Última revisión
02/03/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 16/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca nº 2, Rec. 297/2022 de 27 de enero del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Enero de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Salamanca
Ponente: MARIA ADORACION RUIZ RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 16/2023
Núm. Cendoj: 37274450022023100019
Núm. Ecli: ES:JCA:2023:379
Núm. Roj: SJCA 379:2023
Encabezamiento
Modelo: N11600
PLAZA DE COLON 8
De D/Dª : Lázaro
Procurador D./Dª
En SALAMANCA, a veintisiete de enero de dos mil veintitrés.
Vistos por Dª. María Adoración Ruiz Rodríguez, Juez Sustituta del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Salamanca, los autos que constituyen el recurso contencioso administrativo registrado con el número 297/22 y seguido por el procedimiento abreviado, contra
Consta como demandante,
Antecedentes
Alegaba los hechos y fundamentos de derecho que consideraba de aplicación, solicitando se dictase sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada, por ser contraria a la Directiva 1999/70/C, del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, como pretensión de plena jurisdicción, que se estime la demanda y se declare el derecho del demandante a la plena y completa aplicación de la Directiva 1999/70/CE y de su Acuerdo marco, lo que sin carácter limitativo, conllevará necesariamente y así se solicita, se declare el derecho del recurrente y se condene a la Administración empleadora a que proceda:
1) al nombramiento del personal temporal aquí recurrente, como funcionario de carrera al servicio de la Administración demandada con destino en el puesto de trabajo al que estaba adscrito y en el mismo cuerpo, especialidad, servicio, centro u órgano en que está destinado, y titular en propiedad de la plaza que ocupa;
2) o subsidiariamente, en caso de imposibilidad de nombrarle funcionario de carrera, se proceda por la Administración demandada, a su nombramiento como personal publico fijo equiparable a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración empleadora en el cuerpo, especialidad, servicio, centro u órgano al que está adscrita, bajo los principios de permanencia e inmovilidad y con la misma estabilidad en el empleo que aquellos, con todos los derechos y obligaciones inherentes, en régimen de igualdad con los funcionarios de carrera comparables, con derecho a permanecer en el servicio u órgano y en el puesto de trabajo al que está destinado antes del cese;
3) y en todo caso, o alternativamente, que se proceda por la Administración demandada a reconocer a este personal el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña, como titular y propietario del mismo, aplicándole las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en dicho puesto de trabajo que la Ley establece para los homónimos funcionarios de carrera comparables, con los mismos derechos y condiciones de trabajo que estos últimos,
4) Subsidiariamente del pedimento 1º, Que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada, se decrete la anulación del cese de mi mandante como funcionario interino y, subsiguientemente, la declaración de subsistencia de su relación de funcionario interino del Cuerpo de Gestión de la Administración de Castilla y León, Grupo A2, adscrito a la plaza de TECNICO DE GESTION en la oficina de Empleo de Salamanca II de la Gerencia provincial del Servicio Público de Empleo de Salamanca, con los derechos profesionales y económicos inherentes desde el "19 de mayo de 2022".
5º Subsidiariamente de lo anterior, se acuerde el reconocimiento de su derecho a ser indemnizado con la cantidad de "7050,31" euros, correspondiente a 20 días por año de prestación de servicios sobre un salario mensual promedio desde mayo de 2021 a abril de 2022 de 2339,42 € mensuales, como funcionario interino del Cuerpo de Gestión de la Administración de Castilla y León, Grupo A2, adscrito a la plaza de TECNICO DE GESTION en la oficina de Empleo de Salamanca II de la Gerencia provincial del Servicio Público de empleo de Salamanca, calculada desde 7 de noviembre de 2017, con expresa condena en costas.
Fundamentos
Alega en su recurso que el recurrente, conforme indica ha ocupado plaza vacante de funcionario interino como al Cuerpo de Gestión de la Administración de Castilla y León, Grupo A2, adscrito a la plaza de TECNICO DE GESTION en la oficina de Empleo de Salamanca II de la Gerencia provincial del Servicio Público de empleo de Salamanca, durante más de 3 años; más de 4 años ininterrumpidos contando todos los nombramientos efectuados, teniendo acreditada su idoneidad y capacidad para el desempeño de las tareas públicas, habiendo realizado las mismas funciones que los funcionarios de carrera, siendo objeto del presente recurso la anulación de la resolución por ser contraria a la Directiva 1990/70/C ya que «no puede admitirse que nombramientos de duración determinada puedan renovarse para desempeñar de modo permanente y estable funciones (...) incluidas en la actividad normal del personal (...) fijo», porque «la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para cubrir necesidades que, de hecho, no tienen carácter provisional, sino permanente. Que la plaza que ocupa un funcionario interino no puede ser ocupada por otro funcionario interino, provocándose una situación de abuso, entendiendo que el cese del recurrente es contrario a los artículos 10.4, 61.6 y 70.1 EBEP, lo que, según han resuelto las sentencias TS número 1426/2018, de 26-9-2018 (rec. 1305/2017 EDJ 2018/580594) número 1426/2018, de 26-9- 2018 (rec. 1305/2017) y número 1425/2018, de 26-9-2018 (rec. 785/2017), ha de conllevar su anulación y, subsiguientemente (parafraseando dichas sentencias), la declaración de que subsiste y continua -con los derechos profesionales y económicos inherentes a ello desde la fecha del cese ("19/05/2022")- la relación de empleo interina existente entre el recurrente y la Gerencia provincial del Servicio Público de empleo de Salamanca. Que existe abuso en la contratación temporal conforme el Derecho de la Unión Europea y que conforme a la Jurisprudencia de varios Tribunales de Justicia de nuestro país, el recurrente debe ser indemnizado al haberse mantenido en el tiempo una relación laboral de manera abusiva concluyendo que, para el caso de que no sea estimada la pretensión principal articulada en esta demanda, el uso fraudulento de la figura del funcionario interino por parte de la Administración demandada respecto de mi mandante, producido desde el "07/11/2017", debe llevar aparejada la imposición de una sanción consistente en reconocerle la condición de personal indefinido no fijo a todos los efectos económicos y de otra índole que procedan y, en especial, a los efectos de reconocerle la indemnización que en caso de cese corresponde a ese tipo de personal (desde la primera de las fechas indicadas: 20 días por año de servicio).
Por lo anterior, solicita se dicte sentencia estimatoria de sus pretensiones y, se declare el derecho del recurrente y se condene a la Administración empleadora a que proceda:
1)al nombramiento del personal temporal aquí recurrente, como funcionario de carrera al servicio de la Administración demandada con destino en el puesto de trabajo al que estaba adscrito y en el mismo cuerpo, especialidad, servicio, centro u órgano en que está destinado, y titular en propiedad de la plaza que ocupa;
2) o subsidiariamente, en caso de imposibilidad de nombrarle funcionario de carrera, se proceda por la Administración demandada, a su nombramiento como personal publico fijo equiparable a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración empleadora en el cuerpo, especialidad, servicio, centro u órgano al que está adscrita, bajo los principios de permanencia e inmovilidad y con la misma estabilidad en el empleo que aquellos, con todos los derechos y obligaciones inherentes, en régimen de igualdad con los funcionarios de carrera comparables, con derecho a permanecer en el servicio u órgano y en el puesto de trabajo al que está destinado antes del cese;
3) y en todo caso, o alternativamente, que se proceda por la Administración demandada a reconocer a este personal el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña, como titular y propietario del mismo, aplicándole las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en dicho puesto de trabajo que la Ley establece para los homónimos funcionarios de carrera comparables, con los mismos derechos y condiciones de trabajo que estos últimos,
4) Subsidiariamente del pedimento 1º, Que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada, se decrete la anulación del cese de mi mandante como funcionario interino y, subsiguientemente, la declaración de subsistencia de su relación de funcionario interino del Cuerpo de Gestión de la Administración de Castilla y León, Grupo A2, adscrito a la plaza de TECNICO DE GESTION en la oficina de Empleo de Salamanca II de la Gerencia provincial del Servicio Público de Empleo de Salamanca, con los derechos profesionales y económicos inherentes desde el "19 de mayo de 2022".
5º Subsidiariamente de lo anterior, se acuerde el reconocimiento de su derecho a ser indemnizado con la cantidad de "7050,31" euros, correspondiente a 20 días por año de prestación de servicios sobre un salario mensual promedio desde mayo de 2021 a abril de 2022 de 2339,42 € mensuales, como funcionario interino del Cuerpo de Gestión de la Administración de Castilla y León, Grupo A2, adscrito a la plaza de TECNICO DE GESTION en la oficina de Empleo de Salamanca II de la Gerencia provincial del Servicio Público de empleo de Salamanca, calculada desde 7 de noviembre de 2017, con expresa condena en costas.
La Administración demandada se opone a la demanda por las razones que constan grabadas en soporte digital y en síntesis alega que el objeto es la resolución del cese del recurrente como funcionario interino de fecha 19 de mayo de 2022; que el recurrente prestó servicios como funcionario interino del cuerpo de gestión de la Administración de Castilla y León como técnico de gestión en la oficina de servicio público de empleo de Salamanca con fechas de 28 de septiembre de 2018 a 19 de mayo de 2022, fecha en la que se procede al ceses. Que la plaza en primer lugar salió a concurso quedándose vacante y que con posterioridad fue ocupada a través de promoción interna por Dª Rebeca que tomo posesión el día 20 de mayo de 2022, que el cese del interino viene amparado en los arts. 10.3 a) del Estatuto Básico del Empleado Público y el art. 15.4 de la Ley 7/2015 de función pública de Castilla y León que establece que en todo caso la administración formalizará de oficio, la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, reseñando la cobertura de la plaza a través de los procedimientos legales establecidos. Que el cese es conforme a derecho, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se declare que la Resolución es conforme a Derecho, todo ello con expresa imposición en costas.
los funcionarios interinos: "
El art. 15.4 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León establece respecto a los ceses de los funcionarios interinos que
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, Sección 4ª en Sentencia 1401/2021, de fecha 30 de noviembre de 2011, establece "
En el presente caso, el recurrente fue nombrado conforme a la Orden de 27 de septiembre de 2018 de la Consejería de Empleo, como personal interino del Cuerpo de Gestión de la Administración de Castilla Y León, adscrito puesto de técnico de gestión siendo cesado mediante Resolución de la Junta de Castilla y León, de 19 de mayo de 2022. Dicho cese fue consecuencia de la Orden PRE/457/2022 de 10 de mayo, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a los aspirantes que han superado el proceso selectivo, convocado por la Orden PRE/670/2020, de 23 de julio, para el ingreso por el sistema de acceso de por promoción interna, en dicho cuerpo, por lo que la petición efectuada relativa al nombramiento del personal temporal aquí recurrente, como funcionario de carrera al servicio de la Administración demandada con destino en el puesto de trabajo al que estaba adscrito y en el mismo cuerpo, especialidad, servicio, centro u órgano en que está destinado, y titular en propiedad de la plaza que ocupa no puede ser estimada, por cuanto, como hemos visto la plaza que ocupaba el recurrente fue cubierta mediante concurso.
En relación a la segunda y tercera petición efectuada, que subsidiariamente, o alternativamente en caso de imposibilidad de nombrarle funcionario de carrera, se proceda por la Administración demandada, a su nombramiento como personal publico fijo equiparable a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración empleadora en el mismo cuerpo, o se le reconozca al recurrente el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña, como titular y propietario del mismo, debemos recordar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la que se indica que: " En la sentencia dictada el día 26 de septiembre de 2018 (recurso de casación 1305/2017
Conforme lo expresado, las pretensiones deben desestimarse por cuanto, a tenor de la jurisprudencia expresada, aunque nos encontremos ante una situación objetivamente de abuso a los efectos de la clausula 5 del Acuerdo Marco, ni esta disposición ni la legislación española prevén que el recurrente, en este caso, tenga derecho a la transformación en fija de su relación no fija.
Por último, en cuanto a la indemnización solicitada por el recurrente, hemos visto como la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, en su Sentencia 1401/2021, de 30 de noviembre de 2011, dado que no puede el cese ajustado a Derecho, el daño susceptible de indemnización, tiene fundamento si mientras duró la situación de interinidad y como consecuencia de la misma se produjo una lesión física o moral, una disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad que el empleado público interino no tuviera el deber jurídico de soportar. Esta situación debe pasar por presentar una reclamación por daños efectivos e identificados con arreglo a las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración y, por supuesto, acreditar tales daños, cuestión que no se produce por cuanto el recurrente no expresa ni justifica el daño o lesión que se le causa, simplemente reclama la cantidad de 7050,31 euros, por cuanto la pretensión debe ser desestimada.
En consecuencia y visto lo que antecede, el recurso debe ser íntegramente desestimado
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes
Llévese el original al libro de sentencias.
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente al de su notificación ( artículo 81.1.a) de la LJCA) previa constitución del depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, BANCO DE SANTANDER Nº. 3238-0000-94-0297-22, conforme a la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo que la parte esté exenta de tal consignación.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo
