Última revisión
02/03/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 88/2022 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca nº 2, Rec. 323/2021 de 31 de marzo del 2022
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 35 min
Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Marzo de 2022
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Salamanca
Ponente: MARTA SANCHEZ PRIETO
Nº de sentencia: 88/2022
Núm. Cendoj: 37274450022022100127
Núm. Ecli: ES:JCA:2022:4607
Núm. Roj: SJCA 4607:2022
Encabezamiento
Modelo: N11600
PLAZA DE COLON 8
De D/Dª : Zaida
Procurador D./Dª
En SALAMANCA, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.
Vistos por Dña. MARTA SÁNCHEZ PRIETO, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de SALAMANCA los autos que constituyen el recurso contencioso-administrativo registrado con el
Son partes en dicho recurso: como
Antecedentes
Por el Gerente Territorial junto con la remisión del expediente administrativo, se informa a este Juzgado de que
Fundamentos
Fundamenta su demanda la parte actora en los siguientes hechos: es funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial del Ministerio de Justicia con destino en el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Salamanca.
La Orden JUS/135/2021, de 11 de febrero (BOE Nº 43, de 19 de febrero) resolvió el concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/808/2020, de 28 de julio.
Dicho procedimiento adjudicó destino definitivo en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Salamanca a Dª. Covadonga, perteneciente al Cuerpo e Tramitación Procesal y Administrativa. Siendo conocedora de que la adjudicataria de dicho puesto (con carácter definitivo en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Salamanca) disfrutaba de liberación sindical, el mismo día 19 de febrero de 2021 registró solicitud de "sustitución" para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa prevista en el artículo 74 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, para prestar servicio en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Salamanca en puesto de trabajo cuyo titular disfrutaba de licencia de larga duración por razón de liberación sindical.
Su solicitud fue resuelta, con sentido desestimatorio, por Resolución de 24 de febrero de 2021, del Gerente Territorial de Castilla y León del Ministerio de Justicia la cual, después transcribir el artículo 74 del real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, invocaba para denegar la sustitución solicitada la instrucción quinta de la Instrucción de 1 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Relaciones con la Administración Justicia sobre régimen de sustituciones.
Frente a dicha resolución se interpuso recurso de alzada, cuya resolución es objeto del presente procedimiento.
En cuanto al fondo invoca:
.-
Señala la recurrente que la Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Gerencia Territorial en Castilla y León del Ministerio de Justicia invoca la instrucción quinta de la Instrucción de 1 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia sobre el régimen de sustituciones; en particular la siguiente previsión en ella contenida de aplicación tanto a las sustituciones horizontales (dentro del mismo Cuerpo o escala) como a la solicitada por la demandante a un Cuerpo inmediatamente superior (sustitución vertical):
Respecto de la mención
Y, de otra parte, considera que la referencia a que en
Sin embargo, la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, mantiene la vigencia de los artículos 50, 51 y 52 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero
De modo que como el contenido de la instrucción quinta de la Instrucción de 1 de diciembre de 2006 limita la sustitución vertical prevista en el artículo 74 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre al ámbito del órgano, servicio o unidad del funcionario a sustituir, restringiendo con ello el concepto de centro de destino previsto en el artículo 51 del Real Decreto 249/1996, de 10 de febrero, que aún mantiene su vigencia por el motivo indicado ut supra.
Sostiene la impugnabilidad de las Instrucciones u órdenes de servicios, por no constituir actos de trámite, sino actos de carácter definitivo cuyo fin es dirigir por los órganos superiores la actividad de los inferiores jerárquicos, citando la Sentencia Número 919/2010, de 21 de abril, de la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid (recurso número 872/2009).
Respecto a si cabe considerar las Instrucciones como disposiciones de carácter general, lo que precisaría (en supuestos como el litigioso) de su impugnación indirecta por el cauce del artículo 26 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; entiende la parte actora que no cabe afirmar dicho carácter de la Instrucción 1 de diciembre de 2006 conforme a los razonamientos contenidos en la Sentencia número 353/2013, de 1 de marzo de 2013 7 (rec.1782/2009), de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid y Sentencia número 76/2021, de 26 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictada en el recurso número 3439/2019.
En consecuencia, señala, si no procede su impugnación directa no sería necesario plantear cuestión de ilegalidad alguna ( artículo 27 de la Ley Reguladora) por solo tener cabida respecto a normas reglamentarias, pero ello no obsta a S.Sª. Juzgador a efectuar una interpretación del concreto apartado de la Instrucción en uno u otro sentido.
Con carácter subsidiario, para el supuesto de entenderse que la citada Instrucción hubiera de considerarse como disposición de carácter general, al amparo del artículo 26 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, plantea recurso indirecto contra su instrucción quinta en la previsión en ella contenida referida a que "hasta que entre en funcionamiento la nueva oficina judicial, y las relaciones de puestos de trabajo por centros de destino, estas sustituciones solo se podrán realizar dentro del mismo órgano judicial y, si tiene lugar en un órgano colegiado, dentro de la misma sección o sala, aplicándose para ello las preferencias establecidas en la base cuarta" por infracción del artículo 74 del real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, en relación con el artículo 51 del real decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo lo expuesto, solicita se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.
La parte demandada se opone a la estimación del recurso alegando, en síntesis, que la resolución desestimatoria del recurso de alzada es ajustada a derecho pues la resolución impugnada le fue notificada al recurrente el 1/03/21 y el recurso es interpuesto el 4/04/21, fuera del plazo de un mes legalmente establecido.
En cuanto al fondo, sostiene que la Instrucción de 1 de diciembre de 2006 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia (Base Quinta) no contraría la norma reglamentaria de rango superior; citando la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de 10/02/12.
Considera la demandante que la demandada no ha tenido en cuenta que el recurso se registró a las 9.38 del día 29/03/21 y no el 04/04/21 que dice la resolución impugnada pudiendo observarse que el número de registro no es el mismo.
Examinado el expediente administrativo, consta registrado el escrito de la recurrente con nº O00000251e2100597681 y como fecha de presentación 04/04/21 20.58; sin embargo, como se desprende del documento nº 2 de los aportados con el escrito de demanda, se acredita que la actora presentó su recurso el día 29/03/21 a las 9.38, constando un número de registro diferente, aunque el contenido del escrito en ambos casos es el mismo. De ello puede concluirse que el escrito - efectivamente- tiene entrada en el órgano administrativo el 29/03/21, fecha desde la que ha de tenerse interpuesto el recurso en una interpretación favorable a la administrada, entendiendo esta juzgadora que la única explicación posible a la existencia de números de registro diferentes se debe a la remisión del escrito (presentado y registrado el día 29) al órgano resolutorio que lo recibe y registra el día 4 de abril.
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el Art 124.1 LPACAP, notificada el 1/03/21 la resolución denegatoria de la solicitud e interpuesto el recurso el 29/03/21, se considera interpuesto dentro del plazo de un mes legalmente establecido, por lo que la desestimación por extemporaneidad del recurso no es ajustada a derecho.
Respecto a si cabe considerar las Instrucciones como disposiciones de carácter general, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid (recurso número 872/2009), dice: "Es del todo punto evidente que las instrucciones u órdenes de servicio son impugnables ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No son actos de trámite, sino actos de carácter definitivo cuyo fin es dirigir por los órganos superiores la actividad de los inferiores jerárquicos. Su regulación general se encuentra contenida en el art. 21.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 30 de noviembre, que al regular las denominadas instrucciones y órdenes de servicio dispone que: "Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio" (...)".
Por lo tanto, no cabe afirmar dicho carácter de la Instrucción 1 de diciembre de 2006 conforme a los razonamientos contenidos en la Sentencia número 353/2013, de 1 de marzo de 2013 7 (rec.1782/2009), de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, cuyo Fundamento Jurídico Quinto señala:
En el mismo sentido la Sentencia número 76/2021, de 26 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictada en el recurso número 3439/2019, F.J. 5º y 6º señala:
Por lo que se refiere al fondo del recurso, la resolución impugnada desestima la solicitud de la demandante con fundamento en la Instrucción de 1 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia sobre el régimen de sustituciones, y concluye:
Se invoca por el demandante infracción de lo dispuesto en el Art. 74 DEL REAL DECRETO 1451/2005, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INGRESO, PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 51 DEL REAL DECRETO 249/1996, DE 16 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CUERPOS DE OFICIALES, AUXILIARES Y AGENTES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
El artículo 74 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, referido a sustituciones, señala que:
Se invoca por la parte actora lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, pues dicha norma considera "centro de trabajo", entre otros:
Entiende que dicho precepto ha de ponerse en relación con las previsiones del artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que contempla otro esquema organizativo a raíz de la reforma operada de las oficinas judiciales previstas por la Ley Orgánica 19/2003, de 21 de diciembre, que dispone lo siguiente:
Sin embargo, alega que la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, mantiene la vigencia de los artículos 50, 51 y 52 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero
Finalmente cita la parte actora la STS 5049/2015, de 23 de noviembre, que concluye:
Interesa poner de manifiesto que a solicitud de este Juzgado se remitió oficio por la Gerencia Territorial de Justicia informando lo siguiente:
Así las cosas, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Art. 74.1 del RD 1451/2005 que permite que los puestos vacantes sean cubiertos tanto por funcionarios titulares -mediante sustitución con carácter excepcional- y
De dicho precepto y del oficio, al que se acaba de hacer referencia, resulta evidente que la sustitución mediante funcionarios titulares ha quedado relegada por haberse cubierto la plaza con funcionarios interinos, lo cual se ajusta a las previsiones establecidas en el Art. 74.1.
Por todo cuanto antecede, solicitando en el suplico la recurrente se reconozca su derecho a la sustitución vertical (con todos los efectos económicos y administrativos que procedan), no ha lugar a la estimación de su pretensión por aplicación de lo establecido en el Art. 74.1 del RD 1451/2005.
En este mismo sentido se pronuncia la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Zamora en sentencia de 10/02/12.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
