Última revisión
02/03/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 52/2022 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca nº 2, Rec. 243/2021 de 11 de marzo del 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Marzo de 2022
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Salamanca
Ponente: MARTA SANCHEZ PRIETO
Nº de sentencia: 52/2022
Núm. Cendoj: 37274450022022100105
Núm. Ecli: ES:JCA:2022:3940
Núm. Roj: SJCA 3940:2022
Encabezamiento
De D/Dª : Andrés
Procurador D./Dª
En Salamanca a once de marzo de dos mil veintidós.
Vistos por Dª. Marta Sánchez Prieto, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Salamanca los autos que constituyen el recurso contencioso-administrativo registrado con el
Consta como demandante
Antecedentes
Alegaba los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se acojan los pronunciamientos del suplico de la demanda.
Fundamentos
Durante la etapa previa a la propuesta del Plan Docente del Departamento de Administración y Economía de la Empresa, el recurrente recibió un correo electrónico de doña Guadalupe, miembro de la Comisión de Planificación Docente del Departamento con fecha de 12 de marzo de 2021, en el que se proponía la asignación de 203 horas de docencia presencial para el reclamante en el curso académico 2021-2022. Del total de horas indicadas, 104 correspondían a la asignatura "Dirección Estratégica" del Grado de Administración y Economía de la Empresa, mientras que las restantes 99 horas correspondían a la asignatura "Principios de Organización" del Grado de Economía, ambas asignaturas troncales y obligatorias de sus respectivos planes de estudio.
El reclamante respondió al citado correo por el mismo medio el 15 de marzo expresando, en primer lugar, su oposición a la propuesta planteada por considerar que vulneraba el reparto homogéneo y equilibrado en la asignación de la docencia que establece la normativa aplicable. Y, en segundo lugar, informaba de su pretensión de concentrar su actividad docente en una sola asignatura, "Dirección Estratégica", con el fin de asegurar y mejorar la calidad de su docencia y dados los problemas generados en los últimos cursos académicos por el continuo cambio de profesores que han venido colaborando con el reclamante en la docencia de dicha asignatura.
En su correo electrónico con fecha 16 de marzo de 2021, doña Guadalupe remitió una nueva propuesta al reclamante en la que se le asignaban 216 horas de docencia presencial en la asignatura "Dirección Estratégica", es decir 13 horas más que en la propuesta inicial, alegando que 'se propone que losé Claudio asuma el l00 % de sus contenidos, como él solicitaba'. El reclamante reiteró su oposición a esta nueva propuesta en su contestación por correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2021 por reiteración y agravamiento en la vulneración principio de equidad en la asignación docente que la nueva propuesta suponía. En su contestación, el reclamante añadía que la asignación de la docencia de la asignatura 'Principios de Organización' (asignatura troncal y obligatoria del Grado de Economía) correspondería ahora a dos profesores asociados con vinculación temporal, mientras que otros profesores con vinculación permanente (profesores funcionarios y colaboradores) disponían de capacidad docente excedente (no asignada a docencia) y suficiente para asumir la docencia de una materia fundamental en el Plan de Estudios del Grado en Economía.
En la sesión del Consejo del Departamento celebrada el pasado 22 de marzo, y de acuerdo con el Cuarto Punto del Orden del Día, se sometió a aprobación la Planificación Docente para el curso académico 2021-2022, de acuerdo con la propuesta descrita en el párrafo SEGUNDO de esta exposición de hechos. La propuesta fue aprobada por votación con 12 votos a favor, 14 abstenciones y el voto en contra del reclamante.
El demandante formuló en fecha 20 de abril de 2021 Recurso de Alzada contra la resolución del Consejo del Departamento de Administración y Economía de la Empresa de esa Universidad de Salamanca de 22 de marzo de 2021, en virtud del cual se acordaba aprobar el Plan de Ordenación Docente para el Curso Académico 2021-2022 con asignación de carga docente a cada profesor. En la sesión ordinaria del Consejo de Departamento del 22 de marzo, el hoy recurrente manifestó su oposición a la propuesta del Plan de Ordenación Docente por considerar que la propuesta presentada suponía un evidente desequilibrio de la asignación docente con un notorio perjuicio y una evidente discriminación del reclamante, quien basó su argumento en los siguientes datos: a) El reclamante es el profesor funcionario con mayor rendimiento docente (94%) tras descontar las horas de reducción (ID horas) reconocidas por el Vicerrectorado. Su asignación según el POD aprobado es de 216 horas. b) Existen 4 profesores funcionarios adscritos al área de conocimiento 'Organización de Empresas' con un rendimiento notablemente inferior al del reclamante (0,94) tras descontar sus respectivas reducciones. Estos profesores son don Desiderio, don Domingo, doña Marcelina y don Efrain cuyos indicadores de rendimiento docente son 0,58, 0,82, 0,78 y 0,83, respectivamente. Por tanto, las horas de capacidad docente presencial 'ociosa', es decir, capacidad docente no asignada de manera efectiva de estos profesores, alcanza un total de 237,4 horas. c) Los datos presentados suponen, a juicio del reclamante, una evidente vulneración del PLAN DE ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA DEL PDI DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA (MODELO DE PLANTILLA), aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión del 28 de septiembre de 2020 que, en su apartado VII.1, punto 2. Establece que 'Una vez realizadas, en su caso, las reducciones que correspondan por actividades de gestión e investigación y por la dirección de tesis doctorales, se procederá a la distribución de la docencia de las asignaturas de grado y de máster. Esta distribución deberá ser homogénea y equilibrada, según las capacidades docentes por categoría y dedicación.'
En el transcurso de la sesión, el Subdirector del Departamento, don Erasmo, intervino para informar de que existían varios profesores con una carga docente inferior a 120 horas. Esta situación no era exclusiva del área de Organización de Empresas, sino que también afectaba a las áreas de Economía Financiera y Comercialización e Investigación de Mercados. El subdirector expresó sus dudas acerca de la legalidad de esta situación por contravenir lo dispuesto en el punto IV. REDUCCIONES DOCENTES del antecitado MODELO DE PLANTILLA. PLAN DE ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. EI citado texto dice que tendrán derecho a estas reducciones docentes los profesores permanentes con dedicación a tiempo completo, así como los acreditados a figuras permanentes que ocupen otra figura que tenga asignada capacidad investigadora y de gestión. La aplicación de estas reducciones docentes no podrá tener como resultado una capacidad docente inferior a 120 horas de docencia presencial y 90 de docencia complementaria, salvo en el caso del Rector de la Universidad, que dispondrá de exención completa.
Tras recibir notificación de la Resolución desestimatoria de su recurso, el actor solicitó al Departamento información actual y retrospectiva de la Planificación docente de los últimos 10 cursos académicos sobre los siguientes aspectos: a) La capacidad docente de cada profesor expresada en horas por curso de docencia ordinaria. b) Las reducciones docentes reconocidas por la normativa vigente para cada profesor. c) Cualesquiera otras reducciones (incluidas las exenciones de docencia concedidas por el Rector) con indicación expresa de sus beneficiarios y documentación justificativa. d) El número real en horas real y efectivamente impartidas de docencia ordinaria y de docencia complementaria por curso académico para cada profesor. e) Los criterios de asignación de la docencia del Departamento para cada uno de los cursos citados. Se adjunta la Solicitud de Información al Departamento.
Como respuesta a la solicitud referida en el párrafo anterior, el reclamante recibió en documentación adjunta al correo electrónico enviado por el Departamento con fecha 29 de junio de 2021 y contestación de la Secretaria del Departamento, doña Nicolasa, que se adjunta como documento nº 7.
En la fundamentación jurídica alega:
.-Nulidad de la Resoluciones recurridas por vulnerar PLAN DE ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA DEL PDI DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA (MODELO DE PLANTILLA), aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión del 28 de septiembre de 2020 (apartado VII.1, punto 2).
.-Vulneración de las reglas que regulan el funcionamiento de los órganos Colegiados al impedir al resto de los profesores del Departamento diferentes del Área de Organización de Empresas realizar alegaciones.
.-Nulidad o Anulabilidad de la Resolución recurrida por basarse la desestimación del Recurso de Alzada en la ilegalidad manifiesta de creación de una plaza de Profesor Asociado para apoyar la docencia de un Vicerrector por debajo del límite máximo establecido en la Normativa de la Universidad y vulneración del artículo 67.4 de los Estatutos de la Universidad. Nulidad por falta de Competencia del Consejo de Departamento de aprobar la solicitud de un profesor de exención total o parcial de docencia por debajo de 120 horas al ser el único órgano Competente el Rector de la demandada.
.-Nulidad de la Resoluciones recurridas por vulnerar PLAN DE ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA DEL PDI DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA (MODELO DE PLANTILLA), aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión del 28 de septiembre de 2020 y vulneración del citado Plan de Organización en su página 2, tercer párrafo.
.-Nulidad o Anulabilidad de las Resoluciones recurridas por lo que se refiere a las consideraciones vertidas en el Cuarto Fundamento Jurídico de la Resolución del Rector al vulnerar expresamente el apartado IV REDUCCIONES DOCENTES del PLAN DE ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA DEL POI DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA (MODELO DE PLANTILLA) en relación con el artículo 68 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificado por el Real Decreto-ley 14/2012 de 20 de abril.
Por todo ello, solicita: se anulen y dejen sin efecto las Resoluciones impugnadas, por ser contrarias al Ordenamiento Jurídico y se deje sin efecto el Acuerdo resultante del Consejo de Departamento en lo relativo a la aprobación del Plan Docente del Curso 2021-2022 por incumplimiento de lo establecido el PLAN DE ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA (MODELO DE PLANTILLA), aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión del 28 de septiembre de 2020 y se ordene la retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior a la aprobación del Plan de Ordenación Docente a fin de que, nuevamente por el Consejo del Departamento de Administración y Economía de Empresa se redacte y se apruebe un nuevo Plan de ordenación Docente con pleno respeto al Acuerdo del Consejo de Gobierno de esa Universidad de 28 de septiembre de 2020 y en lo que respecta al reclamante, como situación jurídica individualizada, se reduzca su carga docente para restablecer el equilibrio y homogeneidad exigibles así como que todos los profesores permanentes alcancen una capacidad de 120 horas de docencia presencial, con expresa condena en costas a la demandada.
La parte demandada se opone a la estimación del recurso en los términos que constan en el soporte de grabación audiovisual.
Sostiene la demandada que el recurrente es miembro del Consejo de Departamento que realiza el reparto de asignaturas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 a) LJCA únicamente tiene legitimación para recurrir los acuerdos de su área de conocimiento.
El artículo 20.a) de nuestra Ley Jurisdiccional prohíbe interponer recursos
Ahora bien, resulta esencial determinar si la prohibición que en el mismo se contiene es absoluta, esto es, sin posibilidad alguna de encontrar excepciones distintas a las expresamente previstas en la ley, o si, por el contrario, cabe que las personas físicas que integran el órgano colegiado puedan impugnar las decisiones adoptadas en su seno cuando entiendan, y así lo constaten, que tales decisiones, acuerdos o resoluciones lesionan o menoscaban sus intereses personales, de forma que su legitimación activa, encuadrable en el artículo 19.1.a) de la Ley Jurisdiccional (ostentar un derecho o un interés legítimo), excluiría la aplicación de la prohibición de recurrir prevista en el tantas veces citado artículo 20.a) de la Ley de esta Jurisdicción.
El Tribunal Constitucional en su sentencia núm. 220/2001, de 31 de octubre de 2001, dice que
La sentencia de 12/12/16 del Pleno de la Sala Tercera del TS, Rec. Número 188/15, en relación al caso analizado en dicho momento, extrae las siguientes consecuencias:
Partiendo de esta doctrina jurisprudencial, en el caso que nos ocupa, el interés alegado por el recurrente -en su escrito de demanda- se concreta:
a)
b)
c) Los datos presentados suponen, a juicio del reclamante, una evidente
La parte demandada alega que no se aprecia una diferencia sustancial que vulnere la exigencia de la distribución homogénea y equilibrada, según las capacidades docentes por categoría y dedicación. Y ello porque la norma no establece que la distribución tenga que ser idéntica e igualitaria. El profesor Desiderio tiene reducida la docencia por su cargo de Vicerrector y se contrata a otro profesor.
Los otros tres profesores tienen diferencias que no son abismales en relación con la media de los profesores del área, incluso en algunos años el actor tiene menos docencia que ellos, por lo que se puede considerar homogénea. Además, esa menor docencia de los 3 profesores se justifica porque se computa toda la docencia, no sólo la docencia presencial, sino también la complementaria, máxime cuando los TFG y TFM son asignaturas, y por tanto entran en el reparto de docencia. Y los 3 profesores tienen más docencia complementaria que el actor.
Se invoca por la demandada la doctrina de los actos propios en relación con la actuación del actor, que voluntariamente solicita se le asigne una asignatura de 216 horas.
Pues bien, en el acto de la vista se practicó prueba testifical del Subdirector del Departamento, don Erasmo, que -en síntesis- manifestó que dudaba se cumpliera la normativa porque había profesores que no llegaban al número de horas; que cree que ningún año se tuvo en cuenta la docencia complementaria, que por otro lado no se puede determinar en ese momento, sino a futuro. Por ello, se abstuvo junto con otros compañeros.
En cuanto al caso del profesor D. Desiderio, la prueba aportada por la Universidad de Salamanca acredita que, consecuencia de las necesidades y cumplimiento de obligaciones derivadas de su cargo de Vicerrector de Economía, se dotó una plaza de profesor asociado. Así se establece en el acuerdo de la Comisión Permanente del Departamento de Administración y Economía de la Empresa de la USAL, que en sesión celebrada el día 16/05/18 aprueba
Esta actuación consistente en la dispensa total o parcial del ejercicio de tareas docentes -como sostiene la demandada- se ajusta a lo establecido en el Art. 67.4 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca (BOCYL 3/02/2003); estableciéndose así en los contratos suscritos con el Profesor Asociado (páginas 7 a 14).
La normativa aplicable y que el recurrente considera se ha vulnerado (documento 1 del expediente), apartado VII.1 punto 2, establece:
Del citado apartado puede concluirse que la distribución que deberá ser homogénea y equilibrada, se refiere a la distribución de la docencia de las asignaturas de Grado y Máster. Teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1393/2007 y en el Reglamento de Trabajo fin de Grado de la USAL (Art. 2), los Trabajos fin de Grado (TFG) y fin de Máster (TFM) se consideran asignatura.
Por lo tanto, los TFG y TFM forman parte de la docencia y según el modelo de plantilla computan como docencia complementaria y habrán de ser tenidos en cuenta en la distribución.
En este sentido, según el modelo de plantilla (documento 1, folios 9 y ss), apartado II.1.B, los Trabajos fin de Grado y Fin de Máster, así como las tesis doctorales implican una docencia personalizada que debe reconocerse de forma específica. Se indica en el apartado 1º las asignaturas de Trabajo de fin de Grado o Máster se computarán como docencia presencial y docencia complementaria. La docencia presencial será una cantidad fija de horas, 10 h para los TFG y 15h para los TFM, y la docencia complementaria varía en función de los ECTS del TFG o TFM.
Así las cosas, de todo lo expuesto, se concluye que el actor tiene una docencia complementaria inferior a los otros tres (a excepción del Vicerrector al que se le exime parcialmente de docencia por razón del cargo) y que es compensada con una inferior docencia presencial.
Por lo que se refiere a los restantes profesores, en la resolución impugnada se indica:
Así pues, el demandante tiene una docencia presencial de 0.94 y una docencia complementaria inferior (113.4 horas) a los otros tres profesores referidos (respecto al Vicerrector ya se ha analizado la exención parcial).
La normativa aplicable, tantas veces citada, establece que la distribución ha de ser
Finalmente, sostiene la demandada que ha de aplicarse al supuesto la doctrina de los actos propios y tener en cuenta que el demandante -mediante correo electrónico de 15/03/21 (documento 2 demanda)- manifestó su decisión de concentrar su responsabilidad docente para el próximo curso académico (2020-2021) exclusivamente en la asignatura de Dirección Estratégica (grado ADE) y por tanto renuncia a la docencia en la asignatura de Principios de Organización (Grado de Economía). Como consta en el correo de 16/3/21 se accede a lo solicitado por el demandante.
El principio de que nadie puede ir contra sus propios actos sólo tiene aplicación cuando lo realizado se oponga a los actos que previamente hubieran creado una relación o situación de derecho que no podía ser alterada unilateralmente por quien se hallaba obligado a respetarla. Para poder estimar que se ha infringido la doctrina de los actos propios ha de haberse probado quebranto del deber de coherencia en los comportamientos, debiendo concurrir en los actos propios condición de ser inequívocos, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar o extinguir, sin ninguna duda, una precisada situación jurídica afectante a su autor, ocasionando incompatibilidad o contradicción entre la conducta precedente y la actual.
Partiendo de estas consideraciones, aplicables al caso enjuiciado, el demandante efectivamente solicitó se le asignara la docencia de una determinada asignatura (que se le asigna) resultando que supone 216 horas, en lugar de las 204 atribuidas inicialmente.
Por todo lo expuesto, se considera ajustada a derecho la resolución impugnada ya que al tener asignada el recurrente una docencia complementaria inferior, ello se compensa con mayor docencia presencial; por lo que no se considera vulnerada la normativa de aplicación lo que conduce a la desestimación del presente recurso.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Todo ello sin realizar especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que contra la misma cabe interponer
Así por esta Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
