Última revisión
26/03/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 46/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 488/2024 de 09 de febrero del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Febrero de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
Nº de sentencia: 46/2026
Núm. Cendoj: 28079230062026100045
Núm. Ecli: ES:AN:2026:462
Núm. Roj: SAN 462:2026
Encabezamiento
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
Dª. ESTEFANIA PASTOR DELAS
Madrid, a 9 de febrero de 2026.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 488/2024 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra Dª. María Teresa Uceda Blasco, en nombre y representación de
Antecedentes
Fundamentos
Con fecha 16 de enero de 2023, se dicta resolución denegatoria de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia toda vez que el recurrente:
Por resolución de 16/01/2023, notificada el 26/01/2023, se denegó la nacionalidad española por residencia a Jose Francisco, por no haber acreditado el solicitante buena conducta cívica ni estar suficientemente integrado en la sociedad española.
Contra la anterior resolución de 16 de enero de 2023, el interesado interpuso recurso potestativo de reposición solicitando le sea concedida la nacionalidad española por considerar acreditados los requisitos legalmente exigidos.
Como la resolución impugnada fue notificada al recurrente el 26 de enero de 2023, el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición previsto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, computado de fecha a fecha ( artículo 30.4 de la citada Ley), venció el 27 de febrero de 2023, por tanto, el recurso de reposición fue declarado extemporáneo e inadmisible conforme al artículo 116 d) de la Ley 39/2015.
Posee permiso de residencia de larga duración NUM001 (doc, nº 1, que se adjunta).
En fecha 16 de enero de 2023, el Ministerio de Justicia le deniega la nacionalidad por residencia.
En doc. 8 del expediente adtivo., consta documento de declaración jurada ante el Mº de Asuntos Exteriores Pakistani, en base al cual se certifica que no sabe leer ni escribir.
En doc. 11 del expediente adtivo, consta Informe del Ayuntamiento de Barcelona, que acredita estar de alta en el Padrón desde 2008, habiendo solicitado permiso de residencia en el 2001.
El recurrente, reside en España desde el año 2001.
Con la solicitud acompañó:
Pasaporte pakistaní (doc nº 7 del expediente adtivo ).
Certificado de nacimiento del promotor (doc .nº 5 del expediente adtivo.)
Abono de la Tasa por presentación de la solicitud de nacionalidad (doc nº 9 del expediente adtivo )
Certificado de matrimonio (doc nº 12 del expediente adtivo )
Informe del Mº de justicia en relación a las pruebas del Instituto Cervantes, para la concesión de dispensas en las pruebas. (doc nº 13 del expediente adtivo)
Informe de DGP, según el cual no constan antecedentes (docs nº 16 y 17 del expediente adtivo )
Certificado Antecedentes penales del Mº Asuntos Exteriores de Pakistan, según el que no le constan. (docs. 19 y 21 del expediente adtivo )
Resolución del Mº de Justicia, por la que se autoriza al recurrente, a realizar las pruebas adaptadas previstas por el Instituto Cervantes para las personas que no saben leer ni escribir. (doc nº 23 del expediente adtivo)
Con esta demanda, se acompaña:
Permiso de residencia actualizado hasta 2026 (doc nº 1 que adjuntamos)
Documento del Mº Asuntos exteriores , que acredita que vive en España desde 2001(doc nº 2 que adjuntamos )
Comparecencia ante notario, - con testigos - donde indica que no sabe leer ni escribir (doc. nº 26 del expediente adtivo , Folios 11 y 13)
Tarjeta acreditativa de padecer una discapacidad del 71% (doc. nº 3 que adjuntamos )
Declaración de la renta. (doc. nº 4 )
Vida Laboral (doc. 5)
Informes médicos (doc. Nº 6). Historial que se hace referencia a una serie de enfermedades físicas tales como enfermedad renal crónica por lo que precisó un trasplante, polineuropatía progresiva
Documento pensión incapacidad absoluta (doc. Nº 7)
Actualización pension (doc. Nº 8)
Certificado rentas pension (doc. Nº 9)
Solicitud de nacionalidad de 6.3.2022 (doc. Nº 10)
Tiene 4 hijos y 1 esposa. Se adjuntan sus permisos de residencia en España:
o Obdulio (docs.11-12)
o Teodoro(docs 13-14)
o Benigno (docs 15-16)
o Manuel (docs 17-18)
o ESPOSA (docs. 19-20)
-Se adjunta certificado de antecedentes penales actualizado a 3 de noviembre de 2024 del Mº de Justicia, en el que se indica que carece de los mismos. (doc. 21)
Sobre las causas de denegación, la primera referida al insuficiente grado de integración en la sociedad española y conocimiento básico de la lengua española.
Expone que solicitó dispensa para la realización de los exámenes CSSE y DELE A2, al tiempo de presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia.
Además, existe Acta notarial de Manifestaciones realizada ante el Notario de Barcelona, D. Ginés José Sánchez Amorós, en la que hace constar que no sólo no saber leer ni escribir español, sino que además "no sé leer ni escribir y nunca he recibido educación alguna". A la misma se adjunta documento firmado por sus vecinos que acredita su analfabetismo. ( doc nº 26 del expediente adtivo, folios 11 y 13)
Admite que, a la solicitud de dispensa para las pruebas del Instituto Cervantes, que realizó el recurrente, el Ministerio de Justicia ha contestado emitiendo una autorización para la realización de las pruebas CSSE y DELE adaptadas a personas con necesidades especiales. Lo que Ignora el Ministerio de Justicia, es que la solicitud de dispensa no se funda en su discapacidad física sino en su analfabetismo.
Ciertamente que su crítica situación física influye en la imposibilidad de realizar y superar con éxito los exámenes CSSE y DELE, pero lo que ha alegado el interesado es que no sabe leer ni escribir y que nunca recibió ni en España ni en su país ningún tipo de instrucción, ni educación por lo que difícilmente puede realizar unos exámenes adaptados.
Respecto a la ausencia de antecedentes penales tanto en España como en su país de origen, consta Informe de la DGP, según el cual no constan antecedentes (docs nº 16 y 17 del expediente adtivo )
Asimismo, consta certificado del Mº Asuntos Exteriores de Pakistan, según el cual no constan antecedentes. (docs. 19 y 21 del expediente adtivo )
Adjunta con la demanda, certificado de antecedentes penales actualizado a 3 de noviembre de 2024 del Mº de Justicia, en el que se indica que carece de los mismos. (doc. 24)
Respecto de la detención que sufrió el 23 de marzo de 2018, por los Mossos de Escuadra, Atestado NUM000, por reclamación judicial, explica que la causa fue archivada por el juzgado de instrucción 9 de Barcelona en sede del juicio por delitos leves 316/2016. (consta en el DOC. 26 del expte. adtivo, F.10). Por lo tanto, se ha cancelado el antecedente policial.
Debe resaltarse, asimismo, que, según jurisprudencia constante del Tribunal Supremo, hay que analizar las circunstancias periféricas su vida en España, de modo que la existencia de un antecedente policial, no puede determinar por sí solo la concurrencia o no de la buena conducta cívica.
En este sentido, como puede comprobarse en su vida laboral, el recurrente, es una persona que - a pesar de no haber recibido ninguna instrucción ni en Pakistan ni en España - ha desempeñado múltiples puestos de trabajo. Lo que acredita su gran versatilidad e integración al medio como ser humano, proveniente de una cultura tan distinta a la española. Habitat, en el que se ha integrado totalmente y echado raíces desde 2001, residiendo en Barcelona con su esposa y sus 4 hijos, gozando todos ellos de permisos de residencia (se remite a los docs. aportados con la demanda. Es también en España, donde tiene su proyecto de vida futura con su familia.
De lo relatado, se desprende la buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española.
Por ello, la resolución de inadmisión es conforme a derecho. Subsidiariamente, debe desestimarse la demanda por entender que el recurrente no acredita su integración en España durante el tiempo necesario como requiere el Código Civil.
Sin embargo, al no cuestionar esta resolución el recurrente, resulta confirmada la resolución de 16 de enero de 2023 que deniega la nacionalidad por dos razones, que el recurrente discute ampliamente y que obliga a la Sala a examinarlas.
La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que expresa una de las más relevantes manifestaciones de la soberanía de un Estado, conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones y su otorgamiento se condiciona al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional.
La nacionalidad es materia de orden público y solo puede reconocerse tras la acreditación de que se cumplen todos los requisitos a los que se sujeta su otorgamiento., el primero de ellos es la residencia durante un determinado periodo de tiempo (diez, cinco, dos o un año) que habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, a ello se añade, el suficiente grado de integración en España y la buena conducta cívica.
Al recurrente se le deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, por estas dos últimas razones.
Aunque aceptáramos, en hipótesis, que el recurrente acredita el requisito de buena conducta cívica porque respecto de la detención que sufrió el 23 de marzo de 2018, por los Mossos de Escuadra, Atestado NUM000, por reclamación judicial, la causa fue archivada por el juzgado de instrucción 9 de Barcelona en sede del juicio por delitos leves 316/2016. (consta en el doc. 26 del expte. adtivo, F.10). Por lo tanto, se ha cancelado el antecedente policial y ha justificado que no tiene antecedentes penales en España ni en su país de origen, sin embargo, no cumple el requisito de acreditar "el suficiente grado de integración en España".
En el presente caso, el recurrente demuestra arraigo en España pero el suficiente grado de integración en nuestro país requiere acreditar el conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera (DELE) de nivel A2 o superior así como el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), mediante la prueba a realizar en el Instituto Cervantes.
Consta en el expediente, doc. 23, que el 4 de febrero de 2019, el recurrente solicitó la dispensa de ambas pruebas alegando su condición de analfabeto y que, con fecha 31 de mayo de 2021, se le autorizó a realizar las pruebas adaptadas previstas por el Instituto Cervantes para las personas que no saben leer ni escribir.
Pruebas que, como destaca la resolución recurrida no realizó, por lo que no acredita el cumplimiento del requisito de estar "suficientemente integrado en la sociedad española".
Sostiene el sr. Jose Francisco en la demanda que ignora el Ministerio de Justicia, que la solicitud de dispensa no se funda en su discapacidad física sino en su analfabetismo, pero eso es lo que precisamente ha tomado en consideración el Ministerio de Justicia, su condición de analfabeto, preparando unos exámenes adaptados a dicha condición, para evitar una discriminación por tal circunstancia, es decir, que por sus circunstancias vitales y no haber podido recibir una instrucción educativa no pueda acceder a adquirir la nacionalidad española. Ello implica como contrapartida la obligación del recurrente de realizar tales exámenes adaptados y su falta de práctica conlleva inexorablemente la imposibilidad de tener por cumplido el citado requisito.
Procede, por ello, desestimar el recurso contencioso administrativo y confirmar la resolución recurrida.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra Dª. María Teresa Uceda Blasco, en nombre y representación de
Con expresa imposición de costas a la parte recurrente, en los términos del último fundamento jurídico.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

