Sentencia Contencioso-Adm...e del 2022

Última revisión
16/02/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 323/2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo nº 3, Rec. 335/2022 de 09 de diciembre del 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Diciembre de 2022

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Toledo

Ponente: MARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA

Nº de sentencia: 323/2022

Núm. Cendoj: 45168450032022100078

Núm. Ecli: ES:JCA:2022:2972

Núm. Roj: SJCA 2972:2022

Resumen:
PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

TOLEDO

SENTENCIA: 00323/2022

-

Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396188/90/91/92 Fax: 925396185

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 00F

N.I.G: 45168 45 3 2022 0000935

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000335 /2022 SECCION F /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : Enrique

Abogado: JOSE LUIS ESCOBAR ARROYO

Procurador D./Dª : MANUEL SERNA ESPINOSA

Contra D./Dª CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA NÚM.- 323/2022

En Toledo, a 9 de Diciembre de 2022

Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado Contencioso Administrativo n. º 3 de Toledo, los presentes autos de procedimiento abreviado, registrados bajo el n. º 335/2022, seguidos a instancia de D. Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Serna Espinosa, y asistido del Letrado D. José Arroyo Escobar, frente al JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES), representada y asistida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

SOBRE: PERSONAL

Antecedentes

PRIMERO. - Por la representación de D. Enrique se presentó recurso contencioso administrativo frente a, según refiere en su demanda, la Resolución dictada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 22 de Agosto de 2022, desestimatoria del recurso de alzada formulado por el demandante contra la Resolución de 30 de Junio de 2022 del Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, publicada en el 13 de Julio de 2022 en el Diario Oficial de Castilla La Mancha n.º 133, por la que se publican las bolsas de trabajo ordinarias, de reserva y extraordinarias definitivas para el curso 2022/2023, de los cuerpos docentes de enseñanzas públicas no universitarias, en aquellas especialidades en las que no se convoca proceso selectivo de ingreso por la Administración educativa de Castilla la Mancha (2022/6370), en el que se solicitaba el reingreso de D. Enrique en la Bolsa Ordinaria de Trabajo Profesores de Música y Artes Escénicas en el curso 2022/2023, interesando, con fundamento en lo expuesto en su escrito rector, la declaración de nulidad de la resolución impugnada, y la inclusión del demandante en dicha bolsa, condenando a la Administración a estar y pasar por tal pronunciamiento, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO. - Admitida a trámite la demanda, no solicitándose vista por el recurrente, se confirió traslado de la misma, y de los documentos que la acompañaban a la Administración demandada, requiriéndole la aportación del Expediente Administrativo, y emplazándola para que la contestara en el plazo de 20 días.

TERCERO. - Por la Letrada de la JCCM se presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma, solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO. - En la tramitación de este procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia, debido al volumen y acumulación de trabajo en este Juzgado en el momento actual.

Fundamentos

PRIMERO. - OBJETO DEL RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES

Formula D. Enrique recurso contencioso administrativo frente a la Resolución dictada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 22 de Agosto de 2022 (la fecha correcta es 18/08/2022, según se infiere del Expediente Administrativo), desestimatoria del recurso de alzada formulado por el demandante contra la Resolución de 30 de Junio de 2022 del Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, publicada en el 13 de Julio de 2022 en el Diario Oficial de Castilla La Mancha n.º 133, por la que se publican las bolsas de trabajo ordinarias, de reserva y extraordinarias definitivas para el curso 2022/2023, de los cuerpos docentes de enseñanzas públicas no universitarias, en aquellas especialidades en las que no se convoca proceso selectivo de ingreso por la administración educativa de Castilla la Mancha, en las que no fue incluido.

Atendiendo a los hechos que constan en la demanda, el 17 de Septiembre de 2020, se dictó Resolución por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por la se revocó el nombramiento y se excluyó al recurrente de la Bolsa de Trabajo, al considerar acreditada la falta de capacidad funcional para el desempeño de tareas docentes, formulándose por el hoy recurrente demanda contenciosa administrativa frente a la misma ante el Juzgado Contencioso Administrativo n. º 1 de Toledo, que dió lugar a los autos de Derechos Fundamentales n. º 120/2021, que concluyó por Sentencia de 30 de Junio de 2021, que estimó el recurso, anulando la resolución impugnada, y acordó el reintegro de la posición jurídica del demandante en los términos que suplicaba, dejando en consecuencia sin efecto la revocación del nombramiento y exclusión del actor de la bolsa de interinidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas, procediendo a su reintegración con los mismos derechos y en la posición en la que se encontraba en el momento de su expulsión, Sentencia que fue confirmada por Sentencia de 23 de Diciembre de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2. ª.

Continúa señalando la parte recurrente que el 12 de Febrero de 2021 se dictó Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocó procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre, procedimiento para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (acceso a cuerpo docente incluido en grupo de clasificación superior), procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas por el turno libre, procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios y funcionarias de los mencionados cuerpos, y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad, fecha en la que aun no era firme la Sentencia que anuló la Resolución de 17 de Septiembre de 2020, por la que se revocó el nombramiento y se excluyó al recurrente de la bolsa de trabajo, al considerar acreditada la falta de capacidad funcional para el desempeño de tareas docentes.

Pone de manifiesto la parte demandante que por Resolución de 30 de Junio de 2022 del Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, publicada en el 13 de Julio de 2022 en el Diario Oficial de Castilla La Mancha n.º 133, se publicaron las bolsas de trabajo ordinarias, de reserva y extraordinarias definitivas para el curso 2022/2023, de los cuerpos docentes de enseñanzas públicas no universitarias, en aquellas especialidades en las que no se convoca proceso selectivo de ingreso por la administración educativa de Castilla la Mancha (2022/6370), en las que no fue incluido el demandante, interesando el mismo el 14 de Julio de 2022 ser reintegrado en la bolsa de interinidades, solicitud denegada en esa misma fecha por no haber participado en la especialidad del proceso selectivo convocado por la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, si bien pone de relieve el recurrente que a la fecha de la convocatoria no podía participar pues aún era válida la Resolución de 17 de Septiembre de 2020, recurriendo entonces en alzada la Resolución de 30 de Junio de 2022, recurso que fue desestimado por Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes de 18 de Agosto de 2022, que es la impugnada judicialmente, aun cuando por error la identifica como dictada el 22 de Agosto de 2022.

La ADMINISTRACIÓN DEMANDADA se opone a la demanda, interesando la desestimación de la misma, con imposición de costas a la parte recurrente.

Comienza la parte demandante identificando el objeto del presente recurso, poniendo de manifiesto que con fecha 18 de Julio de 2022 se interpuso recurso de alzada por el hoy demandante frente a la Resolución de 30 de junio de 2022, emitida por el Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de 30 de Junio de 2022, publicada el 13 de Julio de 2022 en el Diario Oficial de Castilla La Mancha n. º 133, por la que se publican las bolsas de trabajo ordinarias, de reserva y extraordinarias definitivas para el curso 2022/2023, de los cuerpos docentes de enseñanzas públicas no universitarias, en aquellas especialidades en las que no se convoca proceso selectivo de ingreso por la administración educativa de Castilla-La Mancha, recurso en el que el hoy demandante señala "(...) en la relación de profesores de música y artes escénicas admitidos en la Bolsa Ordinaria definitiva para el curso 2022/2023 de profesores de música y artes escénicas, no aparece mi nombre ni tampoco en la relación de excluidos de la bolsa, siendo objeto del recurso que se resuelva incluir a D. Enrique en dicha Bolsa Ordinaria definitiva para el curso 2022/2023 de profesores de música y artes escénicas en cumplimiento de la Sentencia de 30 de Junio de 2021 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º1 de Toledo , confirmada el 23 de diciembre de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha", recurso que fue desestimado por Resolución de 18 de Agosto de 2022 de la Consejera de Educación Cultura y Deportes de la JCCM, que es ahora la impugnada judicialmente.

La parte demandada considera ajustada a derecho la resolución impugnada, refiriendo como sustento de su posición el Artículo 7. º de la Orden 32/2018, de 22 de Febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario, precepto que señala que los aspirantes a interinidades que formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de un cuerpo y especialidad en la que se convoque proceso selectivo de ingreso por la Administración educativa de Castilla La Mancha, deberán presentarse al proceso selectivo convocado por cualquier Administración educativa en cualquier cuerpo y especialidad para permanecer en bolsa, precisando que en todo caso, deberán presentar solicitud de participación en la especialidad del proceso selectivo convocado por la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha en la que quieran permanecer, así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en Castilla La Mancha, añadiendo que en el caso de presentarse en otra Administración educativa, para permanecer en la bolsa de trabajo de origen, deberán presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente, no habiendo presentado el demandante, como era preceptivo, la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo de 2021 convocado por la Resolución de 12 de Febrero de 2021 señalada de contrario, razón por la que no pudo ser incluido en las bolsas de interinos constituidas tras la celebración del referido proceso selectivo, decisión de no participar ajena a los efectos derivados de la resolución por la que fue excluido de las bolsas vigentes en el curso 2020 - 2021.

Defiende la Administración que las bolsas de trabajo de personal funcionario docente interino deben ser actualizadas antes del inicio de cada curso escolar, como dispone la Orden 32/2018, de 22 de Febrero, añadiendo que los efectos de la Resolución de 17 de Septiembre de 2020, finalmente revocada, se ceñían a la revocación del nombramiento como docente interino de D. Enrique y su exclusión de las bolsas de interinos vigentes en aquel momento (curso 2020- 2021), lo que no supone la separación del servicio del ahora recurrente, que en su caso hubiera requerido la instrucción de un procedimiento disciplinario lo que no aconteció, ni implicó la imposibilidad de participar en los procesos selectivos de personal funcionario docente que se convocaran, que en el ámbito docente suponen la actualización de las bolsas de trabajo para el curso académico, esa consecuencia, imposibilidad de participar en el proceso selectivo, no declarada por la Resolución de 17 de septiembre de 2020, supondría una extralimitación de los efectos del procedimiento en el que se incardina, vulnerando el derecho a acceder a la función pública en condiciones de igualdad.

Defiende la Administración que D. Enrique que fue excluido de las bolsas de trabajo para el curso 2020/2021 por la Resolución de 17 de Septiembre de 2020, pero estaba perfectamente capacitado, sin tener ninguna limitación en sus derechos, para participar en el proceso selectivo convocado por Resolución de 12 de Febrero de 2021, y formar parte de la nueva bolsa que se constituye al efecto, para el siguiente curso, cumpliendo, por supuesto, los requisitos de la convocatoria y la Orden 32/2018, citando lo señalado por el Juzgado Contencioso Administrativo n. º 1 en Auto de 3 de Agosto de 2022, respecto a las pretensiones deducidas por el hoy recurrente para se reintegrado en la bolsa del año 2022, concluyendo la improcedencia de tal solicitud al no acreditar la imposibilidad de participación en el procedimiento selectivo, y poniendo de manifiesto que "Las bolsas son diferentes e integran diferentes situaciones derivadas de los diferentes procesos selectivos que están en su origen, por lo que no puede considerarse que sea la misma bolsa. Su integración en la bolsa de la que fue expulsado no es posible y no reúne el requisito de participación en el proceso selectivo pertinente, al cual podría haber concurrido sin necesidad de ningún trámite electrónico que además no es exigido para participar en las oposiciones. El hoy demandante mezcla sus argumentos de la bolsa, hoy caducada, y las oposiciones a las que debió presentarse (o cualquier otra) y no lo hizo sin que conste en modo alguno la imposibilidad para ello. En conclusión, la expulsión de la bolsa no le inhabilitaba para participar en las oposiciones en las que no participó y sin que conste impedimento de tipo alguno para cumplir con los requisitos de participación en dichas oposiciones, que son distintas de las bolsas"

SEGUNDO. - RESOLUCION DE LA CUESTIÓN SOMETIDA A CONSIDERACION.

El objeto de impugnación es este procedimiento la Resolución dictada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 18 de Agosto de 2022 (por error la recurrente señala como fecha el 22 de Agosto de 2022), desestimatoria del recurso de alzada formulado por el demandante contra la Resolución de 30 de Junio de 2022 del Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, publicada en el 13 de Julio de 2022 en el Diario Oficial de Castilla La Mancha n.º 133 por la que se publican las bolsas de trabajo ordinarias, de reserva y extraordinarias definitivas para el curso 2022/2023, de los cuerpos docentes de enseñanzas públicas no universitarias, en aquellas especialidades en las que no se convoca proceso selectivo de ingreso por la administración educativa de Castilla la Mancha (2022/6370), en las que el actor no fue incluido ni excluido.

En orden a la resolución de la cuestión sometida a consideración es preciso poner de relieve los hechos que se desprenden de la prueba practicada, la cual permite constatar que:

1.- Por Resolución de 17 de Septiembre de 2020, dictada por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, se revocó el nombramiento y se excluyó al recurrente de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en el Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas, al considerar acreditada la falta de capacidad funcional del demandante para el desempeño de tareas docentes, no señalándose nada al respecto de la imposibilidad del hoy demandante de poder participar en futuros procesos selectivos (documento n. º 4 de los aportados en la demanda), Resolución que fue revocada por Sentencia de 30 de Junio de 2021 del Juzgado Contencioso Administrativo n. º 1 de Toledo, en los autos de Derechos Fundamentales n.º 120/2021, que estimando el recurso anuló la resolución impugnada, y acordó el reintegro de la posición jurídica del demandante en los términos que suplicaba, dejando en consecuencia sin efecto la revocación del nombramiento y la exclusión del actor de la bolsa de interinidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas acordada, procediendo a su reintegración con los mismos derechos y en la posición en la que se encontraba en el momento de su expulsión, Sentencia que fue confirmada por Sentencia de 23 de Diciembre de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2. ª (Documentos n. º 5 y 6 de los aportados con la demanda, también incorporadas al Expediente Administrativo, folios 1 a 27).

2.- Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. º 1 de Toledo se solicitó la ejecución provisional de la Sentencia antes señalada, solicitud que fue desestimada por Auto de 20 de Septiembre de 2021 (EPJ 30/2021) ( folios 28 a 33 del Expediente Administrativo), y firme la Sentencia se instó su ejecución, dictándose Auto de 3 de Agosto de 2022 (ETJ 34/2022, folios 34 a 38 del Expediente Administrativo), que declaró indebidamente ejecutada la Sentencia en lo que a la prestación por desempleo se refiere exclusivamente, transcribiendo a continuación parte del contenido de esta resolución, por ser trascendental para la decisión que ahora se dilucida:

"CUARTO. - Antecedentes de esta cuestión. La presente controversia ya fue objeto de resolución, si bien, en sede de ejecución provisional seguida con el número 30/2021. En el archivo del juzgado consta que ese auto, de fecha de 20 de Septiembre de 2021, que la denegó por carecer de derechos el hoy demandante a integrarse en la bolsa del año 2022, es firme.

La resolución decía "La resolución que se anulaba y cuyos efectos dan pie al procedimiento se refiere a la exclusión de la bolsa. No se refiere a ninguna en particular, sino a la "bolsa de interinos". También se procedía a la remoción del puesto de trabajo. Así las cosas el art. 6 de la Orden 32/2018 dice "Las bolsas estarán integradas por los siguientes aspirantes: 6.1 Los aspirantes que formen parte de las bolsas vigentes al finalizar el curso escolar y cumplan los requisitos para permanecer en las nuevas listas conforme a lo establecido en esta Orden. 6.2. Los aspirantes que se incorporen a las bolsas después de cada proceso selectivo conforme a lo establecido en esta Orden". No hay una separación absoluta entre las bolsas de un año y de otro para aquellas personas que forman parte de las bolsas vigentes, por lo que la ejecución provisional de la sentencia tendría un efecto innegable para la del año siguiente, que es que el hoy demandante se encontrara en la posición del art. 6.1 y, por tanto, formara parte de esa nueva lista, siempre que cumpla con los requisitos para formar parte de esta, pues si bien tiene efectos y no son compartimentos estancos las bolsas de un año a otro, tampoco supone una integración automática.

Los requisitos en cuestión están relacionados con el art. 7.1 que dice " 7.1.1. Los aspirantes a interinidades que formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de un cuerpo y especialidad en la que se convoque proceso selectivo de ingreso por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, deberán presentarse al proceso selectivo convocado por cualquier Administración educativa en cualquier cuerpo y especialidad para permanecer en bolsa. En todo caso, deberán presentar solicitud de participación en la especialidad del proceso selectivo convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en la que quieran permanecer, así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en Castilla-La Mancha. En el caso de presentarse en otra Administración educativa, para permanecer en la bolsa de trabajo de origen, deberán presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente".

Aquí es donde no puede admitirse la ejecución provisional solicitada. El hoy demandante debería haber participado en el procedimiento selectivo convocado para su especialidad o en cualquier otro y acreditarlo, bien entonces, bien ahora cuando pide la ejecución provisional y la administración nos dice que no lo ha hecho".

QUINTO. - La petición de reintegro en la bolsa del año 2022 y su improcedencia. Pues bien, el hoy demandante no acredita lo que dice en su escrito:

I.- No acredita imposibilidad alguna de participación en el procedimiento selectivo, por lo que no puede integrarse en la bolsa.

II.- Las bolsas son diferentes e integran diferentes situaciones derivadas de los diferentes procesos selectivos que están en su origen, por lo que no puede considerarse que sea la misma bolsa. Su integración en la bolsa de la que fue expulsado no es posible y no reúne el requisito de participación en el proceso selectivo pertinente, al cual podría haber concurrido sin necesidad de ningún trámite electrónico que además no es exigido para participar en las oposiciones. El hoy demandante mezcla sus argumentos de la bolsa, hoy caducada, y las oposiciones a las que debió presentarse (o cualquier otra) y no lo hizo sin que conste en modo alguno la imposibilidad para ello.

En conclusión, la expulsión de la bolsa no le inhabilitaba para participar en las oposiciones en las que no participó y sin que conste impedimento de tipo alguno para cumplir con los requisitos de participación en dichas oposiciones, que son distintas de las bolsas."

3.- Por Resolución de 12/02/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre, procedimiento para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (acceso a cuerpo docente incluido en grupo de clasificación superior), procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas por el turno libre, procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios y funcionarias de los mencionados cuerpos y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad, publicada en el DOCM de 17 de Febrero de 2021 (Documento n. º 9 de los aportados con la demanda), admitiendo el demandante no haber participado en el referido proceso selectivo.

4.- Por Resolución de 13/06/2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa ( DOCM de 20 de Junio de 2022), se establece el procedimiento para que las personas que integran las bolsas de trabajo ordinarias de los cuerpos docentes de enseñanzas públicas no universitarias en aquellas especialidades en las que no se convoca proceso selectivo de ingreso por la administración educativa de Castilla-La Mancha, renueven la condición de aspirantes a interinidades y soliciten destinos para el curso 2022/2023 (folios 39 a 42 del Expediente Administrativo)

5.- Consta, aportado como Documento n. º 7 de la demanda, e-mail remitido por el demandante a la Administración de fecha 31 de Mayo de 2022 a las 12: 16 horas, reenviado a D. Romeo el 14 de Julio de 2022, en el que expone:

"Tres meses antes del inicio del próximo curso 2022 - 2023, les escribo para solicitarles que:

siendo firme ya la Sentencia N. º 216 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, que desestimó el recurso interpuesto por su Consejería ante la Sentencia 120/2021 del Juzgado contencioso / administrativo Nº 1 de Toledo , y habiéndose solicitado el mes pasado la ejecución de dicha sentencia para mi reincorporación al mismo puesto del que fui injustamente revocado y excluido (Profesor de Lenguaje Musical en el Conservatorio Profesional de Música "Jerónimo Meseguer" de Almansa a jornada completa, según figura el nombramiento del 1 de Septiembre de 2020),

reserven en la asignación de vacantes dicho puesto y faciliten mi reincorporación para que, en cumplimiento con la inminente sentencia, se haga efectiva mi incorporación desde el mismo día 1 de Septiembre de 2022, y que después de ya estos dos últimos cursos, no demoren más un tercero mi incorporación al correspondiente puesto de trabajo, puesto que éste supone mi principal medio de vida y sustento y me está provocando ya graves perjuicios en este largo proceso que vengo sufriendo. Dicha solicitud se suma a la registrada electrónicamente esta misma mañana.

Sin otro particular, les saluda atentamente,

Enrique"

Al referido e mail, contesta la Administración por la misma vía, con fecha 1 de Junio de 2022, a las 08:45 (documento n. º 8 de los aportados con la demanda), señalando:

"Buenos días,

Como se le ha comunicado en varias ocasiones, incluida la Resolución del Director General de Recursos Humanos y Programación Educativa por la que se ejecuta la sentencia Nº 185/2021 de 30 de junio, del juzgado de lo contencioso administrativo Nº 1 de Toledo, correspondiente al procedimiento de Derechos Fundamentales 120/2021-887/2020 , seguido a instancia d D. Enrique, emitido con fecha 24/03/2022, el hecho de que usted no sea incluido en las Bolsas de interinos constituidas tras la celebración del proceso selectivo convocado el 12 de febrero de 2021 se debe a su decisión de no participar en el proceso selectivo convocado, y es ajena e independiente de los efectos derivados de la resolución por la que fue excluido de las bolsas vigentes en el curso 2020-2021.

La Orden 32/2018, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario, en su artículo 7, sobre actualización de bolsas, en su punto 1, especialidades en las que haya proceso selectivo, establece:

7.1.1. Los aspirantes a interinidades que formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de un cuerpo y especialidad en la que se convoque proceso selectivo de ingreso por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, deberán presentarse al proceso selectivo convocado por cualquier Administración educativa en cualquier cuerpo y especialidad para permanecer en bolsa. En todo caso, deberán presentar solicitud de participación en la especialidad del proceso selectivo convocado por la comunidad autónoma de CastillaLa Mancha en la que quieran permanecer, así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en Castilla-La Mancha. En el caso de presentarse en otra Administración educativa, para permanecer en la bolsa de trabajo de origen, deberán presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente. Usted no presentó la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo de 2021, por lo que no puede ser incluido en las bolsas docentes actualmente.

Saludos cordiales."

6.- Por Resolución de 30 de Junio de 2022 del Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, publicada en el 13 de Julio de 2022 en el Diario Oficial de Castilla La Mancha n.º 133, se publicaron las bolsas de trabajo ordinarias, de reserva y extraordinarias definitivas para el curso 2022/2023, de los cuerpos docentes de enseñanzas públicas no universitarias, en aquellas especialidades en las que no se convoca proceso selectivo de ingreso por la administración educativa de Castilla la Mancha (2022/6370), en las que no fue incluido el demandante ni consta como excluido (folios 43 a 45 del Expediente Administrativo), formulando el mismo recurso de alzada el 18 de Julio de 2022 ( folios 46 a 51 del Expediente Administrativo y documento n. º 3 de los aportados con la demanda), que resultó desestimado por Resolución dictada por la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, de 18 de Agosto de 2022 ( por error la recurrente señala como fecha el 22 de Agosto de 2022), con fundamento en no haber participado el recurrente en el proceso selectivo convocado por la Resolución de 12 de Febrero de 2021, como exige la Orden 32/2019 de 22 de Febrero, algo no prohibido por la Resolución de 17 de Septiembre de 2020 antes citada, señalando que no puede ser renovada la condición de aspirante a interinidades de una bolsa de la no se forma parte por no haber cumplido los requisitos para acceder a la misma (documento n. º 2 de los aportados con la demanda y folios 56 a 61 del Expediente Administrativo)

La cuestión que se somete a consideración es idéntica a la que resolvió el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. º 1 de Toledo por Auto de 3 de Agosto de 2022 en el procedimiento de Ejecución de Título Judicial n. º 34/2022, que ha sido parcialmente transcrito con anterioridad, cuyas consideraciones comparte esta Juzgadora, por lo que, sin necesidad de hacer mayores consideraciones y con fundamento en lo expuesto en el citado Auto, se entiende que la Resolución impugnada resulta ajustada a derecho, procediendo en consecuencia desestimar el recurso contencioso administrativo formulado por D. Enrique frente a la Resolución dictada por la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, de 18 de Agosto de 2022, desestimatoria del recurso de alzada formulado por el demandante contra la Resolución de 30 de Junio de 2022 del Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, publicada en el 13 de Julio de 2022 en el Diario Oficial de Castilla La Mancha n.º 133, por la que se publican las bolsas de trabajo ordinarias, de reserva y extraordinarias definitivas para el curso 2022/2023, de los cuerpos docentes de enseñanzas públicas no universitarias, en aquellas especialidades en las que no se convoca proceso selectivo de ingreso por la administración educativa de Castilla la Mancha (2022/6370).

TERCERO- COSTASPROCESALES

Por lo que respecta a las costas procesales, desestimado el recurso contencioso administrativo formulado, de conformidad al Artículo 139 de la LJCA, procede imponer las mismas a la parte recurrente, no apreciando la concurrencia de circunstancias que hagan procedente otro pronunciamiento, si bien las mismas se limitan, atendiendo al volumen, cuantía y complejidad de la causa, así como valorando la actividad desplegada por los litigantes, a un máximo de 500 Euros por todos los conceptos, más el IVA correspondiente si procediera.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FORMULADO POR D. Enrique FRENTE A LA RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE 18 DE AGOSTO DE 2022, POR LA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO DE ALZADA FORMULADO POR EL ACTOR CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 30 DE JUNIO DE 2022, DEL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y PLANIFICACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS BOLSAS DE TRABAJO ORDINARIAS, DE RESERVA Y EXTRAORDINARIAS DEFINITIVAS PARA EL CURSO 2022/2023, DE LOS CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS PÚBLICAS NO UNIVERSITARIAS, EN AQUELLAS ESPECIALIDADES EN LAS QUE NO SE CONVOCA PROCESO SELECTIVO DE INGRESO POR LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA DE CASTILLA LA MANCHA.

SE IMPONEN LAS COSTAS PROCESALES DEVENGADAS A LA PARTE RECURRENTE, LIMITANDO LAS MISMAS A UN MÁXIMO DE 500 EUROS POR TODOS LOS CONCEPTOS, MÁS EL IVA CORRESPONDIENTE SI PROCEDIERA.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN que deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado, dentro de los quince días siguientes a su notificación y del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

La parte que pretenda interponer recurso contra esta sentencia deberá consignar, si no está exenta, un depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, Banco Santander Cuenta 4957 0000 85 0335 22, advirtiendo que de no hacerlo no se admitirá a trámite el recurso, de conformidad con la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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