Última revisión
10/12/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 661/2020 de 06 de noviembre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Noviembre de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
Núm. Cendoj: 28079230062025100460
Núm. Ecli: ES:AN:2025:4800
Núm. Roj: SAN 4800:2025
Encabezamiento
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
Madrid, a seis de noviembre de dos mil veinticinco.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 661/20 seguido a instancia de,
Antecedentes
Es ponente el Ilmo. Sr. D. MARCIAL VIÑOLY PALOP, Magistrado de la Sección.
Fundamentos
- Por Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas de varios subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
- Por Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación de 26 de septiembre de 2017 se aprueba la convocatoria para el año 2017 del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos «Explora Ciencia» y «Explora Tecnología » correspondientes al Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013 -2016.
- La Universidad de Santiago de Compostela solicitó una ayuda para el proyecto denominado "NANOVACUNAS MULTIPLES PARA PRODUCCION A GRAN ESCALA DESTINADAS A LA GESTION DE PANDEMIAS" al que le fue asignado el número "SAF2017 91542 EXP., constando como investigador principal D. Arturo.
Con finalidad se aportó la Memoria científico-técnica y el CVA de D. Arturo.
- Se emite el Informe Técnico de Evaluación - Experto con una valoración global del proyecto con una puntuación final de 1.05 puntos "D".
- Se emite el Informe Científico-Técnico de Evaluación - Comisión Técnica con valoración global del proyecto con una puntuación final de 1.05 puntos "D".
- Se emite el Informe De Evaluación - Comisión Evaluación con valoración global del proyecto con una puntuación final de 1.05 puntos "D".
- Se comunica a la entidad solicitante la COMUNICACIÓN SOBRE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL Y TRÁMITE DE AUDIENCIA DE LA CONVOCATORIA 2017 DE PROYECTOS "EXPLORA CIENCIA" Y "EXPLORA TECNOLOGÍA en la que se hace constar que
i.
- Se comunica segunda propuesta de resolución corregida
- Por escrito de 26 de junio de 2018 D. Arturo procedió a realizar las alegaciones que tuvo por conveniente a los efectos de que se le concediera la ayuda solicitada.
- La Comisión de Evaluación procedió a rechazar las alegaciones realizadas por entender que el proyecto no alcanza la prioridad suficiente para ser financiado en la convocatoria.
- Con fecha 30 de octubre de 2018 se dicta la resolución definitiva de concesión de ayudas.
- Interpuesto recurso de reposición por el recurrente, se procedió a su desestimación por resolución de 13 de febrero de 2020, notificado el día 14 de febrero de 2020
- Vulneración de las bases de la Convocatoria ya que las bases (art. 19) no prevén desde luego la posibilidad de excluir "ex ante" un Proyecto por no revestir carácter "disruptivo", sino únicamente unos criterios de evaluación. En tal sentido se afirma que la comunicación recibida en la que se le informaba de la denegación se comprueba que no se le comunicaba la puntuación recibida en cada uno de los apartados y que no se procedió de hecho a una evaluación real sobre la base de dichos criterios, sino que se le excluyó sobre la base del supuesto carácter "no disruptivo" del Proyecto.
- Falta de motivación de la resolución ya que se limita a indicar que "La solicitud de Ayuda para el Proyecto de referencia SAF2017-91542-EXP, ha recibido
- Arbitrariedad en la denegación de la ayuda solicitada por entender que la solicitud presentada por el demandante se encontraba indudablemente alineada con el objetivo de la Convocatoria.
El Abogado del Estado interesa la desestimación del presente recurso.
Se manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto en art. 19 de la convocatoria no se prevé la posibilidad de excluir "ex ante" un Proyecto por no revestir carácter "disruptivo".
Se añade que a la vista de la comunicación recibida en la que se le informaba de la denegación, se comprueba que no se le comunicaba la puntuación recibida en cada uno de los apartados y, sobre todo, que no se procedió de hecho a una evaluación real sobre la base de dichos criterios, sino que se le excluyó sobre la base del supuesto carácter "no disruptivo" del Proyecto. Se afirma, al respecto, la procedencia de que el carácter disruptivo se analice o tenga en cuenta en relación con el primero de los criterios, que incluye la relevancia de la propuesta, pero no en relación con los demás y que si se ve el Anexo, se aprecia que menos en un caso se ha dado la misma respuesta a todos los criterios, lo que demuestra que se ha excluido "ex ante" el Proyecto, sin atender a los criterios establecidos por la base de la Convocatoria.
Examinada las bases de la convocatoria, el art. 17.2 establece el procedimiento de concesión que consistirá en una Propuesta de resolución provisional, que tendrá lugar una vez realizada la evaluación de las solicitudes en la forma prevista en la presente convocatoria. Posteriormente se dicta una propuesta definitiva Tras el estudio de las alegaciones presentadas, y finalmente, una resolución definitiva en la que el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución de concesión de las ayudas solicitadas.
El art. 18.1 establece el procedimiento de evaluación que se realizará en una única fase por las Comisiones técnicas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 19, y la Comisión de evaluación, que valorará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 19 y elaborará:
1º Una relación priorizada de los proyectos que se consideren financiables, detallando la financiación, que será determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos.
2º . Una relación de los proyectos que se consideren no financiables.
3º . Un informe de evaluación motivado de cada uno de los proyectos.
El art. 19 establece los criterios de evaluación estableciendo los criterios, puntuación y ponderación.
Criterio:
a) Calidad científico -técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta.
b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación.
c) Impacto científico -técnico o internacional de la propuesta.
Puntuación (%):
a) 0 - 5
b) 0 - 5
c) 0 - 5
Ponderación:
a) 40
b) 30
c) 30
A su vez los criterios a) y c) se desglosan de la siguiente manera:
a) Calidad científico -técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta:
i. Calidad científico-técnica y relevancia de la propuesta en relación con los objetivos perseguidos por esta actuación, definidos en el artículo 2, con una puntuación de 0 a 3.
ii. Viabilidad de la propuesta, con una puntuación de 0 a 2.
b) Impacto científico -técnico o internacional de la propuesta:
i. Impacto científico -técnico en relación con los objetivos perseguidos por esta actuación, definidos en el artículo 2, con una puntuación de 0 a 4.
ii. Impacto internacional de la propuesta, con una puntuación de 0 a 1.
a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta. Puntuación 0.0
a1) Calidad científico-técnica y relevancia de la propuesta en relación con los objetivos perseguidos por esta modalidad:
a2) Viabilidad de la propuesta:
b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación. Puntuación 3.5
c) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta. Puntuación 0.0
c1) Impacto científico-técnico en relación con los objetivos perseguidos por esta modalidad:
c 2) Impacto internacional de la propuesta:
A continuación, se recoge el INFORME CIENTÍFICO-TÉCNICO DE EVALUACIÓN - COMISIÓN TÉCNICA con una puntuación final de 1,.5 con el mismo contenido que el informe anterior.
Por último, consta el INFORME DE EVALUACIÓN - COMISIÓN EVALUACIÓN con idéntico resultado (1,5 de puntuación final).
Tras la emisión de los informes técnicos se procedió a realizar la propuesta de resolución provisional con las ayudas seleccionadas, así como la comunicación de que la solicitud de ayuda para el proyecto de referencia SAF2017-91542-EXP, ha recibido la calificación D, por lo que se propone la denegación de la ayuda solicitada al no haber alcanzado la prioridad suficiente para ser financiada.
A continuación se dio trámite para realizar alegaciones, en las que el ahora recurrente alegó que su proyecto tenía como finalidad el empleo de un material que nunca había sido utilizado anteriormente como constituyente básico de una nanotecnología biomédica, la realización de estudios conducentes a explorar la posibilidad de aplicación de la invención señalada para la gestión de pandemias mediante la obtención de una "prueba de concepto" sobre la utilidad de dicha invención en el citado campo y que quedaba probado que, de lo anteriormente expuesto, solo puede concluirse que el proyecto presentado plantea propuestas que "chocan con ideas establecidas en su campo, y también propuestas tecnológicas arriesgadas que buscan «pruebas de concepto»." suponiendo una "reevaluación de los paradigmas establecidos, objetivos interdisciplinarios, búsqueda de nuevos conceptos y aplicaciones rompedoras" y lo que persigue es "financiar la exploración de ideas heterodoxas y radicalmente innovadoras.", por lo que resultaban inexplicables las observaciones de la Comisión de Evaluación. Se añadía la falta de motivación de la misma.
Se procedió a emitir el informe sobre las alegaciones realizadas concluyendo que las alegaciones no modificaban la valoración global del proyecto y, por tanto, se ratifica en que no alcanza la prioridad suficiente para ser financiado en esta convocatoria.
Se procede a dictar la propuesta de resolución definitiva y, a continuación, la resolución definitiva de fecha 30 de octubre de 2018.
Se interpone recurso de reposición alegando la falta de motivación y la existencia de un error manifiesto en la valoración de la solicitud de ayuda solicitada.
Se realiza informe sobre las alegaciones realizadas en el recurso de reposición y se procede a su desestimación por resolución de 13 de febrero de 2020.
Recordemos también que, de conformidad con la doctrina jurisprudencial sobre la discrecionalidad técnica administrativa ( SSTS de 16 de Diciembre de 2.014, 3 de Julio de 2.015 y 16 de Marzo de 2.016, entre otras), la revisión del núcleo del juicio técnico del órgano de valoración sólo resulta jurídicamente procedente cuando se acreditan objetivamente errores inequívocos, evidentes e inaceptables que son los determinantes de arbitrariedad, pero dicha revisión carece de justificación jurídica cuando lo aportado por la parte interesada son discrepancias de criterios en relación con las valoraciones y/o puntuaciones asignadas. En definitiva, las razones técnicas administrativas vienen avaladas por asesores especialistas en la materia, sin que frente a las mismas quepa otorgar prevalencia a las opiniones particulares de la parte actora por mucho que se ofrezcan documentadas, salvo que demuestre la incidencia relevante de patentes errores técnicos que justifiquen la sustitución de la actuación del órgano evaluador.
En el presente caso, es de tener en cuenta que, como establecen las bases de la convocatoria, art. 18.1, el procedimiento de evaluación que se realizará en una única fase por las Comisiones técnicas, por lo que carece de sentido que se alegue la exclusión
Consta en el expediente administrativo, y así lo hemos reflejado, que las comisiones técnicas procedieron a evaluar la solicitud de ayuda de acuerdo con lo establecido en el art. 19 de la convocatoria y que dichas evaluaciones constan en el expediente administrativo, conociendo el recurrente la puntuación otorgada de acuerdo con los parámetros de evaluación previstos en dicho artículo. Además, la puntuación otorgada en cada evaluación de los órganos técnicos viene acompañada de la motivación de las puntuaciones recibidas, por lo que, independientemente que dicha motivación no se recoja en la resolución definitiva, es obvio que se apoya en las mismas, y que el recurrente ha tenido oportunidad de conocer, como se desprende del escrito de demanda y de las alegaciones realizadas en su día a la propuesta de resolución provisional.
En este sentido, en relación con la exigencia de motivar las resoluciones administrativas, la STS 28 de marzo de 2012 (rec. de casación 2940/2010) recordaba que:
Más en concreto, sigue afirmando la STS citada:
Como afirmábamos anteriormente, el recurrente no está cuestionando la falta de motivación, sino su disconformidad con la valoración dada por los órganos técnicos.
Por tanto, ni se puede apreciar vulneración de las bases de la convocatoria, ni mucho menos, falta de motivación.
Y en el presente caso los informes técnicos a la hora de valorar la ayuda solicitada justifican la puntuación otorgada al afirmar que
Que el recurrente, legítimamente, como autor del proyecto de investigación para el que se solicitó la ayuda, entienda que su proyecto debe considerarse disruptivo en contra de la evaluación realizada por los órganos técnicos, no quiere decir que la resolución impugnada carezca de motivación o que la Administración haya actuado con arbitrariedad al denegar la ayuda interesada.
Vistos los preceptos citados por las partes y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
DESESTIMAR el recurso interpuesto por la representación de
Con imposición de costas a la parte recurrente.
La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.
