio a trabajadores del proyecto MICROSEL, tal y como establece el Manual de Instrucciones de Justificación RTC-2016.
La factura no refleja una indemnización por razón del servicio, sino el alquiler de un vehículo a una empresa, que imputa una parte de ese alquiler al proyecto MICROSEL. Sin embargo, de conformidad con la normativa expuesta el alquiler de bienes no es un gasto financiable en esta ayuda.
La actora sostiene que la factura documenta el alquiler de un vehículo industrial para que los trabajadores Gema y Jose Ángel, participantes en el proyecto, pudieran viajar a recoger uva de Tempranillo de las DO Ribera del Duero y Rioja y Verdejo en la DO Rueda, de las fincas propiedad de Bodegas Matarromera de las diferentes bodegas para el proyecto. Los viajes están relacionados con los fines del proyecto y realizados dentro del plazo de ejecución por personas participantes en el proyecto.
Se trata, a su juicio, de un gasto necesario para la realización del proyecto que no debe ser retirado.
Sin embargo, entiende la Sala, que puede ser un gasto necesario pero lo que no ofrece duda a la vista de la normativa expuesta, es que no es un gasto financiable.
Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Con imposición de costas a la parte demandante.
La presente sentencia es susceptible de
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fundamentos
Como antecedentes de interés para resolver la cuestión litigiosa deben ser destacados los siguientes:
A) Por Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Mediante Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada del año 2016, para la concesión de las ayudas correspondientes a la convocatoria Retos-Colaboración del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Al amparo de la citada normativa, por resolución de fecha 13 de diciembre de 2016, le fue concedido como coordinador s BODEGA MATARROMERA, S.L., con CIF B78671633, una subvención por importe de 26.436,38 € y un préstamo por importe de 17.246,25 € con un plazo de amortización de 10 años de los que 3 son de carencia y a un tipo de interés del 0,060 % y un anticipo reembolsable de 0,00 €, para la realización del proyecto: Mejora de la calidad y tipicidad sensorial de los vinos procedentes de Ribera del Duero, Rioja y Rueda mediante la optimización de los aromas secundarios y terciaros y su adecuación a las nuevas demandas del público nacional e internacional- MICROSEL.
De la totalidad de la ayuda concedida, al beneficiario FUNDACIO PARC TECNOLOGIC DEL VI con CIF G43814011 se le asignó una ayuda en forma de subvención por importe de 26.436,38 €, un anticipo reembolsable por importe de 0,00 € y un préstamo por importe de 0,00 €.
La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, en fecha 16 de diciembre de 2022, acordó el inicio del procedimiento de reintegro del importe del remanente no justificado.
Con fecha 22 de diciembre de 2022 se notificó a la entidad interesada el acuerdo de inicio y se cumplimentó el trámite de audiencia por la entidad beneficiaria que con fecha 13 de enero de 2023, presentó alegaciones frente al acuerdo de inicio, que no fueron aceptadas.
El 21 de marzo de 2023, el Director de la Agencia Estatal de Investigación dicta Resolución de reintegro de la ayuda concedida a la entidad recurrente.
La cuantificación final de la ejecución de la ayuda se fijó en 9.585,22 euros.
El 2 de abril de 2023 se notificó al interesado dicha resolución.
La entidad beneficiaria no ha reintegrado los importes reclamados al encontrarse la deuda suspendida por recurso.
B) La Fundacio Parc Tecnologic del Vi interpuso recurso de reposición con fecha 28 de abril de 2023, contra la resolución del reintegro de 21 de marzo de 2023 para la ayuda RTC-2016-5559-2-P01 (2016).
El recurrente muestra su desacuerdo con la resolución de reintegro que retira un importe total de 7.775,01 €, y reitera las alegaciones realizadas al acuerdo de inicio.
La retirada está basada en el Informe de Control Financiero de la Junta de Castilla y León, emitido tras el análisis de las alegaciones formuladas por el recurrente a los siguientes gastos:
- Gastos de personal correspondientes a las anualidades 2016, 2017, 2018 y 2019.
- Costes indirectos correspondientes a las anualidades 2016, 2017, 2018 y 2019.
- Otros costes directos: viajes relativos a las anualidades 2016 y 2018.
Frente a dichas alegaciones, la retirada del importe total del gasto se explica en el Anexo I de la resolución de reintegro, por el siguiente motivo:
Destaca la resolución recurrida que los alegatos presentados en el recurso son idénticos a los ya realizados durante los procedimientos de control financiero y reintegro, y como las alegaciones ya han sido valoradas y no se aporta ningún elemento adicional respecto a las causas concretas del reintegro que acompañaba a la notificación de la resolución de reintegro, que desvirtúe la citada valoración, no procede realizar una nueva consideración de las mismas, por lo que desestima el recurso de reposición.
Respecto de los 5.864,99 € que se le reclaman en concepto de ''coste de personal'', como consta en el artículo 7. b).2 de la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación que regula la concesión de las ayudas de las que ahora se está solicitando el reintegro:
''2.º Serán financiables los costes de personal propio y en el caso de los aparatos y equipos solo serán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, tanto de los aparatos y
equipos nuevos como usados.''
Independientemente de que los trabajadores tuviesen un contrato de obra y servicio, en el que no se determinara sus tareas para el proyecto (siendo, aun así, completamente válidos), son personal propio de la empresa.
Explica que son investigadores y dependiendo del proyecto que en ese momento tenga en marcha la empresa se dedican al mismo.
Con fecha 11 de Enero de 2016, se firmó un contrato de obra y servicio con la trabajadora provista de DNI NUM000, que posteriormente, con fecha 1 de Febrero de 2018 pasó a indefinido. Se aporta como documento número 10 los contratos de la trabajadora.
Con fecha 11 de Enero de 2016, se firmó contrato de obra y servicio con el trabajador provisto de DNI NUM001, que se convirtió en indefinido el 14 de Enero de 2019. Se aporta como documento número 11 los contratos referidos.
Con fecha 7 de Septiembre de 2015, fue suscrito contrato de obra y servicio con el trabajador provisto de N.I.E. NUM002. Se adjunta como documento numero 12 el referido contrato.
Con fecha 14 de Diciembre de 2015 se firmó contrato de obra y servicio con la trabajadora provista de DNI NUM003, que con fecha 1 de Febrero de 2018 pasó a indefinido. Se acompaña como documento número 13 los contratos señalados.
Todos los contratos se suscribieron antes de la solicitud de la ayuda, 7 de Marzo de 2016, que posteriormente fue concedida, por lo que es imposible que la obra y servicio fuera determinada en el momento de la suscripción de los contratos para el mismo, como se señala en la resolución recurrida.
Una vez solicitada la ayuda, se realizaron los anexos correspondientes para asignar a esos trabajadores el proyecto ''Mejora de la calidad y tipicidad sensorial de los vinos procedentes de Ribera del Duero, Rioja y Rueda mediante la optimización de los aromas secundarios y terciarios y su adecuación a las nuevas demandas del publico nacional e internacional- MICROSEL''. Adjunta los referidos anexos a los contratos como documento número 14 en los que se puede comprobar su dedicación al proyecto Subvencionado.
Las adendas dicen:
Se puede comprobar de las adendas descritas que las funciones realizadas por los trabajadores, con efectos desde el día 07 de marzo de 2016, se realizan en el proyecto MICROSEL, proyecto para el cual se aprobaron las presentes ayudas.
Con anterioridad al 7 de Marzo de 2016, no se podía señalar la adhesión de los contratos al proyecto MICROSEL ya que no había sido aprobada la ayuda, por lo que la empresa, una vez aprobada la ayuda concedida, realizó las adendas señaladas a los trabajadores que formaban ya parte de su personal propio, independientemente del tipo de contrato que hubiese suscrito con los mismos.
Al exigirse el reintegro en que los contratos de trabajo formalizados no señalaron la dedicación de los trabajadores al proyecto MICROSEL desde su formalización se impone un requisito de imposible cumplimiento, al ser los contratos de trabajo anteriores a la concesión de la ayuda.
En las bases que regulan las presentes ayudas, se señala que ''Serán financiables los costes de personal propio'' siendo estos trabajadores personales propio de la empresa, independientemente del tipo de contrato que los vincule a la misma o cuando se firmaran los mismos, máxime, cuando con posterioridad, una vez solicitada la ayuda, se les realizó una adenda a dicho contrato de trabajo, con el fin de que todos los trabajos que los trabajadores realizaran fueran dentro del proyecto MICROSEL.
En la base de la convocatoria, no se señalaba el tipo de contrato que debían tener los trabajadores que se dedicaran al proyecto financiado, ni que los contratos debían ser formalizados con posterioridad a la concesión de las ayudas, como parece indicar la resolución que venimos a recurrir.
Únicamente señala que serán financiables los costes de personal propio, y los cuatro trabajadores señalados son personal propio de la empresa y su dedicación ha sido en exclusiva para la realización de tareas en el Proyecto MICROSEL, conforme a los anexos firmados. Es más, tres de los cuatros contratos se convirtieron en indefinidos. Las adendas aportadas constan firmadas entre la empresa y los trabajadores, son documentos válidos, jurídicamente vinculantes, que no son obligatorios remitir a ningún organismo oficial, siendo su validez igual al propio contrato de trabajo, por lo tanto, deben ser aceptadas a los efectos de acreditar la dedicación de los trabajadores, no existiendo motivo jurídico alguno para no aceptar su validez.
Consta en el expediente administrativo la dedicación de horas de dichos trabajadores al Proyecto subvencionado. La Administración en ningún momento ha señalado que no está acreditada esa dedicación u horas realizadas por estos trabajadores, si no que basa su resolución de reintegro únicamente en que dichos trabajadores, al tener contrato de obra y servicio, no pueden formar parte del proyecto, mientras que la resolución que regula esta subvención solo indica que deben ser personal propio, hecho que está acreditado.
B) ''Costes indirectos''.
Señala el artículo 7. 3 de la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación que regula la concesión de las ayudas de las que ahora se está solicitando el reintegro que:
''3. Podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos asociados a los costes del personal asignado al proyecto. Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la empresa. Para su cálculo se tendrán en cuenta los conceptos 621, 622, 624, 628 y 629 de la cuenta 62. El resultado final se multiplicará por la ratio obtenida de dividir el número de horas dedicadas al proyecto (en gastos de personal) por el número de horas totales de actividad de la empresa.''
Explica que los trabajadores señalados, son personal propio de la empresa, independientemente del tipo de contrato que los vincula a la misma, dedicados exclusivamente para el proyecto MICROSEL, como resulta de los anexos de sus contratos una vez solicitada la ayuda, por lo que la solicitud de devolución de 910,20 euros no es ajustada a derecho.
C) ''Otros Costes directos''.
Se refiere a la factura 0500017730, correspondiente al alquiler de un vehículo, y que la entidad recurrente considera que es una indemnización por razón de servicio.
El artículo 7.2 f) 4.º de la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación que regula la concesión de las ayudas: ''2. Podrán ser objeto de ayuda los siguientes conceptos financiables: f) Otros costes directos: 4.º Viajes. Se financiarán los viajes estrictamente necesarios para la realización del proyecto y con un importe máximo 2.000 € por entidad participante y año. No se considerarán financiables los viajes correspondientes a asistencias a congresos, jornadas u otras actividades de difusión. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados en la justificación o en la solicitud de ayuda.''
La actora explica que la factura discutida número: 0500017730 corresponde al alquiler de un vehículo industrial para que los trabajadores Gema y Jose Ángel, participantes en el proyecto, pudieran viajar a recoger uva de Tempranillo de las DO Ribera del Duero y Rioja y Verdejo en la DO Rueda, de las fincas propiedad de Bodegas Matarromera de las diferentes bodegas para el proyecto. Los viajes están relacionados con los fines del proyecto y realizados dentro del plazo de ejecución por personas participantes en el proyecto y aunque se refiera al alquiler de un vehículo, es un gasto necesario para la realización del proyecto, por lo que la solicitud de devolución del importe de 1.000 € no se ajusta a lo dispuesto en la norma que regula las presentes ayudas.
Las deficiencias detectadas en la partida de gastos de personal se deben a que no se admiten los costes imputados de cuatro trabajadores (NIF: NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003), porque se trata de personal propio cuyos contratos son "Contratos por obra o servicio determinado" y en las cláusulas específicas de ninguno de ellos se indica que los trabajos a realizar se refieran al Proyecto MICROSEL.
La administración no ha negado la validez de las adendas como complemento contractual, sino que no acreditan que los contratos controvertidos fueran celebrados para adscribir a los trabajadores al proyecto financiable.
En segundo lugar, por lo que respecta a los costes indirectos, baste decir que los mismos son consecuencia directa de los gastos de personal. Es decir, los gastos de personal se incluyen en el cómputo de los costes indirectos y como explica la Intervención Regional, para el cálculo de los costes indirectos se tiene en cuenta el coste real de los gastos generales del partícipe contabilizados en el último ejercicio cerrado y la proporción entre el coste de personal imputado a la actuación y el coste total del personal de dicha entidad.
Por esa razón, las horas imputadas al proyecto por parte de la recurrente, se reducen en la parte correspondiente a los contratos de obra y servicio que se excluyen.
Por último, respecto a los costes directos se refiere a la factura NUM004, correspondiente al alquiler de un vehículo.
Sin embargo, la orden de convocatoria, al regular la forma de justificación de los distintos tipos de gasto, en la sección 7, se refiere a los gastos de viaje en el apartado VI.4. y considera este tipo de gastos como dietas o indemnizaciones por razón del servicio. Es decir, constituyen una compensación económica que se reconoce a los trabajadores al objeto de resarcirles de los gastos que se les haya originado como consecuencia del desplazamiento, ya sea en concepto de manutención o desplazamiento y no permite incluir el alquiler de un vehículo.
Así, se señala en la misma:
''Artículo 7. Conceptos susceptibles de ayuda.
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, y deberán realizarse dentro del periodo de ejecución, teniendo las siguientes características:
[...]
b) Empresas y asociaciones empresariales sectoriales:
[...]
2.º Serán financiables los costes de personal propio y en el caso de los
aparatos y equipos solo serán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, tanto de los aparatos y equipos nuevos como usados. En la memoria del proyecto deberá detallarse el cálculo seguido para determinar las cuotas de amortización.
2. Podrán ser objeto de ayuda los siguientes conceptos financiables:
a) Personal. Se financiará la dedicación al proyecto de investigadores, técnicos y personal auxiliar, tanto del personal propio de la entidad como nuevas contrataciones. Las horas de trabajo financiadas deberán dedicarse exclusivamente al proyecto.''
Por lo que se refiere a la retirada del gasto correspondiente al coste de personal por la contratación de cuatro trabajadores, coincidimos con el Abogado del Estado en que no es el tipo de contrato lo que justifica la retirada. Es decir, no hay modalidades de contrato excluidas.
Sucede simplemente que se trata de la contratación de cuatro trabajadores, personal propio de la Fundacio Parc Tecnologic del Vi en virtud de contratos por obra o servicio determinado en ninguna de cuyas claúsulas se especifica que los trabajos que deben realizar forman parte o se refieren al proyecto MICROSEL.
Los contratos se formalizan a finales de 2015 y principios de 2016, antes de la solicitud de la ayuda, el 7 de Marzo de 2016,
Es ya el 29 de noviembre de 2022, cuando la actora presenta ante la Intervención Regional, unas adendas a los contratos de obra y servicio suscritos con los cuatro trabajadores antes citados, adendas que no fueron presentadas ante la Agencia Estatal de Investigación como parte de la justificación relacionada con los gastos de personal de la subvención objeto de control ni ante ningún otro organismo oficial. Además, las fechas en las que se formalizaron los contratos son anteriores a las fechas que constan en las adendas, por lo que los contratos suscritos para obra o servicio determinado no tenían por objeto el proyecto MICROSEL).
No se discute la autenticidad ni la validez de las adendas, sino que estas no demuestran que los trabajadores ya contratados fueran a realizar tareas propias del proyecto financiable más allá de su adscripción formal.
En segundo lugar y en cuanto a los costes indirectos, son consecuencia directa de los gastos de personal, por lo tanto, las horas imputadas al proyecto por parte de la recurrente, se reducen en la parte correspondiente a los contratos de obra y servicio que se excluyen, de acuerdo con lo antes razonado respecto de los costes de personal.
Finalmente, existe un último concepto discutido dentro de los costes directos que se refiere a la factura 0500017730, correspondiente al alquiler de un vehículo.
Hay que partir del artículo 25.8 de la Resolución de Convocatoria, según el cual:
"Los documentos acreditativos de la justificación deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación que se publicarán en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad."
Por su parte, el Manual de Justificación RTC-2016 dispone, dentro del apartado de cuestiones generales que:
"La justificación del proyecto o actuación deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Resolución de 30 de diciembre de 2015. La normativa será la recogida en el artículo 3 de la citada Resolución."
A continuación, al regular la forma de justificación de los distintos tipos de gasto, en la sección 7, se refiere a los gastos de viaje en el apartado VI.4. considera este tipo de gastos como dietas o indemnizaciones por razón del servicio. Es decir, constituyen una compensación económica que se reconoce a los trabajadores al objeto de resarcirles de los gastos que se les haya originado como consecuencia del desplazamiento, ya sea en concepto de manutención o desplazamiento.
Así, especifica lo siguiente:
"El viaje deberá estar relacionado con los fines del proyecto o actuación y realizado dentro de su plazo de ejecución. Únicamente se admitirán este tipo de gastos referidos a personas participantes en el proyecto, entendiéndose como tales las recogidas en el apartado de Gastos de Personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificadas."
Por lo que respecta a la forma de justificación, dispone que "se aportarán en CD los siguientes documentos:
Hojas resumen de liquidación por trabajador.
Para los gastos de diario (alojamiento y manutención) se considerarán preferentemente importes fijos mediante el sistema de Dietas o Indemnizaciones por razón de servicio que tenga reconocida la empresa o entidad en el convenio colectivo de aplicación o documento equivalente. En defecto de convenio o acuerdo se considerarán, por este orden:
o facturas emitidas a nombre de la entidad beneficiaria (en el concepto debe constar el trabajador que se desplaza).
o facturas emitidas a nombre del trabajador.
Justificantes de pago de los mismos (si el pago es inicialmente satisfecho de forma directa por el trabajador que se desplaza, debe acompañarse de documento que acredite que se repercute en la entidad beneficiaria de la ayuda)."
En la documentación que obra en el expediente resulta que la actora no presenta hojas resumen de liquidación por trabajador ni ninguna otra justificación procedente, en el caso de abono de indemnizaciones por razón del servicio a trabajadores del proyecto MICROSEL, tal y como establece el Manual de Instrucciones de Justificación RTC-2016.
La factura no refleja una indemnización por razón del servicio, sino el alquiler de un vehículo a una empresa, que imputa una parte de ese alquiler al proyecto MICROSEL. Sin embargo, de conformidad con la normativa expuesta el alquiler de bienes no es un gasto financiable en esta ayuda.
La actora sostiene que la factura documenta el alquiler de un vehículo industrial para que los trabajadores Gema y Jose Ángel, participantes en el proyecto, pudieran viajar a recoger uva de Tempranillo de las DO Ribera del Duero y Rioja y Verdejo en la DO Rueda, de las fincas propiedad de Bodegas Matarromera de las diferentes bodegas para el proyecto. Los viajes están relacionados con los fines del proyecto y realizados dentro del plazo de ejecución por personas participantes en el proyecto.
Se trata, a su juicio, de un gasto necesario para la realización del proyecto que no debe ser retirado.
Sin embargo, entiende la Sala, que puede ser un gasto necesario pero lo que no ofrece duda a la vista de la normativa expuesta, es que no es un gasto financiable.
Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Con imposición de costas a la parte demandante.
La presente sentencia es susceptible de
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Con imposición de costas a la parte demandante.
La presente sentencia es susceptible de
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.
