Última revisión
30/01/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 2124/2021 de 11 de diciembre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Diciembre de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FRANCISCO DIAZ FRAILE
Núm. Cendoj: 28079230032024100901
Núm. Ecli: ES:AN:2024:6808
Núm. Roj: SAN 6808:2024
Encabezamiento
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a once de diciembre de dos mil veinticuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido
Antecedentes
Fundamentos
El interesado (menor de edad) presentó su solicitud origen de la litis el 27-10-2017.
La resolución expresa impugnada motivó su pronunciamiento denegatorio en no haber justificado el interesado suficiente grado de integración en la sociedad española.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias del caso, muestra su discrepancia con la resolución recurrida, aduce que el requerimiento documental practicado por la Administración en vía administrativa se hizo en domicilio erróneo y que concurren los requisitos necesarios a los fines pretendidos, cita la normativa y la jurisprudencia que considera de interés, y termina con la súplica de concesión de la nacionalidad española, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en autos.
Consta en el expediente administrativo el correspondiente requerimiento a la parte interesada para que aportara el certificado de integración ex artículo 6.6 del Real Decreto 1004/2015 y ex artículo 10.6 de la Orden JUS/1625/2016 al tratarse de un menor de edad, y consta que dicho requerimiento fue atendido con la aportación de las calificaciones de los cursos de la ESO en que el interesado había estado matriculado, por lo que inane deviene la alegación de que el susodicho requerimiento se había dirigido a un domicilio erróneo pues el mismo fue atendido y considerado por la resolución impugnada, que concluyó en la ausencia de prueba suficiente del requisito de integración social en contemplación sobre todo de las calificaciones negativas del cuarto curso de la ESO, haciendo mención especial la resolución combatida en que no aparecían superadas las asignaturas de lengua castellana e historia.
Pues bien, la Sala comparte la valoración negativa que del requisito de integración social ha verificado la resolución puesta en tela de juicio a la vista de la documentación presentada por la propia parte interesada y de que ya hemos hecho mérito más atrás, siendo de remarcar la importancia de las asignaturas de lengua española e historia para medir el grado de integración social del recurrente, tal y como ha realizado la Administración demandada, cuya decisión ha de confirmarse, lo que supone la desestimación del actual recurso.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Confirmar la resolución a que se contrae la litis
3) Imponer a la parte actora las costas del proceso en los términos del fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
