Última revisión
26/03/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 102/2024 de 12 de febrero del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Febrero de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
Núm. Cendoj: 28079230032026100046
Núm. Ecli: ES:AN:2026:441
Núm. Roj: SAN 441:2026
Encabezamiento
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL
Madrid, a 12 de febrero de 2026.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el
Antecedentes
Fundamentos
1.- La demandante expone los antecedentes que hemos de considerar para la resolución del recurso, y así refiere que mediante Orden JUS/242/2022, de 24 de marzo, se convocó el proceso selectivo para acceso, por promoción interna al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
La mencionada Orden establece que el proceso se desarrollará de acuerdo con las siguientes Bases "Las bases por las que se regirá la presente convocatoria serán, además de las que se establezcan en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por las que se establecen en las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y en la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia".
2.- La Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo estableció en la base Sexta.2, que era de aplicación en la convocatoria de proceso selectivo, que "En los procesos selectivos de promoción interna para los Cuerpos mencionados la nota mínima suficiente del primer o único ejercicio será el 50% de la posible".
3.- El 8 de octubre de 2022 se realizó el ejercicio único de la fase de oposición (de las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa), y una vez realizada la prueba, con fecha 17 de noviembre de 2022, la página web del Ministerio de Justicia publicó la lista de los opositores que habían superado el ejercicio, entre los que se encontraba con una nota final de 57,5%.
4.- El 23 de Marzo de 2023 se publicó en el BOE la Orden JUS/273/2023, de 15 de marzo, por la que, en ejecución de sentencia, se anulan las bases Quinta.2, Sexta.2 y Sexta.4 de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia; La sentencia 912/2019, dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, anula las Bases quinta.2 y sexta.2. en tanto que establece notas mínimas distintas para superar el primer ejercicio de la fase de oposición (60% y 50% de la nota) y la base sexta.4 en tanto permite la reserva de nota de la fase de oposición con una nota mínima de 50% de la nota posible.
La Orden de 15 de marzo de 2023 acuerda dar la misma redacción con la que se publicó, a la Base quinta.2 y modificar la Base sexta.2, quedando redactada como sigue "En los procesos selectivos de promoción interna para los Cuerpos mencionados la nota mínima suficiente del primer o único ejercicio será el 60% de la nota posible". "En pro de principio de seguridad jurídica, esta modificación no afecta a los candidatos de los procesos selectivos ya iniciados, que habiéndose presentado por el turno de promoción interna hubieran superado el primer o único ejercicio con arreglo al criterio anterior, habiendo obtenido una nota mínima que, por lo menos, el 50% pero con alcanzar el 60%, ya que no es de aplicación retroactiva".
5.- Con fecha 29 de septiembre de 2023, se publicó en el BOE la Orden JUS/1075/2023, de 26 de septiembre, por la que, en ejecución del Auto de la Audiencia Nacional, se declara nula la Orden JUS/273/2023 de 15 de marzo, y se acuerda dar la misma redacción, con la que se publicó la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, a la base quinta.2 y modificar la Base sexta2. quedando redactada como sigue "En los procesos selectivos de promoción interna para los Cuerpos mencionados la nota mínima suficiente del primer o único ejercicio será el 60% de lo posible". Por este motivo el Tribunal calificador único con fecha 4 de octubre de 2023 adoptó el Acuerdo por el que se anulan los acuerdos del Tribunal Calificador Único de 17/11/2022 y 02/10/2023 y se modifica las calificaciones del ejercicio único celebrado el día 08/10/2022, y se hacen públicas las relaciones de aspirantes que, en cada ámbito territorial, han alcanzado el mínimo establecido, comprobando que ya no aparecía entre los aspirantes que habían alcanzado el mínimo establecido.
6.- Con fecha 27 de octubre de 2023 se presentó recurso de reposición frente a la Orden del Ministerio de Justicia Orden JUS/1075/2023 de 26 de septiembre ante el Ministerio de Justicia, notificándose con fecha 9 de mayo de 2024 su desestimación.
7.- A la luz de lo acaecido, la aspirante excluida del proceso selectivo considera que la Orden impugnada merece ser revocada e incorporada nuevamente en la lista de aspirantes aprobados en el procedimiento de promoción interna, ya que resulta contraria al artículo 3.1.e) de la Ley de Régimen jurídico del Sector Público, que establece el siguiente principio "Las Administraciones Públicas (...) deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios (...) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
Igualment e invoca el principio de vinculación a los "actos propios", y al sentido que ha de otorgárseles de acuerdo con el de buena fe y la necesidad de observar el principio de seguridad jurídica. Lo que impone la coherencia en el comportamiento, como límite al ejercicio de los derechos.
Igualment e considera que se han vulnerado los principios de seguridad jurídica, buena fe, confianza legítima, conservación de actos, equidad, proporcionalidad, actos propios, y "reformatio in peius" generando una situación gravemente perjudicial.
1.- La Abogacía del Estado se opone al recurso, y tras realizar un breve resumen de las vicisitudes y antecedentes de la Orden impugnada, detalla los motivos por los que a su juicio es procedente la desestimación de la demanda, toda vez que, de un lado, la pretensión principal deducida, a saber, ser nombrada funcionaria de carrera del cuerpo de tramitación procesal en el marco del procedimiento de promoción interna, no es acorde con la pretensión ejercitada en vía administrativa, en la que tal pedimento no se realizó. Lo cierto es que su pretensión de nombramiento como funcionaria de carrera en modo alguno puede aparecer como consecuencia necesaria de la anulación de la resolución recurrida.
La Orden recurrida supone una mera modificación de la nota mínima para superar el ejercicio de la fase de oposición; sin embargo, no es ésta la que produce la revisión de la nota y posterior exclusión de la demandante del proceso selectivo, sino el Acuerdo del TCU de 2 de octubre de 2023, que procede a la aplicación de las nuevas bases y, con ello, a revisar la nota de la actora y proceder a su expulsión. Este pronunciamiento del TCU fue consentido por la actora y devino firme, como también el resto de los actos posteriores del proceso selectivo.
2.- En segundo lugar, entiende que la Orden cuestionada se pronunció en ejecución de sentencia tras un Auto de la Audiencia Nacional de 30 de mayo de 2023.
Este Auto se dicta en incidente de ejecución en el que la cuestión planteada era si los efectos de la sentencia originaria que anulaba la base Sexta.2 de la Orden JUS/291/2019 y fijaba una nueva nota de corte debía afectar sólo a los procesos que se iniciasen a continuación o, en cambio, desplegaba sus efectos para todos los procesos en curso, imponiendo la revisión de aquellos actos de los Tribunales Calificadores que aplicasen la nota de corte establecida por la base anulada.
La orden viene a cumplir las resoluciones judiciales ex artículos 118 CE y 103.2 LJCA, de modo que no incurre en ninguna infracción del ordenamiento jurídico. Antes al contrario, sería la Orden quien incurriría en infracción del ordenamiento ex artículo 103.4 LJCA si su contenido contraviniera el tenor de la sentencia para cuya ejecución se dictó.
3.- También es conforme a derecho la extensión de sus efectos a los procedimientos en tramitación, obligando a la revisión de los acuerdos del TCU que hubieran aplicado la anulada base Sexta.2.
Ello es así no sólo porque resulta impuesto, se insiste, por una resolución judicial firme, sino también por ser acorde a los efectos frente a todas las personas afectadas que predica el artículo 72.2 LJCA; ello lleva aparejada como consecuencia necesaria la también conformidad a derecho del Acuerdo del TCU por el que se revisa la calificación de la actora en la fase de oposición y su exclusión del proceso por no superación de la nueva nota mínima del 60%.
1.- Las partes ya han anticipado a través de las posiciones reflejadas en sus escritos de demanda y contestación cuales son los precedentes de la orden combatida, así como las consecuencias que han acarreado para la demandante, quien estado seleccionada en la lista inicial de aprobados, quedó finalmente excluida del procedimiento de selección debido a la revisión de notas realizada por el Tribunal en ejecución de sentencia.
2.- Procede traer a colación los razonamientos esenciales del Auto de 23 de marzo de 2023 (ETJ 4/2023, PO 912/2019 resuelto el sentencia de 28 de enero de 2021, y sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2022) que aparece en el expediente administrativo, al que se dio extensa publicidad por la Sala en su día, a la vista de la pluralidad de interesados en el procedimiento del que deriva el presente recurso contencioso-administrativo.
3.- En dicho Auto, la Sala puso de manifiesto lo siguiente:
- La Sección Cuarta, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2022, por la que acordó: "Primero.- Desestimar el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado y por la representación procesal de Doña Montserrat, contra la sentencia de 28 de enero de 2021, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso administrativo nº912/2019. Segundo.- Fijar como doctrina casacional la reflejada en el penúltimo fundamento de Derecho. Tercero.- En cuanto a las costas estar a los términos señalados en el último fundamento de Derecho."
La sala concluye que, "En cuanto a la respuesta a la cuestión de interés casacional, las bases comunes de los procesos selectivos del personal al servicio de la Administración de Justicia deben respetar el principio de igualdad en la determinación de las puntuaciones mínimas -nota de corte- en los turnos de acceso libre y de promoción interna".
- La sentencia pronunciada en la instancia estableció en su fallo:
"Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por DOÑA Salvadora, Nazario, DOÑA Delfina, DOÑA Virginia, DON Segundo, DOÑA Rafaela, DOÑA Joaquina , DOÑA Aurora, DOÑA Sagrario, DON Damaso, DOÑA Valle, DOÑA Purificacion, DOÑA Marí Juana, DOÑA Lina, DON David, DOÑA Julia, contra la Orden JUS/291/2019 de 4 de marzo por la que se establecen las bases comunes que han de regir los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, por no ser conforme a derecho.
Se anula dicha Orden en lo referente a las Bases quinta.2 y sexta.2 en tanto establece notas mínimas para superar el primer ejercicio de la fase de oposición distintas (60% y 50% de la nota). Se anula igualmente la Base sexta.4 en tanto permite la reserva de nota de la fase de oposición con una nota mínima del 50% de la nota posible, de forma contraria al artículo 3.8 del Real Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para 2018 que exige superar el 60% de la calificación máxima. Se desestiman el resto de las pretensiones deducidas."
- Ejecución de la sentencia.-
En ejecución de sentencia, se dictó la Orden JUS/273/2023, de 15 de marzo que se da una nueva redacción a las bases Quinta.2, y Sexta.4 de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia (BOE 23 marzo).
Esta Orden, acuerda: "Dar la misma redacción, con la que se publicó, a la Base quinta.2 y modificar la Base sexta.2, quedando redactada como sigue: "En los procesos selectivos de promoción interna para los Cuerpos mencionados la nota mínima de corte suficiente del primero o único ejercicio será el 60% de la posible". Dar la misma redacción con la que se publicó, a la Base sexta.4 ya que con la nueva redacción de la Base sexta. 2 se permite la reserva de nota de la fase de oposición con una nota mínima del 60% de la nota posible.
En pro del principio de seguridad jurídica, esta modificación no afecta a los candidatos de los procesos selectivos ya iniciados, que habiéndose presentado por el turno de promoción interna hubieran superado el primero o único ejercicio con arreglo al criterio anterior, habiendo obtenido una nota mínima de, por lo menos, el 50% pero sin alcanzar el 60%, ya que no es de aplicación retroactiva...".
- Pretensiones en ejecución.
I.- La ejecución de la sentencia que nos ocupa pretende restablecer la igualdad en el acceso a la función pública que determinó la declaración de nulidad de las dos bases de la Orden JUS/291/2019 de 4 de marzo por la que se establecen las bases comunes que han de regir los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, por no ser conformes a derecho.
Los promotores del incidente de ejecución estiman que, de un lado, la Orden no se ha aplicado de forma adecuada en tanto que mantiene situaciones de desigualdad, permitiendo que, en los procesos en curso, desarrollados conforme a lo establecido en las bases declaradas nulas, existan notas de corte distintas (50% y 60%), en función del turno de promoción interna o del turno libre por el que se acceda a cada uno de los cuerpos, lo que a juicio de los ejecutantes hace perdurar la desigualdad.
Así, estiman que si para la promoción interna la nota de corte fue del 50% esa nota de corte es la que se debe aplicar igualmente en la oposición libre, por ser suficiente.
Fallo
