Última revisión
26/09/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 75/2024 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña nº 1, Rec. 186/2021 de 27 de marzo del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Marzo de 2024
Tribunal: JCA Coruña (A)
Ponente: CARMEN VEIRAS SUAREZ
Nº de sentencia: 75/2024
Núm. Cendoj: 15078450012024100009
Núm. Ecli: ES:JCA:2024:113
Núm. Roj: SJCA 113:2024
Encabezamiento
Modelo: N11600
RUA BERLIN S/N 15707 SANTIAGO DE COMPOSTELA
Equipo/usuario: MC
De D/Dª : Bernabe
Procurador D./Dª
En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a 27 de MARZO de dos mil veinticuatro.
Vistos por mí, Ilma. Sra. D. Carmen Veiras Suárez, Magistrada-Juez del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de los de Santiago de Compostela, el Procedimiento Abreviado Número 186/2021, interpuesto por D. Bernabe, representado y asistido por la letrada Dña. Cristina Pedrosa Leis siendo parte demandada la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E UNIVERSIDADE, representado y asistido por el letrado de la Xunta de Galicia, contra la resolución de 11.3.2021 que estima parcialmente el recurso de reposición contra la resolución de la Dirección General de centros y Recursos Humanos por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y el baremo definitivo en el procedimiento para la elaboración de las listas de interinidades y sustituciones para impartir docencia en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, especialidad de fútbol(590701), en el expediente con referencia ese NUM000.
Antecedentes
PRIMERO: -Que por la parte recurrente se presentó recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 11.3.2021 que estima parcialmente el recurso de reposición contra la resolución de la Dirección General de centros y Recursos Humanos por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y el baremo definitivo en el procedimiento para la elaboración de las listas de interinidades y sustituciones para impartir docencia en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, especialidad de fútbol(590701), en el expediente con referencia ese NUM000. En la demanda se solicita que se estime el recurso, se anule la resolución recurrida, condenando a la Administración en los términos del suplico.
SEGUNDO: Que admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo y dar traslado de la demanda a la administración demandada para que la contestase en el plazo de veinte días, al haber interesado la demandante que el asunto se fallase sin necesidad de vista, lo que hizo dicha administración en tiempo y forma, quedando los autos, sin más trámite, para dictar sentencia.
TERCERO: La cuantía del recurso objeto de enjuiciamiento se ha fijado en indeterminada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna la resolución de 11.3.2021 que estima parcialmente el recurso de reposición contra la resolución de la Dirección General de centros y Recursos Humanos por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y el baremo definitivo en el procedimiento para la elaboración de las listas de interinidades y sustituciones para impartir docencia en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, especialidad de fútbol(590701), en el expediente con referencia ese NUM000.
SEGUNDO.- El artículo 98 de la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece 98.2 de la ley orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de educación establece respecto del profesor, especialista en Futbol lo siguiente:
Tal como indicó el Tribunal Superior de justicia de Galicia, en la sentencia de 19 de abril de 2023 en el FD 3º "Vay an por delante las siguientes consideraciones:
- La docencia de enseñanzas deportivas está reservada a integrantes del Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria , si bien, con carácter excepcional, se admite su impartición por profesores especialistas. El art. 98.3 LOE, establece: "Excepcionalmente, para determinadas materias las Administraciones educativas podrán incorporar como profesores especialistas atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito deportivo y laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación".
- No se incluye en el Anexo I R.D. 1834/2008, de 8 de noviembre, dentro del catálogo de especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria , a los profesores especialistas en fútbol. El actor accedió a la condición de funcionario interino a través de una lista específica y propia de la Consellería de Cultura, Educación e Universidade, por la que se nombran, cuando resulta necesario, profesores especialistas en fútbol bajo el régimen aplicable a los funcionarios interinos.
- La figura del profesor especialista tiene carácter excepcional y opcional, no siendo necesaria su existencia en los centros educativos toda vez que solo tienen atribución docente en módulos específicos, por lo que corresponde a la potestad organizativa de la Administración la decisión sobre la oportunidad de que determinados módulos o materias sean impartidos por este personal en atención a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, por lo que las funciones que desempeñan pueden dejar de ser necesarias o pasar a ser ejercidas por funcionarios del Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria . De ahí que no pueda hablarse del desempeño de funciones permanentes y estructurales por parte de los profesores especialistas en fútbol. Y,
- En todo caso, la fecha de finalización del nombramiento no puede exceder de la fecha de inicio del curso académico siguiente, lo que implica su duración determinada".
Añadir que en la reciente sentencia del TSJ Galicia de 7.2.2024 también se señaló sobre el carácter de la docencia impartida por el actor lo siguiente " Por principio, la docencia de enseñanzas deportivas está reservada a integrantes del Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, si bien, con carácter excepcional, se admite su impartición por profesores especialistas.
Así, el artícu lo 98.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (EDL 2006/36961), establece:
"Excepcionalmente, para determinadas materias, las Administraciones educativas podrán incorporar como profesores especialistas atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito deportivo y laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación".
En este sentido, la Consellería demandada, acogiéndose a lo que el art. 98.2 facultaba, tendente a la incorporación de profesores especialistas, atendiendo a las necesidades del sistema educativo, y además en régimen administrativo, como funcionario interino , convocó mediante resolución de 19 de octubre de 2020, un procedimiento para la elaboración de las listas de interinidades y sustituciones para impartir docencia en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, especialidad de fútbol.
En la Base segunda, relativa a los requisitos exigidos, figuraba textualmente lo siguiente respecto de la titulación:
"1. Titulación: serán de aplicación as titulacións establecidas para a especialidade 590017- Educación física no Anexo II da Orde do 20 de novembro de 2019 pola que se dá publicidade ás titulacións que permiten a incorporación ás listas de aspirantes a desempeñar postos docentes en réxime de interinidades e substitucións dos corpos de mestres, de profesores de ensino secundario, de profesores técnicos de formación profesional e de profesores de escolas oficiais de idiomas que imparten as ensinanzas reguladas na Lei orgánica 2/2006, do 3 de maio, de educación, en centros docentes desta consellería (Diario Oficial de Galicia núm.235 do 11 de decembro).
Así mesmo, consonte ao establecido na Disposición adicional segunda da Orde do 20 de novembro de 2019, reunirán o requisito de titulación para acceso ás listas de persoas aspirantes a desenvolver postos docentes en réxime de interinidades e/ou substitucións, as persoas que posúan unha das titulacións declaradas equivalentes, para os efectos de docencia, ás publicadas nos anexos desta orde no Real decreto 1954/1994 (EDL 1994/17727), do 30 de setembro (BOE do 17 de novembro), sobre homologación de títulos aos do Catálogo de títulos universitarios oficiais, ou a calquera outra disposición que sexa de aplicación."
No se incluye a los profesores especialistas en fútbol dentro del catálogo de especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria incluido en el Anexo I del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre (EDL 2008/209048), por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
El actor accedió a la condición de funcionario interino a través de listas específicas y propias de la Consellería de Cultura, Educación e Universidade, cuya finalidad estriba en efectuar nombramientos de profesores especialistas en fútbol cuando resulta necesario; esto es, dependiendo de la coyuntura.
La figura del profesor especialista tiene carácter excepcional y opcional, no siendo necesaria su existencia en los centros educativos toda vez que solo tienen atribución docente en módulos específicos, por lo que corresponde a la potestad organizativa de la Administración la decisión sobre la oportunidad de que determinados módulos o materias sean impartidos por este personal en atención a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, por lo que las funciones que desempeñan pueden dejar de ser necesarias o pasar a ser ejercidas por funcionarios del Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.
(...)."
Por lo tanto, el profesor especialista tiene carácter excepcional y opcional, no siendo necesaria su existencia en los centros educativos toda vez que solo tienen atribución docente en módulos específicos y depende la potestad organizativa de la Administración la decisión sobre la oportunidad de que determinados módulos o materias sean impartidos por este personal; por ello, tratándose de un procedimiento de formación de listas a ocupar por profesores especialistas(no de profesores del cuerpo de enseñanza secundaria de la especialidad de Futbol, como parece indicar la resolución de la convocatoria, ya que en este cuerpo no existe la especialidad de profesor en Futbol, al no estar prevista en el anexo I del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre), conforme el artículo 98.2 del ley orgánica 2/2006, no resultaría necesaria la formación pedagógica y didáctica que exige el artículo 98.1 y el artículo 100.2 de la ley orgánica citada; sin que sea de aplicación el Real decreto ley 31/2020.
Por otro lado, la resolución de 19 de octubre 2020 contiene las bases reguladoras del procedimiento y, a pesar de estar previsto el régimen de recursos en la base novena, no ha sido impugnada, y por tanto se trata de una resolución consentida y firme. Y en la base segunda se establecen los requisitos de los aspirantes para ser admitidos a la lista de especialistas en Futbol sin que figure la exigencia de formación pedagógica y didáctica.
En definitiva, la titulación relativa la formación pedagógica y didáctica no aparece exigida para los profesores especialistas en fútbol conforme el artículo 98.2 de la ley orgánica 2/2006, y tampoco en las bases de la convocatoria.
Tal como indicamos previamente, la resolución de 19 de octubre de 2020 no fue impugnada, y por tanto no se puede cuestionar la obligatoriedad de valorar conforme al mismo, y el baremo se recoge la base octava. Y esta establece expresamente:
Como consecuencia de lo anterior, y dada la falta de impugnación de las bases, tampoco procede acoger la limitación temporal de la vigencia de la lista que pretende la parte demandante.
Respecto de la exclusión de aspirantes por aportación extemporánea de la documentación, se trata de una petición no planteada en administrativa, y como pretensión nueva constituye una desviación procesal. Es procedente la modificación y ampliación de motivos en vía judicial, pero no de pretensiones.
Procede por lo tanto desestimar el recurso.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, se imponen las costas a la parte vencida, con un máximo de 400 euros.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se desestima el recurso contencioso-administrativo nº 186/2021, interpuesto por la representación procesal de D. Bernabe contra la resolución de 11.3.2021 que estima parcialmente el recurso de reposición contra la resolución de la Dirección General de centros y Recursos Humanos por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y el baremo definitivo en el procedimiento para la elaboración de las listas de interinidades y sustituciones para impartir docencia en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, especialidad de fútbol(590701), en el expediente con referencia ese NUM000, declarando su conformidad a derecho.
Se imponen las costas a la parte vencida, con un máximo de 400 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación -admisible en ambos efectos- para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El plazo para presentar el recurso de apelación es de
Véase la Disposición Adicional 5ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (B.O.E de 4 de noviembre de 2009) para conocer las personas y entidades exentas, así como el destino del depósito para recurrir. Como información necesaria para realizar el ingreso del depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones judiciales (BANCO SANTANDER ES55 0049 3569 9200 0500 1274) se recuerda que es imprescindible hacer constar que el código cuenta expediente, compuesto de dieciséis dígitos) de los cuales los cuatro primeros dígitos corresponden al identificador de este juzgado, que es el 0076. Recuerde que para completar la cuenta expediente debe rellenar a continuación cuatro ceros, luego los dos dígitos de la clase de procedimiento (93 Procedimiento Ordinario; 94 Procedimiento Abreviado; 95 Ejecución forzosa; 85 para el resto de procedimientos), más cuatro dígitos para el número de procedimiento (rellenando si es necesario con ceros a la izquierda) y, por último, los dos dígitos para el año. En caso de transferencia bancaria el código cuenta expediente se hará constar en "observaciones", donde también podrá hacerse constar que se trata de un depósito para recurrir.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, la pronuncio, mando y firmo.
