Última revisión
12/06/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 610/2021 de 14 de mayo del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Mayo de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FRANCISCO DIAZ FRAILE
Núm. Cendoj: 28079230032025100332
Núm. Ecli: ES:AN:2025:2387
Núm. Roj: SAN 2387:2025
Encabezamiento
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a catorce de mayo de dos mil veinticinco.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el
Antecedentes
Fundamentos
La demanda termina con la súplica que es de ver en autos.
El interesado presentó su solicitud origen de la litis el 31-1-2019.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias del caso, alega que el recurrente cumple todos los requisitos necesarios a los fines pretendidos, cita la normativa y jurisprudencia que considera de interés, y termina con la súplica de la concesión de la nacionalidad española, a cuya pretensión se ha opuesto el abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.
En primer lugar es de indicar que el requerimiento documental que en trámite de subsanación se hizo al interesado en vía administrativa en relación con el certificado de nacimiento y el pasaporte aparece debidamente cumplimentado en el expediente por el interesado, por lo que la resolución de archivo aparece contraria a Derecho.
Dicho lo anterior, procede la estimación del recurso al reunir también el interesado los requisitos necesarios para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Figura en el expediente un certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión que acredita que el recurrente es residente comunitario permanente en España desde el 7-11-2007, por lo que al solicitar la nacionalidad española el 31-1-2019 cumplía el requisito de residencia legal en España durante diez años.
El demandante obtuvo el título de bachiller (en Humanidades y Ciencias Sociales) en España, cuya expedición data de 30-6-2016, lo que acredita suficientemente el requisito de integración social y le permite la dispensa de las correspondientes pruebas del Instituto Cervantes -títulos DELE y CCSE- (vid. artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016).
Por último, consta certificado negativo de antecedentes penales del país de origen y que el interesado dio su consentimiento para la comprobación automática por la Administración de los datos del Registro de Penados, por lo que es de entender que se cumple igualmente el requisito de la buena conducta cívica.
En atención a todo lo anterior procede la estimación del actual recurso.
Fallo
1) Estimar el recurso.
2) Anular la resolución a que se contrae la litis, y reconocer el derecho de la parte actora a que le sea concedida la nacionalidad española.
3) Imponer a la parte demandada las costas del proceso en los términos del fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
