Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
12/06/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 610/2021 de 14 de mayo del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Mayo de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FRANCISCO DIAZ FRAILE

Núm. Cendoj: 28079230032025100332

Núm. Ecli: ES:AN:2025:2387

Núm. Roj: SAN 2387:2025

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso:

0000610/2021

Tipo de Recurso:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:

09449/2021

Demandante:

SR. Tomás

Procurador:

SRA. MARIA CARMEN SAENZ DE SANTA MARIA VILLAVERDE

Demandado:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a catorce de mayo de dos mil veinticinco.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el SR. Tomás representado por la Procuradora SRA. MARIA CARMEN SAENZ DE SANTA MARIA VILLAVERDEcontra el MINISTERIO DE JUSTICIArepresentado por el abogado del Estado, sobre NACIONALIDAD,siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.

Antecedentes

PRIMERO.-El acto impugnado procede del MINISTERIO DE JUSTICIA y es la desestimación presunta de la solicitud presentada en su día por la hoy parte actora en orden a que le fuese concedida la nacionalidad española por residencia y una posterior resolución expresa de 1-7-2021 de archivo por desistimiento.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, una vez admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO.-Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO.-Contestada la demanda y finalizado el periodo de prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 13-5-2025, en el que efectivamente se votó y falló.

Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna la desestimación presunta por el Ministerio de Justicia de la solicitud presentada en su día por la hoy parte actora en orden a que le fuese concedida la nacionalidad española por residencia así como una posterior resolución expresa de 1-7-2021 de archivo por desistimiento por no atender a cierto requerimiento documental en relación con el acta de nacimiento y el pasaporte completo del interesado.

La demanda termina con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO.-Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación. Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa. Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. Por ello, la propia sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión "stricto sensu" sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.

TERCERO.-En el caso que ahora contemplamos el recurrente es natural de Rumanía y nace el NUM000-1996.

El interesado presentó su solicitud origen de la litis el 31-1-2019.

La demanda rectora del proceso expone las circunstancias del caso, alega que el recurrente cumple todos los requisitos necesarios a los fines pretendidos, cita la normativa y jurisprudencia que considera de interés, y termina con la súplica de la concesión de la nacionalidad española, a cuya pretensión se ha opuesto el abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.

En primer lugar es de indicar que el requerimiento documental que en trámite de subsanación se hizo al interesado en vía administrativa en relación con el certificado de nacimiento y el pasaporte aparece debidamente cumplimentado en el expediente por el interesado, por lo que la resolución de archivo aparece contraria a Derecho.

Dicho lo anterior, procede la estimación del recurso al reunir también el interesado los requisitos necesarios para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Figura en el expediente un certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión que acredita que el recurrente es residente comunitario permanente en España desde el 7-11-2007, por lo que al solicitar la nacionalidad española el 31-1-2019 cumplía el requisito de residencia legal en España durante diez años.

El demandante obtuvo el título de bachiller (en Humanidades y Ciencias Sociales) en España, cuya expedición data de 30-6-2016, lo que acredita suficientemente el requisito de integración social y le permite la dispensa de las correspondientes pruebas del Instituto Cervantes -títulos DELE y CCSE- (vid. artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016).

Por último, consta certificado negativo de antecedentes penales del país de origen y que el interesado dio su consentimiento para la comprobación automática por la Administración de los datos del Registro de Penados, por lo que es de entender que se cumple igualmente el requisito de la buena conducta cívica.

En atención a todo lo anterior procede la estimación del actual recurso.

CUARTO.-Al estimarse el recurso procede la imposición de las costas a la parte demandada, que la Sala en virtud de las facultades conferidas legalmente y atendiendo a las circunstancias del caso establece por todos los conceptos en la cantidad máxima de 1.500 € ( artículo 139.1 y 4 de la LJ).

Fallo

1) Estimar el recurso.

2) Anular la resolución a que se contrae la litis, y reconocer el derecho de la parte actora a que le sea concedida la nacionalidad española.

3) Imponer a la parte demandada las costas del proceso en los términos del fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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