Última revisión
02/03/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 44/2022 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo nº 3, Rec. 260/2018 de 28 de febrero del 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Febrero de 2022
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Toledo
Ponente: MARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA
Nº de sentencia: 44/2022
Núm. Cendoj: 45168450032022100103
Núm. Ecli: ES:JCA:2022:3874
Núm. Roj: SJCA 3874:2022
Encabezamiento
Modelo: N11600
MARQUES DE MENDIGORRIA, 2
Equipo/usuario: RSS
De D/Dª : URBANIZACION PASITO SL
Procurador D./Dª :
En Toledo, a 28 de Febrero de 2022.
Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado Contencioso Administrativo n. º 3 de Toledo, los presentes autos de procedimiento ordinario, registrados bajo el n. º 260/2018, seguidos a instancia de URBANIZACION PASITO S.L, asistida y representada por la Letrada D. ª Carolina Moraleda Sánchez, frente al AYUNTAMIENTO DE EL VISO DE SAN JUAN, asistido y representado por el Letrado D. Ángel José Cervantes Martín, compareciendo como codemandado D. Victor Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales D. ª Raquel Miranda Hidalgo, y asistido de la Letrada D. ª Natividad Marín Pascual.
Antecedentes
se presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma, solicitando el dictado de Sentencia desestimatoria con expresa condena en costas a la parte demandante.
Fundamentos
1.- DEMANDANTE
La parte recurrente presenta demanda de recurso contencioso administrativo frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación previa presentada ante el AYUNTAMIENTO DE EL VISO DE SAN JUAN con registro de entrada el 13 de Julio de 2017, en la que se solicitaba se iniciara la vía de apremio frente a D. Victor Manuel y D. Benjamín para el cobro de determinadas cantidades que especificaba en concepto de cuotas de urbanización.
Atendiendo al relato de hechos que constan en la demanda URBANIZACIÓN PASITO, S.L. resultó adjudicataria y agente urbanizador del Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) de los Sectores SAU-4 y APD-05 del Plan de Ordenación Municipal de El Viso de San Juan (Toledo), acordándose dentro del proceso urbanizador por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de El Viso de San Juan (Toledo), en sesión ordinaria del día 28 de julio de 2010, aprobar el Proyecto de Reparcelación Modificado de los sectores referidos.
Continúa señalando la recurrente que con posterioridad, dando así cumplimiento a una de las obligaciones estipuladas en el Convenio Urbanístico suscrito con el Ayuntamiento, la actora, en su condición de agente urbanizador de los Sectores SAU-4 y APD-05 de El Viso de San Juan, formuló la correspondiente Cuenta de Gastos de Urbanización Definitiva, determinando así las cuotas a cuyo pago quedaba afecta cada parcela, procediéndose con fecha 26 de Agosto de 2012 a la inscripción en el Registro de la Propiedad de Illescas del Proyecto de Reparcelación, en el que se presenta la memoria valorada de liquidación de las cuotas de urbanización, quedando aprobadas.
El calendario de cobro de las cuotas de urbanización presentado para aquellos propietarios que optaron por el pago en metálico de los costes de urbanización, señala la demandante, fue el siguiente:
1.- Victor Manuel le corresponde una cuota de urbanización por valor de 157.445,58 €, pero tiene un defecto de adjudicación por valor de 2.716,20 €, luego finalmente deberá abonar al agente urbanizador un total de 154.729,39 €.
Se fija el calendario de pagos en tres cuotas cada una con un importe de 51.576,46 €, el primer pago a realizar con la firma del acta de replanteo de las obras de urbanización, el segundo pago a efectuarse pasados seis meses desde la firma del acta de replanteo, y el tercer pago a devengarse a los seis meses de haber vencido el segundo.
Dentro del Proyecto de Reparcelación a D. Victor Manuel se le adjudica una parcela de 2.276,05 m² compensando el defecto de adjudicación de 15,09 m² mediante la indemnización compensatoria de 2.716,20 €, descontada de los gastos de urbanización. Por tanto, la citada parcela se encuentra gravada con los costes de urbanización referidos en el Proyecto de Reparcelación por importe de 154.729,39 €, una vez ya descontada la indemnización por defecto de adjudicación indicada de 2.716,20 €.
En el apartado 2 relativo a las
2.- D. Benjamín le corresponde una cuota de urbanización por valor de 30.943,80 €.
Dentro del Proyecto de Reparcelación el mismo ostenta un porcentaje de 3,92 % de participación que equivale a 1.778,48 m2 y 871,09 m2/e para el caso de pagar en metálico, como no optó por esta opción, retribuye en suelo , recibiendo el 48 % marcado por la proposición jurídico económica. Luego finalmente le corresponden 853,67 m2 y 418,12 m2/e.
En el Proyecto de Reparcelación se determina que D. Benjamín es propietario de la finca con referencia catastral NUM004, siendo la superficie aportada al Sector SAU-4 y APD-05 de 3.232,14 m², con un porcentaje 3,92 %, teniendo que contribuir con una cuota de urbanización debidamente aprobada en la cuenta de liquidación definitiva y en concepto de indemnización compensatoria por exceso de adjudicación de 30.943,8 €.
Habiéndosele enviado por el servicio de correo burofax con acuse de recibo para informar a D. Benjamín de la obligación de realización del pago de las cuotas de urbanización, el mismo hizo caso omiso del mismo.
Refiere la parte recurrente que, tras numerosos intentos de cobro, ante la omisión de pago de los propietarios indicados URBANIZACIÓN PASITO SL solicitó del Ayuntamiento el inicio los correspondieses tramites de vía de apremio para el cobro de las cantidades debidas por ser el único con competencia objetiva para ello, y ante la inacción del Ayuntamiento, en fecha 30 de Diciembre de 2014 presentó escrito comunicando al Ayuntamiento el inicio de la reclamación judicial de las cuotas de urbanización y excesos de cabida frente a los deudores, formulándose demanda ante el Juzgado de Primera Instancia Decano de Illescas por las cantidades adeudadas, que resultó repartido al Juzgado de Primera Instancia n. º 4 de Illescas, Procedimiento Ordinario n. º 46/2015, quien por Auto de 27 de Abril de 2017, declaró la competencia para conocer de la cuestión de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Continúa exponiendo la parte recurrente que una vez se acordó la falta de competencia del Juzgado de Primera Instancia precitado, se presentó reclamación previa en fecha 13 de julio de 2017 ante el Ayuntamiento demandado, interesando que dicha Administración iniciase la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los propietarios que no pagaron las cuotas cuando tuvieron que hacerlo, reclamación que no ha sido contestada, falta de respuesta que es el origen del presente procedimiento, siendo el objeto de este pleito, señala en la demanda, la obligación del Ayuntamiento de iniciar y llevar a buen fin la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas.
Desde el año 2011 y hasta la actualidad, expone la parte recurrente, el Ayuntamiento no ha notificado ni comunicado por ningún medio al agente urbanizador, resolución alguna en relación a las cuotas de urbanización no atendidas por los propietarios, siendo cuando se interpone el recurso que da lugar a este procedimiento, y una vez que el Ayuntamiento es requerido para aportar a los autos el expediente, cuando se pone en evidencia lo que a continuación se expone.
Se constata que en fecha 21 de Diciembre de 2011 se dictaron providencias de apremio dirigidas a D. Victor Manuel y D. Benjamín, e iniciada la vía de apremio, los deudores formularon las alegaciones que tuvieron por conveniente, solicitando Victor Manuel a la Administración el pago de las cuotas en parcelas urbanizadas al no poder hacer frente al pago en efectivo, constando un escrito dirigido al Agente Urbanizador, y oponiéndose el Sr. Benjamín ante la existencia de un procedimiento contencioso instado por el mismo en relación al proyecto de reparcelación.
Consta asimismo en el Expediente, refiere la recurrente, un escrito de URBANIZACION PASITO, S.L, con registro de entrada del 12 de Septiembre de 2012, por el que insta al Ayuntamiento para "continuar con la vía ejecutiva" para el cobro de las cuotas de urbanización, y un burofax dirigido al Consistorio el 21 de Febrero de 2014 en el que dado el tiempo transcurrido desde el inicio de la tramitación de los citados expedientes de cobro, la falta de información sobre el estado de la tramitación del expediente a pesar de los numerosos requerimientos y grave daño causado, se comunica el inicio de acciones judiciales contra los responsables del equipo de gobierno del Excmo. Ayuntamiento.
Asimismo se constata en el Expediente, señala la demandante, que en fecha 2 de Julio de 2014 presentó escrito D. Victor Manuel en el que señala que habiendo recibido requerimiento de pago de apremio por importe de 204.768285 €, correspondientes a gastos de urbanización y estando en conversaciones con su agente urbanizador Sr Ascension con el fin de ofrecer y recibir en dación en pago la referida parcela objeto de carga urbanística, solicita se suspenda la ejecución iniciada por existir acuerdo extra procedimental entre ambas partes, y tras la satisfacción extraprocesal notificada fehacientemente a esta Servicio mediante aportación de copia de la escritura de dación que en su día se otorgue se archive el procedimiento, acordándose por el Ayuntamiento el 16 de Julio de 2014 suspender cautelarmente la ejecución iniciada frente al mismo, notificándose dicha suspensión a URBANIZACIÓN PASITO, S.L. por burofax de 18 de Julio de 2014, tras el cual y no atendiendo el Sr. Victor Manuel sus obligaciones de pago, con fecha 23 de Julio de 2014, URBANIZACION PASITO, SL solicita del Ayuntamiento por escrito que continúe la vía ejecutiva de apremio, suspendida cautelarmente, constando diligencia de embargo de bien inmueble del citado de 5 de Agosto de 2014, refiriendo que se anotaría en el registro de la propiedad, y escrito fechado el 3 de Septiembre de 2014 dirigido al Registro de la Propiedad interesando la anotación del embargo trabado sobre la finca propiedad de D. Victor Manuel, lo que refiere la demandante se ha llevado a efecto, así como otra anotación de embargo de 4 de Febrero de 2015, a pesar de no existir constancia en el Expediente, siendo la siguiente actuación la reclamación previa a este procedimiento judicial de fecha 13 de julio de 2017.
Señala la demandante que desde el 4 de Febrero de 2015 hasta la fecha no existen más actuaciones por el Ayuntamiento para llevar a buen término el expediente de apremio en relación al Sr. Victor Manuel, ni existe ninguna notificación a URBANIZACION PASITO SL sobre dicho expediente, resultando que ante las peticiones de esta mercantil para que iniciase la vía de apremio, el Ayuntamiento simplemente ha hecho caso omiso de todas, y frente al Sr. Benjamín, ninguna actuación ejecutiva se ha llevado a cabo desde el dictado de la Providencia de Apremio, todo ello en claro perjuicio del agente urbanizador al que no se le ha tenido informado de la tramitación del apremio y a mayor abundamiento, cuando el Ayuntamiento conoce que URBANIZACION PASITO, SL se ve obligado a acudir a la vía judicial, ninguna notificación o comunicación se le realiza informándole de la vía de apremio.
Reitera la demandante en su demanda que el concreto objeto de este pleito es la obligación del Ayuntamiento de iniciar y llevar a buen fin la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los propietarios que no las pagaron cuando tuvieron que hacerlo, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5.3.c) del Real Decreto 1174/1987 de 18 de Septiembre en relación con los Artículo 161 y 167 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria, los Artículo 69 y 70 del Real Decreto 939/2005, de 29 de Julio, por el que se aprueba del Reglamento General de Recaudación respecto de las deudas relacionadas que no han sido satisfechas en el correspondiente plazo de ingreso en periodo voluntario finalizado el mismo y comenzado el devengo de intereses de demora, el Artículo 118 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de Mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha, el Artículo 106 del Reglamento de la Actividad de Ejecución del TRLOTAU al establecer la obligación de los propietarios de una actuación urbanizadora al pago de los costes de urbanización, retribuyendo así al agente urbanizador por la ejecución del desarrollo urbanístico efectuada, y el Artículo 119.4.c).1) TRLOTAU.
Señala la parte demandante que las cuotas de urbanización están doblemente garantizadas, primero con la afección registral de la finca al pago de la cuota y segundo con la posibilidad de acudir al procedimiento de apremio en caso de impago o al procedimiento judicial correspondiente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, citando asimismo la parte en apoyo de sus pretensiones la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de Abril de 2012 que avala la tesis de que la ejecución urbanística concedida por el Ayuntamiento al agente urbanizador reúne las características de una obra pública y tiene la naturaleza propia de un contrato de obras.
2.- AYUNTAMIENTO DEL VISO DE SAN JUAN
La citada parte demandada se muestra conforme con el relato fáctico contenido en la demanda, manifestando solamente desconocer lo relativo a la reclamación de las cuotas efectuada ante la jurisdicción civil por el agente urbanizador puesto que ninguna notificación del Juzgado ha recibido, por lo que nada tiene que alegar al respecto, mostrándose conforme asimismo con los preceptos que la parte recurrente refiere son de aplicación.
Se opone, sin embargo, a la demanda formulada en la que se solicita que por el Ayuntamiento se inicie la vía de apremio, en la medida en que la misma ya se encuentra en curso desde el año 2011 por lo que no procede declaración de obligación alguna en ese sentido, pues con fecha 21 de Diciembre de 2011 se dictaron providencias de apremio dirigidas a D. Victor Manuel y D. Benjamín por lo que no procede su iniciación, sino su continuación, expedientes de apremio de los que era conocedora la entidad recurrente como se infiere de los escritos presentados por la misma en los expedientes administrativos de la vía de apremio, y del contenido y relato expuesto en la propia demanda.
En definitiva se refiere que el Ayuntamiento en atribución a sus competencias dio el correspondiente inicio a la vía de apremio para la exacción por vía forzosa de las cuotas de urbanización debidas por lo que no procede pronunciamiento alguno sobre declarar una obligación que ya se viene cumpliendo.
3.- D. Victor Manuel
El citado codemandado se muestra conforme con el relato fáctico ofrecido de contrario, más se opone a la demanda alegando que la vía de apremio cuyo inicio se reclama esta ya iniciada, solicitando asimismo que se declare prescrito el procedimiento de recaudación tributaria.
Expuesto cuanto antecede, a la vista del contenido de los escritos presentados por las partes en este procedimiento, debe señalarse que no son hechos discutidos por los litigantes, ni el concepto, ni el quantum de la reclamación de la vía de apremio para la exacción de la deuda que lo es por indemnización compensatoria por cuotas de urbanización" a D. Victor Manuel y D. Benjamín, así como tampoco la legislación que resulta de aplicación, en síntesis EL Artículo 5.3.c) del Real Decreto 1174/1987 de 18 de Septiembre en relación con los Artículo 161 y 167 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria, los Artículo 69 y 70 del Real Decreto 939/2005, de 29 de Julio, por el que se aprueba del Reglamento General de Recaudación respecto de las deudas relacionadas que no han sido satisfechas en el correspondiente plazo de ingreso en periodo voluntario finalizado el mismo y comenzado el devengo de intereses de demora, el Artículo 118 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de Mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha, el Artículo 106 del Reglamento de la Actividad de Ejecución del TRLOTAU al establecer la obligación de los propietarios de una actuación urbanizadora al pago de los costes de urbanización, retribuyendo así al agente urbanizador por la ejecución del desarrollo urbanístico efectuada, y el Artículo 119.4.c).1) TRLOTAU.
Tampoco se discute, y además resulta adverado por la documental y el Expediente Administrativo, los escritos de URBANIZACIÓN PASITO SL dirigidos y presentados ante el Ayuntamiento para que iniciase o llevase a buen término la vía de apremio en reclamación de las cuotas de urbanización mencionadas, vía de apremio frente a los anteriormente mencionados que consta iniciada por el Ayuntamiento, obrando en el Expediente sendas providencias de apremio de 21 y 28 de Diciembre de 2011 frente a D. Victor Manuel y D. Benjamín respectivamente, para la exacción ejecutiva de las deudas por cuotas de urbanización a la que se refiere la demandante, frente a las que los mismos formularon alegaciones.
Asimismo se encuentra justificado documentalmente que Victor Manuel presentó escrito por el que dice que habiendo recibido requerimiento de pago de apremio por importe de 204.768285 €, correspondientes a gastos de urbanización y estando en conversaciones con su agente urbanizador, Sr Ascension, con el fin de ofrecer y recibir en dación en pago la referida parcela objeto de carga urbanística, solicita se suspendiera la ejecución iniciada por existir acuerdo extra procedimental entre ambas partes, interesando, tras la satisfacción extraprocesal notificada fehacientemente a ese Servicio, mediante aportación de copia de la escritura de dación que en su día se otorgue, que se proceda al archivo del expediente iniciado, acordándose por el Ayuntamiento el 16 de Julio de 2014 suspender cautelarmente la ejecución iniciada frente al mismo, notificándose dicha suspensión a URBANIZACIÓN PASITO, S.L. por burofax de 18 de Julio de 2014, tras el cual, y no atendiendo el Sr. Victor Manuel sus obligaciones de pago, con fecha 23 de Julio de 2014 URBANIZACION PASITO, SL solicita del Ayuntamiento por escrito que continúe la vía ejecutiva de apremio, suspendida cautelarmente, constando asimismo diligencia de embargo de bien inmueble del citado de 5 de Agosto de 2014, refiriendo que se anotaría en el registro de la propiedad, y escrito fechado el 3 de Septiembre de 2014 dirigido al Registro de la Propiedad interesando la anotación del embargo trabado sobre la finca propiedad de D. Victor Manuel, lo que refiere la demandante se ha llevado a efecto, así como otra anotación de embargo de 4 de Febrero de 2015, a pesar de no existir constancia en el Expediente, aportando la misma documentación acreditativa de tal extremo.
En relación a D. Benjamín no constan más actuaciones que la incoación de la vía de apremio en al año 2011.
Expuesto cuanto antecede es preciso poner de relieve que la Reclamación previa, que da origen a este procedimiento judicial, fue presentada el 13 de Julio de 2017 en el Registro General del Ayuntamiento, solicitando el ahora demandante el inicio de la vía de apremio frente a los deudores indicados para reclamar determinadas cantidades en el concepto antes señalado (acontecimiento 15 del Expediente Administrativo), y es frente a la desestimación por silencio de esta reclamación contra la que se interpone recurso contencioso administrativo, es decir frente a la ficción jurídica de entender desestimada la petición de inicio de la citada vía ejecutiva, y así se hace constar en el inicial escrito de interposición de la demanda, acontecimiento n.º 1 del Expediente electrónico, en el que se vuelve a señalar que el objeto del procedimiento es que el Ayuntamiento demandado inicie la vía de apremio frente a D. Victor Manuel y D. Benjamín, siendo así como debe entenderse el suplico de la demanda posteriormente formalizada, que literalmente peticiona que "
Constando iniciada la vía de apremio no puede ser estimado el recurso contencioso administrativo que pretende desvirtuar los efectos negativos del silencio respecto, se reitera, la reclamación formulada en vía administrativa en la que se peticionaba su inicio, pues la citada vía estaba iniciada y de ello era plena conocedora la propia demandante, como lo demuestra la documental y el Expediente Administrativo, por más que resulta evidente, a la vista de lo ya expuesto, que el Ayuntamiento en su proceder no ha actuado con la diligencia debida en la tramitación, obligación que a él compete cumpliendo con las garantías y formalidades requeridas, sin que se pueda con ocasión del presente recurso abordarse, como pretende el codemandado, la prescripción del procedimiento señalado.
En relación a las costas procesales, en aplicación del Artículo 139 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, desestimado el recurso, procede imponer las mismas a la parte demandante, si bien valorando la cuantía, volumen, y complejidad de la causa, así como la actividad procesal desplegada por los litigantes, se considera ajustado a derecho limitar las mismas a un máximo total de 500 Euros, por todos los conceptos, más el IVA correspondiente si procediera.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo
DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR URBANIZACION PASITO S.L FRENTE A LA DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA RECLAMACIÓN PREVIA PRESENTADA ANTE EL AYUNTAMIENTO DE EL VISO DE SAN JUAN CON REGISTRO DE ENTRADA EL 13 DE JULIO DE 2017, EN LA QUE SE SOLICITABA EL INICIO DE LA VÍA DE APREMIO FRENTE A D. Victor Manuel Y D. Benjamín PARA EL ABONO DE DETERMINADAS CANTIDADES EN CONCEPTO DE CUOTAS DE URBANIZACIÓN.
SE IMPONEN LAS COSTAS PROCESALES A LA PARTE RECURRENTE, LIMITANDO LAS MISMAS A UN MÁXIMO DE 500 EUROS POR TODOS LOS CONCEPTOS, MÁS EL IVA CORRESPONDIENTE SI RESULTARE PROCEDENTE.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndole saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN, recurso que deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los quince días siguientes a su notificación y del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. La parte que pretenda interponer recurso contra esta sentencia deberá consignar, si no está exenta, un depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado 4957 0000 85 0260 18, advirtiendo que de no hacerlo no se admitirá a trámite el recurso, de conformidad con la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
