Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
09/07/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 16/2024 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche/Elx nº 2, Rec. 264/2023 de 01 de febrero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Febrero de 2024

Tribunal: JCA Elche/Elx

Ponente: JOSE RAMON DE BLAS JAVALOYAS

Nº de sentencia: 16/2024

Núm. Cendoj: 03065450022024100002

Núm. Ecli: ES:JCA:2024:79

Núm. Roj: SJCA 79:2024


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ELCHE

Procedimiento Abreviado [PAB] - 000264/2023

Actor: Daniela y Agustín

Letrado/ Procurador: MARIO DE DIEGO MARTINEZ y ANTONIA

Enma

Demandado: EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA (ALICANTE)

Letrado: FEDERICO SALVADOR ROS CAMARASobre: Otros supuestos. Urbanismo y Ordenación del Territorio

SENTENCIA Nº 16/2024

En Elche (Alicante), a uno de febrero de dos mil veinticuatro.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. José-Ramón de Blas Javaloyas, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número DOS de Elche, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 264/2023, seguidos a instancia de D. Agustín Y DÑA. Daniela, asistida por el Letrado Sr. De Diego Martínez contra al Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja, representadas por los Letrados de sus servicios jurídicos, en impugnación de la Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrevieja de fecha 2 de mayo de 2023 en relación al Expte. NUM000 Protección de la Legalidad Urbanística, se ha dictado la presente resolución con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- Fue turnado a este Juzgado Recurso Contencioso-Administrativo formulado por D. Agustín Y DÑA. Daniela en impugnación de Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrevieja de fecha 2 de mayo de 2023 en relación al Expte. NUM000. Tras exponer los hechos y fundamentos legales que estimó oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria del recurso, en los términos interesados en el Suplico de su demanda: «se dicte sentencia por la que se declare nulo y deje sin efecto el acto objeto de recurso, y se proceda a archivar el expediente de disciplina urbanística abierto a mis mandantes, todo ello, con expresa imposición de costas».

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, previa reclamación del expediente administrativo, y conferido el oportuno traslado a la Administración demandada, contestó en el sentido de oponerse. No fue solicitada celebración de vista, por lo que, quedaron los Autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto de recurso.

1. Constituye el objeto del presente recurso la Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrevieja de fecha 2 de mayo de 2023 en relación al Expte. NUM000 Protección de la Legalidad Urbanística.

2. La cuantía de este procedimiento se fija en 8.000.- €.

SEGUNDO.- Motivos de recurso.

3. El motivo de impugnación es la petición de nulidad de la resolución impugnada por considerar que ha existido infracción del ordenamiento porque la construcción realizada es legalizable, porque el trazo y construcción discurre por el interior de parcela urbana respetando la alineación del resto de viviendas y sin invadir los lindes con la vía pública, por lo que no cabe acordar la demolición de obra ni imposición de penalidad.

4. En justificación de la impugnación, alega como hechos que el 24/5/2022 el Agente de Policía Local identificado levantó acta de denuncia, y por Decreto de 27/5/2022 se concedió plazo de dos meses para obtener licencia municipal, y tras ello se dictó Decreto del Director General de Urbanismo, Proyectos e Infraestructuras y Servicios Básicos, que ordenó la demolición de las obras. Recurrió en reposición poro por Decreto de 2/5/2023 se desestimó, y ordenó la demolición de la construcción de muro, piscina y plataforma elevada fuera de su propiedad realizadas en DIRECCION000, con referencia catastral NUM001. Con advertencia de que el incumplimiento de la orden de legalización daría lugar a l imposición de multas coercitivas y a la demolición a costa del interesado. Complementariamente: cese del suministro de agua, energía eléctrica y telefónica, inhabilitación de accesos y anotación en el Registro de la Propiedad y comunicación al Catastro Inmobiliario. Que según el informe técnico de 31/3/2023, las obras son legalizables.

TERCERO.- Posición de la Administración demandada.

5. Se opone al recurso el Ayuntamiento de Torrevieja, con los siguientes argumentos: Señala que se trata de una construcción de muro, piscina y plataforma elevada fuera de la propiedad del recurrente, en ejecución al 90%, en el inmueble sito en DIRECCION000 de Torrevieja, y fueron calificadas por la arquitecta municipal como no legalizables. Se intentó en tres ocasiones la notificación del acuerdo de incoación, que se notificó por edictos, y sin haber presentado alegaciones se emitió propuesta de resolución con trámite de audiencia previo. El decreto final de orden de demolición fue notificado personalmente a la Sra. Daniela el 1/3/2023, y se recurrió el 3/4/2023. con posterioridad se giró nueva visita de la Policía Local en funciones de brigada de disciplina urbanística, en fecha 16 de agosto de 2023donde notoriamente figuran las obras del muro ejecutadas. Esto es, a pesar de la Orden de Demolición que pesaba contra la parte actora, sin embargo, desoyéndola y vulnerando conscientemente la legalidad, decidió desobedecer la orden y continuar ejecutando las obrasen vez de proceder a la restauración de la legalidad, incrementando con ello igualmente el coste de valoración de ejecución de las mismas hasta 6.485,70 €.

CUARTO.- Decisión del Juzgado.

6. En resolución de la controversia, tras examinarse el motivo de recurso se ha de concluir con una respuesta desestimatoria de la pretensión impugnatoria.

7. La parte actora construyó un muro, piscina y plataforma elevada que considera que fue ejecutada dentro de los límites de su propiedad sita en la DIRECCION000 de Torrevieja. Aporta informe pericial del arquitecto D. Rogelio, con el objeto de determinar si las obras son legalizables. En justificación del informe señala el perito:

8. Y concluye que se han ejecutado unos muros de jardín en el interior de una parcela urbana y que las obras son legalizables porque la altura del tramo ciego del muro no supera el 1,2 metros del art. 55.3.3.b) de las ordenanzas municipales y su trazado no invade la vía pública respetando el art. 79.3 PGOU de Torrevieja.

9. Pues bien, el informe carece de la precisión necesaria para sobreponerse a la resolución recurrida, basada en el informe de la arquitecta municipal.

10. El primero que ha de destacarse es la ausencia de solicitud de licencia de obra, con carácter previo a la incoación del expediente administrativo, pero también posteriormente cuando ya eran conocedores del mismo (acta de inspección, doc. 44). En el informe técnico (doc. 2 del expediente) ya se recogía la ausencia de licencia para obra mayor y para obra menor correspondiente al muro, piscina y plataforma, en un total de 3.432,50 euros, que habían ejecutado al 90%.

11. Este hecho no ha sido controvertido, de manera que ha de estarse a lo dispuesto en los arts. 250 y ss. LOTUP, cuyo primer precepto ya establece la medida de restauración del orden infringido y de la realidad física alterada como consecuencia de la actuación ilegal y la imposición incluso de sanciones, teniendo en cuenta el carácter inexcusable del ejercicio de esta potestad administrativa.

12. Por ello, al amparo del art. 252 y art. 255 LOTUP, en particular por estar un 90% terminadas, el art. 255.2º y 3º LOTUP dispone que se presume que unas obras realizadas sin licencia u orden de ejecución están totalmente determinadas cuando quedan dispuestas para servir al fin previsto sin necesidad de ninguna actividad material posterior, y que si la parte interesada no solicitar al licencia o autorización urbanística en el plazo de 2 meses, o si la misma fuere denegada, se procederá a la adopción de las medidas oportunas. Estas medidas de restauración de le legalidad urbanística, a tenor del art. 257 LOTUP consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente. Y en caso de incumplimiento de la orden de restauración, las medidas serán las de multas coercitivas y ejecución subsidiaria por parte de la administración actuante a costa de la persona interesada (art. 260 LOTUP).

13. Como señalaba la arquitecta municipal en informe técnico de 4/4/2023 (reproducido en el doc. 19, 29 y 21, entre otros): «Aun pudiendo acreditar la propiedad del suelo, el vallado por lindes distintos a los de la parcela catastral, será un acto sujeto a licencia por constituir un acto físico de división del suelo. Idem con el vallado lateral con plataforma que no queda reflejado en el informe técnico que adjunta pero que existe en la realidad. También es un acto físico de división de terreno sujeto por tanto a licencia. // La piscina también es un acto sujeto a licencia y no ha justificado disponer de ella (dentro o fuera de su propiedad) ».

14. Tampoco tiene acogida el argumento de que no supera el muro 1,2m, pues el art. 53.3.3.b) de las ordenanzas municipales no solo no se indica, sino que el correlativo del PGOU de Torrevieja dispone que «A estos efectos la topografía del terreno solo podrá modificarse cuando no suponga una alteración de su morfología o de su estabilidad, prohibiéndose, en general, los muros de contención y cercados opacos de altura superior a 1,20 m». Y ello porque la causa de la ilegalidad por la administración no se basaba en esta consideración.

15. A mayor abundamiento, el informe del perito de la parte actora no expone la metodología de valoración ni de medición, consignando únicamente las referencias al PGOU sin cotejar con el catastro, en la medida en que la razón administrativa en cuanto a la medición de la propiedad se toma de los datos que constan en el catastro, lo que no enerva la resolución en la medida en que declara que las obras se sitúan fuera de su propiedad catastral, según la situación del art. 27.2 PGOU: « 27.2. Cuando la titularidad del terreno plantee serias dificultades por la existencia de instrumentos públicos que puedan hacer presumir o efectivamente presupongan que el peticionario de la licencia no es propietario del terreno, o esté incluido en una propiedad horizontal, el Ayuntamiento dejará en suspenso la concesión de dicha licencia comunicando a las partes afectadas que deben solucionar el problema de titularidad ante la jurisdicción correspondiente, previamente a la concesión». Por esto, no acredita debidamente que se realice en terreno de su propiedad y a los efectos del alegado art. 47.2 PGOU.

16. En definitiva, como señala la Administración, resultan infringidos los artículos 18.1 (Actos sujetos a licencia de obra mayor), 18.2 (Actos sujetos a licencia de obras menor), 46.2 (Carece de licencia) y 47.2 (Tipologías arquitectónicas disposiciones agrupadas) del P.G.O.U., y ello porque todas las actuaciones realizadas por los actores están sujetas a licencia y no acreditan debidamente que el terreno sea de su propiedad a la vista de la información catastral con relación a la superficie máxima de la parcela urbanística que puede ser privatizada mediante separaciones físicas.

17. Procede desestimar el recurso presentado por ser la resolución recurrida conforme a Derecho.

QUINTO.- Costas.

18. Conforme al artículo 139 de la LJCA, de conformidad con la nueva redacción dada por la Ley 37/2011 de Medidas de Agilización Procesal, atendiendo al criterio del vencimiento objetivo, procede imponer las costas del procedimiento a la actora, quien ha visto desestimadas todas sus pretensiones.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que debo DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Agustín Y DÑA. Daniela contra Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrevieja de fecha 2 de mayo de 2023 en relación al Expte. NUM000 Protección de la Legalidad Urbanística, por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, admisible en ambos efectos, que se interpondrá ante este Juzgado dentro de los quince días siguientes al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 84 LJCA.

Devuélvase el Expediente Administrativo a la Administración que corresponda.

Así por esta mi sentencia de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos de que dimana, la pronuncio, mando y firmo.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de esos datos, en concordancia con Ley Orgánica 1/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a la que remite el art. 236 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos, los datos personales contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y deber ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

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