Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
07/08/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 1368/2022 de 23 de julio del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Julio de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LUCIA ACIN AGUADO

Núm. Cendoj: 28079230032025100428

Núm. Ecli: ES:AN:2025:3430

Núm. Roj: SAN 3430:2025

Resumen:
INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001368/2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 10880/2022

Demandante: DON Carlos Ramón

Procurador: DOÑA CRISTINA MÉNDEZ ROCASOLANO

Letrado: DON FRANCISCO JAVIER REGUERA GÓMEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintitrés de julio de dos mil veinticinco.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1368/2022 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido por Doña Cristina Méndez Rocasolano Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DON Carlos Ramón y tras su fallecimiento por sucesión procesal su viuda Doña Santiaga, y sus 3 hijas Rosaura, Marí Trini y Custodia contra inicialmente la desestimación presunta posteriormente ampliada a la resolución expresa del Ministro de Justicia de 4 de septiembre de 2023 por la que se estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia presentada por su difunto esposo y padre D. Carlos Ramón el 28 de febrero de 2019 (expediente NUM000). La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 73.378,196 euros.

Antecedentes

UNICO:El 15 de julio de 2022, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional que fue turnado a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 10 de octubre de 2022 en el que solicitó:

1. Anular la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por mi representado, don Carlos Ramón, ante el Ministerio de Justicia y tramitada bajo el número NUM000, dejando sin efecto dicha desestimación.

2. Condenar a la Administración demandada, Ministerio de Justicia, a abonar al actor una indemnización, por los daños y perjuicios causados por la prisión preventiva sufrida, por un importe total de 73.378,196 euros, más intereses desde la fecha de presentación de reclamación administrativa y costas, con el siguiente desglose: 1)Por tiempo privado de libertad: 54.800,776 2) Por comparecencias apud acta: 2.450 euros 3) Perdida de momentos familiares irrecuperables: 6.000 euros 4) Pérdida ingresos por actividad laboral u empresarial: 4.861,26 euros. 5) Intereses por depositar fianza: 3.616,16 euros 6) Costes escritos abogado estancia en prisión: 1.650 euros.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 23 de enero de 2023 en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

Acordado el recibimiento a prueba y practicada la declarada pertinente, quedaron el 8 de septiembre de 2023 las actuaciones pendientes de señalamiento. El 17 de noviembre de 2023 se remitió resolución expresa, de la que se dio traslado a las partes. La parte actora se ratificó en su escrito de demanda y la parte demandada solicitó se desestime el recurso al ser conforme a derecho la resolución expresa que concede una indemnización de 5.000 euros.

Se señaló para votación y fallo el 22 de julio de 2025 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO:La cuestión que se plantea en este recurso es determinar si procede indemnizar a la parte recurrente por funcionamiento de la Administración de Justicia y en concreto por el hecho de haber permanecido en prisión preventiva 196 días por la supuesta comisión de un delito del que resultó absuelto.

El artículo 294.1 Ley Orgánica del Poder Judicial una vez excluidos los incisos declarados inconstitucionales y nulos por sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019 de 19 de junio de 2019 señala lo siguiente: "Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios".

La resolución recurrida considera que tiene derecho a una indemnización de 5.000 euros por daño moral que considera adecuada al daño sufrido por la privación de libertad.

El recurrente discrepa y solicita se le conceda la indemnización peticionada en vía administrativa por cada uno de los conceptos y cuantía por los que reclama: 1) Por tiempo privado de libertad: 54.800,776. 2) Por comparecencias apud acta: 2.450 euros. 3) Pérdida de momentos familiares irrecuperables: 6.000 euros. 4) Pérdida ingresos por actividad laboral u empresarial: 4.861,26 euros. 5) Intereses por depositar fianza: 3.616,16 euros 6) Costes escritos abogado relacionados con la prisión: 1.650 euros

Por tanto, la única cuestión objeto de debate es la cuantía de la indemnización.

SEGUNDO:En cuanto al importe de la indemnización. El articulo 294.2 LOPJ establece que la cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.

El Tribunal Supremo ha establecido unas pautas orientativas que se resumen en la sentencia de 28 de septiembre de 2020 (recurso 7414/2019). Dicha sentencia indica lo siguiente:

"El Tribunal Supremo ha establecido "pautas que sirvan de orientación a fin de lograr un trato equitativo en cada caso y evitar desigualdades en la indemnizabilidad de los referidos perjuicios". En primer lugar, se han identificado los diversos daños que puede comportar la prisión indebida: "a cualquiera le supone un grave perjuicio moral el consiguiente desprestigio social y la ruptura con el entorno que la prisión comporta, además de la angustia, ansiedad, inseguridad, inquietud, frustración, fastidio, irritación o temor que suele conlleva". En segundo lugar, hemos señalado que son relevantes "las circunstancias de edad, salud, conducta cívica, hechos imputados, antecedentes penales o carcelarios, rehabilitación de la honorabilidad perdida, mayor o menor probabilidad de alcanzar el olvido social del hecho, así como la huella que hubiera podido dejar la prisión en la personalidad o conducta del que la hubiese padecido".

Por su parte el TEDH afirma que deben valorarse otras circunstancias, como el lucro cesante, es decir, los ingresos que la persona tenía y ha perdido durante ese tiempo; o, más en general, los efectos económicos gravosos que haya tenido para esa persona la permanencia en prisión durante ese período; o también la duración de la prisión preventiva en ese caso; si ha enfermado física o mentalmente con motivo de su ingreso; cuáles eran sus condiciones físicas o mentales durante el ingreso que hacían su estancia en prisión aún más gravosa; existencia de personas a su cargo fuera de prisión; hijos menores, etc."

En este caso teniendo en cuenta las circunstancias que señala el recurrente para cuantificar la indemnización que son el tiempo que estuvo privado de libertad (196 días), su edad 60 años, su estado de salud delicado, el hecho que estuvo separado de su familia (su esposa hijas y nietos) perdiéndose momentos irrecuperables (tiempo de navidad, nacimiento de un nieto 2 meses antes de su libertad provisional), se considera adecuado la indemnización de 5.000 euros concedida por la Administración partiendo de las cantidades concedidas en otros procedimientos por el Tribunal Supremo y esta Sala tras la nueva redacción del artículo 294.1 Ley Orgánica del Poder Judicial como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019 de 19 de junio de 2019.

Salvando el casuismo propio de la materia y a falta de criterios legales de baremación, acudiendo a la más reciente jurisprudencia, sirva como término comparativo tal como hemos señalado en sentencias de esta Sala (29 de enero de 2025, recurso 49/2024, 27 de noviembre de 2024, recurso 1327/2023 y otras anteriores) que el Tribunal Supremo (TS) en su sentencia de 20 de diciembre de 2019, recurso 3847/2018 para un supuesto base de privación de libertad de 461 días, partiendo de un delito de secuestro de un menor de edad, sin tener en cuenta adición de compensación por perjuicios laborales que tampoco concurre en autos, por daños morales da una compensación global de 3.000 euros. La sentencia del TS de 22 de septiembre de 2002, recurso 5485/2020, sobre la base de una privación de libertad de 322 días, atendiendo exclusivamente a la duración de la privación de libertad sin otras circunstancias a considerar, en un supuesto de un presunto delito contra la salud pública establece una indemnización de 12.000 euros. La sentencia del TS de 19 de mayo de 2022, recurso 4424/2022 reconoce 7.000 euros con prisión preventiva de 202 días por presunto delito contra la salud pública, sin que hubiera justificado situación personal y familiar, salvo que estaba trabajando como gruista en la empresa a la que se incorporó nuevamente, transcurridos seis meses desde su puesta en libertad, sin justificación de la causa de ese retraso en la incorporación y sí, durante dicho período percibió el subsidio de desempleo. La sentencia del TS 20 de junio de 2022, recurso 5471/2021 viene a confirmar la indemnización de 10.000 euros en un caso de 501 días de privación de libertad, sobre la base de un delito de homicidio, en una persona de edad avanzada que tenía problemas de salud y que vivía en un núcleo poblacional pequeño en el que la repercusión social se agrava.

Respecto a los otros conceptos que reclama.

- Por adopción medida de comparecencia en el Juzgado tras acordarse la libertad provisional antes de dictarse sentencia absolutoria (en total 49 comparecencias). No procede reconocer una indemnización por las comparecencias apud acta dado que esos perjuicios derivan de la adopción de una medida adoptada en una resolución judicial. La reclamación de los daños ocasionados por esas actuaciones judiciales al no referirse a resoluciones judiciales que acuerdan la prisión con posterior sentencia absolutoria no puede realizarse directamente ante el Ministerio de Justicia, sino que sólo pueden ser indemnizados si se declara la existencia de un error en la resolución judicial que acordó la libertad provisional con obligación de comparecencia apud acta. La declaración de ese error debe realizarse por una sentencia del Tribunal Supremo que expresamente lo declare previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que requiere su ejercicio en el plazo de 3 meses desde que puso ejercitarse ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error y por el procedimiento del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado. En este caso el recurrente no ha aportado sentencia que haya declarado la existencia de error judicial en la resolución dictada en el procedimiento penal acordando la comparecencia apud acta. La adopción por tanto de esa medida no puede ser indemnizada. Únicamente podría concederse una indemnización por la duración excesiva de esa medida por demora injustificada en la tramitación del proceso penal, pero ese no es el concepto por el que se reclama y además no ha acreditado el interesado que hayan existido dilaciones indebidas.

- Por el hecho de que se viera obligado a prestar una fianza para su libertad provisional. Reclama 3.616,16 euros por la pérdida de disponibilidad de 20.000 euros de fianza desde el 4 de febrero de 2014 al 26 de abril de 2018 y que cuantifica en el interés legal de esa cantidad en ese período. No procede reconocer una indemnización dado que es una carga asociada a la medida cautelar de libertad provisional y solo procede indemnizar por responsabilidad patrimonial del Estado conforme al artículo 294 LOPJ los daños causados por la medida provisional de prisión seguida de sentencia absolutoria. Como hemos señalado en el apartado anterior los daños causados por el establecimiento en una resolución judicial de una medida cautelar de libertad con fianza solo son indemnizables si se declara por una sentencia del Tribunal Supremo la existencia de error judicial en la adopción de la medida cautelar de libertad provisional condicionada a la prestación de fianza lo que no ha acontecido o en su caso. Únicamente podría concederse una indemnización por la duración excesiva de esa medida por demora injustificada en la tramitación del proceso penal, pero por ese concepto no se reclama y además no ha acreditado el interesado que hayan existido dilaciones indebidas.

- Por las actuaciones procesales para obtener la libertad provisional. recursos contra el auto de prisión, escrito solicitando libertad provisional, escrito solicitando paralización del traslado a Pamplona, escritos contra auto denegatorio de libertad. No ha lugar a su abono dado que no se aporta la correspondiente factura y acreditación de su pago.

- Por el hecho de haber estado 196 días sin obtener ingreso económico alguno. Alega que dirigía una sociedad que se dedicaba a la industria pesquera, con una importante cantidad de mercancía y facturación y durante el tiempo que estuvo ingresado en prisión no pudo realizar una actividad remunerada. No procede indemnizar por este concepto dado que no ha probado que desempeñara antes de su ingreso en prisión actividad remunerada alguna. Ha de tenerse en cuenta que el reclamante es accionista de una sociedad, pero no ha acreditado que perciba de ella retribución alguna por cualquier título y por otra parte no consta que como consecuencia de su ingreso en prisión los ingresos de la industria pesquera minoraran.

TERCERO:Conforme a lo razonado procede desestimar el recurso. No se acuerda la imposición de costas dado que la resolución estimatoria parcial reconociendo la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado se ha dictado tras la demanda y contestación siendo lo único que se discute la cuantía de la indemnización.

Fallo

DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Carlos Ramón y tras su fallecimiento por sucesión procesal su viuda Dña. Santiaga, y sus 3 hijas Rosaura, Marí Trini y Custodia contra la resolución expresa del Ministro de Justicia de 4 de septiembre de 2023 por la que se estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (expediente NUM000) que se declara conforme a derecho en los extremos examinados. Las costas causadas no se imponen a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe recurso de casación que habrá de interponerse ante esta Sala, previa consignación del preceptivo depósito para recurrir, en el plazo de en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla, mediante escrito que deberá justificar la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 89.1 de la LJCA.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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