Última revisión
02/03/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 78/2022 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño nº 2, Rec. 16/2021 de 19 de abril del 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Abril de 2022
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Logroño
Ponente: MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
Nº de sentencia: 78/2022
Núm. Cendoj: 26089450022022100115
Núm. Ecli: ES:JCA:2022:4500
Núm. Roj: SJCA 4500:2022
Encabezamiento
Modelo: N11600
CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47
Equipo/usuario: ATT
De D/Dª : Celsa, Melchor
Procurador D./Dª
En LOGROÑO, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.
Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Magistrada-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de LOGROÑO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 16/2021-B, instados por Dª Celsa y D. Melchor, representados y asistidos por la Letrada, Dª MARÍA COLOMA GARCÍA TRICIO, frente a la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representado y asistido por el Letrado de la CC.AA., en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,
Antecedentes
Recibido el expediente administrativo en tiempo y forma, se acordó exhibirlo a las partes personadas.
La vista se celebró el día 18 de octubre de 2021, a partir de las 10:30 horas, a la cual comparecieron ambas partes, cuyo desarrollo fue grabado en formato digital apto para la reproducción de la imagen y el sonido (DVD), quedando, seguidamente, los autos vistos para dictar sentencia.
Fundamentos
1) Acuerdo del CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA de 19/11/2020 por el que decreta el cese de Dª Celsa como funcionaria interina en el puesto de Conservadora de Museo que venía ocupando como consecuencia de la amortización de la plaza por publicación en el B.O.R. de la Modificación de la Plantilla de la Administración General de la CC.AA. de LA RIOJA para el año 2020.
2) Acuerdo del CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA de 19/11/2020 por el que decreta el cese de D. Melchor como funcionario interino en el puesto de Conservador de Museo que venía ocupando como consecuencia de la amortización de la plaza por publicación en el B.O.R. de la Modificación de la Plantilla de la Administración General de la CC.AA. de LA RIOJA para el año 2020.
Los recurrentes prestaron primero sus servicios como personal laboral temporal con la categoría de Técnico Superior en el Museo de LA RIOJA, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicios, iniciándose tal relación el 30/05/2006 y cesando por Resolución de 17/10/2013 por fin de obra o servicio que fue objeto de reclamación previa que fue estimada, dando lugar a su readmisión y siendo nombrados por Resolución de 23/01/2014 del DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA funcionarios interinos por vacante del Cuerpo Facultativo Superior de la Administración Especial (Conservador) hasta que se produjo su cese por las Resoluciones aquí combatidas de 19/11/2020.
Afirman que desde enero de 2019 la relación de 8 trabajadores del Museo, entre los cuales se encuentran los actores, con Dª Justa, que había sido nombrada el pasado día 04/10/2017 por el procedimiento de libre designación como Jefa de Servicio de Museos y Exposiciones, devino insostenible motivo por el cual, por una parte, denunciaron el 21/03/2019 graves irregularidades y solicitaron amparo a la Secretaría General Técnica que en fecha 01/04/2019 desestimó sus pretensiones y, por otra parte, formalizaron solicitud de inicio del Procedimiento de Actuaciones para casos de conflicto interpersonal en la Administración Pública de la CC.AA. de LA RIOJA que también fue rechazado por parte de la Jefa de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en fecha 19/04/2019 por considerar que debían establecerse medidas desde el punto de vista de gestión de personal. Con posterioridad, el 03/05/2019 formalizaron nueva solicitud a la Secretaría General Técnica interesando que se incoara expediente disciplinario contra la Jefa de Servicio de Museos y Exposiciones y, ante la falta de respuesta, presentaron nueva solicitud incoando la administración un trámite de información reservada en fecha 07/06/2019 haciéndoles saber, igualmente, que tres días después de su solicitud de 03/05/2019 la Jefa de Servicios y Exposiciones también había presentado solicitud de investigación de presuntas infracciones disciplinarias por parte de 8 trabajadores del Museo. Entienden que este trámite no sirvió para nada y por ello el 07/10/2019 y el 20/11/2019 presentaron nuevos escritos que no fueron contestados. Finalmente, el 29/05/2020 formalizaron recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la administración para que ésta incoara expediente disciplinario contra Dª Justa cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado -PA 44/2020- que, sin embargo, se encuentra suspendido por prejudicialidad penal porque el Ministerio Fiscal presentó denuncia en agosto de 2020 que dio lugar a las DPA 527/2020 que se siguen en el Juzgado de Instrucción nº 1 de LOGROÑO. Precisan que en fecha 25/09/2020 solicitaron la suspensión por prejudicialidad y que la defensa de la codemandada, SRA. Justa, se opuso por escrito de 29/09/2020 porque ni ella ni la administración sabían que ostentaba la circunstancia de investigada en un procedimiento penal y, casualmente, dos meses después, fueron cesados en sus respectivos puestos por amortización de la plaza, pese a que por Decreto 9/2020, de 25 de febrero (B.O.R. de 26/02/2020) y Decreto de septiembre de 2020 los puestos que ocupaban habían sido incluidos en la Relación de Puestos de Trabajos y pese a que las dos plazas de Conservador/a de Mueso se habían incluido en el Anexo IV dentro del proceso de estabilización de empleo temporal incluido en la Oferta de Empleo Público de 2018 aprobada por Decreto 139/2019, de 27 de diciembre (B.O.R. 153, de 27 de diciembre).
Sobre la base de los hechos y acontecimientos expuestos, considera que el cese de los actores como funcionarios interinos es disconforme a derecho por los siguientes motivos: 1) Desviación de poder por haber ejercitado sus potestades de autoorganización amortizando dos plazas de su organigrama con una finalidad diferente habiendo acreditado la estrecha relación de la Jefa de Servicio de Museos y Exposiciones con la administración al haber sido designada por el procedimiento de libre designación y haber propuesto como testigos a destacados cargos en la administración, la pésima relación personal y laboral de tal Jefa con los actores, la falta de imparcialidad de la administración en el conflicto surgido manteniendo una actitud pasiva así como la voluntad de la administración de mantener las plazas de Conservador de Museos en el ámbito de la CC.AA. y el hecho de que el cese se ordenase, precisamente, después de tener conocimiento del ejercicio de acciones penales. 2) Vulneración del Decreto 134/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal para personal docente no universitario y para personal estatutario del Servicio Riojano de Salud correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, y oferta de estabilización de empleo temporal para personal de administración y servicios generales correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 desconociendo que en el Anexo IV ("
En efecto, por Resolución 457/2020, de 18 de noviembre, de la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública, se dispuso la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprobaba la 3ª modificación de plantilla de la Administración General de la CC.AA. de LA RIOJA para el año 2020 (B.O.R. nº 156 de 20/11/2020) y por Decreto 98/2020, de 18 de noviembre, se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral de la Administración General de la CC.AA. de LA RIOJA (B.O.R. nº 156 de 20/11/2020). Como consecuencia de la 3ª modificación de la plantilla y de la nueva relación de puestos de trabajo aprobadas las plazas del Cuerpo Funcionarios Servicios de las Administración Especial (Conservador) que ocupaban interinamente los actores en el Museo fueron amortizadas creándose en su lugar dos puestos de Gestión de Administración General adscritos al Museo.
Como se ve, la 3ª Modificación de la Plantilla y la Nueva Relación de Puestos de Trabajos fueron publicados en el B.O.R. el 20/11/2020, es decir, al día siguiente de dictarse los acuerdos de cese aquí recurridos. Tales instrumentos, sin embargo, no fueron objeto de recurso contencioso administrativo directo, son actos firmes y consentidos y no es posible su impugnación indirecta en este procedimiento porque constituye criterio jurisprudencial reiterado que tanto las RPT como las plantillas orgánicas no son disposiciones de carácter general que puedan ser objeto de impugnación indirecta en el recurso contra el acto de aplicación que aquí es el cese.
En efecto, el TS, en Sentencia de 5 de febrero de 2014 (ECLI:ES:TS:2014:902 ) alterando el criterio con respecto a su doctrina anterior precisó que las relaciones de puestos de trabajo no tenían la consideración de disposiciones de carácter general a efectos de su posible impugnación indirecta. Se argumenta:
La posterior Sentencia TS de 15 de septiembre de 2014 (ECLI:ES:TS:2014:3761 ) aclaró que ello afectaba no solo a las relaciones de puestos de trabajo de los organismos estatales sino también a las de entes autonómicos y locales. Y sentencias posteriores han confirmado que el criterio afecta por igual a análogos instrumentos de ordenación del personal, como las plantillas orgánicas.
La reciente Sentencia del TSJ Castilla y León, de 12 de noviembre de 2021 incide en esta cuestión y recoge la evolución en la consideración de la naturaleza jurídica de las RPTs indicando
El cese de los actores es consecuencia directa de la amortización de las plazas que ocupaban y la amortización propiamente dicha debe entenderse que constituye una causa legítima de extinción de la relación funcionarial interina por haber desaparecido la causa que dio lugar a su nombramiento conforme al art. 10.3 TREBEP en la redacción que estaba vigente en el momento de los hechos.
Por lo que, a la desviación de poder respecta, ya el Tribunal Supremo en su Sentencia de 15 de Junio de 2005 determinó las notas caracterizadoras de la desviación de poder:
La aplicación de la jurisprudencia precedente al caso examinado no permite constatar que, en la cuestión que nos ocupa, los acuerdos de cese sean generadores de tal vulneración. Es innegable que existe una sospechosa concatenación temporal entre el previo conflicto laboral y personal de los actores y otros compañeros suyos con quien entonces era Jefa de Servicio de Museo y Exposiciones y el cese de los Conservadores de Museo que habían venido desempeñando sus funciones ininterrumpidamente desde el año 2006, cese que, casualmente, coincide con el conocimiento por parte de la administración de las Diligencias Penales instruidas contra la Jefa. Ahora bien, tal desviación no puede erigirse como causa que prevalezca frente al ejercicio legítimo de las potestades de autoorganización que fructificaron en la 3ª Modificación de la Plantilla y en la nueva Relación de Puestos de Trabajos. Ya se ha dicho que estos dos instrumentos de organización del personal, publicados en el B.O.R., no fueron recurridos y, como acreditó la administración documentalmente en el acto de la vista, fueron precedidos de los trámites legales oportunos. El cese, que es lo que aquí se recurre, es la consecuencia lógica, directa e ineludible de tales actuaciones firmes y si los actores entendían que la amortización de sus plazas no estaba justificada y que la actuación de la administración respondía a finalidades diferentes a las que fueron plasmadas en la correspondiente Plantilla y RPT lo que debieron hacer fue recurrir no sólo su cese sino también los actos administrativos de ordenación de personal ante el órgano jurisdiccional competente -la Sala-. Son estos actos y no los ceses propiamente dichos los que, a la postre, suprimieron las plazas que ocupaban y los que, en su caso, pudieron incurrir en alguna irregularidad determinante de nulidad.
Conforme a lo razonado, se desestima el recurso interpuesto confirmando las resoluciones recurridas.
El art. 139 de la LEY 29/98, de 13 de julio, reguladora de la JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA dispone que
De conformidad con lo dispuesto en el art. 81,1 de la LJCA contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación.
Vistos los preceptos y fundamentos legales expuestos, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.
Notificada y ejecutoriada que sea la resolución, comuníquese a la Administración demandada para su cumplimiento, con devolución del expediente administrativo.
Recurso de apelación en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación, ante este órgano judicial, por aplicación de lo dispuesto en el art. 85 de la LJCA.
Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, para la interposición del recurso de apelación deberá constituirse un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, abierta en Banco Santander, Cuenta nº 3820 0000 94 0016 21, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del Código "-- Contencioso-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del código "-- contencioso-apelación". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes, debiéndose acreditar, en su caso, la concesión de la justicia gratuita.
Añade el apartado 8 de la D.A. 15ª que, en todos los supuestos de estimación total o parcial del recurso, el fallo dispondrá la devolución de la totalidad del depósito, una vez firme la resolución.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronuncio, mando y firmo.
