Última revisión
26/02/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 1808/2022 de 30 de enero del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Enero de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: LUCIA ACIN AGUADO
Núm. Cendoj: 28079230032026100043
Núm. Ecli: ES:AN:2026:370
Núm. Roj: SAN 370:2026
Encabezamiento
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL
Madrid, a 30 de enero de 2026.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 1808/22 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha interpuesto
Antecedentes
Se emplazó al Abogado del Estado que contestó a la demanda mediante escrito de 16 de febrero de 2024 en el que solicitó dicte sentencia desestimando el mismo y declarando la conformidad a derecho de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte actora.
Acordado el recibimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes y presentadas conclusiones, quedaron el 3 de junio de 2025 los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el 20 de enero de 2026 en que efectivamente se deliberó, voto y falló.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.
Fundamentos
1. La orden ministerial JUS/2293/2015, de 19 de octubre (BOE 3 de noviembre de 2015) convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. En la base específica 1.1 y 1.2 un total de 140 plazas de las que se reservan 7 para las personas con discapacidad (un 5%) con la siguiente distribución territorial (Andalucía 0, Canarias 1, Cataluña 2, Comunidad Valenciana 0, Madrid 1, País Vasco 1 y Ministerio de Justicia 2).
2. La sentencia de 21 de junio de 2019 (recurso 820/2016) estima parcialmente el recurso interpuesto por el aquí recurrente contra la citada orden ministerial JUS/2293/2015, de 19 de octubre (BOE 3/11/2015) y acuerda anular
3. El Ministro de Justicia dicta la orden JUS/482/2022, de 18 de mayo (BOE 31 mayo de 2022), por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la Orden JUS/2293/2015, de 19 de octubre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia en los términos que se ha indicado al inicio de estos fundamentos de derecho.
4. Interpuso recurso de reposición el 21 de junio de 2022 que no consta haya sido resuelto.
En este caso el Tribunal del Proceso selectivo en su acta nº 68, una vez realizado el primer ejercicio tipo test y recibidos los listados de frecuencia de notas de la empresa correctora fijó como criterio para establecer la nota de corte de ese primer ejercicio que en el cupo de reserva superen ese ejercicio el triple de aspirantes al número de plazas. Si inicialmente había 2 plazas para personas con discapacidad en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia (véase la convocatoria aportada como documento nº 2), y con ello, superaron el examen el triple de aspirantes al número de plazas, es decir, 6 aspirantes, ello con una nota de corte de 71,75 ahora con 3 plazas, deben superarlo 9 aspirantes, con una nota de corte de 69,25. Todo ello, según los mismos criterios matemáticos decididos por el Tribunal del Proceso Selectivo. En este caso el Sr Juan Carlos obtuvo una nota de 70,50 de modo que supera la nota de corte que debe establecerse al incrementarse en una plaza del turno de discapacitados en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia.
El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso y alega que la orden impugnada (Orden JUS/482/2022, de 18 de mayo) fue dictada en ejecución de sentencias dimanante del PO 820/2016, por lo que es en dicho procedimiento donde hubiera procedido el planteamiento del supuesto incumplimiento o ejecución irregular de la sentencia dictada en el mismo. En todo caso, procedería la declaración de inadmisibilidad del recurso por resultar extemporáneo el recurso contencioso administrativo, al haber trascurrido con exceso el plazo de dos meses desde que se publicó la Orden Impugnada ( Art. 69 e) de la LJCA).
En cuanto al fondo alega que no es cierto que fuera procedente que el Tribunal calificador, una vez adicionadas 3 plazas más al turno de discapacitados como consecuencia de la Orden dictada en ejecución de sentencia, tuviera que modificar la nota de corte y bajarla del 71,75 al 69,25, para que así pudiera aparecer el recurrente en la orden de aprobados. La realidad es que la Orden impugnada se sujeta a lo decidido por la sentencia a ejecutar, adicionando nuevas plazas para su cobertura por el turno de personas con discapacidad que hubieran participado en el proceso selectivo hasta llegar a un porcentaje de cupo de reserva de como mínimo el 7%. Y, por lo demás, se ha sujetado a la Orden de Convocatoria (Orden JUS/2293/2015, de 19 de octubre), en cuanto establece que
Tampoco procede inadmitir el recurso por el hecho alegado por el Abogado del Estado de que la cuestión planteada debe resolverse como un incidente de ejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional 21 de junio de 2019 (recurso 820/2016) de esta sección tercera que estima parcialmente el recurso interpuesto contra la citada orden ministerial JUS/2293/2015, de 19 de octubre (BOE 3/11/2015) y acuerda anular "la base 1.1 y 1.2 en el único sentido de que se adicionen nuevas plazas para su cobertura por el turno de personas con discapacidad que hubieran participado en ese proceso selectivo hasta llegar a un porcentaje de cupo de reserva de, como mínimo, el 7%, correspondiendo al Ministerio de Justicia determinar de forma motivada la distribución territorial de las mismas". Ello porque expresamente se inadmitieron el resto de las pretensiones de la parte actora indicando en los fundamentos de derecho de la sentencia que cualquier cuestión que se suscite en relación a la distribución territorial de plazas y actos posteriores como consecuencia del incremento de plazas del turno de discapacidad es ajena a este recurso. Así se señala en esa sentencia.
Por tanto, descartadas las cuestiones formales planteadas por el Abogado del Estado procede entrar a examinar si procede anular la orden impugnada en los términos que solicita la parte actora.
Este criterio (en el cupo de reserva de personas con discapacidad, el triple de aspirantes al número de plazas) es el que debe aplicarse en este caso en el que se adicionan nuevas plazas, como consecuencia de la anulación de una base de la convocatoria que había reservado para el turno de discapacidad un número de plazas inferior al legalmente procedente.
En este caso, anulada la base de la convocatoria en lo referido al número de plazas de reserva por el turno de discapacidad, y dado que el Ministerio de Justicia en ejecución de sentencia en el ámbito del Ministerio de Justicia por el turno de discapacidad, adicionó una plaza más a las dos fijadas en las bases de la convocatoria procedía como se había establecido por el Tribunal que el número de aspirantes que superaran la primera prueba fuera el triple de aspirantes al número de plazas. Por ello debía establecerse una nueva nota de corte para que teniendo en cuenta las tablas de frecuencia y análisis estadísticos de la muestra tras la corrección del ejercicio (y que no se modifican) lo superaran 9 aspirantes en lugar de 6.
Constan los listados de frecuencia de notas de la empresa correctora realizados una vez corregidos de forma anónima el primer ejercicio en forma de test, ( folio 9 del documento 9 tablas de frecuencias y análisis estadísticos de la muestra cupo de reserva de discapacitados ámbito del Ministerio de Justicia) del que resulta que la nota de corte para que las 6 personas que realizaron el test con mejor nota superara la prueba era de 71,75, y la nota de corte para que 9 personas que realizaron el test con mejor nota superara la prueba debía quedar establecida en 69,25. Es esta nota de corte la que hay que aplicar para cumplir el criterio fijado por el Tribunal de 3 aspirantes aprobados en el primer ejercicio por plaza.
Ahora bien esa sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que revisa los acuerdos del Tribunal calificador se dictó el 19 de febrero de 2019 antes de que por esta Sala se anulara por sentencia de 21 de junio de 2019 las bases de la convocatoria en cuanto al número de plazas del turno de reserva por discapacidad (cuestión que era ajena al recurso contencioso-administrativo interpuesto contra los acuerdos del Tribunal calificador) y el supuesto aquí examinado es distinto ya que en este caso desde el inicio del proceso existe un defecto esencial en el número de plazas convocadas para el turno de reserva de discapacidad y la aplicación del mismo criterio establecido por el Tribunal de las pruebas selectivas en su acta nº 68 (17 de marzo de 2016) determina que la nota de corte deba ser modificada.
Por otra parte la aplicación de este criterio no implica que pierdan la condición de aptos a aspirantes que hubieran aprobado la primera prueba sino que al contrario lo que supone es ampliar el número de aspirantes por el turno de discapacidad hasta una determinada nota de corte exclusivamente a los que hubieran participado en ese proceso selectivo en el ámbito de Ministerio de Justicia cuya nota de corte sea igual o superior a 69,25 e inferior a 71,75, (un número muy limitado) y que no afecta a los aspirantes que han aprobado el proceso selectivo.
Es decir las consecuencias de esta sentencia quedan limitadas a los aspirantes que hubieran participado en ese proceso selectivo en el ámbito de Ministerio de Justicia por el turno de discapacidad que no hubieran superado el primer ejercicio y cuya nota del primer ejercicio sea igual o superior a 69,25 e inferior a 71,75. En este caso consta acreditado que D Juan Carlos se presentó por el turno de discapacidad del ámbito del Ministerio de Justicia obtuvo una puntuación en el primer ejercicio de 70,50 por lo que supera la nueva nota de corte establecida en esta sentencia.
1. Se declara conforme a derecho el apartado primero y segundo de la orden JUS/482/2022, de 18 de mayo, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la Orden JUS/2293/2015, de 19 de octubre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, publicada en el BOE de 31/05/2022.
2. Se anula el apartado tercero de dicha orden exclusivamente en cuanto declara desierta la plaza del ámbito territorial del Ministerio de Justicia para el turno de discapacidad adicionada en el apartado segundo de la misma orden.
3. Se declara que D Juan Carlos ha superado el primer ejercicio, así como el resto de las aspirantes por el turno de discapacidad ámbito territorial del Ministerio de Justicia que hubieran obtenido en ese proceso selectivo (Orden JUS/2293/2015, de 19 de octubre) una nota de corte en el primer ejercicio entre 69,25 e inferior a 71,75.
4. Se acuerda que continúe el proceso selectivo respecto a la plaza adicionada por la orden JUS/482/2022, de 18 de mayo en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia conforme a las bases del proceso selectivo (Orden JUS/2293/2015, de 19 de octubre) para los aspirantes con una nota de corte en el primer ejercicio entre 69,25 e inferior a 71,75 que manifiesten su voluntad de seguir participando en el mismo.
Fallo
En atención a lo expuesto la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:
1. Se declara conforme a derecho el apartado primero y segundo de la orden JUS/482/2022, de 18 de mayo, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la Orden JUS/2293/2015, de 19 de octubre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, publicada en el BOE de 31/05/2022.
2. Se anula el apartado tercero de dicha orden en cuanto declara desierta exclusivamente la plaza del ámbito territorial del Ministerio de Justicia para el turno de discapacidad adicionada en el apartado segundo de la misma orden.
3. Se declara que D Juan Carlos ha superado el primer ejercicio, así como el resto de las aspirantes por el turno de discapacidad ámbito territorial del Ministerio de Justicia que hubieran obtenido en ese proceso selectivo (Orden JUS/2293/2015, de 19 de octubre) una nota de corte en el primer ejercicio entre 69,25 e inferior a 71,75.
4. Se acuerda que continúe el proceso selectivo respecto a la plaza adicionada del turno de discapacidad por la orden JUS/482/2022, de 18 de mayo en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia conforme a las bases del proceso selectivo (Orden JUS/2293/2015, de 19 de octubre) para los aspirantes con una nota de corte en el primer ejercicio entre 69,25 e inferior a 71,75 que manifiesten su voluntad de seguir participando en el mismo.
5. Las costas se imponen al Ministerio de Justicia.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe recurso de casación que habrá de interponerse ante esta Sala, previa consignación del preceptivo depósito para recurrir, en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla, mediante escrito en el que deberá la concurrencia de los requisitos legales establecidos en el artículo 89.2 de la LJCA.
Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
