Sentencia Contencioso-Adm...e del 2024

Última revisión
21/11/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 1885/2022 de 31 de octubre del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Octubre de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO

Núm. Cendoj: 28079230032024100752

Núm. Ecli: ES:AN:2024:5497

Núm. Roj: SAN 5497:2024

Resumen:
ADMON.ESTADO:ACCESO FUNCION PUBLICA Y NOMB

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001885/2022

Tipo de Recurso:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:

16062/2022

Demandante:

Dª. Blanca

Procurador:

D. MIGUEL ÁNGEL DIEZ CANO

Letrado:

D. JORGE VILLORIA LINACERO

Demandado:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Pre sidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro.

Vistopor la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 1885/2022,seguido a instancia de DOÑA Blanca, que actúa representada por el Procurador Don Miguel Ángel Díez Cano, y defendida por el Letrado Don Jorge Villoria Linacero, contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición interpuesto frente a la Orden JUS/285/2022, de 1 de abril, siendo demandada la Administración del Estado (Ministerio de Justicia), representada y asistida por el Sr/Sra. Abogado/a del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 27 de julio de 2022 fue presentado escrito por la procuradora indicada, en nombre y representación de Doña Blanca, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición interpuesto frente a la Orden JUS/285/2022, de 1 de abril, por la que se publica la relación de aprobados/as del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/60/2020, de 15 de enero.

SEGUNDO.-Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, previa la subsanación de defectos procesales, y se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, reclamando el expediente de la Administración, del que se dio traslado a la recurrente; Ésta evacuó el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, amplió el recurso a la expresa resolución de 20 de diciembre de 2022, y terminó suplicando que se dictara "sentencia por la que estimándose el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación del recurso potestativo de reposición contra la Orden JUS/285/2022, de 1 de abril, dictada por el Ministerio de Justicia, se acuerde no ser conforme a derecho dicha Resolución, revocándola y, en consecuencia, se modifique la baremación definitiva de méritos de Dña. Blanca y, tras ello, reconozca el derecho de mi mandante a ser incluida entre los aprobados del proceso selectivo, debiendo el Ministerio de Justicia demandado adoptar las medidas necesarias para dar efectividad al derecho de mi representada".

TERCERO.-Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO.-La cuantía del recurso se fijó en indeterminada, y a instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron escritos de conclusiones en los que reiteraron los pedimentos de la demanda y contestación.

QUINTO.-Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se fijó para el día 29 de octubre de 2024.

Fundamentos

PRIMERO.- Hechos que han dado lugar al recurso contencioso-administrativo.

1.- La parte demandante alega que mediante Orden JUS/60/2020, de 15 de enero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, se llevaron a cabo las pruebas selectivas para cubrir las plazas del cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

2.- Dicha Orden fija las bases del procedimiento, y como tal, constituye "la ley del concurso" que fija la normativa que deberá ser de obligado cumplimiento, tanto para los participantes como para la Administración, en todo el proceso de selección.

3.- El procedimiento selectivo finalizó el 8 de abril de 2020 mediante la publicación en el BOE de la Orden JUS/285/2022, de 1 de abril, por la que se publica la relación de aprobados/as del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/60/2020, de 15 de enero.

4.- No estando conforme con esta resolución, interpuso recurso potestativo de reposición con el mismo fundamento que la presente demanda, toda vez que la Orden JUS/285/2022, de 1 de abril no ha tenido en cuenta todos los méritos alegados por mi representada en la fase de concurso: a Dña. Blanca le han otorgado una valoración de 3 puntos en lugar de 5,5 puntos en el apartado B. Historial profesional, de conformidad con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria.

5.- Dicha situación fue alegada en repetidas ocasiones por mi representada a lo largo del procedimiento administrativo, sin que se atendiera, ni se diera respuesta alguna a sus alegaciones.

6.- Las bases de la convocatoria de la Orden JUS/60/2020, de 15 de enero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, disponen que:

"I-B. Fase de concurso

En la fase de concurso se valorarán los méritos que aporten los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, según el baremo establecido en este anexo.

El Ministerio de Justicia facilitará a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición un modelo de «autoevaluación» de la fase de concurso.

El aspirante que no aporte méritos o éstos no sean evaluables de acuerdo con el referido baremo, será calificado con cero puntos en esta fase.

La acreditación del tiempo de servicios prestados como funcionarios interinos en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de oficio por el órgano competente.

Para acceder a la fase de concurso, será necesario haber superado la fase de oposición y se valorarán los siguientes méritos:

[...] B. Historial profesional. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 7,5 puntos, con la siguiente baremación.

B-1. Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido principal de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el

Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.

- Entre 11 y 29 h: 1 punto.

- Entre 30 y 59 h: 1,5 puntos.

- Entre 60 y 119 h: 2 puntos.

- Entre 120 o más h: 2,5 puntos.

Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico.

No se valorarán los cursos siguientes: ....

B-2. Cursos de formación en informática, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo:

- Entre 11 y 29 h: 1 punto.

- Entre 30 y 59 h: 1,5 puntos.

- Entre 60 y 119 h: 2 puntos.

- Entre 120 o más h: 2,5 puntos.

Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con 10 o menos horas lectivas.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 7,5 puntos; hasta 5 puntos en el apartado B-1 «conocimientos jurídicos», hasta 2,5 puntos en los apartados B-2 «conocimientos de informática».

Excepcionalmente, el Tribunal Calificador Único podrá valorar otros cursos homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas, no incluidos expresamente en los apartados B-1 y B-2".

6.- La aspirante se autoevaluó de acuerdo con las bases del siguiente modo:

Curso de "EXPERTO EN GESTIÓN DE SALARIOS Y SEGUROS SOCIALES", realizado entre el 11/8/2011 y el 28/10/2011, con una duración de 320 horas lectivas, impartido por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Por lo tanto, de acuerdo con las bases, a los cursos entre 120 o más horas se les otorga una puntuación de 2,5 puntos.

- Curso de "ÚLTIMAS REFORMAS JUDICIALES, PROCESALES Y ADMINISTRATIVAS. EJECUCIONES Y RECURSOS JUDICIALES", realizado entre el 20/11/2017 y el 23/11/2017, con una duración de 24 horas lectivas, impartido por el Instituto Nacional de Admón. Pública, Secretaría de Estado de Justicia, Ministerio de justicia. Por lo tanto, de acuerdo con las bases, a los cursos entre 11 y 29 horas se les otorga una puntuación de 1 punto.

- Curso de "IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES. APLICACIÓN PRÁCTICA EN EL ÁMBITO JURÍDICO. MEDIDAS DE CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD EN LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL. PLANES DE IGUALDAD", realizado entre el 22/10/2018 y el 25/10/2018, con una duración de 24 horas lectivas, impartido por el Instituto Nacional de Admón. Pública, Secretaría de Estado de Justicia, Ministerio de justicia. Por lo tanto, de acuerdo con las bases, a los cursos entre 11 y 29 horas se les otorga una puntuación de 1 punto.

- Curso de "ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y GESTIONES CON CERTIFICADO DIGITAL, IMPARTIDO POR LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN", realizado entre el 14/11/2018 y el 14/12/2018, con una duración de 15 horas lectivas, impartido por Castilla y León Digital, Junta de Castilla y León. Por lo tanto, de acuerdo con las bases, los cursos entre 11 y 29 horas se les otorga una puntuación de 1 punto. (Se adjuntan los cursos como Documento núm. 3.)

Por todo, la suma alegada en el apartado B. Historial profesional asciende a 5,5 puntos, en lugar de los 3 puntos que se contienen en la resolución que se recurre, lo que le permitiría alcanzar 114,15 puntos y entrar en la relación de aprobados.

7.- Este error, alega, se ha arrastrado tanto en la relación provisional como en la definitiva de valoración de méritos en la fase de concurso, si bien remarca que los referidos cursos sí que han sido valorados correctamente en la fase de méritos del cuerpo de Tramitación Procesal, como se comprueba en el Anexo I del ACUERDO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO, SISTEMA DE ACCESO LIBRE CONVOCADAS POR ORDEN JUS/903/2019.

8.- En consecuencia, considera que se han vulnerador las bases de la convocatoria ( artículo 15.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado), y que es acorde con las bases la evaluación del curso controvertido "EXPERTO EN GESTIÓN DE SALARIOS Y SEGUROS SOCIALES", realizado entre el 11/8/2011 y el 28/10/2011, con inclusión en la relación de la lista de aprobados del concurso oposición.

9.- Denuncia igualmente la vulneración del artículo 115.2 LPACAP ("el error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter"), puesto que al resolver el recurso de reposición la Administración sostiene en la Resolución de 20 de diciembre de 2022 (Otros-PO 1885/2022 Blanca - Documento único - Resolución, del expediente administrativo) que el error en la puntuación definitiva, aprobado mediante Acuerdo de 3 de marzo de 2022, era un acto que no poniendo fin a la vía administrativa debía recurrirse mediante la interposición del correspondiente recurso de alzada, que no se formalizó por la recurrente.

En cuanto al fondo, desestima el recurso, de acuerdo con el informe emitido por el TCU, del que se adjunta determinadas cuestiones en el escrito de resolución, en concreto: "El Curso de "Experto en Gestión de Salarios y Seguros Sociales" al que hace referencia la recurrente no se ha valorado por considerar que no tiene contenido principal de carácter jurídico relacionado con la actividad del Cuerpo, según el apartado B. Historial profesional del Anexo I-B de la Convocatoria". Sin embargo, no se justifican aspectos tan concretos que esta parte alegó como por qué sí ha sido admitido el curso en el proceso selectivo de acceso al Cuerpo de Tramitación procesal y Administrativa.

Tampoco se justifica, siendo obligatorio, por qué dicho curso no tiene contenido principal de carácter jurídico relacionado con la actividad del Cuerpo.

SEGUNDO.- Bases de la convocatoria: evaluación del historial profesional.

1.- Cuestión de carácter formal.

Con carácter previo se ha de hacer mención a las consideraciones que realiza la demandante en relación a la resolución que resolvió el recurso de reposición de 20 de diciembre de 2022 del secretario de Estado de Justicia, por delegación de la Ministra, en la que mantiene que:

" como dispone la base específica 10. Norma final de la Orden JUS/60/2020, de 15 de enero, por la que se convocó proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia "la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre"; y el artículo 121 de la citada LPACAP, dispone que serán recurribles en alzada, ante el superior jerárquico del órgano que lo hubiera dictado, los actos que no pongan fin a la vía administrativa, y a estos efectos lo Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas dependen del órgano al que estén adscritos o del que haya nombrado al presidente del mismo.

Recurso de alzada que Dª. Blanca no llegó a interponer con carácter formal.

Con independencia de lo anterior, el informe emitido por el TCU a propósito del recurso de reposición contra la Orden JUS/285/2022, de 1 de abril, pone de manifiesto que la valoración con la que figuraba en ambos Acuerdos era la que en derecho le correspondía ".

La resolución indicada no resulta muy explícita en el alcance que pretende dar a estas aseveraciones, si bien parece intuirse que apunta a la presencia de un acto consentido (la evaluación definitiva del Tribunal de calificación), que debería haberse impugnado mediante un recurso de alzada ante el órgano ministerial del que dependía, conforme a lo establecido en el artículo 121 de la LPACAP.

El argumento que ofrece la Administración no puede ser aceptado, puesto que la demandante presentó una reclamación contra la calificación definitiva que iba a elevarse al Ministerio de Justicia para la publicación de la relación de aprobados; y una vez que esta se hizo pública se presentó un recurso de reposición ante el Ministerio de Justicia, que fue desestimado por silencio, y posteriormente expresamente en virtud de lo razonado en los párrafos precedentes.

Por lo tanto, no puede afirmarse que puede contemplarse un acto consentido, porque la demandante se alzó frente a la calificación provisional y contra la definitiva, conforme consta en autos (acontecimiento 8) solicitando su revisión con fecha 9 de marzo de 2022, y posteriormente, una vez que se había publicado la relación de aprobados mediante la Orden JUS/285/2022, de 1 de abril, interpuso el correspondiente recurso de reposición, de acuerdo con las indicaciones de la propia Orden, cuyo apartado Cuarto disponía que " Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así las cosas, carece de fundamento el óbice que se opone. Y aun cuando no se formuló específicamente una alzada, la aplicación del artículo 121 de la LPACAP no impedía tramitar el recurso y proceder a la revisión.

2.- Ámbito limitado de la cognición de este recurso.-

No obstante, la Sala debe puntualizar que el ámbito de este recurso se ciñe al control del acto de publicación de la relación de aprobados que contiene la Orden impugnada (Orden JUS/285/2022, de 1 de abril, por la que se publica la relación de aprobados/as del proceso selectivo para ingreso), en tanto se limita a reproducir la relación definitiva elevada por el Tribunal Calificador; acto que fue impugnado mediante una reclamación que demandaba la revisión de la puntación dada a la aspirante (en lugar de promover el recurso de alzada impropio, que era procedente - Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, en su artículo 15 y 121 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas).

Queda fuera del presente recurso las resoluciones del Tribunal Calificador Único que fijan la relación definitiva de aprobados, para el que no somos competentes ( artículos 11.1 y 10.1 i) o m) LJCA) conforme hemos puesto de manifiesto en reciente sentencia de 9 de octubre de 2024 (PO 937/2023). Esta sentencia cita la de 9 de febrero de 2021 (PO 703/2017), para subrayar que, en los casos en los que, como el que es objeto de recurso, la impugnación recae sobre la resolución ministerial que hace "pública la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas cuestionadas", "la orden recurrida se limita a reproducir la propuesta del Tribunal Calificador Único de 15 de diciembre de 2016, es por lo que hemos de concluir que en el presente recurso sólo cabe cuestionar la orden ministerial aquí impugnada en la medida en que se separe del acuerdo del Tribunal Calificador, ya que es mera ejecución de este acuerdo, que es recurrible ....".De modo que, no concurriendo tal supuesto, el recurso está llamado al fracaso y a ser desestimado.

3.- Fondo de la cuestión: contenido de los cursos: exigencias legales para la valoración de los cursos.

A mayor abundamiento, el análisis de fondo conduciría al mismo resultado.

La Orden JUS/60/2020, de 15 de enero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, estableció en las bases los requisitos que habían de reunir los cursos de formación para ser valorados en la fase de concurso, en el apartado del Historial Profesional. Se requería a tenor de las bases que los cursos se hubieran realizado "en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria", "con contenido principal de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo", y "homologados", y en esas mismas condiciones "Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico".

En lo que aquí resulta relevante para la resolución del recurso, es preciso que los cursos guarden relación en su contenido principal jurídico con las funciones del Cuerpo, es decir, con las funciones del Cuerpo de Auxilio de la Administración de Justicia. El contenido del curso controvertido (EXPERTO EN GESTIÓN DE SALARIOS Y SEGUROS SOCIALES", realizado entre el 11/8/2011 y el 28/10/2011), no guarda ninguna relación con el Cuerpo de Auxilio, puesto que este no realiza ninguna función relativa a los salarios, seguros sociales, o su gestión, la normativa de derecho laboral y de la seguridad social sobre la que versaba el curso, según el detalle que consta en el reverso del título aportado (acontecimiento 5), recibo de salarios, estructura, liquidación de cuotas, retenciones e ingresos a cuenta, prestaciones de la Seguridad social etc. y módulo complementario de "inserción laboral, sensibilización, medio ambiente e igualdad de género" (10 h), y "prevención de riesgos laborales" (10 h)) - acontecimiento 5-.

Es evidente que se trata de un curso completamente ajeno a las funciones del Cuerpo de Auxilio judicial, cuyas competencias se definen en el artículo 478 LOPJ:

Corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial con carácter general, bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales. Asimismo, y entre otras funciones, le corresponderá:

a) La práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, en la forma prevista en las leyes procesales, a cuyo efecto ostentará capacidad de certificación y dispondrá de las credenciales necesarias.

b) Como agente de la autoridad, proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes.

c) Actuar como Policía Judicial con el carácter de agente de la autoridad, sin perjuicio de las funciones que, en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes, competen a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

d) Realizar funciones de archivo de autos y expedientes judiciales, bajo la supervisión del letrado de la Administración de Justicia.

e) Velar por las condiciones de utilización de las salas de vistas y mantener el orden en las mismas.

f) Comprobar que los medios técnicos necesarios para el proceso judicial se encuentren en condiciones de utilización, requiriendo, en su caso, la presencia de los servicios técnicos que correspondan, para permitir el adecuado funcionamiento de dichos dispositivos, poniendo en conocimiento del letrado de la Administración de Justicia las anomalías detectadas que pudieran impedir la celebración de actos procesales.

g) El desempeño de aquellas jefaturas que en las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial estén asignadas a este cuerpo, en la forma y condiciones que en las mismas se establezcan.

h) La posibilidad de ocupar puestos de las unidades administrativas, siempre que se reúnan los requisitos y conocimientos exigidos para su desempeño en las relaciones de puestos de trabajo en las mismas.

i) La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a todas las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.

Tampoco cabe valorar los módulos complementarios, puesto que carecen del número de horas (más de 10) exigidos en las bases.

Por lo tanto, la falta de evaluación de este curso es ajustada a las bases de la convocatoria, sin que se advierta error o desconocimiento de las bases.

4.- La demandante ha venido reclamando un trato idéntico al establecido en la convocatoria de ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, en el que afirma que se le valoró este mismo curso, alcanzando mayor puntuación.

En primer lugar, se ha de recordar que el principio de igualdad en la aplicación de las normas requiere invocar siempre una igualdad en la legalidad ( Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 24 marzo 2015, Rec. 1381/2013), "y no para reclamar la extensión a unos casos de actitudes administrativas adoptadas para otros distintos cuando esa extensión representaría la vulneración o desconocimiento del Ordenamiento jurídico" ( Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 24 marzo 2015, Rec. 1381/2013, con cita de la doctrina del Tribunal Constitucional (sentencias, entre otras, núm.. 1/1990 y 157/1996)). Por consiguiente, aun aceptando que las bases sean comunes y que los méritos también los sean, si hemos constatado que la actuación administrativa se ajusta a derecho, en tanto que es conforme a las bases de la convocatoria, no cabe invocar una valoración que no se ajustaría a dichas bases. Conforme se ha razonado la evaluación es correcta y no existían motivos para modificarla, puesto que el curso de formación invocado carecía de un contenido acorde al que se requería en las bases.

La Sala no alberga ninguna duda acerca de la falta de idoneidad del curso, de forma patente, para ser objeto de valoración.

5.- La demandante instó en fase de prueba que se elaborara una lista de cursos aceptados por la Administración, a lo que el Ministerio de Justicia contestó remitiéndose al contenido de las bases, aclarando que no podía ofrecer mayor detalle dada la pluralidad de cursos y centros homologados que ofrecían cursos. La Sala estima bastante tal explicación, porque las bases han sido configuradas con un carácter de generalidad, como no podía ser de otro modo, siendo el Tribunal de valoración el que ha de ponderar en cada caso si los méritos se adaptan a las exigencias impuestas en las bases.

Así las cosas, el recurso debe desestimarse.

TERCERO.- Costas.-

Las costas causadas se imponen a la parte demandante cuyas pretensiones son íntegramente desestimadas, conforme a la norma general del vencimiento que establece el artículo 139.1 de la LJCA. No se aprecian motivos para apartarnos de la regla general, ya que no se dan circunstancias para estimar que concurren serias dudas de hecho o de derecho que aconsejen la aplicación de la norma excepcional en este caso.

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOpromovido por DOÑA Blanca contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición interpuesto frente a la Orden JUS/285/2022, de 1 de abril, y contra la expresa resolución de 20 de diciembre de 2022 por la que se desestima el recurso, por ser conformes a derecho.

Las costas causadas se imponen a la demandante.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe recurso de casaciónque habrá de interponerse ante esta Sala, previa consignación del preceptivo depósitopara recurrir, en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla, mediante escrito en el que deberá la concurrencia de los requisitos legales establecidos en el artículo 89.2 de la LJCA.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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