Última revisión
10/04/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 1/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela nº 2, Rec. 457/2021 de 22 de diciembre del 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Diciembre de 2022
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Santiago de Compostela
Ponente: MARIA EUGENIA RODRIGUEZ CARLIN
Nº de sentencia: 1/2023
Núm. Cendoj: 15078450022022100049
Núm. Ecli: ES:JCA:2022:5049
Núm. Roj: SJCA 5049:2022
Encabezamiento
Modelo: N11600
RUA BERLIN S/N
Equipo/usuario: MF
De D/Dª : MINISTERIO FISCAL, Emilio
Procurador D./Dª
En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a 22 de DICIEMBRE de 2022.
Vistos por mí, doña María Eugenia Rodríguez Carlín, Juez del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Santiago de Compostela, los presentes autos de recurso contencioso-administrativo tramitado como
Antecedentes
Fundamentos
Alega el recurrente, en síntesis, que encontrándose sin techo y en situación de vulnerabilidad extrema ocupo la vivienda referida el 2.01.2014 sin que los anteriores dueños le reclamasen en ningún momento que abandonase la misma y consensuando con los mismos no empadronarse en la vivienda ni ocasionar daños al inmueble; que adecuo el inmueble en la medida de sus posibilidades para vivir con un mínimo de dignidad; que iniciado el expediente de desahucio por la administración se opuso al mismo negándose a abandonar la vivienda y a entregar las llaves, defendiendo su derecho a disfrutar de una vivienda digna, a la inviolabilidad de domicilio a que le sea proporcionada una alternativa habitacional; que consta en el informe de servicios sociales su situación de riesgo y exclusión social; que ha tratado de buscar una alternativa residencial digna pero no cuenta con los medios económicos sin que a Administración le haya facilitado solución alguna pese haber solicitado ayudas a tal fin; que a raíz de la crisis sanitaria el gobierno ha acordado la suspensión de los desahucios y lanzamientos; que si bien el IGVS propone actuaciones dirigidas a corregir el deterioro del inmueble, aún no ha realizado ninguna pese a que ninguna de las actuaciones recomendadas precisa de entrada en la vivienda; y, por todo ello, se solicita la estimación de la demanda con imposición de costas a la administración demandada.
La Administración demandada se opuso a la estimación del recurso. Alega, en esencia, que la adquisición del inmueble por la administración demandada se realiza en el marco de un programa dirigido a la adquisición de viviendas en estado de abandono o semi abandono y su posterior rehabilitación con fondos públicos; que el inmueble en cuestión fue adquirido libre de cargas según exigían las bases de programa, declaró el anterior propietario y consta en la escritura de compraventa, por lo que no se prueba la existencia de título o consentimiento que autorice al recurrente a habitar la vivienda; que el 10.09.2020 se incoa el expediente de desahucio por ocupación ilegal sin título, formulando el actor alegaciones indicando que solicitaba que se le dotase de una alternativa residencial argumentando riesgo de exclusión social; que el 04.03.2021 se dicta resolución que pone fin al procedimiento, ordenando el desahucio del recurrente otorgando 15 días para la entrega de la vivienda; que el informe de servicios sociales del Concello de Ferrol constata que es una persona sin hogar, no constando que la vivienda ocupada sea su domicilio habitual y que está en condición de vulnerabilidad sin que conste situación de discapacidad o dependencia; que se ha constatado el riesgo para las personas por el mal estado de conservación del edificio; y, por todo ello, en relación con los fundamentos de derecho citados en la contestación, se solicita la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.
Sección 2.ª El desahucio administrativo
Artículo 81. Causas.
Artículo 82. Procedimiento.
Por otra parte, es precisamente la situación de abandono lo que motiva a la administración a adquirir la vivienda, siendo que consta en las pág. 21 y 22 E.A. informe técnico que advierte de la falta de seguridad de la vivienda, sus problemas estructurales y la necesidad de actuaciones urgentes para evitar daños y personales derivados del estado de abandono de la vivienda. Por tanto, la problemática que aquí se aborda trasciende del derecho de ocupar o no una vivienda, sino que afecta a la seguridad e integridad física del recurrente.
Respecto de los derechos constitucionales cuya vulneración alega la parte actora, existe numerosa jurisprudencia sobre este tema, siendo una de las sentencias más relevantes la sentencia del Tribunal Constitucional 32/2019, de 28 de febrero (BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2019). Esta resolución señala que
Por todo lo expuesto, no se considera que exista vulneración de los derechos constitucionales alegados por el recurrente.
En lo tocante a la aplicación del Real Decreto-Ley de suspensión de los procedimientos de desahucio alegado por la actora, tal y como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Contencioso sección 2 del 08 de octubre de 2021 ( ROJ: STSJ GAL 6311/2021 - ECLI:ES:TSJGAL:2021:6311 ) en un supuesto aplicable al que nos ocupa, dicha legislación "
No se alega ni se aprecia incumplimiento del procedimiento de desahucio establecido en el art. 82 de la Ley de Vivienda de Galicia.
En conclusión, se encuentra la resolución recurrida conforme a derecho. Por tanto, el recurso debe ser desestimado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Las costas se imponen a la parte demandante, con una limitación de 700 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer
Advirtiendo a las partes que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de uno de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, la interposición del indicado recurso precisará la constitución de un depósito de
Así lo acuerda, manda y firma, doña María Eugenia Rodríguez Carlín, Juez del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Santiago de Compostela.

